La mayor parte de los países caribeños, en ausencia de tasas de ahorro nacional adecuadas, encuentra en la búsqueda de inversiones extranjeras una estrategia cla- ve para atraer a los capitales necesarios para su propio desarrollo. En Barbados el principal sector beneficiario de las inversiones extranjeras es el turismo, que recibe el 77% de los capitales extranjeros. Considerando toda la región, el sector emplea al 16% de los trabajadores. Tomando como referencia el notable impacto que tiene
la industria del turismo en esta región, podemos analizar la calidad de las inversiones extranjeras en el Caribe, prestando atención a las recaídas generales. Para favo- recer el ingreso de inversores extranjeros, los gobiernos de los países del Caribe han predispuesto regímenes fiscales mínimos, con alícuotas muy bajas, que incenti- vaban la inversión pero garantizan beneficios reducidos para las economías nacionales. Las relaciones con la industria local son mínimas si no inexistentes: la ma- yor parte de los bienes y de los servicios es de hecho importada (basta pensar en las opciones de viaje all-in-
clusive o en los cruceros hacia estos destinos). Siempre
para garantizar un ambiente favorable a las inversiones, los gobiernos caribeños han levantado unas normas medioambientales muy blandas, que la mayor parte de las veces resultan insuficientes para garantizar la tutela del ambiente y de los ecosistemas particularmente frá- giles de esta región, como también de las poblaciones locales que dependen de ellos para sobrevivir.
Además, las condiciones de trabajo de los empleados en el sector son infames. Gran parte de los trabajadores de las islas tienen bajas cualificaciones y salarios inade- cuados. Los altos niveles ocupacionales son reservados principalmente para los extranjeros.
La liberalización posterior de las inversiones y los ser- vicios solicitada por la UE también para la región del Caribe en los acuerdos AAE implicaría costos sociales y medioambientales demasiado altos y beneficios casi nulos para la economía local.
En 2006, los gobiernos africanos sostuvieron la necesi- dad de “una atenta gestión de los procesos de liberali-
zación de los sectores de los servicios coherente con la definición de un marco regulador riguroso”, afirmando
además la “voluntad de no contraer compromisos que
vayan más allá de los ya establecidos en el ámbito de la OMC”. Entonces, ¿por qué insertar los servicios en un
acuerdo de libre comercio con los países ACP?
Los servicios en África Subsahariana son generalmente públicos y ofrecidos en pequeña escala para un mercado a lo sumo nacional. Durante los últimos veinte años, muchos servicios, incluso los básicos como la distribución del agua, fueron cedidos a empresas extranjeras a través de programas de privatización y liberalización de las inversiones. La premisa de base para esta elección, realizada bajo el auspicio del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, era que frente a las insuficientes capacidades públicas de mejorar los servicios en los países pobres, la única respuesta era favorecer la intervención de las empresas extranjeras, con sus capitales y conocimientos, y la promoción de asociaciones público privado. En realidad un estudio del centro de investigaciones inglés PSIRU (Public Services International Research Unit) sobre las inversiones privadas en el sector de los servicios hídricos demuestra que en África Subsahariana y el sudeste asiático, excluida la China, las inversiones del sector privado en la administración de recursos hídricos desde 1997 hasta ahora solamente han instalado 600.000 nuevas conexiones, garantizando el acceso al agua a unas 3 millones de personas. Se ha calculado que para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), en estas regiones se debe garantizar el acceso al agua
potable y a medidas sanitarias adecuadas a casi mil millones de personas entre el 2006 y 2015. Haciendo cuentas, serían 270.000 personas por día. Pero en los últimos 9 años, el tan ensalzado sector privado no ha logrado conectar más de 900 personas por día.
Europa es el principal exportador mundial de servicios. Las grandes empresas del viejo continente necesitan nuevos mercados para aumentar sus ganancias. La ex- periencia de las privatizaciones africanas ha mostrado cómo las empresas extranjeras trabajen siguiendo ex- clusivamente el objetivo de la ganancia económica que no se concilia, por ejemplo, con la tarea de garantizar la universalidad del acceso al servicio. El resultado es que las multinacionales se concentran solamente en los segmentos ricos de la población, con la consecuencia de cerrar a los pobres el acceso a los servicios funda- mentales en algunos casos, como la provisión de agua o el acceso al crédito. Además un impacto devastador es el causado por el ingreso en los mercados locales de las cadenas de supermercados de la gran distribución. Su presencia saca del mercado a los pequeños produc- tores, obligándolos a entrar en la producción para las grandes empresas de transformación donde su poder contractual es prácticamente nulo. Por ello, los países africanos no son capaces de desarrollar competencias en el sector de mayor valor agregado de la economía
global total, es decir los servicios, confiándose en las empresas extranjeras. Y las decisiones de hoy serán di- fícilmente revisables mañana.
Formalmente, no había obligación de negociar los ser- vicios de los países ACP en los AAE-EPA. Aún así, mu- chas regiones comenzaron a hacerlo, presionadas por la Comisión Europea o interesadas solamente en deter- minados subsectores y sobre todo en la posibilidad de exportar trabajo no especializado que pueda aumentar el flujo de remesas de los migrantes, que ya hoy repre- senta un importante flujo de capitales hacia los países pobres. Así, la región del Caribe (CARIFORUM) ha firma- do en el 2007 un acuerdo también de cobertura de las inversiones.
Pero el hecho de haber aceptado incluir un capítulo sobre los servicios dentro de los acuerdos AAE-EPA, somete a los países ACP a vínculos derivados del art. V del AGCS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios) en materia de acuerdos regionales. Como para el Art. XXIV del GATT en relación al comercio de bienes, igualmente el artículo V del acuerdo AGCS, en el parágrafo 1, establece los criterios según los cuales los acuerdos regionales en tema de servicios deben ser siempre compatibles con el sistema de la Organización Mundial del Comercio (OMC), previendo algunas flexibi- lizaciones asistidas por el acuerdo de la OMC.
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