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2.4. Clasificación de la cosa juzgada

2.4.2. Cosa juzgada material

2.4.2.3. Límites temporales

Los límites temporales de la cosa juzgada tiene relación con el propio objeto procesal y al objeto de la cosa juzgada, pues al preguntarse cuánto dura (desde cuándo y hasta cuándo) la eficacia de la cosa juzgada, no tiene demasiado sentido por qué no cabe ofrecer una respuesta fija y a priori acerca de lo que puede acontecer en el tiempo después de obtener una resolución con fuerza de cosa juzgada. En el momento en que la sentencia sobre el fondo adquiere la calidad de cosa juzgada material no puede establecerse cuál será la duración de dicha fuerza.

Sin embargo aunque se trata de los cambios que con y en el tiempo pueden darse en los elementos de una situación que anteriormente fue juzgada –cosa juzgada-, existe una delimitación temporal que nos interesa y es en relación a hechos nuevos que determinan un cambio, que a su vez ya no puede proyectarse la cosa juzgada sobre el objeto de un proceso pendiente, sino que hay un momento temporal concreto en el que a partir del cual esos elementos fácticos nuevos son susceptibles de considerarse modificativos de la situación enjuiciada y a su vez no estar comprendidos en la fuerza de cosa juzgada de la sentencia correspondiente.118

En este sentido “es evidente que la cosa juzgada constituye una de las instituciones procesales que responde, en la mayor medida de lo posible, a la exigencia de seguridad jurídica, condición esencial para la eficacia del ordenamiento jurídico. Sin dicha institución, los procesos se prolongarían indefinidamente en el tiempo y no existirían la certeza, y la seguridad jurídica

117 Ibíd.

59 en las relaciones sociales. Por esta razón, las leyes procesales tienen que señalar un límite a las oportunidades para impugnar la sentencia y determinar que, llegado este límite, aquélla ya no podrá ser impugnada en un litigio resuelto en tal sentencia, ni podrá ser discutido en un proceso ulterior.”119

No obstante del efecto principal de la cosa juzgada en relación al fallo dictado, corresponde a la inmutabilidad del mismo, en donde el Código Procesal Civil y Mercantil brinda la posibilidad de poder revertir la firmeza de la sentencia, puesto que determina plazos generales y especiales para poder interponer la Revisión de sentencias firmes, ya que el artículo 544, 545 y 546 del cuerpo normativo antes mencionado dispone que para el primero de los artículos un plazo de caducidad de dos años contados a partir del día siguiente de la notificación para poder interponer la demanda de revisión.

En el segundo (Art. 545 del CPCM), se refiere a la procedencia la revisión cuando hubiere transcurrido el plazo de caducidad de tres meses desde el día siguiente en que se hubieran descubierto documentos decisivos en relación al cohecho, violencia o fraude, también cuando se hubiese reconocido o declarado su falsedad.

En el tercer (Art. 546) caso trata sobre el demandado declarado rebelde en donde una vez transcurrido el plazo de caducidad de tres meses contados desde el día siguiente de la notificación de la sentencia no podrá impugnar mediante la Revisión de sentencias firmes o en su caso cuando la sentencia se haya notificado personalmente el demandado rebelde podrá impugnar la sentencia treinta días a partir del día siguiente en que se le notifico la misma.

119 Recurso de Apelación, Referencia 213-87CM1-2014 (Cámara Primera de lo Civil de la

60 De igual manera los plazos anteriores pueden prolongarse en el caso de que exista fuerza mayor en donde se haya impedido al rebelde la comparecencia sin embargo no puede superar el plazo general de dos años para poder impugnar la sentencia.

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CAPITULO III

PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES

Los aspectos importantes sobre la revisión de sentencias firmes, consisten en establecer la autonomía que posee dicha institución jurídica y el carácter impugnativo que contiene, para entender el alcance y las limitaciones respecto a la aplicación de la figura y evitando confundirla como un recurso más. Principalmente dando una definición, estableciendo su objeto y naturaleza jurídica y además qué órgano es competente de conocer sobre los motivos de revisión.

3.1. Procedencia de la revisión de sentencia firme

En la actualidad existe diversidad medios de impugnación de las sentencias con algunos de los cuales se puede denunciar cualquier vicio de la sentencia, no obstante, como lo menciona Chiovenda “En todas las épocas se ha planteado el problema de la posibilidad de que se revise, aunque solo en casos extremos, la cosa juzgada, como lo señala Couture, esta situación es una exigencia política y no propiamente jurídica, no es de razón natural, decía el maestro sino de exigencia práctica. Y entonces como tal, sirve a la certeza y a la seguridad de las cuales se nutre el derecho, y en especial, la jurisdicción. El imperativo de que las decisiones judiciales lleguen en determinado momento, que cada vez las exigencias sociales quieren que sean más rápidos a ser definitivamente e inmodificables, es indiscutible. Aunque dicha seguridad no constituya un valor en sí, no hay duda de que es

62 esencial, y por ello, seguramente, ha existido en todas las épocas de la historia”.120

La revisión de las sentencias firmes, es la única institución jurídica que de forma excepcional interrumpe los efectos que produce la cosa juzgada en sentido material o sustancial, permitiendo conocer nuevamente lo ya decidido por sentencia firme; esto, debido a la existencia de situaciones es preciso que han causado graves vicios en la validez de la decisión que emitió el juzgador, permitiendo la ley reabrir la causa. Siendo una institución nueva para el ordenamiento jurídico salvadoreño, por medio de la cual se extiende la protección de los derechos de las partes, especialmente el derecho de defensa, incluso hasta de aquellas situaciones injustas y que causaren indefensión, al resultar que prevalecieron ante el principio de Seguridad Jurídica que emanara de la firmeza de las resoluciones judiciales, permitiendo con esta institución corregir la falencias o defectos que afecten los derechos de alguna de las partes, que intervinieron durante la tramitación del proceso, causándole un agravio con la sentencia condenatoria.

En un primer momento, en el Anteproyecto del Código Procesal Civil y Mercantil, se puso en tela de juicio regular o no esta figura pues causaba muchas dudas su aplicación, pero ante la influencia de las modernas corrientes de pensamiento procesal, específicamente de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, se incorporó finalmente en el Libro Cuarto, referente a los Medios de Impugnación, en el Título Quinto del CPCM, cuya variante con la LEC española radica en que este Libro desarrolla los recursos que pueden interponer las partes, generándose la confusión de creerlo un recurso como tal, pero que el legislador española se ha encargado de establecerla como una acción de impugnación con autonomía propia.

63 La revisión de sentencias firmes a criterio del Magistrado de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Ovidio Bonilla Flores: “es un proceso autónomo que tiene su propio objeto procesal y que el escrito inicial que da lugar a la revisión es verdaderamente una demanda porque debe de reunir los requisitos de la demanda de un Proceso Común; entonces, tiene la estructura de un proceso, tiene demanda, emplazamiento hay un sujeto demandante hay un demandado y con un objeto procesal propio muy especial y único que es la rescisión de una sentencia”121. Al hablar de

revisión no se está frente a un recurso como tal, ni frente a una nulidad de sentencia; sino, frente a una acción de carácter impugnativa, y por lo tanto es un proceso autónomo, sui géneris (único en su tipo).

Es importante traer a cuenta, el criterio establecido por la doctrina española el cual expresa que “la revisión excede del concepto de recurso, no supone un nuevo examen por el juez superior en grado. En la revisión lo que se examina es el procedimiento de formación de la cosa juzgada, siendo el objeto de la revisión la discusión sobre la existencia de la cosa juzgada”122; por lo tanto, la revisión de sentencias es un medio de impugnación, cuya finalidad es modificar por motivos específicos que establezca la ley, la situación jurídica que se determinó en una sentencia que ya adquirió efecto de cosa juzgada material o sustancial.