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LA GLOBALIZACIÓN POLÍTICA

1. 1. El marco de la política contemporánea

Herodoto se preguntaba haciendo una clasificación de regímenes políticos, ¿qué es la democracia?, y ofrecía diversas opiniones: “El buen régimen es ¿aquél en que go- bierna una solo monarquía- que gobierna para su gloria y la de sus súbditos?; ¿aquél en que gobierna una minoría la oligarquía- formada por ciudadanos reconocidos como ‘superiores’ por su nacimiento, su competencia religiosa o militar?; ¿aquél en que go- bierna la mayoría -la democracia- formada por el común de los campesinos, artesanos,

comerciantes, marinos?”103. Después de la eunomía y la isonomía, llegó la demokratía o

poder del pueblo: En realidad Pericles lo que hizo fue establecer las condiciones necesa- rias para que pudiera funcionar la democracia, imponiendo el poder de las mayorías y el

respeto de las minorías104.

La democracia representativa liberal surgiría con el capitalismo y se basa en la idea de dos mercados: el mercado económico, donde se cambian valores que tienen precio; y el mercado político de las ideas e ideologías, donde se cambian valores que no

100 ROSENEAU, J., Turbulance in World Politics, Harvester edit, Brighton, 1990, pp. 17 y 18. 101 FALK, R., Predatory Globalization. A Critique, Cambridge: PolityPress, 1999, p. 5.

102 BECK, U., ¿Qué es la globalización?. Falacias del globalismo, respuestas a la globalización, cit., pp. 35-37.

103 HERODOTO., Historia III, pp. 80-82.

tienen precio económico, avistando la democracia, de alguna manera, esta tensión entre el mercado económico y el político.

En la democracia participativa el sujeto juega con la decisión de hacer un mundo más asequible y justo. Su voto a tiempo, en libertad, le permite retirar del merca- do a sujetos desechables. Siguiendo a Boaventura de Sousa Santos, diría que tenemos lo que Rousseau denominaba ‘obligaciones políticas’, o sea, una entre el Estado y el ciu- dadano, y otra más incisiva que sería la del ciudadano en horizontal con otros ciuda-

danos105. Rousseau considera la democracia expansiva en el sentido de otorgar derechos

y libertades a una amplia mayoría de seres humanos con iguales derechos jurídicos, y no a un reducido número de personas que tendrían ciertos atributos o capacidades específicas a las que les corresponderían determinados privilegios. Pero la democracia exige normas, ese carácter sagrado que da paso a la felicidad del individuo y que llevará

a la felicidad del Estado106. A mi juicio, Rousseau, quiso evitar los peligros que

amenazan a la sociedad: la anarquía por falta de orden social y el mercantilismo como forma de deshumanización. Leyes ‘sagradas’, que podemos advertir de manera lejana en

Sócrates cuando con absoluto respeto acata y obedece en el Critón, para poder

permanecer en la ciudad de Atenas. Promoviendo un orden social necesario. La bondad del ser humano distinguida por Rousseau se asienta en cuatro leyes: “políticas, civiles, criminales y una cuarta que no se graba en mármol ni en el metal, sino en el corazón de los ciudadanos y que cuando las demás leyes envejecen o se apagan, las reanima o sustituye”107.

No todos los pensadores entienden la democracia concebida por Rousseau, así es considerado por algunos como un enemigo de la democracia y el liberalismo político. Por ejemplo, dice Isaiah Berlin que “Rousseau […] fue uno de los más siniestros y más

formidables enemigos de la libertad en toda la historia del pensamiento moderno108”. Y,

desde distinta perspectiva, Rorty homologa el planteamiento político de Rousseau al del

105 SOUSA SANTOS, B. de., Para descolonizar occidente, trad. de E. C. Frost, Prometeo Libros, Buenos Aires, 2010, pp. 56-69.

106 Mediante un tratado político el Contrato Social, Rousseau, en clave moderna, hace vislumbrar la concepción naturalista de Aristóteles sobre las polis como comunidad política superior donde alcanzan vida plena los ciudadanos libres e iguales a través de la palabra y la acción. Vid, Aristóteles, Política, libro I.

107 ROUSSEAU, J. J., Du Contract Social ou Essai sur la forme de la république, primera versión, manuscrito de Ginebra, cáp. V, Impr, A. Vasiliev, Moscú, 1887, p. 331.

108 BERLIN, I., La traición de la libertad: Seis enemigos de la libertad humana, trad. de Mª A. Neira,Fondo de Cultura Económica, México, 2004, pp. 75-77.

marxismo. Según Rousseau –afirma Tugendhat– viene a decirnos que los individuos se

convierten prácticamente en meras partes del Estado. El error en la interpretación de

Tugendhat está en no haber enfocado el concepto de voluntad general que tome en cuenta la complejidad y la perspectiva del individuo y el Estado simultáneamente, y la

complementariedad e interdependencia esencial entre ambas realidades109. Debido a este

traspié de enfoque Ernst Tugendhat, aunque sin proponérselo termina devaluando el concepto de democracia al identificarlo con ‘autonomía colectiva’, lo que acabará pro- duciendo que los individuos pierdan su ‘autonomía individual’.

Por otro lado, en el modelo diseñado por Tocqueville el problema fundamental de los tiempos democráticos está en la grave tensión entre la búsqueda de la igualdad más absoluta y el respeto a la libertad tanto pública como privada. Ciertamente, no exis- te verdadera igualdad, ni siquiera posibilidad de igualdad, más que en la libertad. Pero, a pesar de los deseos y de una cierta lógica, la relación esencial entre ambas no se produ- ce necesariamente. Igualdad y libertad son realidades distintas que, unidas, conforman el ideal hacia el cual debe tender la sociedad democrática. Si marchan separadamente pueden vaciarse en un régimen aristocrático, donde impera el sentido jerárquico de la libertad en tanto resistencia y afirmación de un derecho particular, o bien pueden crear las condiciones para que surja un despotismo igualitario.

Según Tocqueville, el gran peligro de la democracia en expansión reside en el hecho de que favorece la igualdad, pero suprime la libertad. “Creo que los pueblos democráticos tienden naturalmente a la libertad; entregados a sí mismos, la buscan, la aprecian, y les duele grandemente que se les aparte de ella. Pero, por la igualdad, sien- ten una pasión insaciable, ardiente, eterna, invencible; quieren la igualdad en la libertad, y si no pueden conseguirlo, la quieren incluso en la esclavitud. Soportarán la pobreza, la

servidumbre, la barbarie, pero no soportarán la aristocracia”110. Aclarando Locke que un

impedimento importante para ejercer la libertad existe cuando los hombres se atribuyen

alguna prerrogativa peculiar, en realidad, opuesta a derechos civiles de la comunidad111.

109 TUGENDHAL, E., “La controversia sobre los derechos humanos”, en Problemas, Gedisa, Barcelona, 1998, pp. 33-37.

110 TOCQUEVILLE, A., La democracia en América, trad. de R. Viejo, Fondo de Cultura Econó- mica, México, 1984, pp. 134-136.

El pensamiento en términos de sujeto es exactamente lo contrario del pensa- miento en términos de naturaleza. La idea de un conjunto donde la integración de sus

componentes deba mantenerse de modo prioritario es en extremo ideológica112. El

respeto al individuo y a sus opciones constituye el test principal de la democracia113.

Una democracia con derechos iguales y universalmente reconocidos en una nación cuya mayoría numérica se componga de una sola y misma clase va siempre acompañada de notables inconvenientes, pero lo que agrava considerablemente estos males es la falta de igualdad en las democracias que hoy existen; véase en ellas hasta una desigualdad siste-

mática a favor de la clase dominante114.

En consecuencia, importa extraordinariamente saber cómo se puede conseguir que una sociedad, todavía hoy, actúe sobre sí misma de forma democrática. El núcleo de la idea democrática está perfectamente claro. Rousseau lo expresó nítidamente: la vida política común debe ser organizada de tal manera que los destinatarios del Derecho puedan considerarse ellos mismos como sus autores. Exactamente sobre esa noción se funda el Estado constitucional moderno. Ese Estado se define a sus propios ojos como una asociación voluntaria de ciudadanos libres e iguales que quieren regular su vida en

común de manera legítima y que recurren para hacerlo al derecho positivo115. El prin-

cipio de igualdad se remite a un derecho que tiene su origen en el constitucionalismo europeo, identificándose en la práctica con el de legalidad. Este concepto de igualdad se ha diluido por la igualdad como derecho frente al legislador y el principio de interdic-

ción de la arbitrariedad116.

La democracia formal presenta como característica medular la lejanía con los planteamientos de sus padres fundadores. Esa señalada distancia consiste en que la lla- mada democracia representativa descansa en el mito de que la soberanía reside en el

112Ídem, p. 169.

113Ibídem, pp. 137 y 138.

114 STUART MILL, J., Del gobierno representativo, trad. de M. de Iturbe, Tecnos, 2007, p. 130. 115 POULAIN, J., Encuentro con Habermas, trad. R. Alcoberro (universitat de Girona), publicado en Le Monde, de fecha 10/01/1997.

116 GARRIDO GÓMEZ, M. I., La igualdad en el contenido y en la aplicación de la ley. Dykinson, Madrid, 2009, p. 77; GARDNER, S. L., Myths of Freedom: Equality, Modern Thought, andPhilosophi- cal Radicalism, Greenwood Press, Westport (Connecticut), 1998, pp. 21-25; DWORKIN, R., Los de- rechos en serio, Ariel, Barcelona, 2012, pp. 388 y 389. Dworkin distingue entre el derecho ‘a igual tratamiento’ y el derecho a ‘ser tratado como igual’. El derecho ‘a igual tratamiento’ se refiere a una distribución igual de oportunidades, bienes, recursos, cargas. El derecho a ‘ser tratado como igual’ con- siste en ser tratado con la misma consideración y respeto que cualquiera en la distribución de cargas y beneficios. De los dos derechos el fundamental sería el segundo, el primero es un derivado.

pueblo pero, como las mayorías no la pueden ejercer directamente, las delegan mediante elecciones. Este entramado de democracia formal no es más que una ficción que oculta

la negociación del poder entre las élites dominantes117.

El Estado de Derecho democrático lleva implícita la igualdad y permite, además, al sistema democrático alejar la perversión del pensamiento único. Parece razo- nable que, y en el marco de sus competencias, los gobiernos mediante sus represen- tantes políticos pudieran ejercitar el derecho de decisión, pero Beck señala: “La acen-

tuación del proceso de globalización ha provocado la salida de lo político del marco

categorial del Estado nacional, de manera que las instituciones industriales han ganado en pujanza en relación con el discurso político, viéndose así superado en la praxis

política el viejo esquema […]”118. Los Estados ya no tienen dentro de si el poder de la

soberanía que les caracterizaba antaño, sino que la soberanía se abre a la sociedad civil, las corporaciones transnacionales y los organismo internacionales. El argumento a favor de la democracia cosmopolita se resuelve en la multiplicidad de redes de poder super- puestas unas a otras. Estas constelaciones conforman una parte del orden legal habili-

tante que conocemos con el nombre de Derecho democrático cosmopolita119. Parece que

existan dos poderes-contrapoder. Por consiguiente, los agentes de la economía mundial

adoptan decisiones políticas sin una legitimación político-democrática120.

2. 1. 1. Desconfianza en el sistema democrático e incidencia de la globalización

Según Falk, la globalización ha supuesto un duro golpe para la ciudadanía121.

La crisis del Estado nacional y el déficit de la democracia y del Estado de Derecho que caracteriza a los nuevos poderes extra y supraestatales hace que nos tengamos que re- plantear el Estado y, más aún, el orden internacional. Lo que parece claro a todas luces evidente es la ausencia de reglas, de límites y vínculos que sirven de garantes para la

paz y los derechos humanos frente a nuevos órdenes transnacionales122.

117 DIETRICH, H., El socialismo del siglo XX -versión electrónica-, México, 2008, p. 22.

118 BECK, U., ¿Qué es la globalización?. Falacias del globalismo, respuestas a la globalización, cit., p. 15.

119 BERIAIN, I. M., El poder en la era de la globalización, Comares, Granada, 2008, p. 134. 120 INNERARITY, D., La transformación de la política, Península, Barcelona, 2002, pp. 47 y 48. 121 FLAK, R., La globalización depredadora, trad. de H. Bebia, Siglo XXI, Madrid, 2002, pp. 127- 130.

122 FERRAJOLI, l., “¿Es posible una democracia sin estado?”, en ID., Razones jurídicas delpa- cifismo, trad. de G. Pisarello, Trotta, Madrid, 2004, pp. 137-139.

Las democracias, locales o globales, deben respetar a todos los grupos de

ciudadanos123. Pero la pregunta que conviene hacerse es ¿por qué debe preferirse, por

razones racionales, la democracia? Bobbio cree que es simplemente porque se trata del mejor -o menos malo- régimen, y eso bajo tres aspectos. Éticamente, debe favorecerse el método democrático, ya que garantiza la autonomía. Desde el punto de vista utilitario, nuevamente se recomienda, pues debemos suponer que, en general, los mejores jueces del interés colectivo son los primeros interesados, es decir, el pueblo. Y también está el argumento político en favor de la democracia, ya que, por supuesto, si se trata de una democracia liberal en el sentido empírico antes mencionado, es ella la mejor forma con- cebida de contener o controlar el mal uso y abuso del poder. La democracia se contra-

pone a toda forma de gobierno autocrático124.

El rol de las minorías no debe ser sustraerse sino involucrarse en la democracia a través de partidos y asociaciones, en competencia y cooperación, evitando el camino de servidumbre. Al respecto Fariñas Dulce estima que la privatización de los derechos humanos, la desregulación normativa en todos los ámbitos, es decir, la privatización del Derecho, abre paso a la democracia del mercado y a la definitiva privatización de sus instituciones. La democracia se transforma en mera sucesión de actividades adminis- trativas y procedimentales donde las contiendas electorales marcan la consolidación del libre mercado. La ideología neoliberal atenta contra la dimensión igualitaria y paritaria

de la estructura democrática125.

Y es que, realmente, hoy se divisan nuevos espacios y, en la parcela de rela- ciones internacionales, cabe plantear que la crisis de los Estados nacionales que cono- cíamos hasta hora encierra un vacío de Derecho público. Esto significa que tal vacío se refleja en una carencia de reglas, de límites y de vínculos garantes de la paz y de los derechos humanos. En consecuencia, se percibe que falta esta esfera pública internacio- nal que tenga capacidad suficiente para enfrentarse a los nuevos poderes supraestatales

123 FERRAJOLI, L., Garantismo: una discusión sobre derechos y democracia, trad. de A. Greppi, Trotta, Madrid, 2006, pp. 102 y 103.

124 BOBBIO, N., El futuro de la democracia, trad. de J. Fernández Santillán, Fondo de Cultura Económica, Colombia, 2000, p. 24.

125 FARIÑAS DULCE, M. J.,Mercado sin ciudadanía. Las falacias de la globalización neoliberal, Biblioteca Nueva, Madrid, 2005, p. 81.

es el problema por antonomasia de la era de la globalización126. Ferrajoli, sustenta que

por esfera pública hay que entender el conjunto de instituciones y de funciones dedica-

das a tutelar de intereses generales, como la paz, seguridad y derechos fundamentales127.

Para la igualdad liberal, los recursos que controlan las diferentes personas son

iguales cuando los costes de oportunidad de esos recursos son idénticos, es decir,

cuando tienen un valor igual en unas manos o en otras, de forma que nadie desea cambiar sus recursos por los que controla cualquier otro. Para entender correctamente el papel de la justicia como igualdad hay que partir de una distinción nítida entre per- sonalidad y circunstancia. Ya hemos visto cómo opera la circunstancia en la idea de buena vida que procura el modelo del desafío. Las personas tienen que ser iguales, hasta donde sea posible, respecto de los recursos que controlan, por respeto a la naturaleza del reto ético al que cada uno está enfrentado. Pero no tienen por qué ser iguales respecto de su bienestar. De esta forma, nadie puede justificar una posesión mayor de recursos afir- mando que sus gustos son más caros, o sus ambiciones más peligrosas, o que las exigen- cias que se ha planteado a sí mismo son más arduas de cumplir.

Evidentemente, los liberales que aceptan la justicia como parámetro normativo de su vida, también esperan que la porción justa para ellos sea una porción grande, pero no por ello dejan de saber que una porción grande no es buena para ellos a menos que

sea justa128. Para una vida entendida como desafío, el bienestar no depende, al menos en

lo fundamental, de la cantidad de recursos que se controlan, sino de los logros, los acon- tecimientos y las experiencias que dan testimonio de que hemos superado bien ese

reto129. Es tarea de la ética, y no de la política, decidir qué aspectos de la circunstancia

conforman la identidad desde la que cada uno juzga lo bien o mal que le va la vida. El papel de las instituciones sociales y económicas se ciñe a colaborar para que las cir- cunstancias de las personas sean idénticas proporcionando el marco en el que la gente pueda decidir qué papel puede representar correctamente. En este sentido, Innerarity

126 SOUSA SANTOS, B, de., De la mano de Alicia. Lo social y lo político en la postmodernidad, trad. de C. Bernal y M. García Villegas, Siglo del Hombre-Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes-Ediciones Uniandes, Santa Fe de Bogotá, 1998, pp. 14-20.

127 FERRAJOLI, L., “La crisis de la democracia en la era de la globalización”, versión española, en Escamilla. M. y Saavedra, M. (eds.), Derecho y justicia en una sociedad global, Anales de la Cátedra de Francisco Suárez, 2005, pp. 37-51, en especial p. 40.

128 DWORKIN, R., Ética privada e igualitarismo político, publicada en inglés por University of Utah Press, Salt Lake City, 1990, trad. de A. Doménech, Paidós, Barcelona, 1993, pp. 138 y 139.

afirma la despolitización de la economía global, la cual actúa de forma directa con la deslocalización, la precariedad, la competitividad, la desregulación o la flexibilidad,

fuera de cualquier clase de mediación política130.

Así como se verá, la democracia es cada vez menos representativa, menos

participativa y alcanza cotas menores de emancipación ciudadana131. B. de Sousa Santos

entiende que hay una conexión entre globalización y proceso localizador como si fueran

dos caras de la misma moneda. Distingue entre localismo globalizado y globalismos lo-

calizado. El primero se corresponde con un proceso por el que un fenómeno local se globaliza felizmente, y el segundo consiste en el impacto específico de las prácticas e imperativos transnacionales en las condiciones locales, debiendo ser desestructuradas y

reestructuradas con la finalidad de dar respuesta a los imperativos mencionados132.

2. 1. 2. El porqué del déficit democrático y la cuestión de la legitimación

Los ciudadanos suelen advertir como los principios democráticos se tambalean y es una circunstancia que incita la duda democrática, las razones pueden ser múltiples, pero ciñéndome al ciudadano acontece porque los rasgos jurídicos no están bien defini- dos, o si lo están, carecen de una adecuada defensa. Siguiendo a Ferrajoli, puede decir que la democracia constitucional postula, consecuentemente, una concepción de la de- mocracia como un sistema frágil y complejo de separaciones y de equilibrios entre po- deres, de límites de forma y de sustancia a su ejercicio, de garantía de los derechos fun-

damentales y de técnicas de control y reparación contra su violación133. El progreso de

la democracia se mide por la expansión de los derechos y de su accionabilidad.

Garantismo134 significa tutelar y establecer mecanismos para proteger los derechos o

bienes individuales frente a otras intromisiones tanto del ejecutivo como de otros

130 INNERARITY, D., El nuevo espacio público, Espasa-Calpe, Madrid, 2006, pp. 255-258. 131 FARIÑAS DULCE, M. J., Globalización, ciudadanía y derechos humanos, cit., pp. 26-30; MERCADO PACHECO, P., “Transformaciones económicas y función de lo político en la fase de la glo- balización”, en Mundialización económica y crisis político-jurídica, Anales de la Cátedra Francisco

Suárez, nº. 32, 1995, pp. 101-138; GARRIDO GÓMEZ, Mª I., Las transformaciones del Derecho en la

sociedad global, cit., p. 25.

132 SOUSA SANTOS, B. de., “La globalización del Derecho. Los nuevos caminos de la regula- ción y la emancipación”, cit., pp. 56-63.

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