ES declaraciones, credenciales o certificados
Enmienda 92 Krišjānis Kariņš
Propuesta de Directiva Considerando 21 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(21 bis) Los delincuentes mueven el
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ES
través de numerosos intermediarios financieros con el fin de evitar que sea detectado, por lo que es importante permitir que las entidades de crédito y las entidades financieras intercambien información, no solo entre miembros del grupo, sino también con otras entidades de crédito y entidades financieras,
siempre que se garantice la protección de datos. Or. en Enmienda 93 Monica Macovei Propuesta de Directiva Considerando 22
Texto de la Comisión Enmienda
(22) El acceso público resultante de la divulgación obligatoria de determinada información sobre la titularidad real de las sociedades ofrece garantías adicionales a aquellos terceros que deseen hacer negocios con dichas sociedades. Algunos Estados miembros han tomado medidas o anunciado su intención de poner a
disposición del público la información contenida en los registros de titularidad real. El hecho de que no todos los Estados miembros hicieran pública esa información o las diferencias en cuanto a la información publicada y al acceso a la misma
conducirían a la existencia de distintos niveles de protección de terceros en la Unión. Todo mercado interior que funcione correctamente requiere una coordinación que evite estos falseamientos.
(22) El acceso público resultante de la divulgación obligatoria de determinada información sobre la titularidad real de las sociedades ofrece garantías adicionales a aquellos terceros que deseen hacer negocios con dichas sociedades. Sin
embargo, el acceso público a la titularidad real, por sí sola, no resulta suficiente para impedir el blanqueo de capitales y el flujo de activos ilícitos a través de complejas estructuras financieras. Es necesario dar un paso más, en forma de legislación en materia de protección de los denunciantes a escala de la Unión. Algunos Estados
miembros han tomado medidas o anunciado su intención de poner a disposición del público la información contenida en los registros de titularidad real. El hecho de que no todos los Estados miembros hicieran pública esa información o las diferencias en cuanto a la información publicada y al acceso a la misma
conducirían a la existencia de distintos niveles de protección de terceros en la Unión. Todo mercado interior que funcione correctamente requiere una coordinación
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ES
que evite estos falseamientos.
Or. en
Enmienda 94 Brian Hayes
Propuesta de Directiva Considerando 22
Texto de la Comisión Enmienda
(22) El acceso público resultante de la divulgación obligatoria de determinada información sobre la titularidad real de las sociedades ofrece garantías adicionales a aquellos terceros que deseen hacer negocios con dichas sociedades. Algunos Estados miembros han tomado medidas o anunciado su intención de poner a
disposición del público la información contenida en los registros de titularidad real. El hecho de que no todos los Estados
miembros hicieran pública esa
información o las diferencias en cuanto a la información publicada y al acceso a la misma conducirían a la existencia de distintos niveles de protección de terceros en la Unión. Todo mercado interior que
funcione correctamente requiere una coordinación que evite estos falseamientos.
(22) El acceso público resultante de la divulgación obligatoria de determinada información sobre la titularidad real de las sociedades ofrece garantías adicionales a aquellos terceros que deseen hacer negocios con dichas sociedades. Algunos Estados miembros han tomado medidas o anunciado su intención de poner a
disposición del público la información contenida en los registros de titularidad real. Todo mercado interior que funcione correctamente requiere una coordinación que evite estos falseamientos.
Or. en
Justificación
Debido al carácter individual de los sistemas nacionales de titularidad real, siempre existirán variaciones en la naturaleza de la información a disposición del público de un Estado
miembro a otro.
Enmienda 95
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ES
Propuesta de Directiva Considerando 22
Texto de la Comisión Enmienda
(22) El acceso público resultante de la divulgación obligatoria de determinada información sobre la titularidad real de las sociedades ofrece garantías
adicionales a aquellos terceros que deseen hacer negocios con dichas sociedades.
Algunos Estados miembros han tomado medidas o anunciado su intención de poner a disposición del público la información contenida en los registros de titularidad real. El hecho de que no todos los Estados
miembros hicieran pública esa
información o las diferencias en cuanto a la información publicada y al acceso a la misma conducirían a la existencia de distintos niveles de protección de terceros en la Unión. Todo mercado interior que funcione correctamente requiere una coordinación que evite estos
falseamientos.
(22) Algunos Estados miembros han tomado medidas o anunciado su intención de poner a disposición del público la información contenida en los registros de titularidad real. Esto puede acentuar el
escrutinio público, pero puede dar lugar, asimismo, a que se asocie a ciudadanos inocentes públicamente y de manera injusta con infracciones, ocasionando un prejuicio irreparable en su reputación e interés empresarial. Por lo tanto,
únicamente debe concederse acceso a la titularidad real a las autoridades
competentes o a personas con un interés legítimo que puedan garantizar un elevado nivel de protección de los datos, mientras que cualquier acceso ulterior lo deberían determinar los Estados
miembros. Or. en Enmienda 96 Brian Hayes Propuesta de Directiva Considerando 23
Texto de la Comisión Enmienda
(23) El acceso público posibilita además un mayor control de la información por parte de la sociedad civil, incluidas la prensa o las organizaciones de la sociedad civil, y contribuye a mantener la confianza en la integridad de las transacciones empresariales y del sistema financiero. Puede contribuir a luchar contra el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, tanto al facilitar las
investigaciones como al surtir efectos sobre
(23) El acceso público posibilita además un mayor control de la información por parte de la sociedad civil, incluidas la prensa o las organizaciones de la sociedad civil, y contribuye a mantener la confianza en la integridad de las transacciones empresariales y del sistema financiero. Puede contribuir a luchar contra el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, tanto al facilitar las
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ES
su reputación, dado que cualquier persona que emprenda transacciones con ellos conoce la identidad de los titulares reales. Además, permite que las instituciones financieras y las autoridades que participan en la lucha contra este tipo de delitos, incluidas las de terceros países, dispongan de información en tiempo oportuno y de manera eficiente.
su reputación, dado que cualquier persona que emprenda transacciones con ellos conoce la identidad de los titulares reales. Además, permite que las instituciones financieras y las autoridades que participan en la lucha contra este tipo de delitos, incluidas las de terceros países, dispongan de información en tiempo oportuno y de manera eficiente. Debe adoptarse un
enfoque proporcionado en lo que respecta al acceso a fideicomisos de pequeño tamaño dirigidos a las familias que poseen activos de bajo riesgo,
reconociendo así un derecho individual a la privacidad y haciendo hincapié en el respeto de la Unión por los derechos fundamentales conforme al artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.
Or. en
Justificación
Es preciso reconocer que en la Unión se utilizan muchos fideicomisos de pequeño tamaño para gestionar activos de bajo riesgo y que se utilizan por razones financieras prácticas. Debe adoptarse un enfoque proporcionado al nivel de acceso que se concede a dichos fideicomisos. La consecuencia de tener demasiado acceso a los fideicomisos es que los asuntos privados de menores y personas vulnerables podrían quedar expuestos a una revelación pública innecesaria.
Enmienda 97
Bernd Lucke, Sander Loones, Helga Stevens Propuesta de Directiva
Considerando 23
Texto de la Comisión Enmienda
(23) El acceso público posibilita además un mayor control de la
información por parte de la sociedad civil, incluidas la prensa o las organizaciones de la sociedad civil, y contribuye a mantener la confianza en la integridad de las
transacciones empresariales y del sistema financiero. Puede contribuir a luchar contra
(23) La concesión de acceso en nombre de intereses legítimos posibilita un mayor
control de la información por parte de la sociedad civil, incluidas la prensa o las organizaciones de la sociedad civil, y contribuye a mantener la confianza en la integridad de las transacciones
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