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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés publico legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) procederá a realizar un establecimiento de sitio de torre nuevo, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo.

Según Registro Público, la finca en la que se establecerá dicha torre está inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 2-333537- 000 del partido de Alajuela, distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, distrito siete Rosario, ubicado en calle Hornos, 1 300 m oeste del recibidor de café. Propietario Nº 125. La propiedad presenta un área de 14803,66 m2. Linda: al norte, Asociación de Agricultores del Rosario de Naranjo y Miguel Alvarado; al sur, calle pública; al este, Asociación de Agricultores del Rosario de Naranjo, y al oeste, con calle pública y Miguel Alvarado, propiedad de Agrícola Madrigal Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-296385, presidente Sr. Juan Luis Madrigal Rojas, mayor, cedula de identidad Nº 2-225-941 y vecino del Rosario de Naranjo, teléfonos 2451-4369.

Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, zona B del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor por el establecimiento de sitio de torre nuevo, fue actualizado, en la suma de ¢ 590.000,00 (quinientos noventa mil colones exactos) según avalúo Nº 233-2010.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de dicha torre en esta propiedad, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢590.000,00 (quinientos noventa mil colones exactos), según avalúo Nº 233-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, establecimiento de sitio de torre de la Línea de Transmisión Peñas Blancas - Garita, tramo Garita-Naranjo, según plano catastrado A-431545-1997 la finca tiene un área de 14803,66 m2, posee un frente de 202,39 m a calle pública de lastre, hacia esta vía muestra un sobre nivel variable en sentido este-oeste de 0,80 m a 2 m, respectivamente; el acceso a la finca se realiza por la propiedad colindante este. Muestra un relieve muy accidentado, con algunas secciones planas en la parte norte, hacia el oeste se existe una depresión; la pendiente descendente, de exposición sur y oeste, la cual varia de un 10% en las secciones más planas hasta un 40% en las más accidentadas, aproximadamente, configuración geométrica irregular. El inmueble es de explotación agrícola, destacándose el cultivo de café y variedad de árboles para sombra de este cultivo, entre los que se destacan: frutales, maderables y matas de banano y plátano. Dispone de caminos internos con tramos en lastre y tierra para el desarrollo de la actividad agrícola y una bodega. Cuenta con los servicios básicos de agua potable y electricidad. Debido a requerimientos técnicos en la línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, Tramo Garita-Naranjo, es necesario la ubicación de un sitio de torre nuevo dentro de la propiedad para dar suspensión a dicha línea, identificada como torre Nº 35 en la franja de servidumbre eléctrica existente, esta estructura se localiza aproximadamente a 50,83 m del lindero norte con la propiedad de Agrícola Núñez y Soto S. A., aproximadamente en las coordenadas geográficas: 226788 latitud y 495144 longitud CRN, el sitio comprende un área promedio de 100 m2, ubicado en un área de terreno accidentada, con una pendiente, de 20% aproximadamente y exposición sur.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja; por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible: La construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—El establecimiento de un sitio de torre nuevo se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 2-333537-000 del partido de Alajuela, distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, distrito siete Rosario, ubicado en calle Hornos, 1 300 m oeste del recibidor de café. Propietario Nº 125. La propiedad presenta un área de 14803,66 m2, con un área de servidumbre de 2284,25 m2 y una longitud de servidumbre de 114,41 m. Linda: al norte, Asociación de Agricultores del Rosario de Naranjo y Miguel Alvarado; al sur, calle pública; al este, Asociación de Agricultores del Rosario de Naranjo, y al oeste, con calle pública y Miguel Alvarado, propiedad de Agrícola Madrigal Castro Sociedad, cédula jurídica número 3-101-296385, presidente Sr. Juan Luis Madrigal Rojas, mayor, cédula de identidad Nº 2-225-941 y vecino del Rosario de Naranjo, teléfonos 2451-4369.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5911 del 25 de mayo del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010050906).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés publico legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la indemnización de construcciones y establecimiento de dos sitios de torres necesarios para la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, Tramo Garita-Naranjo, en el partido de Alajuela, cantón seis Naranjo, distrito dos San Miguel sétimo Rosario, localizada la propiedad 700 m sureste del cruce de la entrada a Naranjo. Propietario Nº 133. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real Nº 2-405632-000 con un área de 19 ha 847,90 m2 según plano catastrado A-910269-2004, a nombre de Inmobiliaria Las Pastoras S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-204004, cuyo representante legal es el Sr. Sean Michael Moriarty, con pasaporte Nº 027855107, mayor, comerciante, teléfono 2451-4747.

Que a solicitud del proceso de notariado y para el Proyecto Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo del Instituto Costarricense de Electricidad, esta indemnización de construcciones y establecimiento de dos sitios de torres fue valorado en la suma de ¢1.301.446,85 (un millón trescientos un mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo número 183-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.301.446,85 (un millón trescientos un mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos) de acuerdo con avalúo número 183- 2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la indemnización de construcciones y establecimiento de dos sitios torres, que se describe así: lote: servidumbre tiene un área de 19 ha 847,90 m2. Lindante: al norte, con Eliseo Rodríguez Ulate, Margarita Rodríguez Ulate, Fernando Valenciano Molina, Beliza Rodríguez Ulate, Hermanos Pacheco Rodríguez, Flory y Xenia Rodríguez Ulate; al sur, servidumbre de paso en medio lote tres de Efraín Vargas Arrieta, Ramón Rodríguez Ulate y Federico Villalobos Villalobos; al este, servidumbre de paso en medio lote tres de Ramón Rodríguez Ulate y Efraín Vargas Arríela, y al oeste, servidumbre de paso en medio lote primero de Ramón Ulate Montero. El lote es propiedad de Inmobiliaria Las Pastoras S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-204004, cuyo representante legal es el Sr. Sean Michael Moriarty, con pasaporte Nº 027855107 mayor, comerciante, teléfono 2451-4747. En la propiedad se construirá un sitio torre completo y parte de otro. El sitio completo que se construirá se ubica aproximadamente a 309,99 m, sobre línea del centro, del cruce de la servidumbre existente con

el lindero norte de la propiedad, en las coordenadas 228 296,76 norte y 495 072,03 este. El sitio parcial a indemnizar se construirá a aproximadamente 121,80 m, sobre la línea de centro, del sitio descrito anteriormente, en la coordenadas 228172,93 norte y 495 077,96 este.

Los habitantes de San Miguel cuentan con un sistema de abastecimiento y distribución de agua potable, disponen del servido de electricidad y cuentan con líneas de teléfono tanto fijas como públicas. Las calles cuentan con alumbrado público. La evacuación de las aguas negras es por medio de tanque sépticos, ya que no existe un sistema de alcantarillado sanitario. La actividad económica predominante es el cultivo del café.

3º—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5909 del doce de abril del dos mil diez.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010050908).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés publico legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el Proyecto de Transmisión Jacó, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número doscientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro- cero cero cero, del partido primero de San José, cantón cuarto Puriscal, distrito nueve Chiras, provincia de San José, localizada en el pueblo de la Gloria de Puriscal, del centro de salud aproximadamente 200 metros sur por vía pública principal, 300 m este por calle secundaria y 250 metros al norte por calle pública terciaria y sin salida, la finca está a la izquierda del camino de acceso. Propietario Nº 40. Identificada en el plano número SJ- 1136566-2007.

Según Registro Público, presenta, un área de ciento sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para pastos. Lindante: al norte, con calle pública con un frente a ella de 712,54 metros lineales; al sur, con carretera; al este, con Rogelio Campos, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 1149,46 metros lineales. Propiedad de Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres y se encuentra en posesión de Huberth Mora Rojas, mayor, casado, cédula de identidad Nº 1-917-891, agricultor, vecino de la Gloria de Puriscal, 1 km al oeste de la escuela.

El lote afectado tiene un área de 1 ha 15 964,26 metros cuadrados, afectando el lote por el área de la servidumbre en 4 277,15 metros cuadrados y una longitud de servidumbre de 147,61 m.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jaco del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso y el sitio de torre fueron valorados en la suma de ¢ 7.327.352,50 (siete millones trescientos veintisiete mil trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos), según avalúo número 1236-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.327.352,50 (siete millones trescientos veintisiete mil trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 1236-2009.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la franja del terreno Propiedad de Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres y se encuentra en posesión de Huberth Mora Rojas, mayor, casado, cédula de identidad Nº 1-917-891, agricultor, vecino de la Gloria de Puriscal, 1 km al oeste de la escuela.

La longitud total sobre la línea de centro es de 147,61 metros, para un área de afectación de 4 277,15 metros cuadrados, lo cual representa un 26,79% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, afecta a la propiedad en la parte oeste atravesándola en sentido de sur a norte. La servidumbre presenta una forma irregular.

La servidumbre ingresa por el colindante sur con zona de protección de la quebrada; con un azimut de 65º11’16” el cual mantiene hasta entroncar con la servidumbre de la línea de transmisión SIEPAC en la parte norte de la finca. Pasa por el sector oeste con pasto y un relieve accidentado. Sin embargo, es importante aclarar que la línea de centro ingresa por el sur, sale por el oeste y reingresa por el mismo lindero hasta topar con L.T. SIEPAC, pero la servidumbre se conserva como una sola figura dado que el ancho de servidumbre del lado derecho (en el sentido que lleva la línea) se mantiene en una sola figura.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de tos conductores. En este caso se establecerá un sitio de torre, el N° 39 contiguo al entronque con L.T. SIEPAC.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, Folio Mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con tos tramites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5912 del 8 de junio del dos mil diez.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010050909).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés publico legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesaria para el Proyecto de Transmisión Jacó, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número doscientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro-ceno cero cero, del partido primero de San José, cantón cuarto Puriscal, distrito nueve Chires, provincia de San José, localizada en el pueblo de la Gloria de Puriscal, del centro de salud aproximadamente 200 metros sur por vía pública principal, 463 m este por calle secundaria y, la finca está a la izquierda del camino de acceso. Propietario Nº 39. Identificada en el plano número SJ-1136575- 2007.

Según Registro Público, presenta un área de ciento sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para pastos, lindante: al norte, con calle pública con un frente a ella de 712,54 metros lineales; al sur, con carretera; al este, con Rogelio Campos, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 1149,46 metros lineales. Propiedad de Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres y se encuentra en posesión de Danilo Porras López, mayor, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 6-192-692, vecino del súper la Gloria, casa a mano derecha color blanco.

El lote afectado tiene un área de 1 ha 5 045,64 metros cuadrados, afectando el lote por el área de la servidumbre en 3 971,14 metros cuadrados y una longitud de servidumbre de 139,73 m.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jacó del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ¢ 10.030.670,10 (diez millones treinta mil seiscientos setenta colones con diez céntimos), según avalúo número 1149-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢10.030.670,10 (diez millones treinta mil seiscientos setenta colones con diez céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 1149-2009.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la franja del terreno propiedad de Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, y se encuentra en posesión de Danilo Porras López, mayor, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 6-192-692, vecino del súper la Gloria, casa a mano derecha, color blanco.

La longitud total sobre la línea de centro es de 139,73 metros, para un área de afectación de 3 971,14 metros cuadrados, lo cual representa un

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