• No se han encontrado resultados

1.5.1 INTEGRACIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL

In document Ed. civica (página 39-42)

Definición. La integración del vínculo familiar, es trabajar todos juntos por un bien en común. Es un proceso clave para que la familia crezca, en armonía entre el hombre y la mujer. Se trata de un vínculo público, por el que, se comprometen a la entrega mutua.

En la integración familiar, el Estado peruano promueve el matrimonio y protege a la familia, reconoce a ambos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. El matrimonio está regulado por ley. La sociedad matrimonial, es la unión de un hombre con una mujer, la poligamia y la poliandria son contrarias a su naturaleza.

En la sociedad conyugal, marido y mujer deben prestarse deberes recíprocos, la fidelidad es obligatoria en ambos, y esta reciprocidad de deberes y mutua fidelidad; no ha existido ni podrá existir fuera de la monogamia.

esa unidad económica, la cual puede ser: sociedad de gananciales.

De los hijos matrimoniales

El hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución, tiene por padre al marido. Además el hijo se presume matrimonial, aunque la madre declare, que no es de su marido o se condene como adúltera.

El marido, que no se crea padre del hijo de su mujer, puede negarlo por lo siguiente:

a) Cuando el hijo, nace antes de cumplidos los 180 días siguientes al de la celebración del matrimonio.

b) Cuando sea manifiestamente imposible, dadas las circunstancias, que haya cohabitado con su mujer en los primeros 121 días de los 300 anteriores al del nacimiento del hijo.

c) Cuando está judicialmente separado durante el mismo periodo indicado anteriormente, salvo que hubiera cohabitado con su mujer en ese período.

d) Cuando adolezca de impotencia absoluta.

La adopción. Mediante la adopción, el adoptado adquiere la calidad de

hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

Requisitos para la adopción:

a) Que el adoptante, goce de solvencia moral.

b) Que la edad del adoptante, sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.

c) Que cuando el adoptante, sea casado y concurra el asentimiento de su cónyuge.

d) Que el adoptado preste su asentimiento, si es mayor de diez años. e) Que asientan los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria

potestad o bajo su curatela.

f) Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia, si el adoptado es incapaz.

g) Que sea aprobada por el juez.

h) Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél ratifique personalmente ante el juez, su voluntad de adoptar.

Comentario. La adopción se tramita de acuerdo al Código de

Procedimientos Civiles o al de Menores. La adopción es irrevocable. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por los cónyuges. El tutor puede adoptar a su pupilo, el curador a su curado; solamente después de aprobarlas, las cuentas de su administración y satisfecha, el alcance que resulte de ellos.

Hijos extramatrimoniales. Son todos aquellos, concebidos y nacidos

fuera del matrimonio. Características:

a) El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad, son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial.

b) El hijo extramatrimonial, puede ser reconocido por el padre y la madre conjuntamente o por uno de ellos.

c) El hijo extramatrimonial, puede ser reconocido por los abuelos o abuelas de la respectiva línea, en el caso de muerte del padre o de la madre.

d) El hijo de mujer casada no puede ser reconocido, sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable. e) El hijo extramatrimonial reconocido por uno de los cónyuges, no

puede vivir en la casa conyugal, sin el sentimiento del otro.

f) En los juicios sobre declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial, es admisible la prueba científica (ADN), o la prueba negativa de los grupos sanguíneos.

1.5.2. DESINTEGRACION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL

Con la crisis del vínculo matrimonial se da el decaimiento y disolución del vínculo matrimonial, con: a) La separación de cuerpos y, b) la

separación de patrimonios.

1. La separación de cuerpos. Es un divorcio relativo (decaimiento del

fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales. Dejando subsistente el vínculo matrimonial.

2. Separación de patrimonios. En la separación de patrimonios, cada

cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de los bienes presentes y futuros, según corresponda. El patrimonio es transmisible a herederos o causahabientes en el mundo de las personas naturales, de las sociedades y entes colectivos.

3. Con el divorcio.- Se extingue el vínculo matrimonial. EL DIVORCIO

Concepto. Divorcio es la disolución absoluta del vínculo matrimonial.

El divorcio ejerce una influencia funesta en la formación de la familia y moral de los hijos, lo cual imposibilita actuar dignamente en la sociedad.

CAUSALES DEL DIVORCIO:

a) Adulterio. Ayuntamiento carnal de hombre con mujer, sí uno de ellos

(o ambos) es casado y no son cónyuges entre sí. b) Sevicia. Crueldad excesiva.

c) Atentado. Contra la vida de cónyuge.

d) Injuria. Grave.

e) Abandono. Injustificado de la casa conyugal por mas de dos años

continuos, o cuando la duración sumada de los periodos de abandono excede a este plazo.

f) Conducta. Deshonrosa, que haga insoportable la vida en común.

(Delitos, etc.).

g) El uso habitual e injustificado. De drogas alucinógenas o de

sustancias que puedan generar toxicomanía. h) Homosexualidad. Sobre-viniente al matrimonio.

i) La condena. Por delito doloso o pena privativa de la libertad mayor

de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.

CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO

a) Por el divorcio. Cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. b) Si se declara el divorcio. Por culpa de uno de los cónyuges y el otro

careciese de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviese imposibilitado de trabajar, o de subvenir a sus necesidades por otro medio. El juez le asignará una pensión alimenticia, no mayor de la tercera parte de la renta de aquel.

In document Ed. civica (página 39-42)