2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
por el artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, del que se establece la facultad con la que cuenta este Consejo de la Judicatura para readscribir a los Servidores Públicos que lo conforman, de acuerdo a las necesidades del servicio y el nivel académico con el que éstos cuentan, con la finalidad de buscar una adecuada y más profesional impartición de justicia.
TERCERO.- Se ordena a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, para que notifique de manera inmediata el contenido de la presente resolución al solicitante JOSÉ MANUEL VILLEGAS LOMELI.
CUARTO. Comunique el contenido de la presente resolución a la Dirección de Administración, Planeación y Finanzas de este Consejo para conocimiento y efectos conforme a sus atribuciones…”
JUAN EDUARDO DANIEL PÉREZ ÁLVAREZ
“…VISTAS las constancias de autos para emitir el dictamen de resolución, relativo a la solicitud de inamovilidad número CJJ/CCJAE/134/2017, la que fue suscrita por el Licenciado JUAN EDUARDO DANIEL PEREZ ALVAREZ, en su carácter de SECRETARIO, adscrito al Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia en Tlajomulco de Zuñiga, Jalisco, dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, y;
R E S U L T A N D O S :
PRIMERO.- Presentación de la solicitud de inamovilidad por parte del Licenciado JUAN EDUARDO DANIEL PEREZ ALVAREZ, en su carácter de SECRETARIO, adscrito al Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia en Tlajomulco de Zuñiga, Jalisco, dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, documento dentro del que manifiesta haber adquirido el derecho a la estabilidad laboral al cargo que viene desempeñando de manera continua e
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
ininterrumpida, mismo que fuera recepcionado con fecha 02 dos de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, ante la Secretaría General de este Consejo de la Judicatura del Estado, y por los actos que se transcriben literalmente en lo medular:
“…
P I D O :
PRIMERO: Se me tenga solicitando me sea otorgado el nombramiento de base definitiva como Secretario del Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia del Trigésimo Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con sede en el Municipio de Tlajomulco de Zuñiga Jalisco…”(sic).
SEGUNDO.- La Solicitud de que se trata fue turnada a esta Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación de esta Consejo de la Judicatura del Estado, mediante oficio número SO.10/2017A82CCJAEyP…3142, mismo que fuera suscrito por el Maestro Sergio Manuel Jáuregui Gómez en su carácter de Secretario General de este Consejo de la Judicatura del Estado, oficio que fue recibido con fecha 28 veintiocho de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, y del que se desprende la encomienda de que fuera esta área quien realizara el estudio respectivo a la solicitud del promovente, y la cual se radicó bajo el número CJJ/CCJAE/134/2017, por lo que en cumplimiento a la encomienda plenaria de fecha 08 ocho de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, dictado dentro de la Décima Sesión Ordinaria, así como lo dispuesto en la sesión celebrada con fecha 13 trece de abril del año 2016 dos mil dieciséis, dictada dentro de la Décima Quinta Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, SO.15/2016A297bisP…5509, se ordenó girar atentos oficios tanto al Licenciado Irving Israel Ávila Trujillo, Director de la Dirección de Visitaduría, Disciplina y Responsabilidades de este Consejo (CJ/0178/2017), como al Licenciado Pedro de Alba Letipichia, Consejero Presidente de la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Base y de Confianza de este Consejo (CJ/0179/2017), y al Licenciado JUAN DIEGO OMAR MARTINEZ DELGADO, Director de Planeación, Administración y Finanzas (CJ/0177/2017), a fin de solicitar información correspondiente respecto de sanciones administrativas con las que pudiera contar o
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si existiere algún conflicto laboral interpuesto por el promovente JUAN EDUARDO DANIEL PEREZ ALVAREZ, así como para efecto de que fuera remitida copia certificada del historial de empleado correspondiente a dicho solicitante, solicitudes éstas que fueron debidamente presentadas y recibidas oportunamente.
TERCERO.- Mediante oficio número DVDR-0546/2017, el Licenciado IRVING ISRAEL AVILA TRUJILLO Director de Disciplina, Visitaduría y Responsabilidades; así como con el comunicado CSCL/0043/2017, suscrito por el Consejero PEDRO DE ALBA LITIPICHIA, Presidente de la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Base y Confianza, de este Consejo de la Judicatura del Estado, recepcionados con fecha 11 once y 06 seis de abril pasado respectivamente, y el oficio número U.D.R.H./501/2017, remitido por el Licenciado JUAN DIEGO OMAR MARTINEZ DELGADO, Director de Planeación, Administración y Finanzas con fecha 10 diez de abril del año en curso, se tuvo a los mismos dando contestación a los comunicados que les fueron remitidos, y a los que se hizo referencia en el párrafo que nos antecede, de los que se desprende que aún y cuando se encontró en la primera de las direcciones ha que se hizo referencia, el registro de la Queja número 269/2016-B, a la fecha en que se emite el presente dictamen, la misma se encuentra en trámite; asimismo, del segundo de dichos comunicados se hace referencia que no se cuenta con algún registro de conflicto laboral interpuesto por el aquí promovente, así como fue anexó el historial de empleado debidamente certificado.
Llevada por sus etapas legales que fue la presente solicitud, que hoy se dictamina, con el resultado que se asienta en los documentos respectivos, se desprenden los siguientes.
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PRIMERO. Competencia. Esta Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación del Consejo de la Judicatura del Estado, es competente para resolver y emitir proyecto de dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 136, 140, 148, 152, 153, 154, 155, 156 y demás relativos aplicables a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco7, así como lo establecido en el
punto de acuerdo 82 dictado dentro de la Décima Sesión Ordinaria de fecha 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete SO.10/2017A82CCJAEyP…3142, así como en el punto de acuerdo 297BIS dictado dentro de la Décima Quinta Sesión Ordinaria de fecha 13 trece de abril del año próximo pasado, SO.15/2016A297BISP, en el que se instruyó al Presidente de la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco a emitir el presente dictamen.
1).- Que mediante decreto número 16,541 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” de fecha 23 veintitrés de septiembre de 1997 mil novecientos noventa y siete, se reformaron los numerales 56 y 64 de la Constitución Política de esta Entidad Federativa,8 que modificaron la estructura y competencia del Poder
Judicial.
2).- El artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, faculta al Consejo de la Judicatura del Estado, para que funcione en Pleno o a través de comisiones.
3).- Bajo lo dispuesto por el numeral 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, que determina que el Consejo de la Judicatura del Estado, contará con las Comisiones permanentes o transitorias que determine el
7 Emitida mediante decreto número 16594, publicada en el Periódico oficial “El Estado de Jalisco”, aprobada el 13 de junio del 1997, publicado el 1° de julio del año 1997, vigente a partir del 2 de julio del año 1997.
8 Aprobada el 8 de julio del año 1917, publicada los días 21, 25 y 28 de julio y 1° de agosto del año 1917., vigente a partir del 2 de agosto del año 1917
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Pleno del mismo, esta Comisión de Carrera Judicial, teniendo las facultades que prevé el arábigo 154, de la ley en comento misma que dispone: “… Son atribuciones de cada comisión, elaborar dictámenes de resoluciones de los asuntos que les sean turnados por acuerdo del Pleno del Consejo, así como emitir los acuerdos necesarios para el adecuado desempeño de sus atribuciones…”.
4).- De igual manera, importante resulta establecer lo relativo al acuerdo plenario SO.15/2016A297bisP, en el que se determinó lo siguiente:
”…Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 136, 139, 148 y demás relativos y aplicables a ley orgánica del poder judicial del estado de Jalisco, y en relación con la cuenta referida, este Honorable Pleno del Consejo de la Judicatura determina remitir todas las solicitudes de inamovilidad presentadas ante este Órgano de Gobierno, a la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación. De igual manera se encomienda a dicha Comisión, lleve a cabo el estudio y elaboración de los correspondientes dictámenes, mismos que deberá de poner a la consideración de este Órgano Colegiado… ”(SIC)
SEGUNDO.- Fijación del acto solicitado. De conformidad con lo dispuesto en la solicitud de inamovilidad suscrita por el C. JUAN EDUARDO DANIEL PEREZ ALVAREZ, en su carácter de SECRETARIO, adscrito al Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia en Tlajomulco de Zuñiga, Jalisco, dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, presentado ante la Oficialía de partes de Secretaría General de este Consejo de la Judicatura con fecha 02 dos de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, documento dentro del que manifiesta haber adquirido el derecho a la estabilidad laboral al cargo que viene desempeñando de manera continua e ininterrumpida, y por los actos que se transcribe literalmente en lo medular:
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
P I D O :
PRIMERO: Se me tenga solicitando me sea otorgado el nombramiento de base definitiva como Secretario del Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia del Trigésimo Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con sede en el Municipio de Tlajomulco de Zuñiga Jalisco…”(sic).
Resulta necesario precisar que respecto de las pretensiones realizadas por el solicitante, es de utilidad efectuar un análisis conjunto del escrito de cuenta por ser un todo, considerado en términos de la jurisprudencia que se cita bajo el rubro:
DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD. Este Alto Tribunal, ha sustentado reiteradamente el criterio de que el juzgador debe interpretar el escrito de demanda en su integridad, con un sentido de liberalidad y no restrictivo, para determinar con exactitud la intención del promovente y, de esta forma, armonizar los datos y los elementos que lo conforman, sin cambiar su alcance y contenido, a fin de impartir una recta administración de justicia al dictar una sentencia que contenga la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, conforme a lo dispuesto en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo.9
Y de igual manera, para un correcto razonamiento y con el afán de realizar un estudio exhaustivo, tanto en el ámbito laboral (antigüedad en el cargo), como los conocimientos académicos y jurídicos del solicitante, a fin de no vulnerar ningún derecho adquirido por el mismo que a la postre resulte medular para la aplicación de una adecuada impartición de justicia; razón por la que, esta Comisión solicitó por medio de oficio a las correspondientes Direcciones de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, las siguientes documentales:
1.- Solicitud de sanciones Administrativas, del que derivó el oficio número CJ/0178/2017, remitido al Director de Disciplina, Visitaduría y Responsabilidades, documento este al que se le dio respuesta mediante comunicado número DVDR- 0546/2017, estableciéndose en el mismo que, el promovente cuenta con la Queja administrativa número 269/2016-B.
9Época: Novena Época; Registro: 192097; Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la
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2.- Solicitud de algún conflicto laboral, del que derivo el oficio número CJ/0179/2017, remitido al Consejero Presidente de la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Base y Confianza de este Consejo de la Judicatura, documento este al que se le dio respuesta mediante comunicado número CSCL/0043/2017, en el que se establece que el promovente no cuenta con algún registro de conflicto laboral.
3.- Solicitud de copia Certificada por la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, documento expedido por la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas, mediante el que fue remitida dicha copia certificada.
4.- El expediente personal del empleado JUAN EDUARDO DANIEL PEREZ ALVAREZ, en su carácter de SECRETARIO, adscrito al Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia en Tlajomulco de Zuñiga, Jalisco, dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, solicitado a la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas, documento este que se tuvo a la vista.
TERCERO.- PRUEBAS ALLEGADAS AL PROCEDIMIENTO PARA SU VALORACIÓN CONSISTENTES EN:
I) Constancia de la que se desprende la Queja administrativa número 269/2016-B, misma que a la fecha de emisión del presente dictamen se encuentra en trámite, lo cual se hizo del conocimiento de esta Comisión por la Dirección de Disciplina, Visitaduría y Responsabilidades mediante oficio número DVDR- 0546/2017.
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II) Histórico de empleado (Kárdex), expedido por la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas remitido en copia debidamente certificada.
III) Informe que rinde la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Base y Confianza mediante comunicado número CSCL/0043/2017, del que se desprende que no se registran conflictos laborales.
IV) Copia del expediente personal del empleado JUAN EDUARDO DANIEL PEREZ ALVAREZ, en su carácter de SECRETARIO, adscrito al Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia en Tlajomulco de Zuñiga, Jalisco, dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco.
Medios de convicción que tienen VALOR PROBATORIO en términos de lo previsto por el artículo 329 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco de aplicación supletoria a la ley de la Materia.
Corolario de lo anterior, lo procedente es determinar:
1.- La existencia de la relación laboral del solicitante JUAN EDUARDO DANIEL PEREZ ALVAREZ, tal como se desprende de la propia solicitud del interesado el que manifiesta haber adquirido el derecho a la estabilidad laboral al cargo que viene desempeñando de manera continua e ininterrumpida, haciéndose la manifestación por parte de éste Órgano de Gobierno que, después de realizar un estudio exhaustivo al kárdex correspondiente del solicitante, del mismo se desprende; que si bien, le fueron expedidos varios nombramientos en diferente categoría y por diferente Juzgado sobre el que peticiona su inamovilidad, su antigüedad que le es reconocida para que sea factible estudiar su inamovilidad que solicita como Secretario corrió a partir del nombramiento que le fue expedido a