Contra: Don Pedro José García Sánchez y Fogasa.
EDICTO
Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 396/2018 a instancia de la parte actora don Antonio José Gamero Toro contra Pedro José García Sánchez y Fogasa sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 17 de febrero de 2021 del tenor literal siguiente:
FALLO
I. Se estima parcialmente la demanda interpuesta por doña Antonio José Gamero Toro frente a don Pedro José García Sánchez, con los siguientes pronunciamientos:
1. Se condena a don Pedro José García Sánchez a abonar a doña Antonio José Gamero Toro la cantidad de 1.330,46 €, más el 10% del interés de mora.
II. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Pedro José García Sánchez actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 18 de febrero de 2021.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez.
36W-2048 ————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 N.I.G.: 4109144S20170007614.
Procedimiento: 705/2017. Negociado: 2. De: Doña Isabel Ruiz-Mateos Montero. Contra: Don Manuel Castillo Ayala.
EDICTO
La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 705/2017, sobre Procedimiento ordinario, a instancia de Isabel Ruiz-Mateos Montero contra Manuel Castillo Ayala, en la que con fecha se ha dictado sentencia de fecha 21 de febrero de 2020 cuyo fallo sustancialmente dice lo siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Isabel Ruiz-Mateos Montero contra la empresa Manuel Castillo Ayala, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 1882,67 euros.
Notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno. Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Manuel Castillo Ayala, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla a 26 de febrero de 2021.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez.
36W-2678 ————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Procedimiento: Despido Objetivo Individual 729/2018 Negociado: 4 N.I.G.: 4109144420180008049
De: Don Moises Fernández Bravo Abogado: Álvaro Chacón Cartaya
Contra: Andalucía Dental Proyecto Odontológico S.L.U., Fogasa, Sevilla Sur Unión Dental S.L.U., Admon. Concursal, Vicente Castañer Blasco, Antonio Javier García Pellicer, Luis Sans Huecas, José María Garrido López y Juan Garrido López
Abogado: Valentina C Huertas Nieto
EDICTO
Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 729/2018 a instancia de la parte actora don Moisés Fernández Bravo contra Andalucía Dental Proyecto Odontológico S.L.U., Fogasa, Sevilla Sur Unión Dental S.L.U., Admon. Concursal, Vicente Castañer Blasco, Antonio Javier García Pellicer, Luis Sans Huecas, José María Garrido López y Juan Garrido López sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
FALLO
I. Se estima parcialmente la demanda interpuesta por don Moisés Fernández Bravo frente a Andalucía Dental Proyecto Odontológico S.L.U., con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara improcedente el despido de don Moisés Fernández Bravo acordado por Andalucía Dental Proyecto Odontológico S.L.U., efectuado el 1 de junio de 2018.
2. Se extingue la relación laboral entre las partes a fecha de 2 de marzo de 2021 y se condena a Andalucía Dental Proyecto Odontológico S.L.U. a abonar a don Moisés Fernández Bravo una indemnización de 5.746,95 €. Todo ello con salarios de tramitación hasta la fecha de la presente resolución.
3. Se condena a Andalucía Dental Proyecto Odontológico S.L.U. a abonar a don Moisés Fernández Bravo una indemnización de 1.644,27 €.
4. Se desestima la demanda interpuesta por don Moisés Fernández Bravo frente a don Antonio Javier García Pellicer, don Vicente Castañer Blasco, don Juan Garrido López, don José María Garrido López, don Luis Sanz Huescas y Sevilla Sur Unión Dental S.L.U.
II. No procede hacer expresa declaración de responsabilidad respecto del Fogasa, al no constar acreditado ninguno de los supuestos en que aquélla es exigible, sin perjuicio de su responsabilidad directa o subsidiaria que legalmente corresponda, previa tramitación del expediente oportuno. No obstante, en cuanto parte citada a juicio, deberá estar y pasar por el contenido del fallo.
III. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Andalucía Dental Proyecto Odontológico S.L.U., Sevilla Sur Unión Dental S.L.U., Admon. Concursal, Vicente Castañer Blasco, Antonio Javier García Pellicer, Luis Sans Huecas, José María Garrido López y Juan Garrido López actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 3 de marzo de 2021.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez.
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 376/2019 Negociado: 6. N.I.G.: 4109144420190003937.
De: Doña Francisca Aragón Carrión.
Contra: Grupo de Asesoramiento Hidalgo y Cruz S.L. y Fogasa. EDICTO
Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 376/2019 a instancia de la parte actora doña Francisca Aragón Carrión contra Grupo de Asesoramiento Hidalgo y Cruz S.L. y Fogasa sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 1 de febrero de 2021 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 21/21 En Sevilla a 1 de febrero de 2021
Vistos por la Iltma. Sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. 11 de Sevilla y su provincia, los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 376/19, promovidos por doña Francisca Carrión Aragón contra Grupo Asesoramiento Hidalgo Cruz S.L. sobre despido y reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por doña Francisca Carrión Aragón contra Grupo Asesoramiento Hidalgo Cruz S.L. en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de 35.730,75 €
Si se opta por la readmisión Grupo Asesoramiento Hidalgo Cruz S.L. ha de abonar a doña Francisca Carrión Aragón los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia o fecha en la que se haya encontrado otro empleo posterior al despido, si se prueba por el empresario lo percibido para su descuento, descontándose en otro caso el importe del SMI. Así mismo debo condenar y condeno a Grupo Asesoramiento Hidalgo Cruz S.L. a que abone doña Francisca Carrión Aragón la suma de 4895,96 euros.
Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.
Notifíquese a las partes con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito.
También se advierte a la Empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el Recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones 4071-0000-65-0376-19 abierta a nombre de este Juzgado en el Santander, oficina 1652, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso.
Al anunciar el Recurso, deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada.
En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, 0049-3569-92-00050012-74, poniendo en «concepto» la cuenta del Juzgado 4071 y número de procedimiento.
Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Grupo de Asesoramiento Hidalgo y Cruz S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 8 de febrero de 2021.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez.
6W-1207 ————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 552/2017 Negociado: 6
N.I.G.: 4109144S20170005939
De: Fundación Laboral de la Construcción Abogado: José Luis León Marcos Contra: Pinturas Juan Bueno S.L.
EDICTO
Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 552/2017 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Pinturas Juan Bueno S.L. sobre Reclamación de cantidad se ha dictado Sentencia de fecha 30 de enero de 2020, cuya fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción, contra Pinturas Juan Bueno S.L., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 936,07 euros, con imposición de costas a la referida demandada.
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