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Justizi Administrazioa / Administración de Justicia

EDICTO

(CEDULA DE CITACION A JUICIO Y A INTERROGATORIO)

En el Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia, se sigue jui-cio número 782/04, promovido por don Luis María Cantalapiedra Foncea , sobre despido, contra la empresa Nacartetxe, S.A., en con-cepto de parte demandada en dicho juicio, al objeto de asistir al acto de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interroga-torio solicitado por don Antonio Hinarejos de la Torre, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes, en la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, núme-ro 10, Código Postal 48001, Sala de Vistas númenúme-ro 12, ubicada en la planta 1.a, el día 3 de noviembre de 2004, a las 10:40 horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la

celebra-ción del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se tra-te de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba

que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado

o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguien-tes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la

incompa-recencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos con-trovertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Pro-cedimiento Laboral).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal for-ma a la parte defor-mandada que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado, hasta el día de la celebración del juicio.

En Bilbao, a veintiseis de octubre de dos mil cuatro.— El Secretario Judicial

(V-6.289)

Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 220/04, ejecución núme-ro 147/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Tamara Río Urquijo, contra la empresa Masterclin, S.A., sobre cantidad, se ha dictado el auto de quince de octubre de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dicta-da en el presente procedimiento, solicitadicta-da por doña María Tama-ra Río Urquijo.

2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al

embar-go de los bienes del deudor Masterclin, S.A., suficientes para cubrir la cantidad de 917,25 euros, de principal, y la de 180,00 euros, cal-culados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garan-tizar el pago de los intereses y costas.

3. Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial,

para que, con la asistencia de la Secretaria Judicial, o del funcio-nario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proce-da a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.

Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cual-quier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.

4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos

para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.

5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le

repre-sente para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus respon-sabilidades.

V. Atala / Sección V

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las per-sonas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste. Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes ganan-ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré-ditos garantizados.

6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva

obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía pue-de alcanzar hasta los 18.030,36 euros, por cada día pue-de retraso. Notifíquese esa resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan-tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu-los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla por el ejecutado: Mediante escrito for-mulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juz-gado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar des-de el día siguiente al des-de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición sus-penda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se impu-ta a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Marta Baragaño Argüelles. Doy fe.—La Magis-trada-Juez.—La Secretaria Judicial.

«Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor-dado. Doy fe.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empre-sa Masterclin, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a quin-ce de octubre de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre-taria Judicial

(V-6.150)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 164/04, incidente núme-ro 37/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Luis Rufo Cerro, doña Lucila Puebla Santos y doña Estí-baliz Fernández Miguel, contra las empresas The Life Tavern, Naia-ra Zorrilla, Miguel Angel Fernández y Javier Viana, sobre despidos, se ha dictado auto de veintinueve de julio de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO:

1.o Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a las empresas The Life Tavern, Naiara Zorrilla, Miguel Angel Fernández y Javier Viana, con don José Luis Rufo Cerro, doña Lucila Puebla Santos y doña Estíbaliz Fernández Miguel. 2.o Se condena a las empresas The Life Tavern, Naiara Zorri-lla, Miguel Angel Fernández y Javier Viana, a que abonen, a don José Luis Rufo Cerro, la cantidad de 1.586,91 euros, a doña Lucina

Pue-bla Santos, 1.498,38 euros, y a doña Estíbaliz Fernández Miguel, la cantidad de 2.186,91 euros, como indemnización sustitutoria de la read-misión, más otros 7.609,93 euros, a don José Luis Rufo Cerro, 7.184,54 euros, a doña Lucila Puebla Santos, y 7.609,03 euros, para doña Estí-baliz Fernández Miguel, como salarios de tramitación, en cuya can-tidad se incluyen las que fueron objeto de condena en la sentencia. Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuicia-miento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de reci-birla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impug-nada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuer-da (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Marta Baragaño Argüelles. Doy fe.—La Magis-trada-Juez.—La Secretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a las empre-sas The Life Tavern, Naiara Zorrilla, Miguel Angel Fernández y Javier Viana, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a quince de octubre de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre-taria Judicial

(V-6.151)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 307/03, ejecución núme-ro 150/03, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Manuel Llona Lopategui y don Víctor M. Domínguez Gon-zález, contra la empresa Steuler Ibérica, S.A., sobre cantidad, se ha dictado auto de subrogación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO:

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta reso-lución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 2.348,34 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan-tía Salarial.

Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de reci-birla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impug-nada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuer-da (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

«Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor-dado. Doy fe.»

Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Marta Baragaño Argüelles. Doy fe.—La Magis-trada-Juez.—La Secretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empre-sa Steuler Ibérica, S.A., en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a trece de octubre de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre-taria Judicial

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 765/02, ejecución núme-ro 120/03, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Oscar Silva España, contra la empresa Ernesto Ruiz Obregón, sobre cantidad, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO:

A Ios efectos de Ias presentes actuaciones (autos núme-ro 765/02, ejecución númenúme-ro 120/03); y para el pago de 2.486,98 eunúme-ros, de principal, y 490,00 euros, de intereses y calculados para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Ernesto Ruiz Obregón, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que per-mitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Notifíquese esta resolución a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de reci-birla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impug-nada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuer-da (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Marta Baragaño Argüelles. Doy fe.—La Magis-trada-Juez.—La Secretaria Judicial.

«Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor-dado. Doy fe.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empre-sa Ernesto Ruiz Obregón, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a trece de octubre de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre-taria Judicial

(V-6.153)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 121/02, ejecución núme-ro 129/03, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Garazi Cereceda Magdalena, contra las empresas Cons-trucciones Guasp, S.L. y T & D ConsCons-trucciones de Bilbao, S.L., sobre despido, se ha dictado auto de trece de octubre de dos mil cua-tro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO:

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta reso-lución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 4.218,10 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan-tía Salarial.

Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de reci-birla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impug-nada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuer-da (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Marta Baragaño Argüelles. Doy fe.—La Magis-trada-Juez.—La Secretaria Judicial.

«Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor-dado. Doy fe.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a las empre-sas Construcciones Guasp, S.L. y T & D Construcciones de Bilbao, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a trece de octubre de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre-taria Judicial

(V-6.154)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 844/03, ejecución núme-ro 144/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jaime Isidro Alles Sánchez, contra la empresa Servicio de Grúas y Montajes Navales Fraile Azpillaga, S.L., sobre extinción de con-trato, se ha dictado auto de fecha catorce de octubre de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO:

A Ios efectos de Ias presentes actuaciones (autos núme-ro 844/03, ejecución númenúme-ro 144/04); y para el pago de 22.170,20 euros, de principal, y 4.000,00 euros, de intereses y cal-culados para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Servicio de Grúas y Montajes Navales Fraile Azpillaga, S.L., sin per-juicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitie-ran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Notifíquese esta resolución a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de reci-birla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impug-nada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuer-da (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Marta Baragaño Argüelles. Doy fe.—La Magis-trada-Juez.—La Secretaria Judicial.

«Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor-dado. Doy fe.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empre-sa Servicio de Grúas y Montajes Navales Fraile Azpillaga, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Bole-tín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de octubre de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre-taria Judicial

(V-6.155)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 844/03, ejecución núme-ro 144/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jaime Isidro Alles Sánchez, contra la empresa Servicio de Grúas y Montajes Navales Fraile Azpillaga, S.L., sobre extinción de con-trato, se ha dictado el auto de catorce de octubre de dos mil cua-tro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dicta-da en el presente procedimiento, solicitadicta-da por don Jaime Isidro Alles Sánchez.

2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al

embar-go de los bienes del deudor Servicio de Grúas y Montajes Nava-les Fraile Azpillaga, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 22.170,20 euros, de principal, y la de 4.000,00 euros, calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

3. Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial,

para que, con la asistencia de la Secretaria Judicial, o del funcio-nario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proce-da a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.

Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cual-quier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.

4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos

para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo. 5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su tota-lidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embar-gados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la pre-cisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las per-sonas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste. Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes ganan-ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré-ditos garantizados.

6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva

obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía pue-de alcanzar hasta los 18.030,36 euros, por cada día pue-de retraso. Notifíquese esa resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan-tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu-los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

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