3. El pacto andino o acuerdo de Cartagena
3.2. La incorporación de la decisión 24
De acuerdo a lo establecido por el art. 27 del Acuerdo de Integración Subregional, la Comisión
del Acuerdo de Cartagena durante su tercer periodo de sesiones extraordinarias, que culminó el
31 de diciembre de 1970 mediante la Decisión 24, aprobó el Régimen Común de Tratamiento a
los Capitales extranjeros, y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, dándose inicio, así, a las normas comunitarias andinas en materia de inversión extranjera. A las disposiciones de la
Decisión 24 se integraron las de las Decisiones 37 y 37-A, se adicionaron las de las Decisiones
46, 47 y 70 y se han modificado e innovado por las decisiones 103, 109, 110, 118, 124 y 125.
En el Perú, la Decisión 24 ha sido incorporada al ordenamiento jurídico interno, mediante el
Decreto Ley N. 18900 de 30 de junio de 1971, complementado por el Decreto Ley N. 18999 de
19 de octubre del mismo año.
La decisión 24 posee algunas de las características de una norma supranacional, derivadas del
hecho que la estructura institucional del grupo andino se inspiró en la Comunidad Europea. En
efecto, la Decisión 24 fue elaborada por un órgano técnico supranacional, similar a la Comisión
de la Comunidad (la Junta del Acuerdo de Cartagena), pero, a diferencia de las normas
supranacionales, debió ser implementada a través de la legislación nacional.
La Constitución Política del Estado de 1979, vigente a partir de 1980, recoge los principios
sustanciales que emanan del Régimen Común vigente sobre tratamiento al capital y tecnologías
extranjeras, estableciendo en su artículo 137º que “El Estado autoriza, registra y supervisa la
inversión extranjera directa, y la transferencia de tecnología foránea como complementarios de las nacionales, siempre que estimulen el empleo, la capitalización del país, la participación del capital nacional y contribuyan al desarrollo en concordancia con los planes económicos y la política de integración”.
Otra norma constitucional prevista en la carta constitucional de 1979 que regula aspectos propios
de las empresas extranjeras, es el artículo 95º en virtud de la cual la nacionalidad de las personas jurídicas se rige por la ley y los tratados especialmente por los Tratados de Integración; el artículo
101º, que señala la preeminencia de los Tratados Internacionales en caso de conflicto con la ley
nacional; el artículo 126º, que consagra la igualdad respecto a la propiedad de peruanos y
extranjeros, y el artículo 136º que establece el sometimiento a la ley nacional de las empresas
domiciliadas en el país.
El Régimen Común iniciado con la Decisión 24 constituyó el instrumento jurídico esencial para el proceso de integración. En el quedaron establecidas las normas para la inversión extranjera,
reconociéndola como una contribución necesaria para el desarrollo en consonancia con el
esfuerzo interno, y, al mismo tiempo que precisarse definiciones, se consagraron los derechos y
obligaciones de los inversionistas extranjeros6. Pero, no ha dado lugar a una normatividad
uniforme en los países signatarios del Acuerdo de Cartagena, pues la incorporación a los
ordenamientos jurídicos se ha hecho en armonía con las respectivas políticas nacionales.
Por otro lado, en el momento de la aprobación de la Decisión 24, los países miembros tuvieron el
convencimiento que la inversión extranjera en sus diversas manifestaciones era importante para el
proceso de desarrollo de sus respectivos países, cuyos resultados serían favorables para su
crecimiento económico, aunque, también traería consigo situaciones desfavorables sino se le
aplicaran normas que lo regularan eficientemente, debiendo asumirse igual precaución para la
transferencia de tecnología.
Debemos resaltar que en el caso del Perú el gobierno militar en su primera fase diseñó una
política de desarrollo basada en la intervención del Estado en la economía y sustentada en una
política industrial sustitutoria. La política industrial que se concretizó en la Ley General de
Industrias (D.L.18350) y su reglamento, tenía como acciones principales la participación del
Estado en las industrias básicas, la nacionalización progresiva de empresas de propiedad
extranjera y la creación del sistema de cogestión empresarial denominado comunidades laborales.
6
El mencionado Régimen que se cristaliza en la Decisión 24 como resultado de la Declaración del Acuerdo de Cartagena reconoce que el capital extranjero es importante para el proceso de integración y sobre todo
“puede realizar un aporte considerable al desarrollo económico de América Latina siempre que estimule la capitalización del país donde se radique y facilite la participación amplia del capital nacional en ese proceso y no cree obstáculos para la integración regional”.
Además se prohibió la transformación de empresas nacionales a extranjeras limitándose al 33%
de la propiedad y control de las empresas en manos extranjeras.
Adicionalmente, dicha política fue complementada con la adopción de un conjunto de medidas de
política económica, que tenían como características:
a) Una política arancelaria proteccionista a los bienes de consumo.
b) Una política fiscal con incentivos tributarios generosos para estimular la reinversión e
importación de bienes de capital e insumos.
c) Una tasa de cambio fija y sobrevaluada.
d) Una política crediticia con tasas de interés que se mantenían constantes e inferiores a la
tasa de inflación y del rendimiento de capital.
e) Una política salarial mínima por encima de los incrementos de productividad.
f) Una política de precios principalmente de los servicios públicos que se mantenían
constantes y con rendimientos inferiores a los que otorgaría el libre juego de la oferta y la
demanda.
La política de control al capital extranjero produjo una reacción negativa por parte de los
inversionistas extranjeros especialmente estadounidenses los cuales argumentaban que tales
políticas propiciaban un clima desfavorable para invertir en el Perú, dándole una imagen de país
socializante. El Consejo de las Américas propalaba que “la Decisión 24 desalentaría toda nueva
inversión directa en los países andinos mientras, por otro lado, impediría que las empresas extranjeras ya establecidas jugaran un papel importante dentro del mercado común. Por consiguiente - para el Consejo - la Decisión 24 haría más lento el proceso de desarrollo económico general, debilitando los sectores privados nacionales”. Igualmente dicho Consejo
intensificó sus ataques desde 1973 al destacar las divergencias de intereses individuales de los países andinos con respecto a la inversión extranjera directa.
Hay que tener en cuenta que tales argumentos resultaban de alguna manera injustificados, sin desconocer la importancia económica de la IED, las limitaciones de la Decisión 24 y de las
políticas de control al capital extranjero, entre otros factores por la ausencia de insumos locales
para la exportación, instituciones financieras frágiles, la poca industrialización del país en
actividades ligadas al sector energético e industria manufacturera, que hacían muy difícil
adecuarse a los requerimientos de los inversionistas internacionales y fijar reglas de apertura del
mercado a la inversión extranjera y de eliminación de las restricciones al capital foráneo.