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INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS

In document Financiación política y electoral (página 141-145)

2 DERECHO ELECTORAL

7. LA FINANCIACIÓN POLÍTICA Y EL ESTATUTO BÁSICO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS EN COLOMBIA

7.4. DONACIONES Y CONTRIBUCIONES

7.4.2. INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS

máximas establecidas. Esta práctica debe prohibirse.

° Candidatos cuyos partidos o movimientos políticos que los avalan manejan los dineros de sus campañas. En este caso pretenden no rendir cuentas los candidatos con el argumento de no estar obligados por cuanto el manejo de los dineros lo hace el partido.

Sobre las anteriores situaciones, se hace necesario modificar el texto de la Ley 130 de 1994 en el sentido de adicionar la obligación de rendir cuentas de ingresos y gastos de las campañas, a todos los candidatos bajo el siguiente parámetro:

- Cuando el partido o movimiento actúe como tesorero y/o administrador de los recursos de la campaña de un solo candidato, deberán rendir una sola cuenta conjunta siendo responsables solidarios tanto el candidato como el representante legal. Esta disposición también regirá para aquellas personas que sin tener la calidad de partido o movimiento político, manejen los recursos de las campañas de un solo candidato.

7.4.2. INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS

Quizás una de las mayores dificultades que se le presentan al Consejo Nacional Electoral es la relacionada con la aplicación de sanciones a los candidatos que no cumplen con la

obligación de rendir los informes de ingresos y gastos, o que lo hacen en forma extemporánea.

Si bien la Ley 130 de 1994, en su artículo 18 fijó un plazo de un mes para rendir los informes, contando a partir de la fecha del debate electoral, no es claro como se debe proceder ante la presentación extemporánea de las cuentas.

El Consejo Nacional Electoral ha considerado que no puede negar la reposición de los gastos, por el hecho de la extemporaneidad en la presentación de la cuenta, por cuanto no puede crear sanciones ad-hoc ni aplicar otras por analogía. Puede sí aplicar multas por incumplimiento.

Las estadísticas del Fondo de Campañas muestran un alto grado de incumplimiento en la presentación oportuna de los informes, así como un alto porcentaje de candidatos que no cumplen con la obligación.

De las elecciones de octubre de 1997, de acuerdo con los registros estadísticos del Fondo de Campañas Electorales, a mayo de 1998 sólo el 35% del total de los candidatos inscritos a las corporaciones y a cargos de elección popular habían presentado sus cuentas.

En las elecciones del 8 de marzo de 1998, para Congreso de la República, habían cumplido con la obligación de rendir cuentas, el 76% de los candidatos inscritos.

Ante el alto grado de incumplimiento de la obligación constitucional de rendir informes públicos, sobre el origen, volúmen y destino de los dineros de las campañas, y ante la imposibilidad práctica por parte del Consejo Nacional Electoral de iniciar para ella caso de las elecciones de 1997, cerca de 22.000 procesos investigativos contra los candidatos inscritos a lo largo y ancho de la geografía nacional, se hace necesario reflexionar seriamente sobre otros mecanismos que coadyuven al cumplimiento de la ley.

En este aspecto es importante establecer los derechos y obligaciones que trae consigo el aval. Los partidos y movimientos son generosos en la expedición de avales, porque los mismos les representan unas votaciones que los mantienen con personería jurídica vigente, es decir ganan unos derechos que les generan ingresos y permanencia política.

La contraprestación a las obligaciones que debe originar el aval no existen.

Si hacemos responsables a los partidos y movimientos por los candidatos que avalan y no cumplen la obligación de rendir cuentas de las campañas por medio de sanciones económicas, éstos, los partidos y movimientos, expedirán responsablemente los avales y correría por cuenta de estos sancionar a los candidatos.

El artículo 45 de la Ley 130 de 1994, faculta a los Consejos de Control Ético de los partidos y movimientos para amonestar, cancelar la credencial o abstenerse de avalar candidatos, cuando la falta cometida implique perjuicios para el partido o movimiento.

En esta forma se contribuye al fortalecimiento de la responsabilidad de los partidos y movimientos en cuanto a la expedición de los avales y se crea un vínculo real entre los unos y los otros.

El pensamiento político moderno concibe a los partidos como agentes duales; es decir, representan a la sociedad y desempeñan un papel primordial en la conformación del poder político del Estado y por tanto los dos deben contribuir a su financiación. De esta concepción nace la idea de la financiación mixta.

Otro aspecto que continúa estudiándose es el de los montos de la financiación por parte de los grupos económicos dominantes versus gran número de pequeñas financiaciones particulares, a fin de evitar los compromisos que una fuerte financiación obliga al receptor de la misma.

Se afirma que los límites a las contribuciones son útiles más no así los límites al gasto. En relación con estos últimos cabe recordar que sus dos propósitos fundamentales, son la reducción del monto total del dinero invertido en la política y la disminución del poder de los más poderosos, factores que se ven totalmente desvirtuados con los resultados expuestos sobre los grupos de interés y los partidos políticos.

Así mismo, se sabe que los aporte de grandes grupos económicos se suceden también, no solo por que ellos quieran influir en las decisiones futuras, o recibir prebendas en los procesos de contratación, estas también tienen lugar a solicitud de los mismos elegidos, quienes de sde su posición de poder, buscan obtener los aportes de los particulares. Por tal razón, las reformas legislativas deben dirigirse, no solo a limitar los montos de los

ingresos o donativos, sino también a limitar los fondos que un candidato puede recibir por cada persona, llámese natural o jurídica.

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