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JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO 5 SECRETARÍA NRO

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 5, a cargo de la Dra. María Soledad Casazza, Secretaría Nro. 9, a cargo del Dr. Pablo Omar Almide, en los autos PUBLIEM S.R.L. s/QUIEBRA, Expediente Nro. 18347/2018, hace saber que en fecha 30/04/2021 se ha decretado la quiebra de PUBLIEM S.R.L., con C.U.I.T. N°  30- 68303635-4, inscripta en la I.G.J. en fecha 02/03/95 bajo N°  1284 del Libro 102 Tomo de  S.R.L. con domicilio constituido en la calle Suipacha 414, piso 7°, oficina “22”, C.A.B.A. Se hace saber que en autos se designó síndico a SONIA INES GALLINGER, con domicilio constituido en Zapata 100 piso 1° “A”, CABA (Tel: 48112269 / correo electrónico: estudioyaryurarivello@gmail.com), ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 13/08/21. Se han fijado los días 27/09/21 y 10/11/21 para que la sindicatura presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 ley 24.522 respectivamente Al efecto se dispone en aras de resguardar la salud pública de todos los operadores judiciales, las siguientes pautas: 1) El síndico queda habilitado a recibir documentación -siempre que resulte estrictamente necesario- respetando los protocolos establecidos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y en la eventualidad de no poder concurrir a sus oficinas podrá autorizar a otra persona. 2) Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta “PUBLIEM  S.R.L. s/QUIEBRA s/ INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 18347/2019/1), debiendo en tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester, y que una vez superada la pandemia sean citados a efectos de intervenir el soporte documental. Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse

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conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura (estudioyaryurarivello@gmail.com) dando cuenta de la presentación realizada. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. 3) En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura (estudioyaryurarivello@gmail.com); y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación. 4) En lo que concierne al arancel verificatorio previsto en el art. 32 LCQ, la sindicatura adjuntará a cada legajo, la constancia del comprobante de la transferencia electrónica a la cuenta bancaria que fuera denunciada por la sindicatura en estos autos. 5) En el término de 24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previsto por el art. 34 LCQ, el síndico cargará en el incidente de consulta “PUBLIEM S.R.L. s/QUIEBRA s/ INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 18347/2019/1), los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación en cumplimiento con lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más el nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntará en otro escrito la documentación. Ello a fin de posibilitarles -dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ- revisar los legajos subidos al mencionado incidente de consulta. 6) Se hace saber a los pretensos acreedores que las observaciones deberán ser enviadas al correo electrónico indicado por la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ, que culminará el día 30/08/21, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. 7) Se hace saber a la sindicatura que el informe individual dispuesto en el art. 35 LCQ deberá ser presentado en el marco de las presentes actuaciones el día 27/09/21 respetando, al momento de la carga, lo dispuesto por la Ac. 31/20, pudiendo el Tribunal requerirle que los presente, asimismo, en soporte físico para el caso de considerarlo necesario. El síndico al momento de presentar el informe al que alude el art. 35 LCQ deberá asentar en cada legajo cuáles recibió en soporte papel y cuáles de forma digital.// Se intima a la deudora y sus administradores para que en el plazo de 5 días cumplan con los requisitos previstos en el art. 11 incs. 1º a 7º y 86 LCQ, y constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (LC: 88:7). Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. El presente edicto se publicará, por el término de cinco (5) días, en el Boletín Oficial, sin previo pago. Fdo.: PABLO OMAR ALMIDE - SECRETARIO.

MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - PABLO OMAR ALMIDE SECRETARIO

e. 09/06/2021 N° 39156/21 v. 15/06/2021

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 5, a cargo de la Dra. María Soledad Casazza, Secretaría Nro. 9, a cargo del Dr. Pablo Omar Almide, en los autos TEJEDURIAS NAIBERGER  S.A.I.C.I. Y F. s/QUIEBRA, Expediente Nro. 27716/2016, hace saber que en fecha 02/06/21 se ha decretado la quiebra de TEJEDURIAS NAIBERGER S.A.I.C.I. Y F., con C.U.I.T. N° 30-50542666-1, inscripta en fecha 05/05/1967 en la I.G.J. bajo N° 967 F° 485 del Libro 61, Tomo A, con domicilio constituido en la calle Lascano 2470, C.A.B.A. Se hace saber que la sindicatura clase “A” designada resulta ser DALL’OCCHIO - LEGUIZAMÓN – POMBO CONTADORES PUBLICOS, con domicilio en Av. General Paz 1092/94, CABA (Tel.: 47034507, correo electrónico: lupombo@gmail. com), ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 17/08/21. Se han fijado los días 28/09/21 y 11/11/21 para que la sindicatura presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 ley 24.522 respectivamente Al efecto se dispone en aras de resguardar la salud pública de todos los operadores judiciales, las siguientes pautas: 1) El síndico queda habilitado a recibir documentación -siempre que resulte estrictamente necesario- respetando los protocolos establecidos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y en la eventualidad de no poder concurrir a sus oficinas podrá autorizar a otra persona. 2) Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta “TEJEDURIAS NAIBERGER S.A.I.C.I. Y F. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N°  COM 27716/2016/18), debiendo en tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester, y que una vez superada la pandemia sean citados a efectos de intervenir el soporte documental. Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD

#F6348631F# #I6348438I#

DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura (lupombo@gmail.com) dando cuenta de la presentación realizada. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. 3) En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura (lupombo@gmail.com); y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación. 4) En lo que concierne al arancel verificatorio previsto en el art. 32 LCQ, la sindicatura adjuntará a cada legajo, la constancia del comprobante de la transferencia electrónica a la cuenta bancaria denunciada por la sindicatura. 5) En el término de 24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previsto por el art. 34 LCQ, el síndico cargará en el incidente de consulta “TEJEDURIAS NAIBERGER S.A.I.C.I. Y F. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N°  COM 27716/2016/18), los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación en cumplimiento con lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más el nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntará en otro escrito la documentación. Ello a fin de posibilitarles -dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ- revisar los legajos subidos al mencionado incidente de consulta. 6) Se hace saber a los pretensos acreedores que las observaciones deberán ser enviadas al correo electrónico indicado por la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ, que culminará el día 31/08/21, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. 7) Se hace saber a la sindicatura que el informe individual dispuesto en el art. 35 LCQ deberá ser presentado en el marco de las presentes actuaciones el día 28/09/21 respetando, al momento de la carga, lo dispuesto por la Ac. 31/20, pudiendo el Tribunal requerirle que los presente, asimismo, en soporte físico para el caso de considerarlo necesario. El síndico al momento de presentar el informe al que alude el art. 35 LCQ deberá asentar en cada legajo cuáles recibió en soporte papel y cuáles de forma digital.// Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. El presente edicto se publicará, por el término de cinco (5) días, en el Boletín Oficial, sin previo pago. Fdo.: PABLO OMAR ALMIDE - SECRETARIO

MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - PABLO OMAR ALMIDE SECRETARIO

e. 09/06/2021 N° 38963/21 v. 15/06/2021

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