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TRANSFERENCIAS DE FONDO DE COMERCIO

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - MAR DEL PLATA

El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Heber Daniel Amalfi, Secretaria UNICA, sito en Almirante Brown 2257 de Mar del Plata, informa que con fecha 18 de septiembre de 2020 la ASOCIACION CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS (ACUBA) promovió demanda colectiva contra HSBC BANK ARGENTINA SA con domicilio en calle 12 de Octubre 3223 4º “B”, de Mar del Plata con el siguiente objeto: teniendo en cuenta el objeto de la pretensión y los hechos y fundamentos expuestos para sustentar la demanda promovida, dado el estadio de la causa, y no dejando de valorar que no existen en la actualidad aún normas adjetivas que determinen las pautas a seguir en los procesos de índole “colectiva”; a título de “certificación de clase”, dejo sentado, por lo menos prima facie, los siguientes aspectos: a) que se persigue la protección de intereses individuales homogéneos (correspondiente a los usuarios titulares de cierto servicio que presta el accionado, HSBC BANK ARGENTINA SA.); b) que las circunstancias fácticas de las que se origina la reclamación son también homogéneas (estarían dadas por la operatoria realizada en la financiación de los saldos deudores de las tarjetas de crédito VISA y

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MASTERCARD emitidas por la entidad demandada con vencimiento de pago originalmente previsto entre los dias 20 de marzo de 2020 y 30 de abril de 2020, la que se califica de violatoria de lo prescripto en la comunicación

“A” 6964 del Banco Central de la República Argentina, y por el cobro de conceptos que considera ilegales); c) que la trascendencia económica desde el punto de vista individual en relación a cada uno de los consumidores es menor, lo que no justificaría que cada uno de los posibles afectados de la clase de los sujetos involucrados promueva una acción individual, por lo que se configuraría una clara afectación del acceso a la justicia. Se invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y/o a los consumidores a participar del procedimiento y en su caso denunciar la existencia de otro procedimiento judicial promovido con el mismo objeto, ello dentro del término de cinco días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al de la última publicación edictal (arts. 54 ley 24240, 28 inc. a) ley 13133). El presente Edicto se deberá publicar por tres días en el Boletín Oficial de la República Argentina, sin costo alguno en cuanto resulta aplicable el art. 25 de la ley 13.133 Mar del Plata 9 de junio de 2021.

e. 11/06/2021 N° 39919/21 v. 15/06/2021

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - MAR DEL PLATA

El Juzgado Civil y Comercial N°  1 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Heber Daniel Amalfi, Secretaria UNICA, sito en Almirante Brown 2257 de Mar del Plata, informa que con fecha 29 de Abril de 2021 la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (A.D.D.U.C.) promovió demanda colectiva contra BANCO HIPOTECARIO S.A., con domicilio en AV. INDEPENDENCIA 1701 de Mar del Plata con el siguiente objeto: teniendo en cuenta el objeto de la pretensión y los hechos y fundamentos expuestos para sustentar la demanda promovida, dado el estadio de la causa, y no dejando de valorar que no existen en la actualidad aún normas adjetivas que determinen las pautas a seguir en los procesos de índole “colectiva”; a título de “certificación de clase”, dejo sentado, por lo menos “prima facie”, los siguientes aspectos: a) que se persigue la protección de intereses individuales homogéneos (correspondiente a los usuarios titulares del servicio que presta la accionada);b) que las circunstancias fácticas de las que se origina la reclamación son también homogéneas (estarían dadas por la operatoria realizada por la demandada consistente en el cobro del cargo o comisión que percibe de los usuarios y consumidores por un servicio que ha denominado “TARSHOP MAS”, el cual consiste en el cobro mensual de una suma de dinero por un servicio que incluye: el envío, por parte del emisor de la tarjeta de información a los Clientes a través de SMS (Short Messaging System), emails y/o otros medios sobre descuentos y ofertas, para compras a ser realizadas exclusivamente con TARJETA SHOPPING o TARJETA VISA SHOPPING; se declare la nulidad de cualesquiera sean las cláusulas de los contratos de adhesión y/o Anexos predispuestos por el demandado, y la restitución de las sumas de dinero detraídas de sus clientes en concepto del cargo o comisión fijo mensual antes mencionado, por el período que se indicará más adelante y hasta el momento en que haya cumplido la orden de cesar en el cobro de dicho cargo.); c) que la trascendencia económica desde el punto de vista individual en relación a cada uno de los consumidores es menor, lo que no justificaría que cada uno de los posibles afectados de la clase de los sujetos involucrados promueva una acción individual, por lo que se configuraría una clara afectación del acceso a la justicia. Se invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y/o a los consumidores a participar del procedimiento y en su caso denunciar la existencia de otro procedimiento judicial promovido con el mismo objeto, ello dentro del término de cinco días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al de la última publicación edictal (arts. 54 ley 24240, 28 inc. a) ley 13133). El presente Edicto se deberá publicar por tres días en el Boletín Oficial de la República Argentina, sin costo alguno en cuanto resulta aplicable el art. 25 de la ley 13.133 Mar del Plata 10 de junio de 2021.

e. 11/06/2021 N° 39922/21 v. 15/06/2021

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - MAR DEL PLATA

El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Mar del Plata, a cargo del Dr Heber Daniel Amalfi, Secretaria UNICA, sito en Almirante Brown 2257 de Mar del Plata, informa que con fecha 07 de noviembre de 2020 la ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES promovió demanda colectiva contra FIDEN SA con domicilio en calle Rivadavia 3045 de MAR DEL PLATA con el siguiente objeto: teniendo en cuenta el objeto de la pretensión y los hechos y fundamentos expuestos para sustentar la demanda promovida, dado el estadio de la causa, y no dejando de valorar que no existen en la actualidad aún normas adjetivas que determinen las pautas a seguir en los procesos de índole “colectiva”; a título de “certificación de clase”, dejo sentado, por lo menos “prima facie”, los siguientes aspectos: a) que se persigue la protección de intereses individuales homogéneos (correspondiente a los usuarios titulares de los servicios que presta el accionado, Fiden  S.A.);b) que las circunstancias fácticas de las que se origina la reclamación son también homogéneas (estarían dadas por la operatoria realizada por la demandada consistente en aplicar, ante la mora en el pago del resumen de tarjeta, el cobro de comisiones por

“cargo por gestión de cobranza” o denominación similar; solicitando que se declare la nulidad en los términos del art. 14 de la Ley 25065 y del art. 37 ley 24240 de las cláusulas impuestas en los contratos de tarjeta de crédito.);c)

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que la trascendencia económica desde el punto de vista individual en relación a cada uno de los consumidores es menor, lo que no justificaría que cada uno de los posibles afectados de la clase de los sujetos involucrados promueva una acción individual, por lo que se configuraría una clara afectación del acceso a la justicia. Se invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y/o a los consumidores a participar del procedimiento y en su caso denunciar la existencia de otro procedimiento judicial promovido con el mismo objeto, ello dentro del término de cinco días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al de la última publicación edictal (arts. 54 ley 24240, 28 inc. a) ley 13133). El presente Edicto se deberá publicar por tres días en el Boletín Oficial de la República Argentina, sin costo alguno en cuanto resulta aplicable el art. 25 de la ley 13.133 Mar del Plata 22 de abril de 2021.

e. 10/06/2021 N° 25964/21 v. 14/06/2021

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 29 - SECRETARÍA NRO. 57

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 29 a cargo de la Dra. María del Milagro Paz Posse, Secretaría Nº  57, a cargo de la Dra. Nancy Rodríguez, con sede en Montevideo Nº  546, piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados: “ESTEVANEZ, SOL NAZARENA Y OTRO C/ LOCANE, GUILLERMO LUIS Y OTRO S/ORDINARIO (Expte. Nº 26178/2018), comunica por dos días que: (1) con fecha 4 de febrero de 2021 se resolvió: “No habiendo los demandados Patricia Falabrino y Guillermo Locane contestado la demanda dentro del plazo establecido ni presentado a estar a derecho pese a estar debidamente notificados (v. Cedulas acompañadas con fecha 21-12-20), se los declara rebeldes en los términos del art. 59 del Código Procesal. Notifíquese haciéndose saber que las sucesivas resoluciones se le tendrán por notificadas ministerio legis, a excepción de la sentencia definitiva. Atento lo solicitado, practíquese la notificación arriba dispuesta bajo responsabilidad de la parte actora. Fdo.: MARIA DEL MILAGRO PAZ POSSE - Juez” y (ii) con fecha 5 de abril de 2021 se resolvió que, “Téngase presente y hácese saber. Sin perjuicio de la notificación de la demanda a los demandados “bajo responsabilidad de la actora” practicada en autos, atento lo manifestado y solicitado en el escrito en despacho, y ante la devolución por un tercero de dicha cédula de notificación, a fin de notificar lo dispuesto con fecha 4.2.21 (declaración de rebeldía de los demandados) publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial. A tales fines, atento que por Resolución Nº 1687/12 de la CSJN, las publicaciones de edictos en el Boletín Oficial deberán efectuarse por medio del Sistema Electrónico de Consulta y Publicación de Edictos, hácese saber al peticionante que deberá enviar un mail con el proyecto a publicar a la dirección de correo electrónico del Juzgado ([email protected]), el que será confrontado y en su caso remitido electrónicamente por la Actuaria al Boletín Oficial, debiendo el mismo concurrir –posteriormente- a dicho organismo a fin de efectuar el pago de tal publicación. Más allá de lo dispuesto supra, cúrsese asimismo cédula a fin de notificar la rebeldía decretada el 4.2.21, al mismo domicilio donde se notificó la demanda. Fdo.: MARIA DEL MILAGRO PAZ POSSE - Juez”. MARIA DEL MILAGRO PAZ POSSE Juez - NANCY RODRIGUEZ SECRETARIA

e. 11/06/2021 N° 37250/21 v. 14/06/2021

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27 – SECRETARÍA NRO. 54

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 27 a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel, Secretaría Nº 54 a cargo del suscripto, sito en MONTEVIDEO 546, 2° piso, C.A.B.A., comunica por cinco días que con fecha 07/06/21 se decretó la quiebra de GRUPO OST S.R.L. CUIT 30-71511577-4, en la cual ha sido designado síndico al “ESTUDIO CONTABLE MARSILI & DE FRANCESCO” (mail [email protected], teléfono fijo alternativo 6084-9090) con domicilio constituido en Uruguay 660, 3° Piso B, CABA, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 17/09/21 (ley 24.522: 32).

El informe individual del síndico deberá presentarse el día 01/11/21 y el general el día 14/12/21 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímase al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que dicho funcionario tome inmediata y segura posesión de los mismos.

Prohíbese a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímase al fallido para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se libra el presente sin previo pago de arancel (art. 273, inc. 8 LC) en los autos: “COM 16376/2019 GRUPO OST S.R.L. s/QUIEBRA”. Buenos Aires, 08 de junio de 2021. MARÍA VIRGINIA VILLARROEL Juez - DIEGO RICARDO RUIZ SECRETARIO

e. 10/06/2021 N° 39422/21 v. 16/06/2021

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27 - SECRETARÍA NRO. 53

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 27 a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel, Secretaría Nº 53 a cargo de la suscripta, sito en MONTEVIDEO 546 1° piso, C.A.B.A., comunica por cinco días que con fecha 27.05.2021 se decretó la quiebra de MEDICALWAVE S.R.L. CUIT 30716101351, en la cual ha sido designado síndico

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a JUDITH CECILIA GHILINO con domicilio constituido en AV. CORRIENTES 1515 4° B, tel: 48142325/48112269, mail [email protected], ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 09/09/2021 (ley 24.522: 32). El informe individual del síndico deberá presentarse el día 22/10/2021 y el general el día 06/12/2021 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímase al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que dicho funcionario tome inmediata y segura posesión de los mismos. Prohíbese a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímase al fallido para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se libra el presente sin previo pago de arancel (art. 273, inc. 8 LC) en los autos: “MEDICALWAVE S.R.L. s/QUIEBRA”, expte.

COM 31622/2019. Buenos Aires, 08 de junio de 2021. MARIA VIRGINIA VILLARROEL Juez - ALEJANDRA MARTÍ SECRETARIA

e. 10/06/2021 N° 39420/21 v. 16/06/2021

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 29 - SECRETARÍA NRO. 57

Se hace saber que el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 29 Secretaria n° 57 sito en Montevideo 546 Piso 4 CABA, en los autos “MEDITERRANEA CLEAN S.R.L. S/ CANCELACION“, N° 33631/19 por resolución de fecha 22/04/21 firmada por la Sra. Jueza María del Milagro Paz Posse, se ha dispuesto lo siguiente: …3. decretase la cancelación de los certificados de depósito para la inversión n° 01001407043, 01001407036, y 01001407050 invocados el 18.12.19, librados por el Banco Nación de la Nación Argentina y pertenecientes a Mediterránea Clean S.R.L, por la suma de U$S 158.000. 4. Publíquense edictos por quince días consecutivos en el Boletín Oficial (dec.

ley 5965/63:89). Buenos Aires, junio de 2021. MARIA DEL MILAGRO PAZ POSSE Juez - NANCY RODRIGUEZ SECRETARIA

e. 11/06/2021 N° 39112/21 v. 02/07/2021

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - MAR DEL PLATA

El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Heber Daniel Amalfi, Secretaria UNICA, sito en Almirante Brown 2257 de Mar del Plata, informa que con fecha 27 de Enero de 2021 PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR (P.A.C) promovió demanda colectiva contra CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. con domicilio en Av.

Juan B. Justo N° 5401 de MAR DEL PLATA con el siguiente objeto: teniendo en cuenta el objeto de la pretensión y los hechos y fundamentos expuestos para sustentar la demanda promovida, dado el estadio de la causa, y no dejando de valorar que no existen en la actualidad aún normas adjetivas que determinen las pautas a seguir en los procesos de índole “colectiva”; a título de “certificación de clase”, dejo sentado, por lo menos “prima facie”, los siguientes aspectos: a) que se persigue la protección de intereses individuales homogéneos (correspondiente a los usuarios titulares del servicio que presta la accionada);b) que las circunstancias fácticas de las que se origina la reclamación son también homogéneas (estarían dadas por la operatoria realizada por la demandada consistente en aplicar en el cobro a sus clientes en las facturas expedidas el concepto del rubro Ley 25413, el cual resulta improcedente, en caso de que el usuario omita abonar las facturas a través del depósito de las mismas en la cuenta corriente bancaria perteneciente a la demandada; y realizando el pago en empresas de cobranza, modalidad de pago autorizada por la propia demandada en la cual no se configura el hecho imponible previsto en la ley 25.413);c) que la trascendencia económica desde el punto de vista individual en relación a cada uno de los consumidores es menor, lo que no justificaría que cada uno de los posibles afectados de la clase de los sujetos involucrados promueva una acción individual, por lo que se configuraría una clara afectación del acceso a la justicia. Se invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y/o a los consumidores a participar del procedimiento y en su caso denunciar la existencia de otro procedimiento judicial promovido con el mismo objeto, ello dentro del término de cinco días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al de la última publicación edictal (arts. 54 ley 24240, 28 inc. a) ley 13133). El presente Edicto se deberá publicar por tres días en el Boletín Oficial de la República Argentina, sin costo alguno en cuanto resulta aplicable el art. 25 de la ley 13.133 Mar del Plata 9 de junio de 2021.

e. 11/06/2021 N° 39918/21 v. 15/06/2021

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27 - SECRETARÍA NRO. 54

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 27 a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel, Secretaría Nº 54 a cargo del suscripto, sito en MONTEVIDEO 546, 2° piso, C.A.B.A., comunica por cinco días que con fecha 07/06/21 se decretó la quiebra de TRES ACACIAS SRL CUIT 33-71444135-9, en la cual ha sido designado síndico al “ESTUDIO CONTABLE MARSILI & DE FRANCESCO” (mail [email protected], teléfono fijo alternativo 6084-9090) con domicilio constituido en Uruguay 660, 3° Piso B, CABA, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 17/09/21 (ley 24.522: 32).

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El informe individual del síndico deberá presentarse el día 01/11/21 y el general el día 14/12/21 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímase al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que dicho funcionario tome inmediata y segura posesión de los mismos.

Prohíbese a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímase al fallido para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se libra el presente sin previo pago de arancel (art. 273, inc. 8 LC) en los autos: “COM 15459/2019 TRES ACACIAS SRL s/QUIEBRA”. Buenos Aires, 08 de junio de 2021. MARÍA VIRGINIA VILLARROEL Juez - DIEGO RICARDO RUIZ SECRETARIO

e. 10/06/2021 N° 39417/21 v. 16/06/2021

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27 - SECRETARÍA NRO. 54

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 27 a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel, Secretaría Nº 54 a cargo del suscripto, sito en MONTEVIDEO 546, 2° piso, C.A.B.A., comunica por cinco días que con fecha 07/06/21 se decretó la quiebra de Videla Facundo Arturo DNI 26.741.695, en la cual ha sido designado síndico al

“ESTUDIO CONTABLE MARSILI & DE FRANCESCO” (mail [email protected], teléfono fijo alternativo 6084-9090) con domicilio constituido en Uruguay 660, 3° Piso B, CABA, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 17/09/21 (ley 24.522: 32).

El informe individual del síndico deberá presentarse el día 01/11/21 y el general el día 14/12/21 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímase al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que dicho funcionario tome inmediata y segura posesión de los mismos.

Prohíbese a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímase al fallido para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se libra el presente sin previo pago de arancel (art. 273, inc. 8 LC) en los autos: “VIDELA, FACUNDO ARTURO s/QUIEBRA”, expte. COM 26259/2019. Buenos Aires, 08 de junio de 2021. MARÍA VIRGINIA VILLARROEL Juez - DIEGO RICARDO RUIZ SECRETARIO

e. 10/06/2021 N° 39415/21 v. 16/06/2021