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INFLUENCIA DEL INTERÉS SUPRIOR DEL MENOR DENTRO DEL OTORGAMIENTO DE

In document PRESENTADO POR: WILSON RIASCO RIASCOS (página 37-43)

CONDICIÓN DE CABEZA DE FAMILIA

La aplicación del interés superior del menor, establece que dicho principio se encuentra materializado de acuerdo al derecho internacional, especialmente en lo esbozado en la Convención sobre los Derecho del Niño que fue suscrita por la gran mayoría de naciones del mundo, lo cual se ha concebido como un suceso que ha permitido que se desarrollen legislaciones proteccionistas y garantes de los derechos que le asisten a los niños, niñas y adolescentes para garantizar su desarrollo pleno y armonioso, estableciéndose específicamente que los Estados deben proteger que los niños no sean separados de sus padres, estableciéndose así medidas correctivas eficientes en los casos en los cuales los niños, siendo víctimas de maltrato intrafamiliar, si puedan ser separados para proteger su integridad y su prelación de superioridad jurídica.

De esta forma, los Estados, y en especial el colombiano, dan cumplimiento a la necesidad de adoptar medidas en favor de las personas más vulnerables, teniendo para ello como punto de partida las condiciones naturales propias de los niños por su propia situación de ser tales, puesto que no se han desarrollado física, emocional ni intelectualmente.

En este sentido, los menores pueden encontrarse en diversas situaciones que afecten sus derechos y la materialización de su desarrollo e integridad, requiriendo ello que se deban tomar medidas judiciales o administrativas que bloqueen cualquier violación a un derecho de estos o que se pueda visualizar como una amenaza a su integridad.

Siendo así, autores como Pradilla (2011) han afirmado que el principio del interés superior de los niños hace referencia a que se les debe otorgar un trato preferencial en los diferentes

aspectos de sus vidas, lo cual se encuentra acorde con la caracterización jurídica de ser sujetos de especial protección constitucional. De esta manera, en diferentes ocasiones los derechos de los niños a tener una familia y no ser separados de ella se vulneran por situaciones jurídicas que se encuentran en contraposición, creando así un conflicto de derechos en los cuales debe, por regla general, aplicarse la situación que más les convenga a los infantes.

Con la expedición y promulgación de la Constitución Política de 1991, el Estado colombiano adquirió la obligación de proteger a las personas menos favorecidas, estableciendo para ello dentro del artículo 13, que todas las personas son iguales ante la ley, y que al mismo tiempo, el Estado tiene la obligación de garantizar la igualdad material de las personas, llevando ello a que se esboce que se deben tomar medidas a favor de quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad como lo es el caso de los niños. Por otra parte, en el artículo 44 de la carta política se ha establecido los diferentes derechos fundamentales que le asiste a los niños, destacándose entre otros:

• La vida • La integridad física • La salud • La seguridad social • Alimentación equilibrada • Nombre y nacionalidad

• La familia y no ser separado de ella • Cuidado y amor

• Educación y cultura

Igualmente, la Constitución Política de 1991 ha establecido que los adolescentes tienen derecho a la protección y a la formación integral, además de ordenarse la corresponsabilidad que le asiste a la familia, la sociedad y el Estado, de asistir y proteger a los niños para así garantizar su desarrollo armónico e integral, así como también el ejercicio pleno de sus derechos. Cabe resaltar que, de acuerdo a los ordenamientos constitucionales, cualquier persona puede llegar a exigir ante las autoridades competentes su cumplimiento y la sanción de los infractores.

A parte de lo anteriormente mencionado y en pro del denominado bloque de constitucionalidad esbozado en el artículo 93 constitucional, se tiene en cuenta los diferentes instrumentos internacionales que velan por garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, constatándose así que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ha contribuido de manera significativa al avance del sistema internacional en materia de protección a los niños, niñas y adolescentes.

En este sentido, se tiene en cuenta que los niños, niñas y adolescentes son titulares de los derechos fundamentales consagrados en diferentes estamentos internacionales de derechos humanos, así como también de lo que se encuentra esgrimido al tenor de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales entre otros (Defensoría del Pueblo, 2013).

Así, se trae a colación la denominada Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José, dentro de la cual en su artículo 19, se esgrimió que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, la sociedad y el Estado.

Posteriormente, el Congreso de la República, desarrollando no sólo el artículo 44 constitucional, sino también lo suscrito en tratados internacionales, ha expedido la Ley 1098 (2006) dentro de la cual a juicio de autores como Gonzales (2013), se maneja un hilo conductor donde prevalece la protección integral del menor, la garantía de sus derechos, el reconocimiento del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como la titularidad y prevalencia de sus derechos.

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes se ha constituido a juicio de diferentes autores como una consideración primordial a la que debe sujetarse toda resolución o medida que afecte a los menores. En este sentido, por el hecho de tratarse de un principio, adquiere una textura abierta e indeterminada que, a posteriori, debe ser adjudicado para establecer los derechos y obligaciones a los que haya lugar en pro de los menores (Cáceres & Lagos, 2018).

Así, Morlachetti (2018) destacó que con la promulgación de la Ley 1098 de 2006, se estableció no sólo la protección integral, sino que además se buscó la materialización de un conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se deben ejecutar a nivel nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

La especial protección que le asiste a los menores, se encuentra especialmente fundamentada, de acuerdo con Sánchez (2017), en la situación de dependencia y vulnerabilidad de las personas en la etapa de su infancia, aunque igualmente se destaca que los derechos de los niños, niñas y adolescentes adquieren una nueva dimensión con el reconocimiento del interés superior.

Para el otorgamiento de la sustitución de la pena en lo relativo a la prisión domiciliaria, se ha encontrado que la Corte Constitucional en sentencia T 534 (2017) otorga una valoración importante a los criterios que se establezcan por parte de la trabajadora social que se designe para el análisis familiar del procesado y sus hijos, estableciéndose así seis elementos fundamentales, dentro de los cuales se encuentra:

• Nivel afectivo del menor con los miembros de su familia • Compromiso del núcleo familiar

• Los recursos familiares • La dinámica socio familiar

• Las condiciones para el desarrollo y la formación integral del niño.

En este sentido, en los casos en los cuales se logre demostrar que la relación del menor con su núcleo familiar, excluyendo al procesado padre o madre cabeza de familia, es positiva y permite garantizar las condiciones para el desarrollo y la formación integral del menor, la sustitución de la pena o la medida no opera, puesto que a pesar de que el padre o la madre se encuentren ausentes, sus familiares pueden suplir las necesidades económicas y afectivas para garantizar la prevalencia del interés superior de los menores.

Siendo así, la importancia de la familia no sólo se encuentra estipulada al tenor del artículo 44 constitucional, sino que, además, se encuentra reposada en diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional, la cual en sentencias como la T 049 (1999) ha establecido que el núcleo familiar acoge al niño desde su nacimiento, y que, al mismo tiempo, le otorga cuidados y protección que le facilita la adecuada y oportuna evaluación de sus caracteres físicos, morales y síquicos.

Además, la Corte Constitucional, ha destacado que la familia contribuye a estructurar de forma paulatina la personalidad de los menores, además de moldear y orientar sus inclinaciones y preferencias. Por tanto, la separación del entorno familiar afecta al menor en lo más profundo y delicado de su ser, pudiéndose de esta forma provocar desprotección física, y diversos problemas de índole psicológico y emocional, así como traumas de difícil solución en la adultez (T 049, 1999).

Por lo anterior, en los casos en los cuales se contrapongan derechos entre sí, es necesario tener en cuenta el principio de interés superior que le asiste a los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta que el derecho a la unidad familiar es inherente al reconocimiento universal de la familia como grupo fundamental de la sociedad, el cual debe otorgar protección y asistencia a los menores.

In document PRESENTADO POR: WILSON RIASCO RIASCOS (página 37-43)

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