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Interpretación Constitucional

3.4. Principios de Aplicación de los Derechos

3.4.4. Interpretación Constitucional

El derecho históricamente ha tenido como principio fundamental, la protección de

los derechos humanos, los mismos que, debido a la dialéctica de la sociedad, se han ido aumentado, si bien, la eutanasia por ejemplo, es una práctica realizada

desde épocas ancestrales, sin embargo, en el desarrollo social, este procedimiento médico, ha generado controversia a nivel mundial, pero, la defensa de un derecho más de las personas, como tener una muerte digna, ha incidido, para que se vaya legalizando en diferentes países.

Las nuevas legislaciones, sobre la eutanasia, no son regalos de los gobiernos de turno, sino producto de una lucha más, de los sectores sociales progresistas.

Nuestra Constitución invoca el principio de universalidad de los derechos humanos en el artículo 11 numeral 2 que dice: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”, señalando además en el mismo artículo que nadie podrá ser discriminado por razón alguna inherente a su etnia, nacionalidad, edad, sexo, identidad de género o cultural, etc. En todo caso la norma Constitucional, tiene primacía en la aplicación, por ser la Ley de mayor jerarquía, es decir, cuando se trata del derecho humano, estar normas tiene total relevancia.

El Derecho Constitucional es la rama del Derecho cuyo objeto es el estudio e interpretación de la Constitución y de todas aquellas leyes que tienen por finalidad desarrollar las previsiones constitucionales relativas a las instituciones básicas del Estado, la distribución territorial del poder, los derechos fundamentales y libertades públicas, el régimen electoral general y las relaciones políticas entre los ciudadanos y los poderes públicos, o la de éstos entre sí.

La Constitución Ecuatoriana de 2008, recoge este principio de interpretación de los derechos fundamentales en su artículo 11 numeral 5 que dice: “En materia de derechos y

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garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más

favorezcan su efectiva vigencia”30 y lo ratifica luego en los artículos 417, 426 inciso segundo y tercero y en el artículo 427 ibídem, también la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en el artículo 3, hace referencia a este principio cuando manifiesta que: “las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución.”67 este principio resulta entonces, el punto de partida para una adecuada interpretación de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Ecuatoriana. La sociedad ecuatoriana, sigue pendiente, de la práctica efectiva de dichos derechos.

La facultad de poder interpretar disposiciones sobre derechos y garantías constitucionales bajo este principio se extiende a funcionarios que tienen la potestad de administrar justicia como icono fundamental y principal que consagra este principio, pero únicamente en pro de la humanidad como queda establecido, siempre y cuando nazca duda sobre la aplicación de una disposición.68 Bajo este precepto no existe justificativo de negarse a pronunciarse en sentido favorable a las personas y pueblos, pues no existe razón para argumentar falta de disposición ni tampoco oscuridad de la misma, se podría decir que el criterio de la sana critica fundamentada está vigente y más que nada se hace efectiva en defensa de los principios que consagra la Constitución ecuatoriana. Esta se constituye sin a duda

principios que consagra la Constitución ecuatoriana. Esta se constituye sin a duda

en una característica progresista que permite abrir un horizonte sin fronteras a los juzgadores quienes se convierten a todas luces en jueces constitucionalistas antes que de meros sujetos esclavizados a procedimiento cuando de aplicar una norma se trate, siempre que exista incertidumbre, esto sin lugar a duda fortalece el espíritu de la Constitución del Ecuador.

La Constitución ecuatoriana invoca este principio en su artículo 11 numeral 1 que dice: “Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento”31, y; ratificado en el artículo 75 ídem que manifiesta que “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a

67Constitución de la República del Ecuador 2008. Corporación de Estudios y Publicaciones 68Constitución de la República del Ecuador 2008. Corporación de Estudios y Publicaciones

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la justicia y a la tutela efectiva imparcial y expedita de sus derechos e interés, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión”, en concordancia con el artículo 169 ibídem: “el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia”69

De lo señalado, se puede considerar, que todas y todos los ecuatorianos, tenemos la igual de los derechos, o sea, conforme tipifica la constitución Ecuatoriana, sin embargo, en la práctica de la convivencia social, esta facultad no se pone de manifiesto, una serie de aspectos sociológicos, inciden para que se den diferencias, en la práctica de los derechos.

Conclusiones del Capítulo

1. Se plantea que el buen vivir, es la satisfacción plena de las necesidades básicas de toda la población, o sea, dándole, atención a todas aquellas necesidades, como salud, educación, trabajo, seguridad social, etc., a los campesinos, indígenas, profesores, empleados públicos, es decir, a todos los sector sociales.

2. El Derecho a la salud, es el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de todos los seres humanos.

3. El derecho a la vida es valorada por la sociedad a nivel mundial, como un valor básico y como el soporte material para el goce de los demás derechos. Lo jurídico a nivel universal, defiende el derecho a la vida, aún en las más graves consecuencias, como puede ser la guerra, desastres naturales, etc.

4.- Todos los principios de interpretación de los derechos humanos se encuentran íntimamente relacionados y se complementan entre todos, en el presente trabajo hemos tratado en lo posible de explicar de manera individual el concepto de cada uno de ellos y sin embargo, casi siempre aparecen complementándose y explicándose unos con otros.

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5.- El Ecuador en su Constitución invoca estos principios para la interpretación de los derechos humanos, así como también lo hace la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

69 CAPÍTULO II