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L A RELACIÓN ENTRE EL EMPRESARIO Y EL TRABAJADOR DEPENDIENTE

LAS RELACIONES PROFESIONALES

4. L A RELACIÓN ENTRE EL EMPRESARIO Y EL TRABAJADOR DEPENDIENTE

§ Una vez establecidos el sentido último del trabajo profesional, así como los deberes y derechos más universales que caracterizan este sistema de relacio- nes, para poder decir algo más concreto acerca de sus implicaciones existenciales deberíamos considerar la actividad típica de cada una de las profesiones. Pero se trata de una tarea muy vasta, que no es posible afrontar en este contexto. Por este motivo, y porque se trata de una relación profesional que merece particular aten- ción, nos limitaremos aquí a examinar la que existe entre el «empresario», es de- cir, el sujeto profesional —de naturaleza individual o colectiva— que produce trabajo y determina las condiciones de su ejercicio y los trabajadores que depen- den de él.

El lugar arquetípico de estas relaciones es la empresa. En ella un grupo de hombres realiza un trabajo profesional coordinado en vista de la producción y/o distribución de ciertos bienes de naturaleza física o cultural. En una posición de autoridad se sitúa el empresario en sentido estricto, que es normalmente el propie- tario de los medios de producción (el «capital») o una persona por él delegada.

Sin embargo, en sentido lato, son también empresarios el Estado o, más am- pliamente, la sociedad política, así como algunas organizaciones internacionales, ya que todos ellos tienen una influencia evidente en la creación de puestos de trabajo, en la formación de los contratos, etc.; en correspondencia, toda persona que desa- rrolla una actividad profesional es, en sentido amplio, un trabajador dependiente de estos agentes sociales. Más precisamente, lo que estos agentes sociales determinan

con su actividad, sobre todo el Estado y la sociedad política, es el «sistema econó- mico», es decir, el conjunto de la condiciones primeras y más universales entre las que configuran las relaciones profesionales. Es lógico, pues, comenzar por aquí1.

a) La relación entre el Estado como empresario indirecto y los ciudadanos

§ Las relaciones profesionales reciben su primera y más universal determi- nación externa del sistema económico. Pero, ¿en qué consiste precisamente este sistema?; y, ¿cómo se origina?

El sistema económico es, en esencia, un determinado ensamblaje de institu- ciones, normas legales, valores sociológicamente dominantes, usos y costumbres estructurantes o condicionantes de lo que la teoría económica denomina «medios escasos», «fines alternativos» y, sobre todo, del «medio de operación» de los agentes económicos. Se puede pensar, a título de ejemplo, en la legislación sobre el derecho de propiedad o sobre la creación de empresas; o en los usos y costum- bres acerca de la familia, los derechos hereditarios; etc.

Como se habrá intuido, el ordenamiento jurídico positivo del Estado desem- peña un papel fundamental en la determinación del sistema económico. Pero este hecho no debería hacernos olvidar que aún más determinante ha sido y sigue sien- do la sociedad política, en particular a través de la formación de los usos y cos- tumbres. Tan importante es el papel de ésta última, que dos sociedades con en- samblajes legislativos muy similares pueden tener sistemas económicos muy diferentes, e incluso contrapuestos, como consecuencia de las diversas creencias y valores a los que se adhieren las personas que las componen (cf. R. Rubio de Urquía). Se trata, a mi modo de ver, de un fenómeno altamente positivo, y resul- taría deseable que este protagonismo de la sociedad política fuera cada vez mayor. § Éstos son, por así decirlo, los datos de hecho. Desde el punto de vista éti- co la cuestión se plantea en los siguientes términos: ¿cómo deberán llevar a cabo esta tarea el Estado y la sociedad política?; o, dicho de manera más analítica, ¿qué características deberá tener el sistema económico por ellos creado para que los agentes económicos puedan alcanzar el bien común de la sociedad del trabajo? Serán, esencialmente, las siguientes:

1. Deberá ser una red de relaciones profesionales libre: una «economía de

mercado». El primero de los deberes que se deducen del principio personalista es

1. Las reflexiones éticas de este apartado deberían seguir a las de la Sección III, ya que la elec- ción del sistema económico es una entre las varias cuestiones que plantea la justicia política. Sin em- bargo, he decidido invertir el orden por motivos de claridad. Esta decisión implicará, inevitablemente, la presencia de algunos defectos en la justificación de las tesis propuestas; trataré de subsanarlos en lo posible, recurriendo para ello a la evidencia común.

el del respeto de la libertad de los demás. Este deber, en el ámbito de la sociedad del trabajo, se traduce en la obligación del Estado y de la sociedad política de pro- mover la existencia de una «economía de mercado», estableciendo con este fin una red de relaciones profesionales caracterizada porque las transacciones se efectúan principalmente a través de sistemas de confrontación espontánea —li- bre— de ofertas y demandas (de «mercados»). Por ello mismo, habrán de respe- tarse todas aquellas condiciones de naturaleza material o social que hacen posi- ble o integran de algún modo la economía de mercado, entre las que cabe destacar la libertad de iniciativa económica, la libertad de contratación y la propiedad pri- vada de las cosas y de sus frutos.

Una vez establecida esta conclusión ética fundamental, es necesario dar voz a las distintas ciencias positivas implicadas en la cuestión, principalmente a la Economía, con el fin de valorar la viabilidad y eficacia de un sistema económico semejante. Pues bien, esta ciencia positiva no sólo confirma la viabilidad de la economía de mercado, sino que la considera mucho más eficaz que otras formas de organización económica en las que se intenta anular o disminuir notablemen- te la confrontación espontánea de mercados. Por lo demás, existe ya al respecto una larga y rica experiencia que hace prácticamente innecesaria esta reflexión te- órica.

2. Deberá ser una red de relaciones profesionales solidaria. La economía de mercado define únicamente algunos rasgos esenciales del mercado. Existen, por tanto, múltiples posibilidades de organización de las relaciones de trabajo en una sociedad con economía de mercado. Entre ellas, y siempre en aplicación del principio personalista, el Estado y la sociedad política habrán de privilegiar aqué- llas que puedan definirse como «economías de mercado solidarias» por cumplir los siguientes requisitos:

a) Negativamente, porque en ese sistema de mercado se evitan o controlan aquellas actividades que, en sí mismas o a causa de una gestión impropia, podrían dañar gravemente el bien común (económico o político). Jurídicamente, este obje- tivo se podrá alcanzar prohibiendo el ejercicio de tales actividades, instaurando un régimen de monopolio público, regulando su gestión privada o condicionando ésta a la obtención de un permiso público, según los casos. Desde el punto de vista éti- co es siempre preferible la solución que menos limite la iniciativa privada.

b) Positivamente, el objetivo principal de una organización económica soli- daria es la promoción de los derechos de la parte más débil en las relaciones pro- fesionales, con el objetivo de garantizarle la obtención de recursos económicos suficientes, el justo descanso, etc. En este sentido, es necesario referirse a la lu- cha contra el fenómeno de la desocupación. En esta difícil y a la vez esencial ta- rea, será necesario superar dos errores muy difundidos.

Ante todo, la visión reductivista, a la que ya antes nos referíamos, de quien ve en la desocupación un mal por el único motivo de que el desocupado carece

de los recursos financieros oportunos para disponer de los bienes de consumo ne- cesarios. Esta visión lleva a considerar que el problema queda resuelto si se lo- gra asegurar a estas personas una renta suficiente: como subsidio por el paro o en la forma velada de una pensión anticipada de ancianidad. El Estado y la sociedad política deberán actuar con la conciencia clara de que lo que el desocupado ne- cesita, en cuanto persona, es sobre todo trabajar, y basándose en este principio operar los cambios culturales y jurídicos más oportunos. En este sentido, sería in- teresante estudiar hasta qué punto la intensa actividad laboral de muchos sujetos económicos debida a la difusión de la mentalidad consumista, o el trabajo profe- sional de las madres de familia motivado por esa misma mentalidad (y no por otros objetivos éticamente racionales, que muchas veces se dan), ha roto un cier- to «equilibrio natural» del sistema de relaciones laborales, determinando así que sea actualmente imposible para muchas personas acceder al mundo del trabajo.

Por otra parte, sería un error atribuir al ordenamiento jurídico público la res- ponsabilidad principal y directa en la resolución de este problema. Las leyes, más que afrontar el problema directamente, deberán preocuparse por crear las mejo- res condiciones con el fin de que otros agentes económicos distintos del Estado ofrezcan trabajo: favoreciendo las inversiones, etc. Sólo secundariamente, y como la peor de las soluciones, deberá proveer al sustentamiento de quien no en- cuentra ocupación.

§ Llegados a este punto de la reflexión ética, será necesario —una vez más— dar voz a la ciencia económica para descubrir hasta qué punto una econo- mía de mercado solidaria es viable y eficaz. Pues bien, las conclusiones que esta ciencia obtiene al respecto son —en línea con cuanto ya notábamos al hablar de la rentabilidad del trabajo que se sujeta a un código moral— positivas o, cuando menos, no negativas. Conclusiones, también en este caso, ampliamente avaladas por la experiencia.

b) La relación entre el empresario directo y el trabajador dependiente

§ La tarea de ordenar según justicia y en concreto las relaciones laborales no corresponde principalmente al Estado ni a la sociedad política en su conjunto, cuya acción es de eficacia forzosamente limitada o, cuando se avale de las nor- mas jurídicas (coercitivas), poco idónea desde el punto de vista ético. La respon- sabilidad de realizar en concreto el bien común de la sociedad del trabajo corres- ponde a cada uno de los ciudadanos y, entre éstos, de modo particular a los empresarios (en sentido estricto).

¿Por qué digo que la responsabilidad de los empresarios es especialmente importante? Porque su trabajo consiste precisamente en crear trabajo: en gene- rar riqueza, si se prefiere, pero una riqueza que es fruto de la adquisición del tra- bajo de otros y que inmediatamente se transforma en nuevas posibilidades de

trabajo para éstos. Ahora bien, representando el trabajo uno de los medios funda- mentales de los que la persona puede disponer para promover el bien de los de- más componentes de la sociedad y realizarse personalmente, la actividad consis- tente en crear esta posibilidad constituye una forma privilegiada de vivir la solidaridad en las relaciones económicas y políticas y —por ello mismo— tal vez el mejor modo de hacer que la propiedad privada cumpla su función social.

§ Para que la actividad del empresario sea justa no basta, claro está, con crear trabajo, aunque sea mucho. Ésta debe, además, cumplir las condiciones ob- jetivas que definen el buen trabajo: la calidad y el justo precio, principalmente. En el caso del empresario, y por lo que se refiere concretamente a su función de adquirente y creador de trabajo (y no en cuanto que produce/distribuye también otros bienes), estas dos condiciones asumen el siguiente significado:

1. En cuanto adquirente del trabajo de sus dependientes, el empresario paga un justo precio cuando a cambio de aquél les ofrece un salario tal que, con una cierta seguridad, les permitirá conseguir que otros agentes económicos reali- cen un trabajo equivalente al que cada uno de ellos ha empleado en producir/dis- tribuir los productos de la empresa. Sin embargo, en la medida de lo posible, y con el fin de paliar las eventuales (e injustas) lagunas legislativas o sociales, el empresario debería operar una cierta discriminación salarial entre los empleados, en función no sólo de la calidad de sus prestaciones, sino también de sus necesi- dades personales y familiares (establecimiento de un salario familiar relativo).

2. En cuanto creador de trabajo, el empresario ofrece un producto de cali- dad en la medida en que esa actividad sea objetivamente idónea para hacer que el trabajador dependiente se sienta corresponsable y coartífice del servicio que pres- ta a la sociedad. No deberá, por el contrario, ser tratado (o actuar por decisión propia) como un simple instrumento de producción, como un engranaje más mo- vido desde arriba. Este proyecto, como escribe J. Choza a propósito de la Administración pública (pero lo mismo sirve para las empresas privadas), se po- dría formular gráficamente en los siguientes términos: ¿cómo tendría que estar configurado el sistema sociolaboral para que una mecanógrafa de una Subsecretaría del Ministerio de Educación pudiera decir a fin de año: este año he-

mos reducido el índice de analfabetismo del 5,7 por 100 al 2,6 por 100?

De este principio general se derivan, fundamentalmente, otros dos principios orientativos, que son complementarios entre sí:

— Se tratará, por un lado, de superar los obstáculos socioculturales, legis- lativos (algunas leyes sobre la contratación colectiva) y personales que impiden tanto al empresario como al trabajador dependiente vivir su ac- tividad profesional con plena conciencia de su dimensión personalista; entre estos obstáculos, cabe destacar la lógica conflictiva que hoy en día impera muchas veces en las relaciones laborales.

— Por otro lado, en sentido positivo, las dos partes sociales habrán de bus- car el mejor modo de llevar a la práctica la corresponsabilización de los trabajadores dependientes en las fases productiva y de gestión: por ejem- plo, mediante el intercambio de opiniones dentro de microcomunidades de producción (trabajo en equipo o en «círculos de calidad»), informa- ción sobre las decisiones del comité directivo más relevantes para la vida de la empresa, la participación en el resultado económico o en el capital de la empresa, etc.

§ Son muy numerosos los criterios secundarios que se podrían recoger aquí como explicitación del contenido normativo del orden ideal de la vida buena en este particular sistema de relaciones. Me limitaré a indicar algunos que, hoy por hoy, me parecen más importantes, y que se refieren tanto al empresario como al trabajador dependiente:

— La prosecución por parte de la empresa de objetivos personalistas impli- cará con frecuencia el sacrificio parcial del beneficio monetario a corto plazo en favor de la obtención a largo plazo de bienes de diversa natura- leza: por ejemplo, la estabilidad y crecimiento de la empresa (y, por tan- to, la estabilidad y crecimiento de los puestos de trabajo), el respeto del del medio ambiente, etc.

— Existe un derecho/deber del trabajador dependiente a participar en el proceso de determinación de la remuneración y de las condiciones de trabajo. La actuación de este derecho/deber exige muchas veces la unión de los trabajadores dependientes en agrupaciones sindicales; cuando así suceda, la formación y el ingreso en estas agrupaciones constituirá un derecho/deber del trabajador dependiente.

— Existe, bajo ciertas condiciones, un derecho/deber del trabajador depen- diente a la huelga. Se trata, a decir verdad, de condiciones límite: el re- curso a la huelga, dado que implica una cierta violencia, será éticamente racional sólo para reivindicar la justicia en materias de notable importan- cia y cuando la negociación no haya tenido éxito. Por otro lado, apare- cen difícilmente justificables todas aquellas huelgas que tratan de alcan- zar su objetivo causando directamente un daño considerable a terceros inocentes, como ocurre por ejemplo con algunas huelgas realizadas en el ámbito de servicios públicos esenciales (poder judicial, sistema sanita- rio, transportes públicos, etc.).

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