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Junta de Tenedores de Bonos

In document COMUNICACIÓN INTERNA N (página 35-37)

PRESENTE QUE EL O LOS ÚNICOS RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS DOCUMENTOS SON EL EMISOR Y QUIENES

II. DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN

10. Junta de Tenedores de Bonos

Las juntas generales de tenedores de bonos serán convocadas por el Representante de los Tenedores de Bonos. Este estará obligado a efectuar dicha convocatoria cada vez que se lo soliciten por escrito los tenedores que reúnan, a lo menos, el 20% del valor nominal de los bonos en circulación, de algunas de las Series.

Para determinar los bonos en circulación, vencido el plazo de colocación de los mismos y dentro de los 10 días siguientes a esa fecha, el Emisor deberá declarar el número de bonos colocados y puestos en circulación, y su valor nominal, mediante escritura pública que se anotará al margen de ésta, dentro del mismo plazo. Si tal declaración no se hiciere, la podrá hacer, en cualquier tiempo, el Representante de los Tenedores de Bonos con los antecedentes de que dispusiere.

Las juntas se ceñirán a las siguientes disposiciones:

A. La citación a Junta de Tenedores de Bonos se efectuará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por 3 veces en días distintos en el "Diario El Mercurio " de Santiago o en otro periódico de circulación nacional, dentro de los 20 días anteriores al señalado para la reunión y el primer aviso no podrá publicarse con menos de 15 días de anticipación a la Junta. En caso de suspensión o desaparición del mencionado diario, las publicaciones se efectuarán en el Diario Oficial. Tales avisos deberán expresar el día, hora y lugar de la reunión, así como el objeto de la convocatoria. Además, por tratarse de una emisión desmaterializada la comunicación relativa a la fecha, hora y lugar en que se celebrará la junta, se efectuará también a través de los sistemas del DCV, quien a su vez, informará a los depositantes. Por este efecto, el Emisor deberá proveer al DCV de la información pertinente con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de la junta.

B. Los tenedores de bonos podrán hacerse representar en las juntas por mandatarios, mediante carta poder. No podrán ser mandatarios los directores, empleados o asesores del EMISOR. En lo pertinente a la calificación de poderes se aplicarán, en lo que no se oponga a las normas establecidas en el título 16 de la ley 18.045, las disposiciones relativas a la calificación de poderes en la celebración de juntas generales de accionistas en las sociedades anónimas abiertas, establecidas en la ley 18.046.

C. La junta se constituirá en primera citación con asistencia de los tenedores de bonos que representen la mayoría absoluta de los votos que correspondan a cada una de las Series con derecho a voto, y en la segunda citación, con los tenedores de bonos que asistan, cualquiera sea su número. La segunda citación deberá convocarse dentro de los 45 días siguientes contados desde la fecha fijada para la junta no efectuada y los avisos sólo podrán ser publicados una vez que hubiere fracasado la junta a efectuarse en primera citación. En ambos casos, los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de votos de los bonos asistentes de la emisión correspondiente. Los acuerdos así adoptados, serán obligatorios para todos los tenedores de bonos. Lo anterior es sin perjuicio del quórum calificado que se establece en el artículo 125 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.

D. Podrán participar en las Juntas de Tenedores de bonos, los titulares que, a la fecha de cierre figuren con posición del respectivo bono y sean informados al Emisor por el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, de acuerdo a lo que dispone

el artículo 12 de la Ley del DCV, y que a su vez acompañen el Certificado a que se refiere el artículo 32 del Reglamento del DCV. Para todos estos efectos la fecha cierre de acuerdo a la cual serán determinados los Tenedores, según éstos mantengan registradas posición de los bonos en sus cuentas en el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, corresponderá al 5 día hábil anterior a la fecha de la Junta. Sin perjuicio de lo anterior, podrán participar en las Juntas de Tenedores de Bonos, los Titulares de los Bonos que se hubieren impreso o confeccionado, según lo dispuesto en el artículo 11, inciso 2, de la Ley 18.866, según corresponda, y que se encuentren inscritos en los registros especiales del Emisor, a lo menos, con 5 días hábiles de anticipación al día en que la respectiva Junta de Tenedores de Bonos deba celebrarse. En ese último caso, reemplazará el Registro directo de la tenencia de los bonos, la circunstancia de exhibir certificados de dichos valores registrados con la mencionada anticipación. No podrán ser mandatarios los Directores, empleados o asesores del Emisor. En lo pertinente a la calificación de poderes regirán, en lo que sea aplicable, las disposiciones legales en la materia para las sociedades anónimas abiertas.

E. Serán objeto de las deliberaciones y acuerdos de las juntas todos los asuntos de interés común de los tenedores de bonos, incluyendo la elección o renovación del Representantes de los Tenedores de Bonos; la revocación, renuncia o sustitución de los designados o elegidos, y la autorización para todos los actos en que la ley requiera del acuerdo de la junta.

F. De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas se dejará testimonio en un libro especial de actas que llevará el Representante de los Tenedores de Bonos. Se entenderá aprobada el acta desde que sea firmada por el Representante, lo que deberá hacerse a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la junta. A falta de dicha firma, por cualquier causa, el acta deberá ser firmada por, a lo menos, 3 de los tenedores de bonos designados al efecto y si ello no fuere posible, el acta deberá ser aprobada por la Junta de Tenedores de Bonos que se celebre con posterioridad a la Asamblea a que esta se refiere. Los acuerdos a que ella se refiere sólo podrán llevarse a efecto desde la fecha de su firma.

11. Información a los Tenedores de Bonos

La obligación de informar por parte del Banco a los tenedores de bonos, se entenderá cumplida a través de los antecedentes, comunicaciones e informes que el Emisor proporcionará al Representante de los Tenedores de Bonos en su domicilio social y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, todo ello mientras se encuentre vigente la emisión. Tales informes, documentos y antecedentes serán los que la referida Superintendencia señale al efecto.

El Banco de Chile no dará aviso de pago de los cupones de intereses y del capital a los Tenedores de Bonos, puesto que las fechas correspondientes se encuentran debidamente especificadas en este Prospecto, el que además será entregado a los inversionistas por el emisor.

In document COMUNICACIÓN INTERNA N (página 35-37)

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