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3.6. IMPACTOS

3.6.2. Impacto jurídico

La Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Código Orgánico Integral Penal , entre otras normas legales, forman un instrumento de mucha importancia en lo referente a la prisión preventiva como medida cautelar personal de excepción, al realizar un análisis de estas normas nos damos cuenta que en estos últimos años han ido evolucionando buscando una mejor aplicación de la prisión preventiva estableciendo que la privación de la libertad no es la regla general, y al existir la controversia entre los fines del proceso penal y la violación de la libertad individual de las personas, se generan diferentes ideologías, ya que las normas están escritas y defienden los derechos garantizados por la constitución, pero en la práctica las personas son tratadas de la misma manera y bajo el mismo techo, culpables, e inocentes que están atravesando un proceso penal; y por esta razón no se lo está tratando como inocentes; debe existir una mayor preparación tanto en los abogados de libre ejercicio como los funcionarios judiciales, investigaciones profundizadas que ayuden a establecer un debido proceso penal bajo márgenes constitucionales de protección de derechos.

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3.7. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

 El presente ensayo jurídico es de mucha importancia y validez dentro de los profesionales del derecho, ya que es un aporte significativo para aumentar el conocimiento sobre la prisión preventiva como medida cautelar personal de excepción, ya que de esta manera buscamos obtener una mejor preparación

profesional que nos ayudará a realizar un uso racional del derecho en defensa de los derechos fundamentales.

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 Al encontrarnos en un Estado constitucional de derechos y justicia se debe respetar la libertad de los individuos y de esta forma el ensayo jurídico ayudará a fortalecer bases importantes de cómo debe ser aplicada la prisión preventiva, la misma que debe ordenarse con carácter excepcional y no como la regla general para todos los delitos graves, ya que no todos los procesados son responsables del cometimiento de un delito.

 El presente ensayo jurídico es de mucha importancia, tanto para los profesionales en derecho como para la sociedad en general ya que a través de este ensayo estamos respaldando que la prisión preventiva sea aplicada cumpliendo con todos los requisitos que la ley establece haciendo respetar derechos fundamentales garantizados por la constitución y tratados internacionales de derechos humanos.

CONCLUSIONES GENERALES

 La prisión preventiva es una figura legal provisional eminentemente procesal que debe ser aplicada como una medida cautelar personal de excepción, esto quiere decir que debe ser aplicada como el último de los recursos, ya que solo puede ser ordenada en la forma y en los casos previstos por la ley, de esta manera se garantiza que los derechos fundamentales nos sean vulnerados por fines procesales.

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 En el marco teórico establecemos que para poder aplicar la prisión preventiva se deben comprobar todos los elementos e indicios necesarios para establecer la existencia de un delito y la participación del procesado, al mismo tiempo justificar que las otras medidas no son suficientes para asegurar la presencia del presunto responsable, para ello se debe realizar un análisis específico de cada caso.

 Nuestra ley Procesal Penal goza de numerosas medidas alternativas a la privación de la libertad, que pueden llegar a cumplir con las finalidades que tiene la prisión preventiva como la comparecencia del procesado y el cumplimiento de la pena sin causar demasiadas consecuencias negativas en la vida de una persona, sin embargo en la realidad su aplicación no es tan eficaz por la falta de recursos del Estado para poder garantizar su fiel cumplimiento.

 La prisión preventiva atenta contra los derechos de libertad de las personas por esta razón deben ser analizados principios esenciales para la correcta aplicación de la prisión preventiva entre estos tenemos el principio de excepcionalidad, inocencia, proporcionalidad, provisionalidad, inmediación y legalidad, que buscan el respeto de derechos fundamentales ya que se tratan de principios eminentemente constitucionales.  Los derechos de libertad los encontramos respaldados por la Constitución de la República

del Ecuador y tratados internacionales de derechos humanos, los mismos que protegen a las personas contra las actuaciones del estado, ya que solo pueden verse afectados en casos excepcionales que la ley establece, ya que ninguna norma jurídica puede limitar el goce de estos derechos, y así lo confirma nuestra constitución.

 La realización de esta tesis ayudó a obtener datos más específicos de los profesionales en derecho que son las personas involucradas directamente con este tema, los mismos que tienen la predisposición para aumentar sus conocimientos con respecto a esta figura legal ya que se trata de un tema de gran y por esta razón se pudo justificar la realización del ensayo jurídico.

RECOMENDACIONES

 Las recomendaciones que se pueden transmitir a través de la elaboración de la presente tesis son las de difundir el ensayo jurídico realizado, que ayudará como una base necesaria para los profesionales en derecho con respecto a la aplicación de la prisión preventiva como una medida cautelar personal de excepción, la misma que ayudara a fortalecer los conocimientos y de esta manera se protegerá derechos fundamentales de las personas que están atravesando un proceso penal.

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 Debe existir una capacitación permanente para los profesionales en derecho, acerca de la excepcionalidad de la prisión preventiva, ya que los múltiples cambios que han venido teniendo en los últimos años nos lleva a una continua evolución de las leyes que tratan de mejorar el respeto a los derechos de las personas.

 Se socialice con los involucrados en el tema sobre la prisión preventiva como medida cautelar personal de excepción, ya que la libertad debe ser aplicada como la regla general y la privación de la libertad solo se puede aplicar en casos específicos que la ley establece cumpliendo todos los requisitos necesarios.

 Se deben crear medios eficaces para poder aplicar las medidas alternativas a la prisión preventiva sin que estos perjudiquen al buen desarrollo del proceso penal, el Estado deberá fortalecer las instituciones que ayudan al cumplimiento de las medidas cautelares, y de esta manera se logrará obtener mejores resultados que privando de la libertad a individuos que son inocentes

 Se debe garantizar el respeto a las personas que están atravesando un proceso penal, creando centros especializados que orienten a las personas que están atravesando la prisión preventiva, porque al ser puesto con los sentenciados se los está haciendo pasar como culpables ante la sociedad, y al mismo tiempo se está denigrando su dignidad humana.

 En el tercer capítulo se puede establecer que el conocimiento se encuentra completamente ratificado por lo que se puede apreciar que se debe proceder a la lectura del ensayo jurídico a fin de que se dé la correspondiente verificación de todos los hechos fundamentados y que se encuentra debidamente ratificados, con ello la presente investigación se encuentra realizada de acuerdo a las exigencias de la Universidad.

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 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  Declaración Universal de Derechos Humanos

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ANEXO 1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “LA PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE EXCEPCION”

AUTORA: JACKELINE ELIZABETH ARIAS CORONADO ASESOR: DR. MERCK BENAVIDES BENALCAZAR

1.-TEMA

La prisión preventiva como medida cautelar personal de excepción. 2. DESARROLLO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

El jurista Mexicano Dr. Martínez Garnelo en su obra “Derecho Procesal Penal en el sistema acusatorio y su fase Procedimental Oral”, publicado en el año 2011al referirse a la prisión preventiva nos dice cuál es la finalidad, reglas y sus procedimientos para la aplicación de esta medida cautelar y hace un análisis de lo que representa un riesgo de fuga, como debe justificarse para que exista su presunción.

El tratadista antes indicado sobre este aspecto dice “cuando se trata de la prisión provisional por consistir la misma en una privación de la libertad de un sujeto inocente, amparado por la presunción, la asignación de un fin no cautelar a de generar dudas de inconstitucionalidad derivadas de la conversión de la medida en un instrumento inadecuado a las restricciones de la libertad constitucionalmente autorizadas. La norma al contemplar expresamente los fines asignados a la prisión preventiva, restringe el ámbito de aplicación de la prisión preventiva al cumplimiento estricto de los mismos, de manera que la medida solo podrá decretarse cuando existe un peligro concreto, fundado y siempre motivadamente”.(Garnelo, 2011, p 1020)

El jurista Ecuatoriano Dr. Alfonso Zambrano Pasquel en su obra “Delincuencia Organizada Transnacional” publicado en el año 2011, establece las razones para negar la petición de prisión preventiva, y cuáles son los casos en que no se puede sustituir la prisión preventiva por otra medida cautelar, aplicando que los limites racionales para el encierro preventivo deben de ser la excepcionalidad respetando la libertad como principio, y la probabilidad de autoría, participación o riesgo de fuga.

El tratadista antes mencionado al referirse a la prisión preventiva dice que “llega a convertirse en un forma de pena anticipada aunque esta no sea su finalidad, no puede ser manifiestamente violatoria de cualquier presupuesto de política criminal y de racionalidad, pues es una forma preponderante de coerción penal que produce como principales efectos los desintegradores de la personalidad, prisonización, etiquetamiento, etc., que funcionan

como operadores de futuras conductas desviadas y como reforzadores de estigmatización cuando se trata de la prisión preventiva.” (Zambrano A. , 2011)

El jurista Ambateño Dr. Paul Carvajal Flor en su obra “Manual práctico de derecho Procesal Penal” hace un a análisis de los principios que deben tomarse en cuenta para dictar la orden de prisión preventiva ya que estos son requisitos importantes para su legal aplicación, también señala que existe una gran contradicción entre la prisión preventiva en contra los derechos de libertad y la presunción de inocencia de un individuo.

El tratadista antes mencionado al referirse a la prisión preventiva dice que “si uno de sus fundamentos es garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso y para asegurar el cumplimiento de la pena, esto significa que ya se le ha condenado de antemano, pese que la constitución dice que toda persona es inocente mientras no exista sentencia ejecutoriada, que declare la responsabilidad, y si es para asegurar la comparecencia tampoco es suficiente el argumento” (Carvajal, 2012, p 502)

Sin embargo de los antecedentes anteriormente indicados sobre el presente tema de investigación de manera exclusiva nadie ha realizado un estudio específico, por lo que es un tema de relevante importancia.

2.2. SITUACIÓN PROBLÉMICA.

La prisión preventiva es la limitación del derecho fundamental de la libertad personal, y debe de ser utilizada como medida cautelar de última ratio, pues le permite al juez de garantías penales escoger otras medidas cautelares personales previstas en el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal y en el caso de no ser aplicables ordenar la privación de la libertad, y al no ser aplicada de esta forma por los jueces garantistas, la sociedad esta desprotegida ya que sus derechos que están consagrados en la Constitución están siendo violentados por un mal manejo del Derecho.

En el Código de Procedimiento Penal se detallan claramente cuáles son los requisitos para la aplicación de la prisión preventiva y los jueces hacen una mala interpretación de esta norma pues el fiscal al solicitar la prisión preventiva no fundamenta su petición con estos cinco requisitos necesarios, lo grave es que bajo su responsabilidad se encuentran personas presurizadas, situación que debía obligar a que esta garantía se respete mediante su efectiva aplicación, resaltando que el tema está relacionado con los derechos humanos.

Al violentarse el derecho a la libertad nos vamos en contra de un derecho fundamental, que nace con la persona, que le permite pensar, ejecutar y transitar, que le hace desenvolverse en la sociedad como él decida, solo limitado por la constitución y la ley, y en vista que nos encontramos en un país constitucional de derechos y justicia, causa un grave daño a la sociedad en general si no se tiene bien establecidos los casos en los cuales debe aplicarse, ya que un individuo por el hecho de estar detenido es catalogado y juzgado por la sociedad como culpable sin serlo y al mismo tiempo se encuentra pagando una condena de un delito que no se sabe si en realidad es culpable.

El sistema penal debe reaccionar no frente a los delitos de bagatela o de menor cuantía, si no frente a los casos más graves. Eso sí es un uso racional del Derecho, y allí no caben por razones de política criminal aplicar los criterios de excarcelación a pretexto de defender un sistema de garantías constitucionales. Si existe un conflicto de intereses o principios se debe acudir a un buen uso de la ponderación, debe ponderar el principio que garantiza el Derecho a la libertad frente al principio pro homine, que exige un actuar frente a la criminalidad de mayor costo social, si esto no se cumple, se incurre en un uso irracional y abusivo del Derecho.

La inadecuada preparación de los miembros de la Policía Nacional, con respecto a un pleno reconocimiento de los derechos humanos en los casos de detención de un sospechoso ya que la persona detenida se presume que es inocente y tiene el mismo trato que una persona que ya tiene una sentencia ejecutoriada y de esta forma se violenta el derecho a la libertad individual del detenido, ya que el procesado podría pasar a ser una víctima de una pena anticipada.

2.3. PROBLEMA CIENTÍFICO.

¿La ilegitima orden de la prisión preventiva como medida cautelar personal de excepción, produce la violación del derecho a la libertad individual de los ciudadanos?

2.4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN 2.4.1. Objeto de investigación

En el presente trabajo el objeto de investigación es el Derecho Constitucional, pues a través de este estudio realizare un análisis sobre la prisión preventiva como medida

cautelar personal, la misma que señala que no debe ser aplicada como regla general, y solo podrá ser utilizada para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, y como a través de ella se violenta el derecho a la liberad de los ciudadanos. 2.4.2. Campo de acción

En esta investigación el campo de acción es la prisión preventiva como medida cautelar personal de excepción, ya que a través de esta investigación podremos conocer cuál es la correcta aplicación del derecho al aplicarse medidas cautelares que violentan el derecho a la libertad de los ciudadanos.

Esta investigación se la realizara en la ciudad de Otavalo, en el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2012.

2.5. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.

La línea de investigación del presente trabajo es la “Protección de Derechos Constitucionales”, pues a través de este estudio tratamos de garantizar el derecho a la libertad individual de los ciudadanos.

2.6. OBJETIVO GENERAL

Realizar un ensayo jurídico sobre la prisión preventiva como medida cautelar personal de excepción, para garantizar la libertad individual de los ciudadanos.

2.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

2.7.1.- Realizar un estudio jurídico sobre la prisión preventiva como medida cautelar personal de excepción, en base a la doctrina, la jurisprudencia, la ley, la Constitución de la Republica y los Tratados Internacionales.

2.7.2.-.Diagnosticar el grado de conocimiento que tiene los involucrados en el problema materia de la investigación, en base a un trabajo de campo.

2.7.3.-Diseñar un ensayo jurídico sobre la prisión preventiva como medida cautelar personal de excepción y sus consecuencias jurídicas.

2.8. IDEA A DEFENDER.

Con la realización de un ensayo jurídico sobre la prisión preventiva como medida cautelar personal de excepción, se garantizará la libertad individual de los ciudadanos.

2.9. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. 2.9.1.- Variable Independiente.

La prisión preventiva como medida cautelar personal de excepción. 2.9.2.- Variable Dependiente.

Se garantiza la protección de los derechos a la libertad individual de los ciudadanos. 2.10. METODOLOGÍA A EMPLEAR

2.10.1.-Método Científico.-

El método Científico al ser un conjunto de reglas que señalan un procedimiento para llevar a cabo una investigación, nos encamina a realizar un estudio minucioso de lo que es la prisión preventiva a través de una planeación estratégica para poder aportar resultados que tengan fundamentos y puedan ser validos dentro de la comunidad científica.

2.10.2.-Método Analítico Sistemático.-

El método analítico es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos, y utilizaremos este método en vista que haremos un estudio general de las medidas cautelas para luego estudiar detalladamente lo que la prisión preventiva dentro de ellas. En cambio el método sistemático es el análisis de las partes para luego llegar a un todo, pues de esta forma llegaremos a identificar las características del tema estudiado para luego identificarlo dentro de un todo.

2.10.3.- Método Histórico- Lógico

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