5 Faya Viezca Jacinto, Finanzas Públicas, Editorial Porrúa, S.A., Primera Edición, México 1981, Pág. 136.
Dado que la contribución especial encaja dentro del género tributos, como una especie de tal categoría, le son inherentes todas las características que corresponden a los mismos, independientemente de algunas otras que co- rresponden en forma exclusiva a esta figura tributaria.
nadas actividades, cuyo beneficio es experimentado por el grueso de la colec- tividad; sin embargo, no obstante la inexistencia de una voluntad manifiesta del ente público, resulta que a la postre determinadas personas se benefician en forma especial con una cuota adicional, lo que constituye en equidad la exigencia de que el conjunto de la colectividad, cada persona de conformidad con su capacidad contributiva aporte recursos económicos para el financiamiento de la actividad, que constituye un satisfactor de la comuni- dad, pero además puede existir una obligación adicional a cargo de quienes en forma especial se benefician de dicha conducta del estado. En el primer caso se está ante el impuesto y en el segundo ante la contribución especial».6 Para Sergio Francisco de la Garza, «la Contribución Especial es la prestación en dinero realmente obligatoria, a cargo de aquellas personas que perciben un beneficio particular, producido por la ejecución de una obra pública o que provoca un gasto público especial con motivo de la realización de una activi- dad determinada generalmente económica».
Este autor agrega que hay tres clases de contribuciones especiales: la Con- tribución por Mejoras, la Contribución por Gasto y la Contribución de Se- guridad Social.7
Para Raúl Rodríguez Lobato «las Contribuciones Especiales son la prestación en dinero establecida por el estado conforme a la ley con carácter obligatorio a cargo de personas físicas y morales, por el beneficio especial que supone para ellas la realización de una actividad estatal, o porque ellas han provo- cado dicha actividad, que debe destinarse a sufragar los gastos de esa misma actividad».8
6 Jiménez González Antonio, Lecciones de Derecho Tributario, Editorial Ecasa, Segunda Edi- ción, México 1986, Pág. 92.
7 De La Garza Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, Editorial Porrúa, Décimo Quin- ta Edición, México 1988, Pág. 345.
8 Rodríguez Lobato Raúl, Derecho Fiscal, Colección Textos Jurídicos Universitarios, Primera Edición, México 1983, Pág. 84.
Para Emilio Margain Manautou, «la Contribución Especial puede ser definida como una prestación que los particulares pagan particularmente al estado como aportación de los gastos que ocasionó la realización de una obra o la prestación de servicios públicos de interés general que los benefició o que los beneficia en forma específica».9
Para Dino Jarach, «son contribuciones especiales los tributos que la ley esta- blece sobre bienes inmuebles que experimentan un incremento de su valor como consecuencia de una obra pública construida por el estado u otras en- tidades públicas territoriales».10
Manuela Vega Herrero, considera que siendo la Contribución Especial una figura jurídica tan debatida doctrinariamente y con perfiles tan imprecisos, se han dado de ella múltiples definiciones. Por esta razón cree conveniente intentar una sistematización de los conceptos más elaborados con la fina- lidad de deducir las notas esencialmente tipificadoras del tributo de refe- rencia, y señala: «la corriente doctrinal que podemos denominar clásica, es la que concibe a las contribuciones especiales como contribuciones de mejoras, ocasionadas por el despliegue de una actividad administrativa, concretamente la realización de una obra pública o servicio del mismo carácter realizada en interés público, pero que proporciona ventajas completas o beneficios espe- ciales a determinados individuos propietarios de bienes inmuebles.
Cierto sector doctrinal amplía el concepto del tributo que nos ocupa, in- cluyendo en él además de las contribuciones de mejoras otros conceptos y gravámenes, prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de actividades que exigen mayores gastos del ente público, habiendo incluso, quien incluya dentro del concepto de contribución especial las denomina- das «contribuciones parafiscales.
9 Margain Manautou Emilio, Introducción al Estudio del Derecho Tributario, Universidad Au- tónoma de San Luis Potosí, Octava Edición, México 1985, Pág. 121
10 Jarach Dino, Finanzas Públicas, Editorial Cancayo, Primera Edición, Argentina 1978, Pág. 344.
Una tercera posición que podríamos denominar de negación de la contri- bución especial está avalada por aquellos autores que niegan autonomía tributaria de esta figura, considerándola como una especie de impuesto y que, como lógica consecuencia, no entran a definirla.
A la vista de tres direcciones doctrinales, que en torno al concepto de contri- buciones especiales hemos visto, entendemos que ampliar el concepto de con- tribuciones especiales a otros gravámenes como son los denominados tributos parafiscales, significa desvirtuar el concepto del tributo, en cuanto a la natu- raleza y carácter de éstos difieren notablemente de la contribución especial. Por otra parte, la postura de negación del concepto de contribución especial no la aceptamos, en base a que es un tributo con identidad propia por presen- tar su hecho imponible una estructura y un aspecto material del elemento objetivo diferentes de los restantes tributos.
Por estas razones nos adherimos a los que siguen el concepto de contribu- ción especial a la contribución de mejoras, ya que a nuestro juicio esta postura se ajusta estrictamente a la auténtica naturaleza de la contribu- ción especial.
De acuerdo con esta concepción, las notas esencialmente tipificadoras del presupuesto de hecho de la contribución especial, son:
a). Realización de una determinada actividad por el ente público consis- tente en concreto en la realización de una obra en el establecimiento o ampliación de servicios públicos.
b). Obtención de una ventaja especial por determinados individuos fren- te al beneficio general que la actividad pública reporta a la comunidad. Dentro de estas notas esenciales se señalan otras accesorias, como la afecta- ción de lo recaudado en el sentido de que los rendimientos del tributo han de destinarse a cubrir el costo de las obras o servicios o la necesidad de su esta- blecimiento por parte del sujeto activo. Estas, sin embargo, son notas particu- lares que sólo pueden predicarse frente a un ordenamiento jurídico concreto;
así como por ejemplo, que en nuestro régimen local no puede decirse que las contribuciones especiales sean en ciertos casos de necesario establecimiento, ya que es un tributo en parte discrecional no siendo obligatoria su imposición por el sujeto activo en determinados supuestos».11
Adolfo Carretero Pérez, apoyado en la Ley General Tributaria, manifiesta que la contribución especial es el tributo devengado cuando por efecto de una actividad en la administración se produce un beneficio patrimonial para el sujeto pasivo a quien proporciona una ventaja económica. Estos elementos son: una actividad pública no provocada por el sujeto pasivo y un enriquecimiento de éste respecto a los demás administrados por las ventajas que le reportan una obra o servicio público. Ese aumento de valor no provocado por el sujeto pasivo de alguna manera refleja para la adminis- tración que vierte parte de ella, con la finalidad de cubrir el coste de la actividad pública que lo determina.12
En todo lo analizado en las definiciones que anteceden, se puede detectar con bastante claridad que la contribución especial es un tributo porque constituye específicamente un acto de la autoridad que establece una con- tribución a cargo de particulares, pero que está vinculado a una necesaria acción del municipio, traducida en un acto de autoridad tendiente a satis- facer una necesidad social colectiva, ya sea una obra pública o un servicio público, que tiene la intención de beneficiar a la colectividad, o a una zona importante de la comunidad, y que no obstante otorgar este beneficio ge- neral, adicionalmente otorga un beneficio diferencial específico a determi- nado sector de la población, sin que hubiese antes existido la intención de la autoridad de proporcionar ese beneficio especial adicional, o como coin- ciden casi todos los doctrinistas en denominar «diferencial», que no obs- tante no habérselo propuesto, se logra este beneficio. Pero además, debe representar una actividad o acción de la autoridad, un costo específico y 1 1 Vega Herrera Manuela, Las Contribuciones Especiales en España, Ministerio de Hacienda,
España 1975, Pág. 29.
12 Carretero Pérez Adolfo, Derecho Financiero, Editorial Santillana, S.A. Primera Edición, Ma- drid 1968, Pág. 301.
concreto de la administración pública, que puede buscar su resarcimiento a través de la derrama del costo de esta obra de servicio público a los particulares beneficiados por la obra.