• No se han encontrado resultados

JELLINEK Y EL PRIMER TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA AUSTRIA:

CAPÍTULO II: LOSTRIBUNALES CONSTITUCIONALES EN LA HISTORIA: LOS ORIGENES DE LA

1. LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES EN EL MUNDO OCCIDENTAL: EL ORIGEN DE UNA

1.3. JELLINEK Y EL PRIMER TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA AUSTRIA:

AUSTRIA:

Durante la vigencia del Imperio Austro- Húngaro (1867), conformado luego del desmoronamiento definitivo del Sacro Imperio Romano Germánico (1806), la presencia de diversas unidades territoriales en territorio alemán, cada una con un acervo cultural distinto, fue una fuente constante de conflictos principalmente en materia competencial entre las distintas instancias de gobierno, diferencias que comprometían la viabilidad de la unidad política de los estados emergentes, por lo que los juristas de la época dirigieron su atención a lo que sucedía en los Estados Unidos, cuna del federalismo, y con ello surge el interés por observar lo que por aquella época, constituyó un mecanismo orientado para fortalecer la unidad del

Estado en la diversidad de los Estados Federales, esto es la judicial review.

Es en este contexto en el que surge la discusión respecto a la facultad de los jueces para examinar -sin ningún límite- si una ley es conforme con la constitución, con la finalidad de lograr una justicia verdadera (LUTHER: 141)

“La asamblea de los juristas alemanes quiere declarar que la dignidad de la jurisdicción y la aplicación de una justicia verdadera se encuentran

35

garantizados solo donde el juez puede examinar, sin ningún límite, también si una ley se encuentra de modo conforme con la Constitución” (CARPIO 2017: 661).

Consecuencia de esta discusión, el debate se decantó por conceder dicha facultad a un órgano del Poder Judicial, aunque no hubo acuerdo sobre si se trataba de un control de orden puramente formal o también sustancial (verificar el contenido de la ley).

Según LUTHER, citado por CARPIO, la controversia entre los profesores de derecho alemanes de la época se centró además en dilucidar si la competencia de controlar la constitucionalidad de los actos legislativos debía encomendarse a todos los jueces o solo al Tribunal Supremo del Estado; y fue recién, luego de aprobarse que la confederación alemana prescindía de Austria, que en su estatuto fundamental se dispuso que el control de las leyes estaría limitado a verificar solo la regularidad formal de su publicación y que existiese conformidad entre el texto publicado de la ley y el aprobado por las cámaras y luego sancionado por el soberano, a la par de ello se reguló la competencia del Tribunal Supremo del Imperio para resolver los conflictos originados entre los jueces y las autoridades administrativas, entre el Tribunal Supremo Administrativo y los jueces

comunes y entre los órganos administrativos de los diversos Landers; así

como también para conocer los recursos ciudadanos por la afectación de sus derechos políticos constitucionalmente garantizados.

Fue en 1885, en el que el joven profesor de la Universidad de Viena, George Jellinek, planteó una serie de reformas al sistema de solución de conflictos competenciales aplicables en el Imperio Austro- Húngaro, debido a los excesos de la mayoría parlamentaria, propuestas que traerían consigo la creación de un Tribunal Constitucional para Austria, aunque el motivo de fondo de su planteamiento no era precisamente la institucionalización de un instrumento para analizar en abstracto la inconstitucionalidad de una ley; así Jellinek expresaba (JELLINEK: 37):

36

“Las páginas que siguen no contienen propuestas de uno que afronta una batalla política. Sin embargo, no derivan de un apolítico, sino de un observador imparcial, cuyo empeño científico en el campo del derecho público le consiente mirar con tranquilidad las cuestiones del Estado. No se pretende arribar a una transformación, sino a un reforzamiento de la Constitución, incrementando la confianza general sobre la cual se apoya el constitucionalismo. Es una propuesta simple, y como se entiende, evidente para quien, cualquiera sea el partido al que pertenece, sea leal con los asuntos de Austria. Si bien no soy bastante optimista en esperar una inmediata actuación de aquello que se propone, se entiende que la autoconciencia de los partidos pueda -de todos modos- conducir antes o después a su realización. Entre tanto, nos alegra de atraer la atención sobre aspectos determinantes de una importante cuestión del derecho público austriaco” (CARPIO 2017: 664).

Para Jellinek la Teoría de la División de Poderes convierte al Parlamento en un órgano soberano, carente de límites, pues olvida que el Estado es una unidad, y que las funciones estatales deben ser asumidas siempre por un titular que es siempre el Estado mismo; sin embargo, los excesos cometidos por el Parlamento, debían ser resueltos por un órgano que ejerza funciones jurisdiccionales; algo que veía complicado, dado que por aquel entonces se verificaba una duplicidad de funciones para la resolución de tales conflictos, pues éstos podrían ser canalizados ante el Tribunal Supremo del Imperio y el Senado, o ante las dietas de los reinos. En materia de protección de derechos fundamentales, por ejemplo, correspondía al Tribunal Supremo conocer de los recursos planteados por los ciudadanos, mientras que al Senado y a las dietas de los reinos correspondía obrar como “colegios jurisdiccionales”; por ello este jurista señalaba que la mejor manera de despolitizar estos asuntos, era confiar su solución a un órgano de naturaleza jurisdiccional como al Tribunal del Imperio, al cual debía denominársele “Tribunal Constitucional”, concibiéndolo como un tribunal arbitral, es decir un tribunal al cual los partidos políticos y las mayorías y minorías parlamentarias puedan dirigirse a fin de obtener una decisión imparcial, desprovista de cualquier sesgo partidista; imparcialidad y

37 autonomía que a su criterio se garantizaba con el nombramiento vitalicio de sus magistrados por el Emperador sobre la base de una propuesta alcanzada por el Senado; así también introdujo propuestas en torno a la legitimación para promover conflictos de competencia, pues no solo facultó al Gobierno, sino también a las minorías parlamentarias, a fin de evitar que el Tribunal se convierta en un espacio donde se prolongue el debate de las cámaras. Con lo expuesto nos queda claro que el Tribunal Constitucional para Jellinek no estaba orientado a controlar la constitucionalidad de las leyes, ni siquiera en aquellos casos en los que conociera del conflicto de competencias entre la legislación ordinaria y la legislación constitucional, pues el control que se efectuó no se fundaba en el principio de jerarquía normativa, sino en el principio de competencia, hecho que diferencia su propuesta de aquella en la que se realiza un control abstracto de la ley, pues mientras en éste último, el resultado del juicio es consecuencia del contraste abstracto entre dos normas de jerarquía distintas, en la primera la evaluación apuntaría a individualizar si el órgano que dictó la norma enjuiciada tenía o no competencia para proceder a la regulación de la materia dada.

A diferencia del proyecto propuesto por Sieyés, éste no fue objeto de debate ni tampoco de la publicidad suficiente, sin embargo la voz del maestro Heildelberg y su sugerencia de institucionalizar un “Tribunal Constitucional”, quedaría impregnada en dos personajes cuya influencia sería decisiva luego del desmoronamiento del imperio Austro- Húngaro y el establecimiento de las bases de la actual República Austriaca: Karl Renner y Hans Kelsen (CARPIO 2017: 670).