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93 a Inclusión en el POA 2017 segundo paquete de obras SEDESOQ

In document Gaceta. Municipal la Pirámide (página 97-101)

3. Inclusión en el POA 2017 obra gestionada mediante convenio con Gobierno del Estado denominado “Estación de transferencia y Acopio de Llantas de Desecho”

Habiendo analizado el contenido completo del expediente de referencia y analizando los considerandos del presente, los antecedentes y los argumentos vertidos en la reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y de Obras y Servicios Públicos, elaboran, autorizan y ratifican el contenido de la presente resolución y someten a la consideración de este H. Ayuntamiento para su aprobación, el siguiente:

A C U E R D O

Gaceta

Municipal la Pirámide

Corregidora Ciudadana 93

Gaceta Municipal No. 6 TOMO I 31 DE MAYO DE 2017

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PRIMERO.-Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 15 de Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 30, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 116 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, el H. Ayuntamiento de Corregidora aprueba y autoriza las siguientes modificaciones: reasignación del Gasto Directo al Programa de Obra Anual 2016; inclusión de los paquetes de obra de recurso federal en el POA 2017; inclusiones en el POA 2017 del segundo paquete de obras SEDESOQ y obra gestionada mediante convenio con Gobierno del Estado y conforme a los términos que se describen en el Considerando 19 del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se autoriza e instruye las Secretarías de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Servicios Públicos Municipales, de Tesorería y Finanzas, y Desarrollo Social, para que den puntual cumplimiento al presente Acuerdo, dentro del ámbito de competencia administrativa que a cada una de ellas corresponda y remitan las constancias de cumplimiento a la Secretaría del Ayuntamiento.

TERCERO.-Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas para que dé seguimiento al cumplimiento del presente Acuerdo y deberá informar de ello a la Secretaría del Ayuntamiento.

CUARTO.- Los rubros no modificados en el presente instrumento quedan intocados por lo que se deberá dar cumplimiento a ello de manera concreta y precisa hasta su liquidación.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación en la Sesión de Cabildo correspondiente.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en el órgano de difusión oficial del H. Ayuntamiento la Gaceta Municipal “La Pirámide” y en el periódico oficial del Estado “La Sombra de Arteaga” ambos a costa del Municipio, atendiendo que dicha publicación queda exenta de pago por determinación del Cuerpo Colegiado de Corregidora, en términos del artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro en correlación al artículo 21 del Código Fiscal del Estado de Querétaro: “Artículo 21. No obstante lo dispuesto en los artículos 19 y 20, están exentos del pago de impuestos, derechos y contribuciones especiales el Estado, la Federación y los Municipios, a menos que su actividad no corresponda a funciones de derecho público, siempre y cuando esta disposición no sea contraria a la ley especial de la contribución de que se trate…”

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas a publicar la presente modificación al Programa de Obra Anual, en un periódico de mayor circulación en el Estado y a dar aviso a la Secretaría de Planeación y Finanzas en los términos que correspondan.

Gaceta

Municipal la Pirámide

CorregidoraCiudadana

Gaceta Municipal No. 6 TOMO I 31 DE MAYO DE 2017

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CUARTO.- Comuníquese lo anterior a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, a las Secretarías de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio, de Desarrollo Social y de Tesorería y Finanzas, Contraloría Municipal todas del Municipio de Corregidora, así como al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Corregidora, Qro…”

EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 16 DE MAYO DE 2017 (DOS MIL DIECISIETE) ATENTAMENTE: LIC. MAURICIO KURI GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LAS COMISIONES; LIC. ALMA IDALIA SÁNCHEZ PEDRAZA, SÍNDICO INTEGRANTE; LIC. LUIS ALBERTO VEGA RICOY, SÍNDICO INTEGRANTE; C. MAGDALENA PUEBLITO ESPINOSA RODRÍGUEZ, REGIDORA INTEGRANTE; LIC. ERIKA DE LOS ÁNGELES DÍAZ VILLALÓN, REGIDORA INTEGRANTE; LIC. OMAR HERRERA MAYA, REGIDOR INTEGRANTE; ING. ALFREDO PIÑÓN ESPINOZA, REGIDOR INTEGRANTE, RUBRICAN.--- --- --- SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., LOS 16 (DIECISÉIS) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2017 (DOS MIL DIECISIETE).--- --- ---DOY FE ---

A T E N T A M E N T E

LIC. MA. ELENA DUARTE ALCOCER. SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Gaceta

Municipal la Pirámide

Corregidora Ciudadana 95

Gaceta Municipal No. 6 TOMO I 31 DE MAYO DE 2017

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La suscrita, ciudadana, Lic. Ma. Elena Duarte Alcocer, Secretaria del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;

C E R T I F I C O

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 (dieciséis) de mayo de 2017 (dos mil diecisiete) el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la actualización del Programa de Trabajo Municipal de Promoción de la Salud, mismo que se transcribe textualmente a continuación:

“Miembros del H. Ayuntamiento:

Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 4, 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 110 de la Ley General de Salud; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 15, fracción I y XXXIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se autoriza la actualización del Programa de Trabajo Municipal de Promoción de la Salud; y

C O N S I D E R A N D O

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho que tienen todas las personas a la protección de la salud de conformidad con el Artículo 4º, el cual manifiesta la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

2. La Ley General de Salud, en su artículo 110, manifiesta que la promoción de la salud tiene por objetivo crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y promover en el individuo los valores, actitudes y conductas adecuados para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva. Los gobiernos municipales contribuyen a la creación de comunidades saludables, ya que actúan como promotores del desarrollo social de manera armónica e integral y en beneficio de la salud de su población, en el marco de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Carta Magna.

3. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

4. Que en este sentido, los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la

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Municipal la Pirámide

CorregidoraCiudadana

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