A. Violaciones de DIP en el Caso Angostura
2. Integridad Territorial
El respeto a la integridad territorial277 es una expresión de soberanía estatal y una norma de ius cogens del Derecho Internacional278. El principio, de aplicación obligatoria para todos los estados, se encuentra plasmado en el artículo 2.4 de la Carta de la ONU279. Este artículo se interpreta como una prohibición de hacer uso de la fuerza280 contra cualquier elemento de otro estado: su territorio, las personas dentro de esta circunscripción (incluso si fuesen grupos irregulares281), los bienes en otro estado282.
principios del derecho internacional;‖ Véase: Resolución 930 OEA, 2008. OEA/Ser.G, CP/RES. 930 (1632/08), 5 marzo 2008.
http://www.oas.org/consejo/sp/resoluciones/res930.asp. Fecha de consulta: 12 de Marzo 2011
276 Por un lado, para muchos autores la integridad territorial se refiere más bien a esfuerzos separatistas ilegítimos en estados
consolidados y la no intervención en este tipo de conflictos internos por parte de otros estados. No obstante la misma Carta de la ONU en su Artículo 2.4 se refiere específicamente al no uso de la fuerza contra la integridad territorial como un principio de comportamiento entre los miembros de la ONU. Por otro lado algunos autores como Sorensen creen que la integridad territorial es una expresión de soberanía, de manera que son conceptos complementarios. Véase M.SORENSEN.op. cit. 277 ―The principle of territorial integrity of states and is protected by a series of consequential rules prohibiting interference
within the domestic jurisdiction of states as, for example, article 2(7) of the United Nations Charter, and forbidding the threat or use of force against the territorial integrity and political independence of states, particularly article 2 (4) of the United Nations Charter. This principle has been particularly emphasized by Third World States and also by other regions.‖. M.N. SHAW.Op. Cit. p. 443.
278 Ius cogens es el término utilizado en la doctrina para describir aquellas normas imperativas de Derecho Internacional que,
según el Art. 53 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, ―es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.‖. Tomado de: http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html. Fecha de consulta: 18 de Abril del 2011. Véase también M.N.SHAW.Op. Cit. p. 443.
279 Art. 2.4 Carta de la ONU: ―2.4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.‖ Carta de la ONU. Tomado de: http://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm. Fecha de consulta: 18 de Abril 2011.
280 De acuerdo a Manuel Diez de Velasco la concreción del principio de no uso de la fuerza en el DIP se dio en el Caso de
Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua donde la Corte Internacional de Justicia determinó que la prohibición al uso de la fuerza ―no solamente es un principio de derecho internacional consuetudinario, sino incluso un principio fundamental y esencial de este derecho‖. Tomado de: M. D.VELASCO. op. cit. p. 121.
281 Como examinaremos posteriormente una de las disquisiciones más importantes en el Derecho Internacional Público gira en
torno a la decisión de qué principios son más importantes qué otros: en este caso, ¿podría argumentarse que la legítima defensa por parte de Colombia está por sobre la integridad territorial del Ecuador?
282 ―La acción de un Estado contra otro consiste en medidas violentas dirigidas contra el territorio del segundo, incluyendo
cualquier objeto ubicado en él, especialmente por medio del empleo de armas o por la entrada en el territorio sin autorización de su soberano‖. Tomado de: M.SORENSEN.op. cit. p. 688.
91
La prohibición de la Carta de la ONU no está limitada al uso de la fuerza contra instituciones estatales sino a la integridad territorial283 o la independencia política284. Así, la ―esencia misma‖ de las relaciones internacionales, según la Corte Internacional de Justicia285, se basa en el respeto de los estados independientes y del respeto de la soberanía territorial entre sí286. Como bien lo afirma la Cancillería ecuatoriana, Colombia violó la integridad territorial de Ecuador, la expresión máxima de su soberanía estatal en concordancia con el Art. 2.4 de la Carta de la ONU. De la violación de este artículo derivan una cadena de artículos violados ante el Derecho Internacional Público.
Por un lado, el Art. 21 Carta de la OEA287, determina que el ―territorio de un Estado es inviolable‖ y no se pueden tomar medidas de fuerza en contra de ningún miembro, ―cualquiera fuera el motivo, aun de manera temporal‖. El ingreso a territorio ecuatoriano por parte de Colombia constituyó una violación a este artículo de la Carta de la OEA afectando la integridad territorial de un miembro, Ecuador. 288 Sobre el uso legítimo de la fuerza ahondaremos en nuestro siguiente apartado.
Por otro lado, Colombia ha violado el Art. 2 numeral 2 Carta ONU289 y el Art. 3 literal a) de la Carta de la OEA290. Ambos artículos establecen la inobservancia de los
283 ―Y entraron nuestros helicópteros, lo acepto, y lo acepto y es una incursión territorial‖. Declaración del Presidente Uribe
ante el Grupo de Río. Información proporcionada por la Cancillería del Ecuador.
284 ―Since the adoption of the UN Charter, states may no longer use force by way of reprisal to breaches of other legal
obligations owed to them, including the duty of states not to allow their territories to be used in a manner injurious to the interests of other states. A state‘s breach of its obligations not to harbor terrorists would entitle the victim state to demand cessation, to claim reparation, or to seek other remedies available under international law.‖ A. Weiner. op. cit. p 8.
285 En el caso Nicaragua v. EEUU por Actividades Militares y Paramilitares. Asimismo la CIJ en el Caso Corfú en la que la
disputa ocurrió entre Albania y Reino Unido, la Corte declaró que no se podía usar ningún pretexto para violentar el espacio territorial (sea aéreo, marítimo, etc.) de un Estado M.N.SHAW.Op. Cit. p. 1021.
286 No obstante, para algunos autores la integridad territorial y la independencia política son principios que deben valorarse de
manera restrictiva M.N.SHAW.Op. Cit. p. 1021 - 1022.
287 Tomado de: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-41_Carta_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos.htm.
Fecha de consulta: 19 de Marzo 2011
288 Tomado de: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-41_Carta_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos.htm.
Fecha de consulta: 19 de Marzo 2011.
289 ―Art. 2.2 Carta de la ONU: ―Artículo 2 Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y
sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios (…) 2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta.‖. Carta de la ONU. Tomado de: http://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm. Fecha de consulta: 18 de Abril 2011.
290 Art. 3 Carta de la OEA: ―Artículo 3 Los Estados americanos reafirman los siguientes principios: a) El derecho
92
acuerdos bilaterales e internacionales como violaciones a las Cartas de la ONU, OEA, y el Derecho Internacional.291 Cabe recalcar que al momento de los incidentes de Angostura, ambos países contaban con una Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) que determinó en una Cartilla de Seguridad, los procedimientos específicos para el comportamiento entre Ecuador y Colombia292. Se arrasaron con todos los procedimientos de la Cartilla, incluyendo requisitos de previo aviso, identificación de las fuerzas, coordinación de las operaciones con el Ejército ecuatoriano, entre otras.293
Más aún, como consecuencia de esta violación a la integridad territorial, el Art. 19 Carta de la OEA (principios de prohibición del uso de la fuerza y no intervención en otros estados) también fue violado por parte del Estado colombiano al intentar ejercer autoridades de policía y fiscalía en un territorio ajeno al suyo propio294. El mismo principio se encuentra plasmado en el Art. 1 de la Resolución 2131 de la Asamblea General, conocida como la Declaración de 1965 sobre la No Intervención en Asuntos Internos de los Estados y la Protección de su Independencia y Soberanía.295 Colombia usó la fuerza contra territorio ecuatoriano y pretendió ejercer su jurisdicción en el mismo296 violentando su soberanía territorial. Así, la Operación Fénix quedaba concluida.297
http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-41_Carta_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos.htm. Fecha de consulta: 19 de Marzo 2011.
291 Ibídem.
292 ―De hecho, si se había detectado un campamento de las FARC en nuestro suelo, las autoridades colombianas debieron
informar al Ecuador con anticipación, de acuerdo a los procedimientos claramente establecidos en los acuerdos bilaterales de la Comisión Binacional de Fronteras Ecuatoriano – Colombiana COMBRIFRON; la declaración conjunta del 12 de Enero del 2006, suscrita por los Ministros de Defensa de ambos países, y la específica Cartilla de Seguridad‖.
293 Véase el literal c) de los argumentos de Ecuador. Declaración del Presidente Correa ante el Grupo de Río. Información
proporcionada por la Cancillería del Ecuador.
294 Art. 19 Carta de la ONU: ―Artículo 19 Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o
indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen. Carta de la ONU. Tomado de: http://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm. Fecha de consulta: 18 de Abril 2011.
295 ―Declaration on the Inadmissibility of Intervention in the Domestic Affairs of States and the Protection of Their
Independence and Sovereignty‖. A/RES/20/2131. Tomado de: http://www.un-documents.net/a20r2131.htm. 21 de Diciembre 1965.
296 Ibídem.
297 ―Luego del ataque aéreo, entraron en el territorio ecuatoriano tropas colombianas transportadas en helicópteros para
culminar el ataque y llevarse cuerpos de los miembros de las FARC abatidos en la operación.‖ Declaración de Correa, Grupo de Río. Información proporcionada por la Cancillería del Ecuador.
93
La CIJ se ha pronunciado sobre el principio de respeto a la integridad territorial de los estados en conexión con la no intervención298 en asuntos internos de los estados en varias ocasiones.299
Nuestros argumentos a favor de Ecuador fueron recogidos en el Art. 1 de la Resolución 930 del Consejo Permanente de la OEA en el 2008300, en la que se reafirmó que el territorio de un ―Estado es inviolable‖ y no puede ser objeto de medidas de fuerza por otro Estado ―directa o indirectamente, cualquiera fuera el motivo, aún de manera temporal‖.301 En el mismo sentido la ONU ha señalado en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la Declaración Relativa a los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que los estados en sus ―relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a amenaza o al uso de la fuerza contra integridad territorial […]302