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causa de la adhesión de un nuevo Estado miembro

13.4.1 Principio general

Los dibujos o modelos comunitarios presentados o registrados con anterioridad al 01/05/2004, el 01/01/2007 o el 01/07/2013 no serán anulados por causas de nulidad que existan en uno de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea en dichas fechas, si dicha causa de nulidad solamente resultase aplicable a partir de la correspondiente fecha de adhesión (artículo 110 bis, apartado 3, del RDC). Esto se desprende de la necesidad de respetar los derechos adquiridos.

No todas las causas de nulidad establecidas en el artículo 25, apartado 1, del RDC se podrán aplicar «obedeciendo únicamente a la adhesión de un nuevo Estado miembro».

13.4.1.1 Causas de nulidad que son aplicables con independencia de la ampliación de la UE

La adhesión de un nuevo Estado miembro no tiene efectos sobre la aplicabilidad de las siguientes cuatro causas de nulidad. El artículo 110 bis, apartado 3, del RDC no ofrece, por tanto, protección alguna contra la aplicación de las mismas respecto de los dibujos y modelos comunitarios presentados antes del 01/05/2004, el 01/01/2007 o el 01/07/2013, respectivamente.

Falta de visibilidad y funcionalidad

La falta de visibilidad de un dibujo o modelo comunitario solicitado como parte de un producto complejo y las limitaciones que se aplican a las características de un dibujo o modelo dictadas únicamente por su función técnica o los requisitos de interconexión, son causas de nulidad que deben ser evaluadas basándose en el propio dibujo o modelo y no en la situación fáctica que exista en cualquier Estado miembro [artículo 25, apartado 1, letra b), del RDC, conjuntamente con los artículos 4 y 8 del RDC].

Novedad y carácter singular

En circunstancias normales, la falta de novedad o de carácter singular de un dibujo o modelo comunitario no resultará afectada por la ampliación de la UE [artículo 25, apartado 1, letra b), del RDC, conjuntamente con los artículos 5 y 6 del RDC].

La divulgación de un dibujo o modelo con anterioridad a la presentación o la fecha de prioridad de un dibujo o modelo comunitario pueden destruir la novedad o el carácter singular de este último, incluso si dicha divulgación tuviese lugar en un país antes de la fecha de su adhesión a la UE. El único requisito es que dicha divulgación «haya podido ser razonablemente conocida en el tráfico comercial normal por parte de los círculos especializados del sector de que se trate, que operen en la Comunidad» (artículo 7, apartado 1, del RDC).

Derechos sobre el dibujo o modelo comunitario

El hecho de que el titular no tenga derechos sobre el dibujo o modelo comunitario como consecuencia de una resolución judicial constituye otra causa de nulidad que no se ve afectada por la ampliación [artículo 25, apartado 1, letra c) del RDC]. El artículo 14 del RDC no impone ningún requisito de nacionalidad para la persona que reivindica tener derechos sobre el dibujo o modelo comunitario, ni tampoco exige que la resolución judicial proceda de un tribunal ubicado en un Estado miembro.

Uso indebido de uno o más de los objetos que figuran en el artículo 6 ter del Convenio de París

La causa de nulidad de uso indebido de uno o más de los objetos que figuran en el artículo 6 ter del Convenio de París tampoco resulta afectada por la ampliación de la UE. No existe el requisito de que el signo cuyo uso se prohíbe proceda de un Estado miembro [artículo 25, apartado 1, letra g), del RDC].

13.4.1.2 Causas de nulidad debidas a la ampliación de la UE

Un dibujo o modelo comunitario presentado con anterioridad al 30/04/2004, el 31/12/2006 o el 30/06/2013, respectivamente, no podrá declararse nulo basándose en las cinco causas de nulidad que se mencionan a continuación si el hecho de que se apliquen tales causas obedece únicamente a la adhesión de un nuevo Estado miembro en dichas fechas (artículo 110 bis, apartado 3, del RDC).

Conflicto con un dibujo o modelo anterior protegido en un nuevo Estado miembro [artículo 25, apartado 1, letra d), del RDC]

Un dibujo o modelo comunitario presentado antes de la fecha de adhesión de un Estado miembro no podrá ser declarado nulo si entra en conflicto con un dibujo o modelo anterior que goce de protección en un nuevo Estado miembro desde una fecha anterior a la fecha de presentación o de prioridad del dibujo o modelo comunitario, pero que haya sido hecho público en una fecha posterior.

Uso de un signo distintivo anterior [artículo 25, apartado 1, letra e), del RDC]

Un dibujo o modelo comunitario presentado antes de la fecha de adhesión de un Estado miembro no podrá ser declarado nulo basándose en el uso de un signo distintivo que haya gozado de protección en el nuevo Estado miembro desde una fecha anterior a la fecha de presentación o de prioridad del dibujo o modelo comunitario.

Uso no autorizado de una obra protegida en virtud de la normativa sobre derechos de autor de un Estado miembro [artículo 25, apartado 1, letra f), del RDC]

Un dibujo o modelo comunitario presentado antes de la fecha de adhesión de un Estado miembro no podrá ser declarado nulo basándose en el uso no autorizado de una obra protegida en virtud de la normativa sobre derechos de autor de un nuevo

Estado miembro desde una fecha anterior a la fecha de presentación o de prioridad del dibujo o modelo comunitario.

Uso indebido de signos, emblemas y escudos de armas distintos de los incluidos en el artículo 6 ter del Convenio de París [artículo 25, apartado 1, letra g), del RDC]

Un dibujo o modelo comunitario presentado con anterioridad a la fecha de adhesión de un Estado miembro no puede ser declarado nulo debido al uso indebido de signos, emblemas o escudos de armas, distintos de los incluidos en el artículo 6 ter del Convenio de París, que tienen un interés público especial en dicho nuevo Estado miembro.

Orden Público y buenas costumbres

Un dibujo y modelo solicitado antes de la fecha de adhesión de un nuevo Estado miembro no puede ser declarado nulo por ser contrario al orden público y las buenas costumbres en el territorio del nuevo Estado miembro.

13.4.2 Efectos de una reivindicación de prioridad

Los dibujos o modelos comunitarios con fecha de presentación igual o posterior al 01/05/2004, el 01/01/2007 o el 01/07/2013, respectivamente, podrán ser declarados nulos basándose en las cinco causas citadas anteriormente.

Lo anterior resulta aplicable incluso si la fecha de prioridad del dibujo o modelo comunitario de que se trate precede a la correspondiente fecha de adhesión. El derecho de prioridad no protege al titular del dibujo o modelo comunitario contra los cambios legislativos que resulten aplicables respecto de la validez de su dibujo o modelo.