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Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas integrar

DETALLE CANTIDAD %

SI 62 77,59 %

NO 30 22,41%

TOTAL 92 100 %

Fuente: Foros de abogados de Ibarra Elaborado por: Moran Ángela

GRÁFICO 1 ¿Conoce que es una familia homoparental?

Fuente: Foros de abogados de Ibarra Elaborado por: Moran Ángela

Análisis:

El 77,59 profesionales del derecho conocen que es una familia homoparental.

Interpretación:

El mayor porcentaje dentro de la Ciudad de Ibarra conoce que es una familia homoparental que es la unión entre personas del mismo sexo con el ánimo de criar tener a su protección a un niño/a.

SI NO

67

Tabla 2 ¿Conoce los derechos de las familias homoparentales? DETALLE CANTIDAD %

SI 35 31,03 %

NO 57 68,97 %

TOTAL 92 100 %

Fuente: Foros de abogados de Ibarra Elaborado por: Moran Ángela

GRÁFICO 2 ¿Conoce los derechos de las familias homoparentales?

Fuente: Foros de abogados de Ibarra Elaborado por: Moran Ángela

Análisis

El 31,03 % ha mencionado que no conoce los derechos de las familias homoparentales.

Interpretación

El menor porcentaje no sabe los derechos que les protege a las familias homoparentales, es preocupante que los operadores de justicia no sepan los derechos que tienen las familias homoparentales.

SI NO

68

Tabla 3 ¿Sabe cómo se conforma una familia homoparental? DETALLE CANTIDAD %

SI 62 77,59 %

NO 30 22,21 %

TOTAL 92 100 %

Fuente: Foros de abogados de Ibarra Elaborado por: Moran Ángela

GRÁFICO 3 ¿Sabe cómo se conforma una familia homoparental?

Fuente: Foros de abogados de Ibarra Elaborado por: Moran Ángela

Análisis:

El 77,59 % sabe cómo se conforma una familia homoparental.

Interpretación.

Los profesionales del derecho y operadores de justicia saben cómo se conforma una familia homoparental, esto es con personas del mismo sexo con hijos que adoptarían.

SI NO

69

Tabla 4 ¿Está de acuerdo con el matrimonio de personas del mismo sexo en el Ecuador?

DETALLE CANTIDAD %

SI 35 43,10 %

NO 57 56 %

TOTAL 92 100%

Fuente: Foros de abogados de Ibarra Elaborado por: Moran Ángela

GRÁFICO 4 ¿Está de acuerdo con el matrimonio de personas del mismo sexo en el Ecuador?

Fuente: Foros de abogados de Ibarra Elaborado por: Moran Ángela

Análisis:

El 43,10 % está de acuerdo con el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Interpretación

Según las encuestas realizadas solo el 43,10 % está de acuerdo con el matrimonio de personas del mismo sexo, siendo preocupante ya que los operadores de justicia y profesionales deberían tener la parte humanista.

SI NO

70

Tabla 5 ¿Cree que existen barreras físicas, culturales o sociales que dificultad la inclusión social de las familias homoparentales?

DETALLE CANTIDAD %

SI 62 77,59 %

NO 30 22,41 %

TOTAL 62 100 %

Fuente: Foros de abogados de Ibarra Elaborado por: Moran Ángela

GRÁFICO 5 ¿Cree que existen barreras físicas, culturales o sociales que dificultad la inclusión social de las familias homoparentales?

Fuente: Foros de abogados de Ibarra Elaborado por: Moran Ángela

Análisis:

El 77,59 % cree que si existen barrera, físicas culturales o sociales para estas familias.

Interpretación

Las personas encuestadas en su mayoría si están de acuerdo con que existen barreras culturales o sociales para las parejas del mismo sexo que quieren formar su familia homoparental.

La mayoría de las personas encuestadas cree que existen barreras físicas, culturales o sociales ya que todavía

SI NO

71

Tabla 6 ¿Cree que las familias homoparentales carecen de apoyos necesarios para participar activamente en la vida de su comunidad?

DETALLE CANTIDAD %

SI 92 100 %

NO 0 0

TOTAL 92 100 %

Fuente: Foros de abogados de Ibarra Elaborado por: Moran Ángela

GRÁFICO 6 ¿Cree que las familias homoparentales carecen de apoyos necesarios para participar activamente en la vida de su comunidad?

Fuente: Foros de abogados de Ibarra Elaborado por: Moran Ángela

Análisis:

El 100 % dijo que si cree que carecen de apoyos las personas que quieren formar familias homoparentales.

Interpretación:

Las familias homoparentales no están accediendo a participar activamente esto es reconocida por los funcionarios públicos del consejo de la judicatura así mismo de profesionales del derecho.

SI NO

72

Tabla 7 ¿Cree que las familias homoparentales sienten rechazo o discriminación por la comunidad y su entorno?

DETALLE CANTIDAD %

SI 50 56,90 %

NO 42 43,10 %

TOTAL 92 100 %

Fuente: Foros de abogados de Ibarra Elaborado por: Moran Ángela

GRÁFICO 7 ¿Cree que las familias homoparentales sienten rechazo o discriminación por la comunidad y su entorno?

Fuente: Foros de abogados de Ibarra Elaborado por: Moran Ángela

Análisis:

El 56,90% sienten rechazo ya que por ser aun un tema tabú se sorprenden.

Interpretación:

Las personas encuestadas si creen que las personas que tienen una relación y son del mismo sexo sienten el rechazo en su entorno.

SI NO

73

Tabla 8 ¿Cree que las familias homoparentales deben adoptar? DETALLE CANTIDAD %

SI 62 77,59 %

NO 30 22,41 %

TOTAL 92 100 %

Fuente: Foros de abogados de Ibarra Elaborado por: Moran Ángela

GRÁFICO 8 ¿Cree que las familias homoparentales deben adoptar?

Fuente: Foros de abogados de Ibarra Elaborado por: Moran Ángela

Análisis:

El 77,59 % manifiesta que puede adoptar pero con algunas controversias.

Interpretación:

Las personas encuestadas dijeron que si pero no con seguridad, ya que como ya lo había dicho este tema es tabú para algunas personas, que están cerradas a lo ambiguo.

SI NO

74

Tabla 9 ¿Cree que se está vulnerando derechos constitucionales, al no permitir la adopción a familias homoparentales?

DETALLE CANTIDAD %

SI 92 100 %

NO 0 0

TOTAL 92 100 %

Fuente: Foros de abogados de Ibarra Elaborado por: Moran Ángela

GRÁFICO 9 ¿Cree que se está vulnerando derechos constitucionales, al no permitir la adopción a familias homoparentales?

Fuente: Foros de abogados de Ibarra Elaborado por: Moran Ángela

Análisis:

El 100 % dijo que si se vulnera derechos.

Interpretación:

Las personas encuestadas manifestaron que si se vulnera derechos constitucionales ya que por este motivo no se regularizado el matrimonio entre personas del mismo sexo, para formar la familia homoparental.

SI NO

75

Tabla 10 ¿Al no establecerse esta norma jurídica dentro del Código orgánico de la niñez y adolescencia usted cree que se vulnera el derecho a la igualdad?

DETALLE CANTIDAD %

SI 92 100 %

NO 0 0

TOTAL 92 100 %

Fuente: Foros de abogados de Ibarra Elaborado por: Moran Ángela

GRÁFICO 10 ¿Al no establecerse esta norma jurídica dentro del Código orgánico de la niñez y adolescencia usted cree que se vulnera el derecho a la igualdad?

Fuente: Foros de abogados de Ibarra Elaborado por: Moran Ángela

Análisis:

El 100 % vulnera el derecho a la igualdad, ya que se establece en ningún cuerpo legal la adopción.

Interpretación

Las personas encuestadas nuevamente aseguran que la ley vulnera derechos en contra de las personas del mismo sexo que quieren formar su familia homoparental.

SI NO

76 Conclusiones parciales

 Los profesionales del derecho están de acuerdo que se vulnera derechos en contra de las personas que quieren formar familias del mismo sexo., no se toma en cuenta la igualdad de derechos.

 Con la presente metodología investigativa se incluye que es necesario que se tome en cuenta que el Código Orgánico de la Niñez y adolescencia no se contempla la adopción para las personas del mismo sexo.

 Con la respectiva tabulación de los datos obtenidos y realizados a la muestra respectiva, este aporte servirá para que el Ecuador no sea vulnerador de derechos que se reconoce en la constitución de la República del Ecuador.

77 CAPITULO III Marco Propositivo 3.1.- Título

LA ADOPCIÓN EN PAREJAS DEL MISMO SEXO EL DERECHO A LA FAMILIA E IGUALDAD

OBJETIVO GENERAL

Realizar un documento de análisis crítico jurídico que analice el derecho a la adopción de las familias homoparentales, en el que se propongan alternativas para garantizar la protección al derecho a la familia y el principio de la igualdad.

DOCUMENTO ANALÍTICO

En el país existen diferentes puntos de vista en relación con el tema de la adopción homosexual, es cierto que hoy en día es cada vez más común el ver parejas homosexuales entendiéndose , una orientación y se define como la interacción o atracción sexual, emocional, sentimental y afectiva hacían individuos del mismo sexo , pero ha llegado un punto de que esta parejas han pensado en la posibilidad de adoptar hijos formulando que tiene capacidad de educarlos exactamente igual que cualquier pareja. Por adopción debemos entender que es un proceso legal mediante el cual una persona llega a ser un miembro legal de una familia diferente aquella que nació.

La Asamblea Nacional del Ecuador ha reformado el Código Civil para adecuarlo a las reformas constitucionales. El resultado: las uniones de hecho se han visto reforzadas, elevadas a estatus de „estado civil‟, y con ello, las uniones

homosexuales se han visto beneficiadas. Los legisladores

ecuatorianos modificaron, entre otros, el artículo 222 del Código Civil que definía la unión de hecho como una relación “estable y monogámica de un hombre y una mujer libres del vínculo matrimonial”, sustituyendo “hombre y mujer” por la palabra

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“personas”. El texto establece que “la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituídas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes”.

La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde 2008, estableció en el artículo 68 que las „uniones de hecho‟ podrían ser conformadas por un hombre y una mujer o por personas del mismo sexo. El mismo numeral les brindó las garantías que derivan del matrimonio, a excepción de la adopción en el caso de parejas homosexuales.

La adopción homoparental fue descartada como una posibilidad para la sociedad ecuatoriana. La inquietud sobre el tema se dio a partir de que en uno de los considerandos de la Ley reformatoria al Código Civil no se realizó la transcripción íntegra del artículo 68. Dejando a un lado el Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Nadie podrá derogar este reconocimiento constitucional a las familias diversas todas son hermosas y bellas y en su individualidad tienen rasgos únicos que permiten el desarrollo de seres humanos que puedan comprender diferentes realidades y saber que no porque no tengas una familia con papa y mama eres desafortunado. Eres afortunado porque tienes gente que te amé y que está dispuesta a darlo todo por ti. Eso es lo que debería importar en una familia no el hecho que no tengas un papá o una mamá.

En primer lugar, los niños huérfanos o abandonados, se verían en una situación mucho mejor; tendrían un apoyo económico, educación, hogar y lo más importante para el desarrollo de un niño: amor. Para los homosexuales que adopten, sería una gran experiencia para poder entregar su cariño de padres y así, se evitaría o reducirían los altos costos y procedimientos a los que se someten de todos modos

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La homosexualidad no se pega; el ambiente en un hogar homosexual permite el mismo desarrollo moral que un hogar heterosexual. Sin embargo sí debe decirse que si se da que un menos adoptado sea gay, será porque tiene más libertad para definir su orientación sexual, sin tabús ni presión social, pues conocen desde dentro cómo es la opción homosexual y tienen el referente de la opción heterosexual en la calle; o sea que ya sólo atienden a su naturaleza, no a un deber ser irreal.

El cuidado de un menor adoptado por una pareja gay se basa en el amor y el deseo de cuidarlo, no en una imposición social, como tantas familias que no supieron de planificación familiar; y además si se van a comprobar los tipos de familias, no se puede prejuzgar que un hogar homosexual fomente las violaciones y pederastias cuando las estadísticas revelan que el matrimonio heterosexual ha permitido:

El maltrato físico y físico severo es más alto entre niños varones que viven con otros familiares, y en donde no hay presencia de padre ni de madre (22.3% y 30.9%),

El maltrato emocional es más común en hogares donde hay mamá y padrastro (61.6%)

El maltrato por negligencia y abandono es más frecuente en los hogares donde vive el papá y la madrastra (22.4%)

El abuso sexual tiene una prevalencia más elevada en los hogares de papá y madrastra (7.1%)

En el caso de las niñas es: El maltrato físico y físico severo presenta prevalencia más alta en las niñas que viven con otros familiares (25 % y 20%)

El maltrato emocional por negligencia y el abuso sexual son más frecuentes en hogares donde viven mamá y padrastro (66.3%, 10.6% y 15.3% respectivamente).

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Si alguna pareja quiere adoptar de verdad, terminará buscando la manera, es una realidad ya, y lo único que se está logrando al retrasar la legalización de la adopción gay es negar protección jurídica a los menores, algo que no tiene ninguna ventaja en ningún caso.

El problema es que nuestra Constitución deja claro que:

Protege la infancia. Art. 44: “Los derechos (de los menores) prevalecerán sobre los de otras personas”

Establece una atención prioritaria hacia la infancia. Art. 35

Limita la adopción a las parejas formadas por un hombre y una mujer. Art. 68: “La adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo”

Un ejemplo claro es de la niña, de nombre Satya Amani, es hija biológica de Nicola Susan Rothon, una lesbiana que convive con la inglesa Helen Louis Bicknell.

La intención de la pareja de hecho fue inscribir a la menor como hija de ambas, algo que fue rechazado por el Registro Civil. Luego de esto, las mujeres enjuiciaron al Estado por "discriminación", para lo cual contaron con el apoyo de la Defensoría del Pueblo.

Sin embargo y contrarrestando la presión mediática, la justicia ecuatoriana señaló que el pedido de las mujeres iba contra las leyes del país.

La Red Vida y Familia señaló que el fallo emitido el 9 de agosto "responde a la igualdad de derechos", ya que la ley señala que ninguna madre soltera puede inscribir a un menor como hijo de un hombre si este no es el padre biológico, "así este sea su compañero, conviviente o esposo".

En ese sentido, indicó que "por el hecho de ser lesbianas", las parejas del mismo sexo no pueden exigir un "derecho" que es negado a las parejas heterosexuales.

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"Existe países que han reconocido el derecho a la adopción y al matrimonio de parejas homosexuales, pero Ecuador Constitucionalmente respeta el origen natural de la familia, exigiendo respeto para todos sin discriminación".

"La Constitución de la República que no permite la adopción de niños por parte de familias homosexuales y el fallo de la Convención de Derechos Humanos de la Unión Europea en un caso similar en Francia, que indica que no existe discriminación cuando un país no acepta se inscriba una niña como concebida por dos mujeres".

Con todo lo anteriormente mencionado se pude decir que el desarrollo de los niños adoptados por parejas homosexuales puede desarrollarse normalmente, si se eliminan esos perjuicios por parte de la sociedad los cuales tienen a ser resistidas por el solo hecho de tener dos padres varones o viceversa, los cuales también son personas y cuentan con derechos los cuales deberíamos de respetar y tratar de tener una mayor cultura puesto que esto no nos deja progresar hacia una educación mejor.

Cuando logremos respetar a las parejas homoparentales habrá un progreso de cultura del país, lo cual provocara un cambio en el país como mejores condiciones para los niños adoptados y las parejas las cuales podrán tener una vida más justa y de igualdad ante la sociedad para lo cual estas personas deben seguir luchando y exigiendo sus derechos como personas y buscar un cambio cultural respecto al tema ante la sociedad.

Por lo que es evidente y claro que existe una vulneración de Derechos, La carta de naciones unidas posiciono a los derechos humanos como un elemento fundamental en la esfera de las obligaciones internacionales , este fue el primer instrumento que empleo la terminología “ derechos humanos “ , dentro de los propósitos esta la promoción y alentar al respeto por los derechos humanos, el art 55 es el más importante en este ámbito pues establece el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades para todos sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión, el art 56

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establece que “ Todos los miembros se comprometen a emprender acciones de forma conjunta.

Conclusiones

 Amparados en la Constitución y en los derechos del ser humano, en el presente trabajo se realizó una aproximación a los conflictos formales y materiales que genera la adopción por parte de parejas homosexuales; ahora bien, antes de incurrir en argumentos discriminatorios, buscamos analizar esta situación a la luz de los más importantes logros de nuestra sociedad, esto es, nuestra constitución y la defensa universal de la igualdad y la libertad.

 Es cierto que identificar a un progenitor difiere de reconocer las funciones del padre y de la madre; la adopción es un ejemplo de la conformación de una familia sin los lazos biológicos, sin embargo, en este caso, lo que se intentó analizar fueron las características de nuestro contexto, las determinaciones psicológicas de la sociedad y los prejuicios que fomentan discriminación.

 La lucha contra la discriminación a la que han sido sometidas las parejas homosexuales y su intención de establecer y defender sus derechos, no determina ni resuelve la discriminación a la que pueden estar sometidos los niños; la familia no es un concepto inalterable, en efecto, existen diversos tipos de familia, lo que es de forzosa aceptación es la naturaleza inalterable de los lazos sociales que devienen de la familia, mediante los cuales se establecen y desarrollan las capacidades del ser humano.

 Es en este escenario cultural, en el que el futuro de la adopción por parte de parejas homosexuales, es todavía incierto. Solamente podemos afirmar que, a la luz de la constitución y de los criterios culturales de nuestra sociedad, sigue siendo un riesgo considerar como un derecho de las parejas homosexuales.

83 Recomendaciones

 Las familias homoparentales muestran una inmensa diversidad de modalidades y posibilidades, hay quienes deciden ser papás o mamás solamente si se encuentran en pareja, otras personas que lo piensan y llevan a cabo solas, y todas ellas se confrontan con el desafío de la visibilidad.

 Los procesos por los cuales las personas de la comunidad LGBT deciden ser papás y mamás llevan mucho tiempo de elaboración habitualmente, en el cual suele haber idas y venidas, caminos zigzagueantes y tramos en línea recta, hasta que pueden concretar sus sueños.

 Los cambios sociales han sido muy arduos por lo que se deberá considerar el cambió de las leyes, conjuntamente con las técnicas de fertilización asistida, han posibilitado que cada día haya más y más familias homoparentales y que cada vez más varones y mujeres LGBT piensen en tener hijos.

 Las familias homoparentales se enfrentan con los mismos desafíos que todas las familias, porque en definitiva lo importante para criar hijos sanos y felices no es ni la cantidad de personas a cargo, ni en el sexo, ni la orientación sexual de las mismas, sino lo importante y central es que a nuestros hijos les brindemos cuidado, validación y amor.

BIBLIOGRAFIA

ARIES Piloippe (1973) “El Niño y la Vida Familiar en el Antiguo Régimen” Editorial

Taurus Madrid España

AGUIRRE GODOY Mario, (1993), Derecho Procesal Civil. Tomo I, Ed. Universitaria, Guatemala.

ALBERA MACÍAS Jorge, (1993), Estudio de los Recursos en el Proceso Civil, Ed. Edino, Guayaquil Ecuador.

ALVENTOSA DEL RIO, Josefina. Matrimonio y adopción por personas del mismo

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