1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)
y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), advirtiéndose incumplimientos por parte del Ente Público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación: I. Registros contables
a) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).
b) Realizar los registros contables con base acumulativa (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).
c) Disponer de las matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, (artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008).
II. Registros presupuestarios
a) Disponer de clasificadores presupuestarios armonizados, que permitan su
interrelación automática (artículo 41, conforme a los clasificadores). a.1. Clasificador por rubro de ingresos.
a.2. Clasificador por objeto del gasto. a.3. Clasificador por tipo del gasto. a.4. Clasificación funcional del gasto. a.5. Clasificación programática. a.6. Clasificación administrativa.
b) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos). c) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo
36).
d) Generar registros automáticos y por única vez en los momentos contables correspondientes de los procesos administrativos de los Entes Públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables (artículos 16 y 40).
e) El sistema interrelaciona de manera automática los clasificadores presupuestarios y lista de cuenta (artículos 19, fracción III y IV y 41).
III. Registros administrativos
a) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).
b) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta
del beneficiario (artículo 67, párrafo segundo). IV. Cuenta pública
Generar cuenta pública conforme a los artículos 52 y 53 con relación a los artículos 46 y 47, así como al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, las Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de contabilidad gubernamental, la cual debe contener:
a) Información contable
a.1. Informe sobre pasivos contingentes.
b) Información presupuestaria
b.1. Estado analítico de ingresos del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados.
b.2. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos que incluya las clasificaciones
• Por objeto del gasto,
• Económica (por tipo de gasto),
• Funcional-programática y
• Administrativa.
c) Información programática
c.1. Gasto por categoría programática, programas y proyectos de inversión, e indicadores de resultados.
d) Se relaciona la información presupuestaria y programática con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo, que forme parte de la cuenta pública, así como los resultados de la evaluación del desempeño (artículo 54, párrafo primero). V. Transparencia
a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).
b) Publicar en sus páginas de internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño (artículo 79, primer párrafo).
c) Publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones (artículo 79, segundo párrafo).
VI. Obligaciones sobre recursos federales transferidos
a) Incluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69). b) Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos
federales transferidos lo siguiente (artículo 70):
b.1. Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento.
c) Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos
y aquéllos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme a los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales).
d) Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del sistema de información la relativa al grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados (artículo 72, en relación al 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria). e) Contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales (cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, conforme a los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales y los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la metodología de marco lógico).
Control Interno
Respuesta
Respecto a la fracción I. "Registros Contables":
Inciso a), es de señalar que el Instituto sí cuenta con el Manual de Contabilidad, mismo que tuvo a la vista el personal de la ASENL durante la verificación a la contestación de la Guía de revisión para el cumplimiento de la LGCG y los Documentos emitidos por el CONAC el día 12 de agosto de 2015.
Inciso b), derivado de reunión efectuada el día martes 22 de septiembre con personal de la ASENL en sus instalaciones, mencionaron que el proceso de registro de los contratos no cumplía con lo dispuesto por el CONAC en lo relativo a los momentos contables, por lo cual se manifestó que esta situación se presentó durante el primer semestre del 2014 ya que a esa fecha aún se realizaban adecuaciones al sistema contable, corrigiéndose esta situación en el mes julio de 2014.
Inciso c), se informa que se realizaron las modificaciones correspondientes a la Matriz de Conversión, se adjunta la misma con el desglose correspondiente hasta el quinto nivel, ver Anexo 1.
Respecto a la fracción II "Registros Presupuestarios" el Instituto ha aplicado lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por lo cual se adjunta los clasificadores presupuestarios de ingresos y egresos (ver Anexo 2), así como la pantalla de la configuración del Sistema Contable GRP donde se muestra el cumplimiento con el registro
en las etapas del presupuesto de ingresos y egresos (ver Anexo 3); en lo relacionado a los inciso e), d) y e) es de señalar que el Instituto sí cumple con estos lineamientos, por lo que se adjuntan la balanza de comprobación de cuentas contables con partida presupuestal (ver Anexo 4) y la balanza de comprobación de cuentas presupuestales (ver Anexo 5).
Respecto a la fracción III. "Registros Administrativos", es de mencionar que todas las pólizas de cheques incluyen la documentación comprobatoria de la operación a que corresponde. En lo relacionado a realizar el pago a través de medios electrónicos, la Dirección General giró instrucciones a la Coordinación de Administración de Fondos e Inversiones para que cumpliese con lo establecido en el Artículo 67, párrafo segundo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ver Anexo 6.
Respecto a la fracción IV. "Cuenta Pública" es de señalar que la cuenta pública del Instituto cumple con lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad del CONAC, además de presentarse en los términos requeridos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, lo cual puede ser consultado en la página web del Gobierno del Estado:
http://sgi.nl.gob.mx/Transparencia_2009/Archivos/ ISSSTELEON_0006_0002_20150300_T03_000026.pdf.
Respecto a la fracción V. ''Transparencia" inciso a), el día 29 de septiembre de 2015 se realizó la publicación del inventario de los bienes del Instituto como información adjunta a la Cuenta Pública, ver Anexo 7. En cuanto al inciso b) es de mencionar que el Instituto carga en la página de Internet del Gobierno del Estado su Programa Operativo Anual. Respecto al inciso e), las evaluaciones las realiza la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado en base a la Matriz de Indicadores para Resultados, y el Instituto se encarga de realizar la publicación de estas en: http://www.nl.gob.mx/programas/seguridad-y-servicios- sociales-para-los-trabajadores del-estado
Respecto a la fracción VI. "Obligaciones sobre recursos federales transferidos" se señala que el Instituto da cumplimiento a lo relacionados con la inclusión en Cuenta Pública de las cuentas bancarias en donde se reciben los recursos federales y al registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento. En lo relacionado a informar sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas, o en su caso de las diferencias entre lo recibido y lo erogado, así como de la remisión a la SHCP de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados, y la aplicación de indicadores para medir los avances físicofinancieros relacionados con los recursos federales, es de mencionar que estas actividades corresponden a la Secretaría de Finanzas
y Tesorería General del Estado por ser la Dependencia que recibe directamente los recursos económicos de carácter federal.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, toda vez que mostró evidencia del cumplimiento al Punto V de transparencia y VI obligaciones sobre recursos federales, adicionalmente de este último señala que dicha actividad le corresponde a la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, sin embargo, no ha cumplido con la totalidad de las disposiciones señalada en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Cabe mencionar lo siguiente:
a) El manual de contabilidad contiene una matriz de conversión que no contempla la
codificación de todos los niveles que utilizó el Ente Público en los registros contables del ejercicio 2014, dado que estos son de 16 dígitos y dicha matriz es de cuatro. b) Durante el ejercicio 2014 no se cumplió en su totalidad con las Normas y
metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, por lo que al no aplicarse como lo requiere esta metodología, los avances presupuestarios y estados presupuestales no arrojarían la información correcta a una fecha intermedia del año.
c) Respecto a la matriz de conversión presentada, si bien se consideraron cinco niveles, carece de la totalidad de las cuentas contables por lo que se encuentra incompleta. d) La Cuenta Pública del ejercicio 2014 no incluye el informe sobre pasivos
contingentes.
e) En el ejercicio 2014 el Ente Público no mostró evidencia de las pólizas y documentación original que compruebe y justifique las operaciones presupuestales. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Concluir con el proceso de adecuación al sistema contable para que le permita cumplir con todas las disposiciones establecidas por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Actas
2. Derivado de la revisión del Reglamento de Inversiones que crea el Organismo
Público Descentralizado denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, se observó que durante el ejercicio 2014, el Comité de Inversiones, órgano auxiliar del Consejo Directivo, no celebró las sesiones ordinarias con la periodicidad mínima (dos veces cada mes) que exige el artículo 26 del Reglamento en mención.
Cabe mencionar que en el ejercicio 2014 se celebraron 15 sesiones ordinarias del Comité de Inversiones.
Normativa
Respuesta
Debido a que los temas a tratar en las Sesiones del Comité de Inversiones que se celebraron en el ejercicio 2014 se cubrían con una sola Sesión al mes, los integrantes del Comité aprobaron de forma unánime a través del Acuerdo 4/2015 de la Sesión Ordinaria 11/2015 que las Sesiones para el ejercicio 2015 se realicen el tercer martes de cada mes. Se adjunta Acta Sesión Ordinaria 11/2015 Comité de Inversiones, ver Anexo 8. Así mismo se realizará una propuesta al Consejo Directivo para modificar el Reglamento de Inversiones ajustando la periodicidad de las Sesiones Ordinarias a una mensual.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, toda vez que si bien se instrumentaron acciones para evitar reincidir en este tipo de observaciones mediante la disminución a doce sesiones para el ejercicio 2015, sin embargo durante el ejercicio 2014 no celebró las sesiones ordinarias con la periodicidad mínima (dos veces cada mes) que exige el artículo 26 del Reglamento en mención.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
ACTIVO
Activo circulante
Derechos a recibir efectivo o equivalentes Ingresos por recuperar a corto plazo
3. Se observó que el Ente Público presenta cuentas por cobrar no recuperadas oportunamente
al 31 de diciembre de 2014, por exámenes médicos de primer ingreso a cargo de las dependencias afiliadas por $2,465,073, se integra como sigue:
Dependencia Quincenas correspondientes Importe
Gobierno del Estado de Nuevo León 17 a la 24 de 2014 $ 1,601,488
Unidad de Integración Educativa 17 a la 24 de 2013 y 2 a la 24 de 2014 839,974
Universidad Tecnológica de Escobedo 15 a la 24 de 2014 17,306
Fideicomiso para el Desarrollo del Sur del Estado de Nuevo León
23 de 2013 y 23 de 2014 2,342
Fideicomiso para la Reordenación Comercial 14 y 21 de 2014 1,662
Museo de Historia Mexicana 17 de 2013 1,512
Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León
23 de 2014 789
Total $ 2,465,073
En eventos posteriores pudimos constatar que no se han recuperado al mes de marzo de 2015.
Financiera - Monto no solventado $2,461,219
Respuesta
En lo que respecta a los adeudos por exámenes médicos y revaloraciones, las dependencias que enteraron sus pagos fue el Fideicomiso para el Desarrollo del Sur del Estado de Nuevo León (FIDESUR) y el Museo de Historia Mexicana (MHM), ver Anexo 11.
Además, se anexan copias de los oficios enviados a las dependencias por los adeudos pendientes, ver Anexo 12.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, toda vez que presentó evidencia del pago de los saldos a cargo del Fideicomiso para el Desarrollo del Sur del Estado y del Museo de Historia Mexicana por $3,854, así como oficios de gestión de cobro de las dependencias restantes, sin embargo se dará seguimiento a su recuperación en la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2015. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Establecer un sistema de gestión de cobranza y celebrar convenios de pagos con las dependencias afiliadas para recuperar oportunamente los saldos por cobrar por exámenes médicos de primer ingreso. En la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2015 se dará seguimiento a su recuperación.
4. Se observó que el Ente Público presenta cuentas por cobrar no recuperadas oportunamente
al 31 de diciembre de 2014, por intereses moratorios a cargo de las dependencias afiliadas por $42,588,223, se integra como sigue:
Dependencia Quincenas correspondientes Importe
Unidad de Integración Educativa 1 a al 24 de 2013 y 1 a la 23 de 2014 $ 20,418,294
Gobierno de Estado de Nuevo León 1 a al 24 de 2013 y 1 a la 23 de 2014 18,904,028
Fideicomiso Fomento Metropolitano de Monterrey 7 a la 24 de 2012 y 23 de 2014 2,403,105 Universidad Tecnológica de Santa Catarina 11 a la 24 de 2012, 7 a la 10 y 20 a la 24 de 2013 y 1 a
la 22 de 2014
631,451
Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León
16 a la 24 de 2012 152,926
Coordinación de Ciencia y Tecnología de Nuevo León 1 a la 24 de 2012, 1 a la 24 de 2013 y 1 a la 22 de 2014
20,098
Fideicomiso de Reordenación Comercial 21 y 22 de 2012, 7 a la 24 de 2013 y 1 a la 22 de 2014 19,890 Fideicomiso para el Desarrollo del Sur del Estado de
Nuevo León
6 a la 22 de 2014 17,157
Sistema de Caminos 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15 a la 24 de 2012, 11, 12 y 14 de 2013 y 2 de 2014
10,945
Secretaría del Trabajo 5, 18, 19 y 20 de 2012 y 16 de 2014 10,329
Total $ 42,588,223
Respuesta
Respecto a los intereses moratorias pendientes de cobro, se informa que el Instituto está realizando las gestiones de cobro correspondientes. Se anexan copias de los oficios enviados a cada dependencia, enterando dichos adeudos, ver Anexo 13.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, toda vez que presentó evidencia de gestiones de cobranza, sin embargo, continúa sin ser recuperado este saldo. Se dará seguimiento a su recuperación en la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio 2015.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Establecer un sistema de gestión de cobranza y celebrar convenios de pagos con las dependencias afiliadas para recuperar oportunamente los saldos por concepto de Intereses moratorios. En la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2015 se dará seguimiento a su recuperación.
5. Derivado del análisis a las cuentas por cobrar por cuotas y aportaciones, se observó lo siguiente:
a) El Ente Público presenta cuentas por cobrar no recuperadas al 31 de diciembre de
2014, por cuotas y aportaciones a cargo de dependencias afiliadas por $28,951,577, se integran como sigue:
Dependencia Quincenas correspondientes Importe
Fideicomiso Fomento Metropolitano de Monterrey 7 a la 24 de 2012 $ 16,677,216
Universidad Tecnológica de Santa Catarina 11 a la 24 de 2012, 7 a la 10 y 20 a la 24 de 2013 y 1 a la 24 de 2014
9,453,990 Instituto de Valuación Educativa de Nuevo León 3 a la 24 de 2010 y 1 a la 16 de 2011 991,046 Fideicomiso para el Desarrollo del Sur del Estado de
Nuevo León
7 a la 24 de 2014 918,097
Fideicomiso para la Reordenación Comercial 7 a la 24 de 2013 y 1 a la 24 de 2014 484,155 Coordinación de Ciencia y Tecnología de Nuevo León 18 a la 24 de 2011, 1 a la 24 de 2012, 1 a la 24 de
2013 y 1 a la 24 de 2014
254,979
Consejo de Relaciones Laborales 5, 18 a la 20 de 2012 y 16 de 2014 88,939
Universidad Tecnológica de Linares 20 a la 24 de 2014 83,155
b) Respecto a los saldos señalados en el inciso a) de la Universidad Tecnológica de Santa Catarina y del Fideicomiso Fomento Metropolitano de Monterrey, el Ente Público celebró, en febrero y mayo de 2014 (respectivamente), convenios con dichas dependencias, con la intervención de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, en los cuales se establece la obligación de esta última, a pagar directamente al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Nuevo León descontando el importe correspondiente de la partida del rubro de Transferencias a Entidades Paraestatales y Organismos Autónomos. De lo anterior el Ente Público no ha ejercido la sanción prevista en dichos convenios ya que establece que dará de baja a los empleados de la dependencia de su régimen de seguridad social, sin previa notificación y coartándoles los derechos que establece el artículo 7 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Nuevo León, cuando exista incumplimiento en el pago oportuno de dichas cuotas y aportaciones o cualquiera de las que le sigan hasta el total del cumplimiento del convenio, además de hacerse exigible la totalidad de la deuda.
En eventos posteriores pudimos constatar que no se han recuperado a junio de 2015. Financiera - Monto no solventado $28,951,577
Respuesta
Respecto a los adeudos por concepto de cuotas y aportaciones el Instituto está realizando las gestiones de cobro de los mismos. Se anexan copias de los oficios enviados a cada dependencia, enterando dichos adeudos, ver Anexo 14.
Respecto al Inciso b), sobre la sanción prevista en el convenio de dar de baja a los empleados del régimen de seguridad social, es de destacar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1°. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se imposibilita tal acción, dicho numeral esencialmente establece:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que