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La vida en Grecia en el siglo

III. LOS GRUPOS JURÍDICOS

Hablamos de griegos, pero pensamos en ciudadanos; de democra­ cia o de oligarquía y las concebimos para ciudadanos; mientras que, cada vez más, estos últimos son minoritarios. Normalmente, la ciuda­ danía la dan el nacimiento y el reconocimiento paterno; el padre, ade­ más, ha de presentar a su hijo recién nacido ante sus allegados (en Ate­ nas, la fratría); en Esparta, los Ancianos de la tribu pueden negarle la vida. Este acto público de paternidad es, para el futuro ciudadano, una garantía fundamental. Las mujeres, políticamente, no son ciudadanas, pero son necesarias para la transmisión de la ciudadanía (en Atenas, desde la ley periclea del 451). El matrimonio lo crea más la vida en co­ mún que no la realización de los ritos. En todas partes el derecho de ciudadanía es muy estricto y se sanciona duramente (venta como escla­ vo) su usurpación por varias razones:

— la tierra, en principio, no puede pertenecer sino a la Ciudad o exclusivamente a los ciudadanos; pero a menudo es insuficiente inclu­ so para éstos;

— los excedentes de renta de la Ciudad (explotación del subsue­ lo, impuestos indirectos, multas penales, tributo de los aliados) se re­ parten entre los ciudadanos que, ocasionalmente, se benefician con re­ partos gratuitos de cereal; se prefiere, pues, no multiplicar el número de titulares de tal derecho;

— el ejercicio directo del poder deliberante y de la soberanía de la Asamblea prohibe la ampliación desmesurada del cuerpo cívico;

— por último y principalmente, no puede nadie improvisarse co­ mo miembro de una comunidad tan coagulada por sus tradiciones, sus exigencias y sus modos de pensar; la educación espartana o cretense re­ fuerza aún más esta especificidad del ciudadano.

Pero hay que añadir otros requisitos al del nacimiento. El espartano pierde sus derechos políticos si no puede entregar Su-cuota al syssition, al igual que el tebano si ejerce un oficio artesano o mercantil. Hay que tener cumplido el servicio militar (efebía) y no hacerse reo de despose­ sión (atimia). Si reúne tales condiciones, el ciudadano disfruta de la protección de los tribunales; si se le enjuicia, lo hacen sus iguales; quien le condene, puede ser juzgado por él.

Entre los extranjeros hay que considerar varias categorías. El tran­ seúnte fue, mucho tiempo, víctima de la ausencia de protección legal y se vio obligado a buscar ayuda en los particulares (huéspedes de su

familia, próxenos de su Ciudad). Las Ciudades velaron, cada vez más, por su seguridad: los symbola o tratados entre Ciudades fijaron reglas judiciales que le daban protección, particularmente contra el ejercicio del derecho a represalias (derecho de asylid).

Al cabo de un mes (es el plazo más normal), el extranjero ha de inscribirse como meteco. En Atenas paga, entonces, una capitación, el

metoíkion, impuesto ligero, pero recognoscitivo. Queda registrado (fun­

ción del polemarca) y parcialmente integrado en la Ciudad por su con­ tribución a los impuestos y, también, a la mayoría de las fiestas; de­ pende de tribunales especiales formados por ciudadanos (p. ej., el Pa­ ladión, para asuntos de sangre) y está representado ante ellos por un

prostates; las sanciones varían según que el autor o la víctima de un

daño sea ciudadano o meteco. Suponemos que los bastardos y los escla­ vos manumitidos se asimilan a esta categoría, aunque no puedan adu­ cir ninguna ciudadanía de origen.

El meteco no puede aspirar a la propiedad inmueble —ni, por en­ de, prestar contra garantía inmobiliaria— , pero al menos su matrimo­ nio, su familia y sus bienes están reconocidos y protegidos por la ley. No está claro en los textos si se les prohibía casar con hija de ciudadano (o a la inversa) y se duda entre la prohibición o la advertencia de que sus hijos no serían considerados ciudadanos. Excepcionalmente, y si la Asamblea lo votaba expresamente, podían obtener la ciudadanía por servicios prestados.

Es tentador incluir en este grupo a un cierto número de marginales, excluidos por diversas causas de la ciudadanía (apetairoi cretenses, hypo-

meíones espartanos, etc.) Abundan particularmente en las Ciudades aris­

tocráticas, sin que nos resulten claras las razones de su decaimiento ju­ rídico; están protegidos al igual que los ciudadanos, pero no disfrutan de sus derechos políticos. Por otro lado, a su grupo se incorporan infe­ riores a quienes se promueve (como antiguos hilotas que han seguido la agogé como compañeros de los jóvenes espartanos).

Algo distintos son los estatutos de las comunidades periecas conoci­ das en bastantes regiones (Laconia, Creta, Argólida, Elide); «viven en torno» y gozan de autonomía interna, pero han de seguir la política exterior de la Ciudad dominante y proveerla de soldados y de contribu­ ciones. Es un sistema frecuentemente adoptado para regular la suerte de las comunidades vecinas conquistadas (p. ej., Gortina, en Creta). Hay disposiciones que prevén la regulación de los conflictos que pue­ dan surgir entre particulares de ambas comunidades.

Los esclavos forman un grupo de extranjeros algo aparte. Muy fre­ cuentemente son comprados y no disponen de derecho alguno; ni li­ bertad, ni familia, ni posesiones. Sus actividades y género de vida se regulan por el amo, que autoriza sus relaciones amorosas; sus hijos son, casi siempre, abandonados. Teóricamente el poder del amo llega hasta el derecho de vida o muerte. Empero, en la práctica, las condiciones de vida, los sentimientos y la preocupación por un mayor rendimiento o por la conservación de un capital imponen acomodos, sobre todo si

Próxeno. «Ciudadano que asum e, afal- ta de tratado de alianza entre dos C iu­ dades, y para todos los ciudadanos de una Ciudad extranjera, las funciones o deberes que incum ben al xénos (hués­

ped ) respecto de un individuo o fam i­ lia extranjera»; a ta! título acoge, soco­ rre y sirve de testigo y de garante, pero en virtud únicam ente de su posición personal.

(P. G AUTIER, Symbola, págs. 24 y

ss.).

Los metecos

El m etoíkion. Lo paga el cabeza de fa­ m ilia: 12 dracmas si es varón; 6, si es m ujer.

Prostatés. Garante que sirve de inter­ m ediario en asuntos privados o públi­ cos.

Inferiores libres

A g o g é . Cf. cap. Vil. I.

LOS NO LIBRES

Los khôris oikountes. Esclavos que vi­ ven fuera de la casa del am o al haber sido puestos por éste al servicio de un patrono. Pagan al am o la apophorá (de

uno a tres óbolos) y pueden llegar a for­ m ar su propio peculio.

«La tortura es, para nosotros, el m edio de averiguación m ás exacto. C uando esclavos y hom bres libres han asistido a un mismo hecho sobre alguno de cu­ yos puntos es preciso aclarar algo, no confiáis en el testim onio de los libres, sino que hacéis torturar a los escla­ vos...»

(ISÓCRATES, Sobre la herencia de Ci- rón, 12).

En el 414 el precio medio del esclavo adulto era de 178 dracmas, en malas condiciones de venta; y podía sobrepa­ sar las mil para individuos muy espe­ cializados y, sobre todo, para cortesa­ nas. (En esa m ism a época, el obrero cualificado percibía una dracma diaria, pero probablem ente no trabajaba más de dos tercios del año).

(Ver W. K. PRITCH ETT, «Attic Ste- lai», Hesperia, 1953 y 1956).

Entre los libres y los esclavos

TU C ÍD ID ES, IV, L X X X , 3-4.

Véase el caso, bien conocido en Creía, de los kaiakeímenoi. hombres libres

que se sujetan a servidumbre para pa­ gar una deuda.

el esclavo es un khôris oikous, asalariado fuera del domicilio dominical. La prohibición de pegar a un esclavo en la calle no es, en verdad, sino una mera forma de protección de la propiedad; pero la prohibición de matar al propio esclavo implica una voluntad de limitar el libre uso de la violencia. La Ciudad misma no puede decidir manumitir esclavos con­ tra la voluntad del dueño.

A pesar de su incapacidad jurídica, los esclavos pueden deponer en un proceso, bien por tomar la iniciativa de denunciar actuaciones con­ trarias a la ley por parte de un hombre libre (lo que, de demostrarse fundado, conlleva la manumisión), bien como testigos en un asunto en que su dueño se hallase ya implicado (en cuyo caso no se acepta su testimonio sino mediante tortura). Negarse a tal procedimiento para un esclavo propio equivale a una confesión de culpa.

Las manumisiones se llevan a cabo casi siempre mediante testamento o compra de la libertad por el mismo esclavo: necesitan publicidad su­ ficiente que les garantice respeto jurídico. Pero no se rompen del todo los vínculos y el liberto sigue incumbido por deberes hacia su amo, que le sirve de prostates. No abundan mucho en el siglo V , lo que se expli­

ca por el precio extremadamente alto de los esclavos en relación a los ingresos ordinarios del griego.

Por igual razón se previenen las huidas de esclavos: es obligatorio restituir al huido a su legítimo propietario y las Ciudades vecinas se com­ prometen mediante tratados a no acoger a tales fugitivos. No obstante, el esclavo maltratado puede buscar asilo en ciertos santuarios cuyo clero escuchará su queja y podrá decidir su venta a un tercero (pero nunca su puesta ert libertad).

Ya hemos visto que no todos los no libres son esclavos. Muchos son a modo de siervos, cuyo estatuto es oscuro (salvo en Esparta). Ligados a la tierra qüe han de cultivar, no son libres ni de circular ni de trabajar para quien deseen: han de servir a su amo y, si es preciso, militarmen­ te. Pero, al revés que los esclavos, tienen existencia civil, aunque no sea sino por el reconocimiento de su matrimonio y de sus bienes. Suje­ tos frecuentemente a servidumbre en el lugar mismo en que residen, obligados a un mismo trabajo y numéricamente superiores a süs amos, estos siervos están tentados por la sublevación: Esparta vive en el temor permanente de tales revueltas y Tucídides nos dice que se ha llegado a hacer desaparecer a los mejores hilotas en la guerra. Por el contrario, el «esclavo-mercancía», de origen variado y crecientemente bárbaro, ocu­ pado en actividades muy diferentes y viviendo en condiciones eminen­ temente variables, no se subleva; llegado el caso, aprovecha ciertas cir­ cunstancias favorables para huir, acto desesperado que no suele llevar sino a una nueva esclavitud, al carecer de un estatuto jurídico que le garantice la protección de leyes o tratados.

De esta suerte, los estatutos jurídicos oponen de manera neta a los ciudadanos con los no ciudadanos y a los libres con los no libres. Sin embargo la distinción no es totalmente clara sino en las Ciudades demo­ cráticas; en otras partes se multiplican las categorías intermedias cuya

misma existencia acaba por ser una amenaza para los ciudadanos, pues en esas Ciudades coincide el distingo jurídico con el lugar en la produc­ ción: en Esparta, el hilota cultiva la tierra, el ciudadano, no; mientras que en las Ciudades democráticas, ciudadanos, esclavos y extranjeros coinciden en el mercado laboral.

El sexo supone un nuevo tipo de diferenciaciones. La condición fe­ menina varía según Ciudades y la mujer conoce mayores o menores con­ sideraciones y libertad en su existencia cotidiana. Su existencia jurídica parece casi nula —salvo raras excepciones, como Lócride Epicefiria, en la Italia del sur— . La mujer está siempre bajo dependencia masculina, de su kyños (padre, hermano, marido, hijo), sobre todo en familias propietarias de bienes raíces. Si queda huérfana siendo soltera o viuda sin hijos pasa a cargo de los varones de su familia paterna, según un riguroso orden de parentesco: si no la desposa, quien deviene así tutor de la epíclera (opatroiokos, en Creta) debe, al menos, casarla y procu­ rarle una dote; empero, el código de Gortina parece dejar a la mujer una mayor libertad de elección. En todas partes la mujer es incapaz pa­ ra disponer de la herencia por sí misma. De hecho, no puede ser pro­ pietaria: únicamente puede transmitir una herencia o una dote, al igual que transmite la ciudadanía. Dos razones principales explican tal situa­ ción:

— no es posible tener la responsabilidad de un bien cuando ni si­ quiera se es capaz de actuar personalmente en justicia ni suscribir con­ tratos;

— la Ciudad intenta preservar el número de sus ciudadanos-soldados y garantizar cierta estabilidad de la propiedad raíz mediante transmi­ sión del oikos en familia; en efecto, el marido de la epíclera no es su heredero, sino su gestor, y el bien vinculado a la esposa será transmiti­ do por ésta a su hijo; idéntico es el sistema para la dote: la mujer repu­ diada la recupera, pero el gestor es su nuevo kyrios. Podría, pues, ha­ ber inestabilidad social si se multiplicasen los casos de incumplimiento de estas leyes.

Aún hay una última separación social debida a las relaciones entre clases de edad. Antes de pasar por la efebía (Atenas, Tebas) o de ser admitido en el andreion (Creta) o el syssition (Esparta) —esto es, hacia los dieciocho o veinte años— el joven carece de poder político y de ca­ pacidad jurídica. Con frecuencia es preciso que espere otros diez o doce años para formar parte de los hombres maduros y poder acceder a la mayoría de las magistraturas o al consejo popular (algunas magistratu­ ras, misiones o funciones judiciales requieren una edad aún mayor); también a los treinta años adquiere el espartano el derecho a vivir con su mujer. Pero en Calcis hay que esperar a los cincuenta para ser magis­ trado.

La sesentena marca otra etapa: el hombre queda liberado del servi­ cio militar; en las Ciudades aristocráticas puede aspirar al Consejo de Ancianos, la gerusía. P. Roussel hacía notar que estos consejos habían resistido notablemente a todos los cambios constitucionales, a causa,

LA MUJER

O bjetivo del m atrim onio. «Sin duda q ue tú no piensas que sea el ansia de am or io que determ ina a los hombres a tener hijos, ya que en cualquier par­ ce hay personas que pueden satisfacer* la: las calles andan llenas, com o lo es­ tán los burdeles. Es bien sabido que. para unirnos a ellas y procrear, busca­ m os a las mujeres más aptas para dar­ nos buenos hijos».

(JENO FO NTE, M ew orM u. II. II. -í).

Epiclerudo. Ver cap. VI. II.

JÓVENES Y VIEJOS

Aienágoras a la Asam blea de Siracusa, en el 416-^15: « ... ¿pero qué es lo que deseáis, jóvenes? «-Ejercer desde ahora el poder? La ley se opone a ello y la ley se ha hecho no tanto para señalaros co­ m o indignos, aun siendo capaces, sino porque no sois capaces...» (T U C ÍD ID ES, VI. XXX V III).

« ... Si un hom bre carece de miramien­ tos hacia sus padres, (la C iudad) le in­ flige un castigo y lo excluye de las ma­ gistraturas com o a indigno de ejercer­ las, puesto que los sacrificios públicos ofrecidos por hombre tal desagradarían a los dioses y nada bueno ni justo sería capaz de h acer...»

(JE N O FO N T E , Memorabilia, II, II,

13).

Ver capp. Vil. In ir. V. II.

Ver cap. XV. I.

Coroplástica. Del griego kore, m ucha­

cha, y plastein. modelar. Los pequeños

modelos en tierra cocida frecuentemen­ te destinados a ofrendas mortuorias se fabricaban en Tanagra (Beocia), en Mi- rina (Asia Menor) y en Tarento, prin­ cipalmente. Pero otros talleres menos célebres los hacían también y los ven­ dían en los sancuarios.

sin duda, de la muy gran disponibilidad de sus miembros y de su pre­ sencia permanente en período de guerra. Pero la edad se consideraba también como portadora del saber debido a la experiencia, tal y como se complace Tucídides en mostrar en los famosos debates sobre la expe­ dición a Sicilia: vemos a Alcibiades, símbolo de la juventud, ganar la votación gracias a su lenguaje sofístico. Los hijos han de cuidar de los padres ancianos y las acusaciones por incumplimiento de tal deber no suponen riesgo para el acusador. Pero, por el contrario, si se comprue­ ba debidamente su disminución de facultades, el padre ha de ceder el sitio al hijo al frente de la familia y de los bienes (no es nada parecido a una jubilación; se trata tan sólo de causas particulares).

Este rápido repaso a las categorías jurídicas refuerza aún más la im­ presión que nos deja historia política de las Ciudades: todo está or­ ganizado para el mayor provecho del ciudadano varón; los demás le son útiles, hasta complementarios, y apenas preocupan sus propios intere­ ses.