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Incumplimiento de la promesa de cese de hostilidades en relación con el derecho a la vidacon el derecho a la vida

Se ha registrado que, entre la fecha de inicio del cese de hostilidades por parte de los grupos paramilitares el 1° de diciembre de 2002 y el 30 de junio de 2008, por lo menos 4.300 personas han sido asesinadas o desaparecidas por fuera de combate por grupos paramilitares. Las violaciones al derecho a la vida demuestran que lamentablemente los grupos paramilitares continúan existiendo y que siguen cometiendo violaciones a los derechos humanos bajo los mismos patrones y agrediendo a los mismos sectores o grupos de la sociedad que han venido atacando desde sus orígenes.

No se registran cambios ni en los patrones de acción, ni en los perfiles de las víctimas que permitan afirmar que se trata de otras formas de violencia distintas a las que tradicionalmente han ejercido los grupos paramilitares. Las características de comisión de las violaciones se mantienen y estas son cometidas como medio de persecución social y política y como mecanismo para causar terror en la población civil. El listado con el que cuenta la CCJ está constituido por víctimas de ejecuciones extrajudiciales20, masacres y desapariciones forzadas. En todos los casos se trata de personas atacadas por fuera de combate y en condiciones de indefensión, es decir, en su casa, en la calle y en su lugar de trabajo21.

Las violaciones al derecho a la vida cometidas por los grupos paramilitares tienen carácter selectivo y muchas de ellas se cometen contra personas que tienen un papel de liderazgo social y comunitario, contra dirigentes políticos, sindicalistas, defensoras y defensores de derechos humanos. Estos grupos atacan también de manera sistemática a personas en condiciones de vulnerabilidad, como mujeres, niños y niñas, indígenas, afrocolombianos, población campesina, personas en situación de desplazamiento y a personas socialmente marginadas22. De igual forma, se registraron personas que presuntamente formaron parte de grupos paramilitares, participaron en ceremonias de desmovilización y luego fueron víctimas de violaciones al derecho a la vida.

Preocupan en particular las violaciones al derecho a la vida registradas en contra de abogados, jueces, funcionarias y funcionarios judiciales y testigos. Muchas de ellas se cometen para atacar el ejercicio de la actividad judicial, la participación en investigaciones judiciales y como mecanismo de ocultamiento de otros crímenes.

20 La CCJ registra como ejecución extrajudicial el homicidio perpetrado de forma deliberada y arbitraria por individuos cuya actuación compromete la responsabilidad internacional del Estado. Es decir, por agentes estatales o por particulares que actúan con el apoyo o la tolerancia de agentes estatales. Del listado de 4.300 víctimas están excluidas las víctimas directas de agentes del Estado y las que murieron en acciones conjuntas entre paramilitares y Fuerza Pública.

21 Ver el listado en www.coljuristas.org

22 Son personas consideradas por sus victimarios como disfuncionales o problemáticas para la sociedad. Es el caso de indigentes (incluidas niñas y niños), trabajadoras y trabajadores sexuales, vendedores ambulantes, personas con antecedentes penales o personas estigmatizadas como supuestos delincuentes, drogadictos, o expendedores de drogas.

Ausencia de garantías de no repetición de los crímenes

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Entre las víctimas, se encuentran también personas que estaban reclamando sus derechos ante los procedimientos establecidos por la ley 975 de 2005.

A continuación se presenta una muestra de quince casos que, como ya se anunció, ilustran modalidades de incumplimiento del prometido cese de hostilidades.

a) Desaparición forzada de un personero municipal

El 11 de diciembre de 2002, en la inspección de policía “La Palmera”, adscrita al municipio de San Carlos de Guaroa (Meta), el personero municipal Gabriel Cubillos García fue desaparecido forzadamente, presuntamente por paramilitares. La desaparición se produjo cuando paramilitares interceptaron la ambulancia en la que la víctima era transportada a la ciudad de Villavicencio, lugar en donde sería atendido de una afección cardiovascular. Los paramilitares insistieron en su desaparición a pesar de las advertencias de la enfermera sobre el grave estado de salud del paciente23. Gabriel Cubillos se desempeñaba como Personero municipal de San Carlos de Guaroa (Meta), desde el 1° de marzo de 2001, a pesar de la oposición ejercida por los grupos paramilitares en su contra, quienes al parecer lo estigmatizaron por haber ejercido anteriormente el mismo cargo en el municipio de Puerto Rico (Meta), zona de presencia de grupos guerrilleros24.

Al momento de la desaparición del funcionario, el Defensor del Pueblo manifestó que el hecho constituía “una violación múltiple al Derecho Internacional Humanitario, porque involucra en el conflicto a una autoridad civil, con lo cual se infringe el principio de distinción, e irrespeta la inmunidad de un vehículo que desarrolla actividades médicas y sanitarias”25.

En octubre de 2003, la Fiscalía Once Especializada, Unidad de Apoyo a la Unidad de Derechos Humanos y DIH de Villavicencio, informó a la Corte Constitucional26 que “adelanta investigación sobre el presunto secuestro del personero Gabriel Cubillos García en hechos ocurridos el 11 de diciembre de 2002 (…) investigación que fue iniciada a título preliminar en forma oficiosa una vez se tuvo conocimiento de la noticia criminis el 12 de diciembre de 2002”27. También informó que a 16 de septiembre de 2003 se habría ordenado la apertura de instrucción vinculando a tres presuntos responsables, por lo que la investigación se encontraba en sumario28.

23 “Secuestro en ambulancia”, diario El Tiempo, 13 de diciembre de 2002, pág. 1-5.

24 Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep y Justicia y Paz (BDCJ), Noche y niebla–

Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BCJP, n.° 26, 2002, pág. 98.

25 “Secuestro en ambulancia”, diario El Tiempo, 13 de diciembre de 2002, pág. 1-5.

26 La Corte Constitucional conoció, en sede de revisión, la acción de tutela interpuesta por la compañera permanente de la víctima, a título propio y en representación de su hija menor de edad, quienes solicitaban a la Alcaldía y la Personería del municipio de San Carlos de Guaroa el pago de los salarios y prestaciones sociales a las que tenía derecho ante la desaparición de su compañero, derechos que fueron reconocidos por la Corte Constitucional en sentencia T-1135 de 27 de noviembre de 2003.

27 Corte Constitucional, Sentencia de tutela 1135, 27 de noviembre de 2003, pág. 7.

28 Ibídem.

Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares 27

b) Ejecución extrajudicial de una juez municipal

El 27 de enero de 2003, en el municipio de Agustín Codazzi (Cesar), fue ejecutada la juez promiscua municipal de Becerril, Marilys Hinojosa Suárez, y resultó herida Betsy Miguelina Ramírez, presuntamente por paramilitares29. La juez fue asesinada mientras se transportaba en un vehículo particular de la ciudad de Valledupar al municipio de Becerril, siendo ejecutada en cercanías del municipio de Agustín Codazzi por dos paramilitares que se transportaban en una motocicleta30. La Junta Directiva de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Jurisdiccional – Asonal Judicial – Seccional Cesar rechazó al asesinato de Marilys Hinojosa Suárez, a través de una comunicación en la que manifestó: “sentamos nuestra más enérgica protesta por el vil asesinato del que fuera víctima nuestra compañera Marilys Hinojosa, quien se caracterizó por su honestidad y vocación de servicio durante 18 años en los que ocupó el cargo como Juez”. Además, Asonal Judicial reprochó la actitud del Consejo Seccional de la Judicatura, entidad que a pesar de conocer las amenazas en contra de su vida no le otorgó las medidas de protección correspondientes31. c) Ejecución extrajudicial y tortura en contra de un alcalde, y asesinato de una testigo

del caso

El 5 de abril de 2003, en el municipio de El Roble (Sucre), fue desaparecido forzadamente el alcalde Eudaldo León Díaz Salgado, presuntamente por paramilitares. La víctima fue desaparecida luego de salir de su residencia con destino a una reunión en la que participarían reconocidos dirigentes políticos, incluyendo al gobernador de Sucre, Salvador Arana Sus, y el jefe paramilitar Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, alias “Cadena”. El 10 de abril de 2003, su cadáver con evidentes señales de tortura fue encontrado a las afueras del municipio de Sincelejo, capital del departamento de Sucre32.

En sentencia condenatoria dictada por la Corte Suprema de Justicia en contra de Salvador Arana Sus por los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada y concierto para delinquir, se estableció que este crimen se atribuía a “miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia al mando de Mercado Pelufo, por solicitud de quien fungía como Gobernador del Departamento de Sucre, Salvador Arana Sus, los cuales denotan como móviles las denuncias que el occiso realizó por corrupción en la administración pública departamental en un Consejo Comunal de Gobierno celebrado el 1° de febrero de 2003 en Corozal (Sucre)”33.

29 “Asesinan a juez de Becerril”, diario El Heraldo, 28 de enero de 2003, en www.elheraldo.com.co y “Asesinan a juez de Becerril, Cesar”, diario El Colombiano, 28 de enero de 2003, en www.elcolombiano.com

30 Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep y Justicia y Paz (BDCJ), Noche y niebla–

Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BCJP, n.° 27, 2003, pág. 58.

31 “Repudio por asesinato de juez”, diario El Heraldo, 29 de enero de 2003, en www.elheraldo.com.co

32 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia condenatoria en contra de Salvador Arana Sus, 3 de diciembre de 2009, págs. 1 y 2.

33 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia condenatoria en contra de Salvador Arana Sus, 3 de diciembre de 2009, pág. 2.

Ausencia de garantías de no repetición de los crímenes

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Estas denuncias se realizaron durante el Consejo Comunitario n.° 17, al que asistieron el Presidente de la República, dirigentes políticos y militares de la región. Durante dicho consejo comunitario, el alcalde suspendido de El Roble, Eudaldo León Díaz, denunció la corrupción existente en la administración departamental de Sucre a cargo del Gobernador, Salvador Arana Sus, y la amenaza de muerte de la que era víctima, en los siguientes términos:

“Soy el alcalde de El Roble para los que no me conocen, soy el alcalde de El Roble suspendido, suspendido por una sola razón, injusta (…) Vea todo lo que me inventaron y me iban a matar. Ahora viene el otro paso repito y es que a mí me van a matar (…) Yo fui capaz de denunciar al señor gobernador del departamento de Sucre (…) Estamos en un proceso político en el cual se quiere mostrar transparencia, en el cual se quiere eliminar la corrupción, y que también estamos diciendo que vamos a eliminar a la guerrilla tenemos que comenzar eliminando los corruptos que le están haciendo más daño al país que incluso la propia guerrilla y las propias autodefensas”34.

En febrero de 2009, fue asesinada Grey Mercado, esposa del paramilitar alias “el Chino Anaya”, quien es uno de los testigos del asesinato del alcalde Eudaldo Díaz. Alias “el Chino Anaya” había recibido amenazas previas al homicidio de su esposa35.

d) Ejecución extrajudicial y desaparición forzada de tres afrocolombianos, entre ellos un niño

El 30 de mayo de 2003, en el municipio del Carmen del Darién (Chocó), fue ejecutado extrajudicialmente Ramiro Antonio Sánchez Denis y desaparecidos forzadamente José Joaquín Mosquera y Ronaldo Ramos Arboleda, presuntamente por paramilitares. Los hechos se produjeron como producto del ataque a la embarcación de madera en que se trasladaban los afrocolombianos con destino a una vivienda en donde dejarían a dos de ellos, quienes se encontraban enfermos.

Así, cuando Ramiro Antonio advirtió la presencia de personas armadas en la orilla del río, se arrojó al agua siendo baleado por los paramilitares. Después de presenciar el asesinato de su acompañante, José Joaquín Mosquera y Ronaldo Ramos Arboleda, de 13 años de edad, fueron obligados a caminar por un largo trayecto para posteriormente ser subidos en un camión en el que fueron transportados por zonas en donde la fuerza pública hacía presencia. Después de varios días de permanecer desaparecidos, el 2 de junio de 2003, el niño Ronaldo Ramos y José Joaquín Mosquera fueron dejados en libertad36.

34 Palabras del Alcalde de El Roble (Sucre), durante el Consejo Comunitario n.° 17, realizado en el municipio de Corozal (Sucre), 1° de febrero de 2003, tomado del programa Contravía, episodio “El costo de la verdad”.

35 “Amenazas e intentos de soborno rondan versiones del Bloque Héroes de los Montes de María”, Verdad Abierta, consultado en: www.verdadabierta.com; Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, “Corte condena a 40 años a Salvador Arana”, en justiciaypazcolombia.com; “¿Se desbarata caso por homicidio contra Salvador Arana?”, en www.verdadabierta.com

36 Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep y Justicia y Paz (BDCJ), Noche y niebla–

Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BCJP, n.° 27, 2003, pág. 246.

Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares 29

e) Ejecución extrajudicial de un sindicalista y lesiones personales causadas a su hija menor de edad

El 15 de julio de 2003, en el municipio de Natagaima (Tolima), fue ejecutado extrajudicialmente el sindicalista Alberto Márquez, presuntamente por paramilitares. En el ataque resultó herida una niña, hija del sindicalista, y murió el escolta Nelson Castiblanco García. Alberto Márquez, reconocido líder indígena y militante de la Unión Patriótica, se había desempeñado como concejal del municipio de Natagaima (Tolima) y, al momento de su muerte, pertenecía al Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Tolima - Sintragritol. En la investigación penal se atribuyó la responsabilidad por este hecho a integrantes del bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia.

En la sentencia condenatoria dictada en contra de uno de los autores materiales de este crimen, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión (OIT), verificó que “Alberto Márquez García era militante del movimiento político Unión Patriótica, así como dirigente indígena y sindical, donde por dicha condición, había resultado electo como concejal del municipio de Natagaima (Tolima), lo que a la postre para el año 2001, cuando hicieron presencia en esa región las Autodefensas Unidas de Colombia, fue determinante para que tuviere que desplazarse hacia la ciudad de Ibagué por amenazas en su contra (…) declarado objetivo militar por parte de los comandantes del grupo delictivo, orden que fuera impartida por Carlos Castaño y ratificada por alias “Elias” y alias “Daniel”, quienes ostentaban la calidad de jefes máximos del Grupo Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia., lo que a la postre fue cumplido y que hoy es objeto de la presente investigación”37.

f) Ejecución extrajudicial de un líder indígena

El 3 de agosto de 2004, en Valledupar (Cesar), fue ejecutado extrajudicialmente el líder indígena kankuamo Freddy Arias Arias, presuntamente por paramilitares.

Al momento de su muerte, la víctima se desempeñaba como Coordinador de Derechos Humanos de la organización indígena kankuama. En desarrollo de su gestión denunció las continuas violaciones a los derechos humanos cometidas en contra del pueblo Kankuamo, entre 2002 y 2004.

Freddy Arias contaba con medidas cautelares de protección otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos38. Ante el incumplimiento de estas medidas, la organización indígena solicitó a la Corte Interamericana de

37 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión – OIT, Sentencia anticipada en contra de Jhon Freddy Rubio Sierra por los homicidios perpetrados en contra de Alberto Márquez y Nelson Castiblanco García, Bogotá, 19 de noviembre de 2007, pág. 13.

38 Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep y Justicia y Paz (BDCJ), Noche y niebla–

Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BCJP, n.° 30, 2004, págs. 96 y 97.

Ausencia de garantías de no repetición de los crímenes

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Derechos Humanos el otorgamiento de medidas provisionales de protección, las que igualmente fueron concedidas por dicho tribunal39.

g) Ejecución extrajudicial en contra de un testigo judicial

El 8 de enero de 2005, en Sonsón (Antioquia), el joven José Manuel Posada fue ejecutado extrajudicialmente, presuntamente por miembros del grupo paramilitar Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio. Su homicidio se produjo luego de ser trasladado de la zona céntrica a las afueras del municipio en donde fue asesinado.

José Manuel hacía parte de una lista de personas objeto de amenaza que se había difundido en Sonsón en el mes de agosto de 2004. Al parecer su nombre había sido incluido en dicha lista, ya que un mes antes había declarado en relación con dos homicidios de los que había sido testigo, atribuidos a los grupos paramilitares, y que estaban siendo investigados por la Fiscalía General de la Nación. Ante estas amenazas, solicitó medidas de protección a las autoridades, quienes se limitaron a entregarle un documento sobre pautas de protección, por lo que se vio forzado a desplazarse. Antes de su homicidio, había sido víctima de desaparición forzada e intento de homicidio, del que pudo salvarse al escaparse de sus captores refugiándose en una unidad militar40.

h) Desaparición forzada, seguida de tortura y homicidio de un sindicalista

El 10 de septiembre de 2005, en el municipio de Valledupar (Cesar), fue desaparecido forzadamente y posteriormente ejecutado el sindicalista Luciano Enrique Romero Molina presuntamente por paramilitares. La víctima desapareció el 10 de septiembre mientras conducía un taxi de su propiedad, actividad a la que se dedicaba luego de haber sido despedido de la multinacional Nestlé como sanción al ejercicio de su actividad sindical en 2002. Al día siguiente, su cadáver fue encontrado con las manos atadas, evidentes señales de tortura y múltiples heridas en el tórax, abdomen, espalda y brazos causadas por arma blanca41. Durante el tiempo que estuvo vinculado laboralmente a la multinacional Nestlé, estuvo afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Alimentaria (Sinaltrainal) y tuvo a su cargo el Departamento de Derechos Humanos de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) – Seccional Cesar. El dirigente sindical tenía medidas cautelares de protección otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos

39 Denuncia pública realizada por la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), 3 de agosto de 2004.

Denuncia sistematizada por la Comisión Colombiana de Juristas bajo el consecutivo D-04279.

40 Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep y Justicia y Paz (BDCJ), Noche y niebla–

Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BCJP, n.° 31, 2005, pág. 30.

41 Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Comunicado de prensa, 12 de septiembre de 2005. Denuncia sistematizada por la Comisión Colombiana de Juristas bajo el consecutivo D-05408.

Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares 31

Humanos y, como medida de protección ante las amenazas constantes en contra de su vida, fue beneficiario del Programa Asturiano de Derechos Humanos42.

i) Masacre de seis personas en el municipio de Sabanalarga (Antioquia)

El 11 de febrero de 2006, en Sabanalarga (Antioquia), fueron ejecutados extrajudicialmente Hortensia Correa de Bedoya (adulta mayor43), Sol Mireya Bedoya Correa, José Marcial Bedoya Correa, Miguel Antonio Bedoya Gómez, Emer Alonso Gallego Bedoya, y el niño Giovanni de Jesús Bedoya Gómez, presuntamente por miembros de grupos paramilitares. La masacre se cometió por hombres armados quienes, portando distintivos alusivos al grupo guerrillero FARC-EP, irrumpieron en la vereda buscando a integrantes de la familia Bedoya asesinando a seis de sus integrantes44.

Al identificarse como miembros de grupos guerrilleros, los paramilitares pretendían desviar la atención sobre su responsabilidad en la masacre de estos campesinos. Sin embargo, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos logró establecer que dicho grupo guerrillero “no se encontraría en la zona desde hace varios años” y que las víctimas

“murieron a manos de paramilitares desmovilizados del Bloque Noroccidente, de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, que siguen actuando en la zona”45.

Meses antes, el 16 de julio de 2005, integrantes del mismo grupo paramilitar habían asesinado a Rogelio Antonio Bedoya Correa, hijo de la Sra. Hortensia Correa de Bedoya.

j) Desaparición forzada, violencia sexual, tortura y ejecución extrajudicial en contra de una integrante de la Organización Femenina Popular

El 21 de marzo de 2006, en Barrancabermeja (Santander), fue desaparecida, torturada, violada y ejecutada Yamile Agudelo Peñalosa, presuntamente por miembros de grupos paramilitares. La víctima era líder de la Organización Femenina Popular (OFP). El cadáver fue encontrado con signos de tortura, el 22

El 21 de marzo de 2006, en Barrancabermeja (Santander), fue desaparecida, torturada, violada y ejecutada Yamile Agudelo Peñalosa, presuntamente por miembros de grupos paramilitares. La víctima era líder de la Organización Femenina Popular (OFP). El cadáver fue encontrado con signos de tortura, el 22

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