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La guerra de agresión como crimen con arreglo al derecho internacional

Gobierno Militar de la Zona Francesa de Ocupación en Alemania contra Hermann Roechling y otros (el caso

III. El Tribunal de Tokio

1. La guerra de agresión como crimen con arreglo al derecho internacional

288. El Tribunal de Tokio rechazó los argumentos formulados por la defensa en el sentido de que no estaba facultado para incluir dentro de su jurisdicción a los críme- nes contra la paz, que la guerra de agresión en sí misma no era ilegal o no constituía un crimen, que la guerra era un acto de Estado que no daba lugar a responsabilidad individual con arreglo al derecho internacional y que las disposiciones del Estatuto eran una legislación retroactiva y por consiguiente ilegal346. El Tribunal de Tokio expresó su completo acuerdo con la opinión del Tribunal de Nuremberg sobre esas cuestiones al llegar a su propia conclusión de que “la guerra de agresión era un cri- men con arreglo al derecho internacional desde una fecha muy anterior a la Declara- ción de Potsdam”347.

2. La acusación

a) Multiplicidad de imputaciones

289. El Tribunal de Tokio señaló que el Estatuto de Tokio comprendía cinco críme- nes distintos bajo el epígrafe de crímenes contra la paz, a saber, planear, preparar, iniciar y hacer una guerra de agresión o una guerra en violación del derecho interna- cional o de tratados, acuerdos o garantías internacionales, así como participar en un plan común o conspiración para la perpetración de cualquiera de los actos indicados. El Tribunal también señaló que la acusación contenía 55 cargos contra los 25 acusa- dos o contra algunos de ellos, lo que determinaba la existencia de 756 imputaciones diferentes, algunas de las cuales eran imputaciones acumulativas o alternativas. Por consiguiente, el Tribunal redujo la cantidad de imputaciones que consideraría348.

b) Las relaciones entre las imputaciones de planear una guerra de agresión y conspirar para llevarla a cabo

290. El Tribunal de Tokio puso de relieve la estrecha relación existente entre las imputaciones relacionadas con la planificación de una guerra de agresión o una gue- rra ilícita y con la participación en un plan común o conspiración para la planifica- ción mencionada. Por consiguiente, el Tribunal decidió no considerar los cargos re- lacionados con la planificación en relación con los acusados a quienes declarase culpables de conspiración, por las siguientes razones:

“Surge una conspiración para hacer una guerra de agresión o una guerra ilícita cuando dos o más personas celebran un acuerdo para cometer dicho cri- men. Posteriormente, en ejecución de la conspiración, tienen lugar la planifi- cación y la preparación para esa guerra. Quienes participan en esa etapa pue- den ser conspiradores originales o adherentes posteriores. Si tales adherentes adoptan el propósito de la conspiración y planifican y preparan su realización, se convierten en conspiradores. Por tal razón, como a todos los acusados se les imputan conspiraciones, no consideramos necesario, con respecto a los acusa- dos a quienes encontremos culpables de conspiración, formular también decla-

346 Sentencia de Tokio, págs. 23 y 24. 347 Ibid., págs. 25 a 27.

raciones de culpabilidad por la planificación y la preparación. En otras pala- bras, si bien no cuestionamos la validez de las imputaciones, no creemos nece- sario, con respecto a los acusados a quienes encontremos culpables de conspi- ración, tomar en cuenta los cargos 6 a 17, inclusive, ni formular declaraciones de culpabilidad en relación con tales cargos349.”

c) La relación entre las imputaciones de iniciar y hacer una guerra de agresión

291. El Tribunal de Tokio también puso de relieve la estrecha relación existente en- tre las imputaciones de iniciar y hacer una guerra de agresión y decidió no conside- rar las imputaciones de iniciación de una guerra de agresión contenidas en los cargos 18 a 26, por las siguientes razones:

“Se plantea una situación análoga en conexión con los cargos de inicia- ción y realización de guerra de agresión. Si bien iniciar una guerra de agresión en algunas circunstancias puede tener otro significado, en la acusación que te- nemos ante nosotros está empleada con el significado de comenzar las hostili- dades. En ese sentido entraña la realización efectiva de la guerra de agresión. Después de que una guerra de esa índole se ha iniciado o ha sido comenzada por algunos transgresores, otros pueden participar en circunstancias tales que los hagan culpables de hacer la guerra. Esta consideración, empero, no aporta razón alguna para formular declaraciones de culpabilidad respecto de los car- gos de iniciar una guerra de agresión, además de con arreglo a los cargos de hacer una guerra de agresión. Por consiguiente, nos proponemos abstenernos de considerar los cargos 18 a 26 inclusive350.”

d) Las imputaciones de asesinato cono crimen contra la paz

292. Además, el Tribunal de Tokio decidió no considerar ninguna de las imputacio- nes relacionadas con el asesinato como crimen contra la paz. El Tribunal concluyó que no tenía jurisdicción para considerar las imputaciones relacionadas con la cons- piración para cometer asesinato mediante la realización de una guerra de agresión contenidas en los cargos 37 y 38, porque ese crimen no estaba incluido en el Esta- tuto de Tokio351. El Tribunal concluyó además que no había razón alguna para con- siderar las imputaciones relacionadas con el asesinato como crimen contra la paz contenidas en los cargos 39 a 43, 51 y 52, pues tenía ante sí las mismas cuestiones con arreglo a las imputaciones relacionadas con la realización de una guerra de agresión:

“En todos los casos se alega que el homicidio derivó de la ilícita realiza- ción de una guerra, ilícita en virtud de la inexistencia de una declaración de guerra anterior a los homicidios (cargos 39 a 43, 51 y 52) o ilícita porque las guerras en el curso de las cuales tuvieron lugar los homicidios habían comen- zado con violación de determinados artículos de tratados (cargos 45 a 50). Si, en cualquiera de los casos, se llega a la comprobación de que la guerra no era ilícita, caerá la imputación de asesinato junto con la imputación de hacer una guerra ilícita. Si, en cambio, se determina que la guerra, en un caso determina- do, había sido ilícita, ello determina que sean ilícitos no sólo los homicidios

349 Ibid., págs. 32 y 33. 350 Ibid., pág. 33. 351 Ibid., pág. 34.

ocurridos en las fechas y lugares indicados en esos cargos, sino en todos los lugares comprendidos en el teatro de la guerra y en cualquier momento durante el período de la guerra. A nuestro juicio, no se cumpliría ningún fin útil si se consideraran esas partes de los delitos con arreglo a los cargos de asesinato, cuando todo el delito de hacer tales guerras con carácter ilícito es la cuestión que debe considerarse con arreglo a los cargos en que se imputa la realización de dichas guerras352."

3. La dominación militar del Japón y la planificación y la preparación de