• No se han encontrado resultados

JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

C. TESTIGO DE CARGOS LEONARDO CHUC NOH.

DOMICILIO: I G N O R A D O.

En la causa penal número 57/2006, que ante este juzgado se instruye en contra de MARIO ÁNGEL VELÁZQUEZ PÉREZ, como probable responsable del delito de ROBO COMETIDO EN ESTADO DE EBRIEDAD, denunciado por LANDY GUADALUPE BRACAMONTE MADERA, en su carácter de

Apoderada Legal de la empresa denominada “OPERADORA CHEDRAUI”, Sociedad Anónima de Capital Variable, e imputado por la Representación Social. La Ciudadana Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo del tenor literal siguiente: --- JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 15 quince de Junio del año 2006 dos mil seis.--- VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, engrósese para constancia y demás fines legales correspondientes, a los autos de la presente causa penal número 057/2006, el oficio número PJE-1014/2006 de fecha 8 ocho de los corrientes, suscrito por el Director de la Policía Judicial del Estado, Comandante Prisciliano Luján Ortega, recepcionado por la Secretaría de este Juzgado a las 12:40 doce horas con cuarenta minutos, del día siguiente, por medio del cual remite el resultado del informe que rindió ante esa corporación a su cargo, en fecha mencionada en primer término, el Agente Judicial JOSE LUIS CHIN CHIN, adscrito a la Comandancia de Mandamientos Judiciales y Ministeriales, quien fuera comisionado para localizar el domicilio del ciudadano LEONARDO CHUC NOH, testigo de cargo en la presente causa; comunicado del que se desprende que para los fines precisados con antelación, que el agente policial en cita se constituyó a la colonia Mulchechén, localidad de Kanasín, Yucatán, lugar donde logró ubicar el predio número 527-B quinientos veintisiete letra “B” de la calle 59 cincuenta y nueve por 58 cincuenta y ocho y 60 sesenta, el cual verificó que se encontraba deshabitado. Asimismo, entrevistó a un vecino del rumbo, quien omitió proporcionar su nombre, el cual manifestó no conocer al aludido CHUC NOH, y que en el predio de referencia en ocasiones se observa gente limpiando. De igual forma, refirió el agente judicial, que continuando con sus investigación solicitó información respecto del mencionado CHUC NOH, entre otras dependencias donde se tiene acceso, en la Dirección de Informática, Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, en el Módulo de Licencias de la Secretaría de Protección y Vialidad y en el Catastro, todos del Estado, sin obtener información alguna acerca del paradero del multireferido CHUC NOH. Lo anterior en cumplimiento al requerimiento que le hiciera la suscrita mediante el oficio número 2845/2006, de fecha 5 cinco del mes y año en curso. ---

Ahora bien, con fundamento en el dispositivo legal 183 ciento ochenta y tres del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, ésta Autoridad tiene a bien fijar NUEVA FECHA Y HORA para el desahogo de la diligencia de CAREOS entre el inculpado MARIO ANGEL VELÁZQUEZ PEREZ y el testigo de cargo LEONARDO CHUC NOH, según se advierte de la constancia de inasistencia levantada por la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado en fecha 29 veintinueve de Mayo último, en virtud de la inasistencia del propio CHUC NOH, para tal efecto se fija el próximo día 30 TREINTA DE LOS CORRIENTES, a las 10:00 DIEZ HORAS. ---

En ese orden de ideas, por cuanto del informe rendido por el Agente de la Policía Judicial del Estado, adscrito a la Comandancia de Mandamientos Judiciales y Ministeriales, JOSE LUIS CHIN CHIN, quien fuera comisionado para Iocalizar el domicilio de testificante de cargo CHUC NOH, en cumplimiento al requerimiento formulado por este Tribunal al Titular de dicha corporación policiaca, mediante el oficio número 2845/2006 de fecha 5 cinco de los corrientes, se desprende que el antes aludido es de DOMICILIO IGNORADO, ya que el citado agente policial, al avocarse a las investigaciones y al trasladarse a los distintos módulos a los cuales tiene acceso para recabar información, mismos que se han precisado en líneas precedentes, no obtuvo dato alguno del multireferido CHUC NOH, conmínese al ciudadano Actuario de este Tribunal a fin de que se sirva notificar a este último, el presente proveído por medio de EDICTOS publicados durante 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado. Fundamento de Derecho: Artículo 65 sesenta y cinco del Código Adjetivo Estatal, en vigor.---

Finalmente, por cuanto de autos se advierte que el inculpado VELAZQUEZ PEREZ, se encuentra privado de su libertad en el Centro de Readaptación Social del Estado con residencia en esta ciudad, líbrese atento oficio al titular de dicho Centro Carcelario, a fin de que se sirva hacer comparecer en la fecha y hora señaladas debidamente custodiado al mencionado inculpado, a los locutorios de este Tribunal para el desahogo de la diligencia de careos decretada. ---

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.--- Así Io acordó y firma la ciudadana Juez Cuarto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Leticia del Socorro Cobá Magaña, asistida de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, licenciada en Derecho Marcelina del Carmen Puch Cetina. LO CERTIFICO.--- --- DOS FIRMAS ILEGIBLES --- RUBRICAS ---

Y POR CUANTO DE AUTOS APARECE QUE ES USTED DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. D O Y F E. ---

Mérida, Yucatán a 20 de Junio del 2006.

EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DBL ESTADO DE YUCATÁN.

LICENCIADO EN DERECHO CARLOS ALBERTO RAMÓN MAC. Publíquese los días 26, 27 y 28 de junio de 2006.

JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL

DEL ESTADO.

C.C. AGRAVIADAS ROSALINDA DE JESÚS SÁLAZAR AMÉNDOLA, ELIGIA DE JESÚS

SÁLAZAR AMÉNDOLA y TESTIGO DE DESCARGO VÍCTOR MANUEL CHUC BALAM.

DOMICILIO: I G N O R A D O.

En la causa penal número 38/2006, que ante este juzgado se instruye en contra de WILLIAM BALAM CAB ó WILIAM BALAM CAB ó WILIAM BALAM CAN ó WILLIAM BALAM (A) “EL CHINO”, como probable responsable de los delitos de PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS, ATAQUES PELIGROSOS, ALLANAMIENTO DE MORADA y LESIONES, denunciados y querellado el último por Rosalinda de Jesús Sálazar Améndola y ATAQUES PELIGROSOS Y LESIONES, denunciado y querellado por Eligia de Jesús Sálazar Améndola, e imputados por la Representación Social. La Ciudadana Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo del tenor literal siguiente:--- JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 12 doce de junio de 2006 dos mil seis.---

VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, agréguese a estos autos para los efectos legales pertinentes el Oficio PJE-879/2006, de fecha 18 dieciocho de mayo de 2006 dos mil seis, recibido el día 19 diecinueve del propio mes y año a las 12:20 doce horas con veinte minutos, del Director de la Policía Judicial del Estado, al cual, en relación al oficio 2450/2006, en el que se le ordenó localizar el domicilio de los ciudadanos ROSALINDA DE JESÚS SALAZAR AMÉNDOLA, ELIGIA DE JESÚS SALAZAR AMÉNDOLA y VÍCTOR MANUEL CHUC BALAM, adjunta (1) foja util, del informe que rindió el agente judicial Deybi Marc Pat Pat, comisionado para la investigación de lo dispuesto; mismo del que se nota no pudo encontrarse el domicilio actual de los nombrados ROSALINDA DE JESÚS SALAZAR AMÉNDOLA, ELIGIA DE JESÚS SALAZAR AMÉNDOLA y VÍCTOR MANUEL CHUC BALAM.---

En cuanto a lo que antecede, la ciudadana Juez del conocimiento provee: --- Por cuanto del acuerdo de fecha 17 diecisiete de abril del año que cursa, se aprecia que las pruebas consistentes en los careos entre el acusado WILLIAM BALAM CAB (O) WILIAM BALAM CAB (O) WILIAM BALAM CAN (O) WILLIAM BALAM (A) “EL CHINO” con las agraviadas ROSALINDA DE JESÚS SALAZAR AMÉNDOLA y ELIGIA DE JESÚS SALAZAR AMÉNDOLA, y la declaración testimonial a cargo del ciudadano VÍCTOR MANUEL CHUC BALAM, ofrendadas por la defensa del nombrado inculpado, fueron admitidas por estar ajustadas a Derecho, con fundamento en el dispositivo legal 183 ciento ochenta y tres del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, está autoridad tiene a bien fijar nueva fecha y horas para el desahogo de las audiencias señaladas, aún pendientes por desahogar según se advierte de las constancias levantadas por la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado en fechas 8 ocho y 9 nueve de mayo del año que transcurre, con motivo de la inasistencia de ROSALINDA DE JESÚS SALAZAR AMÉNDOLA, ELIGIA DE JESÚS SALAZAR AMÉNDOLA y VÍCTOR MANUEL CHUC BALAM; para tal efecto se establece el próximo DIA 29 VEINTINUEVE DE JUNIO DE 2006 DOS MIL SEIS A LAS 09:45 NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, 10:15 DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS Y 10:45 DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, para perfeccionar en su orden dichas probanzas.---

Ahora bien, por cuanto del informe rendido por el agente de la Policía Judicial del Estado, ciudadano Deybi Marc Pat Pat, quien fuera comisionado para localizar el domicilio de los precitados ROSALINDA DE JESÚS SALAZAR AMÉNDOLA, ELIGIA DE JESÚS SALAZAR AMÉNDOLA y VÍCTOR MANUEL CHUC BALAM, se desprende que éstos son de domicilio ignorado, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 65 sesenta y cinco del Código Adjetivo Estatal, en vigor, conmínese al ciudadano Actuario de este Tribunal a fin de que notifique a los multinombrados ROSALINDA DE JESÚS SALAZAR AMÉNDOLA, ELIGIA DE JESÚS SALAZAR AMÉNDOLA y VÍCTOR MANUEL CHUC BALAM por medio de EDICTOS publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.---

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Cuarto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del