III. EL SEGuRO ObLIGATORIO dE RESPONSAbILIdAd CIvIL GENÉRICA POR RECLAmACIONES dE dERECHO mARÍTImO
17. EL CONvENIO LLmC 1976/1996 y EL Rd 1616/2011 NO PREvÉN LA ACCIÓN dIRECTA APLICACIÓN SuPLETORIA dE LA ACCIÓN dIRECTA dE LA LEy
17.2. Interpretación a la vista de los trabajos preparatorios
Para saber más sobre esta cuestión e interpretar las normas hay que atender a los antecedentes legislativos, así como la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (art. 3.1 CC). Precisamente, un argumento en contrario de admi- tir la acción directa para las reclamaciones del RD 1616/2011 son los trabajos
244 Vid enmienda núm. 149 del Grupo Socialista en el Congreso (en BOCG. Congreso de los
Diputados, serie A, núm. 73-2, de 21 de abril de 2014). En el Senado, el Grupo Socialista reiteró la propuesta en la enmienda núm. 290. El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya presentó también la enmienda núm. 93 en los mismos términos (en BOCG, Senado, apartado I, núm. 364-2502, de 11 de junio de 2014).
245 El Grupo Internacional de Clubes P&I, mediante votación de 27 de febrero de 2007, se había
opuesto públicamente a dos puntos claves de la Propuesta de Directiva: la posibilidad de que la negligencia grave excluyese la limitación de la responsabilidad y la acción directa para la gran mayoría de reclamaciones de derecho marítimo en base a la remisión a las categorías de créditos sujetos a limitación del Convenio LLMC 1976/1996 (en http://www.igpandi.org/, consultada el 16 de enero de 2016).
246 Supone una importante diferencia de trato y de protección del tercero respecto a otras
coberturas obligatorias de responsabilidad civil derivada del ejercicio de la navegación marítima, que sí la reconocen. Por ejemplo, así ocurre en materia de contaminación y daños a los pasajeros, en donde la respectiva normativa nacional, europea e internacional. Por tanto, jurídicamente se reconoce de forma expresa la acción directa a favor de los perjudicados de un determinado tipo de daños y perjuicios derivados de la navegación de un buque, pero no a todos.
preparatorios de la Directiva 2009/20/CE, que aquel incorpora al Derecho español. Analicemos cronológicamente la aprobación de la misma.
1º Dentro del tercer paquete “Erika” de medidas de seguridad marítima, como ya se ha comentado, la Propuesta de la Comisión Europea de 2005 de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo sobre la responsabilidad civil y las garantías financieras de los propietarios de buques forma parte de los trabajos preparato- rios de la Directiva 2009/20/CE247. Según su Preámbulo, se pretendía establecer
un seguro obligatorio de responsabilidad civil para ámbitos no cubiertos por el CRC 1992, por el Convenio Bunkers 2001 y por el Convenio HNS que. Entre otros importantes aspectos248, también reconocía la acción directa del tercero perjudi-
cado (art. 10).
2º El dictamen del Comité de las Regiones a esta Propuesta de la Comisión, publi- cado en 2006, no se opuso al seguro obligatorio, porque ayudaría a afrontar el problema de los buques deficientes (recomendación 5.2). No se pronunciaba so- bre la acción directa propuesta249.
3º El dictamen del Comité Económico Social y Europeo, también de 2006, valoraba positivamente la acción directa (apartado 4.7.4.1)250.
4º En febrero de 2007, el Grupo Internacional de clubes P&I se opuso públicamen- te a la inclusión de una acción directa para todo tipo de reclamaciones251.
247 Según consta en el apartado de procedimiento de aprobación de la Directiva 2009/20/CE, en
eurlex. La Propuesta de Directiva de 2005 es el documento prelegislativo de partida, disponible en eurlex (consultada el 4 de enero de 2016).
248 Otros son la de imponer la pérdida del derecho a la limitación de responsabilidad en caso de
dolo y también por negligencia grave (art. 4.3); exigir una garantía financiera en caso de abandono de la gente del mar (art. 6); e imponer a los Estados miembros que comprobasen la existencia del seguro o garantía financiera obligatoria y emitiesen un certificado acreditativo estatal (art. 7).
249 En DOUE, C 229/38, de 22 de septiembre de 2006.
250 En DOUE, C 318/195, de 23 de diciembre de 2006. El Comité sugirió admitir el certificado de
los clubes P&I para acreditar el seguro, sin necesidad de un certificado estatal (apartado 4.7.4.3)
251 En “International Group Position Statement on the proposed Civil Liability Directive following
the EP TRAN Commitee Vote on 27 February 2007”, en http://www.igpandi.org/downloadables/ news/news/Post%20TRAN%20IG%20Statement.pdf., consultada el 17 de febrero de 2016.
5º El informe del ponente del Parlamento Europeo, Sr. Gilles Savary, de 6 de marzo de 2007, no puso inconvenientes al reconocimiento de la acción directa. Tampoco constan inconvenientes a la acción directa en el dictamen de primera lectura del Parlamento Europeo252.
6º Durante la tramitación de la Propuesta de Directiva en el Consejo de la Unión Europea en abril 2008, la acción directa desapareció del texto prelegislativo, pero no se ha publicado información sobre esta tramitación, por lo que no nos constan las razones de esta supresión.
7º En la conclusión literal de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de 9 de diciembre de 2008253 se indica que: “la Comisión toma nota de que el Consejo, tras haber expresado su oposición de principio a esta propuesta en su sesión de abril de 2008, ha podido finalmente adoptar por unanimidad una posi- ción común sobre un texto que aporta valor añadido”. Añade que “las ambiciones
iniciales de la Comisión, secundadas por el Parlamento Europeo con su dictamen de primera lectura, han sufrido una sensible revisión a la baja dentro del Consejo. La posición común no recoge más que una parte de la propuesta inicial”. En particular,
“se elimina la acción directa contra los aseguradores”.
8º Esta “posición común” a la que alude la Comunicación de la Comisión cristalizó con la aprobación de la Directiva 2009/20/CE, sin la acción directa.
9ª Se traspone la Directiva 2009/20/CE al ordenamiento español por el RD 1616/2011, que tampoco contempla la acción directa.
Interpretamos que los trabajos preparatorios revelan que la Unión Europea no pre- tendió reconocer la acción directa generalizada para todas las reclamaciones de derecho marítimo, comprometiendo erga omnes a los clubes P&I y a otros asegura- dores P&I. Pudiendo aprobarla, tal y como estaba prevista al inicio de los trabajos preparatorios en la Propuesta de Directiva 2005 de la Comisión y el Parlamento, las instituciones europeas optaron por descartar la acción directa. La Comisión y el
252 En http://www.europarl.europa.eu/ (consultada el 4 de enero de 2016). 253 En http://eur-lex.europa.eu (consultada el 4 de enero de 2016).
Parlamento aceptaron finalmente el criterio del Consejo de no contemplarla en el texto final de la vigente Directiva 2009/20/CE.