a) San Agustín
II. L A E SCUELA DE LOS NOMINALISTAS
Las bases filosóficas más elementales de Tomás de Aquino chocaban contra lo que podemos llamar el sentido común típicamente europeo. Pues, quizá como herencia de la cultura romana, formada por hombres pragmáticos, nuestra reflexión siempre ha tendido a entender que el hombre es un ser activo ante todo, de forma que para referirse a los temas humanos, el esquema más claro ha sido el de «Sujeto que— Actúa o Produce—Algo», es decir, una visión del ser humano filtrada por el esquema de «Sujeto—Verbo—Complemento directo». Es la visión propia del homo faber, del hombre que ha creado y que mantiene a la sociedad capitalista. El sujeto se decide a actuar por su voluntad, y a muchos les resultaba evidente que su voluntad libre es su potencia más digna. El hombre no
sería dirigido por causas finales, sino que él era entendido ante todo como la causa eficiente de todo lo que hacía12.
Juan Duns Scoto (1266-1308) se rebeló, unos cincuenta años después de la muerte de Aquino contra el esquema tomista. Centraremos el estudio en cuatro puntos.
Bases teóricas: Ante todo estaba el problema de las causas. Duns no admitió la doctrina tomista, que daba prioridad a las causas finales. Scoto, defendiendo lo que él entendía que era el germen de la dignidad humana, estableció que las causas finales son «extrínsecas» o externas al hombre, y que el dato realmente importante era la voluntad buena del hombre que quiere actuar. Él estableció que ante todo cuenta la buena voluntad de cada persona, de modo que «todo ente moral depende de la voluntad».
En segundo lugar emergió el tema de la personalidad humana. Ante el problema de tener que explicar el misterio de la Trinidad, los Padres de la Iglesia habían establecido que la nota característica y más constitutiva de la persona es la incomunicabilidad. El pensamiento cristiano pronto extendió esta nota a todo ser individual y racional, y muchos hablaron de «personas» para referirse también a los hombres. Duns, que era un místico ante todo, declaró que cada persona constituye «la última soledad del ser». Un ser solitario en el que contaba ante todo su buena voluntad, es decir, no de querer esto o lo otro, sino en el de querer como debe amar un hijo de Dios, velle quantum ad rationem voliti.
Un tercer problema es el de la distinta consideración de la naturaleza. Scoto no contempla una naturaleza que envuelve al hombre y que le da criterios básicos para sus actuaciones tan plurales como diversas. Él mantiene la visión que los occidentales siempre han tenido (con la excepción de Aristóteles) sobre «lo natural», que es lo que «está-ahí» ya dado. Al no ser creación humana, carece de valor ético para el hombre. Su único destino es ser dominada por el ser humano mediante la técnica.
En cuarto lugar separó a ambos pensadores su actitud ante la metafísica. Tomás había mantenido la existencia de un mundo nouménico en el que podríamos reconocer las formas de las cosas. Scoto niega tal mundo y establece que únicamente disponemos de «conceptos» formados por la mente humana. La pregunta que se impone es la de por qué rechazaron el conocimiento metafísico. Desde mucho antes los escolásticos habían discutido sobre la existencia de las
ideas (platónicas). En parte, esta discusión se debió al hecho de que a un cristiano le repugna admitir un orden de verdades al que esté sujeto Dios mismo: si fuera así, ¿Dios puede ser omnipotente, creador de todas las cosas? Pensemos en que Platón concedió tal fuerza a su mundo de ideas que el demiurgo que él muestra es un dios menor, sometido a la Idea del Bien, y los cristianos no creen en este tipo de dioses tan limitados. Por otra parte, vemos en el Antiguo Testamento que Dios ordena a Oseas que visite a una prostituta, o que los hebreos roben sus bienes a los egipcios. A muchos les pareció evidente que Dios está por encima de cualquier orden moral que podamos afirmar los hombres. Lo único que vincula a Dios es Él mismo, tal como estableció Duns Scoto: su Amor y las conductas que consonan con el Amor.
Al negar la metafísica, decimos que fue «nominalista», esto es, que niega la existencia de conceptos verdaderamente universales existentes al margen del psiquismo humano13. Pero reconoce —no le queda más remedio— que todos
sabemos distinguir perfectamente una paloma de un caballo. Este conocimiento mediante conceptos claros es posible, según él, porque los hombres poseemos una facultad, igual en todos nosotros, para formar los mismos conceptos cuando observamos las mismas cosas. A este tipo de conocimiento se le llamó «conocimiento formal».
Criterios para actuar. Al negar el valor ético de la naturaleza, Duns rechaza la posibilidad de cualquier ley natural. Él entiende que, como Dios nos ha creado a su imagen y semejanza, y Dios es amor, Dios está vinculado por Sí mismo, por su amor. También está vinculado por el principio de no-contradicción. Ambas exigencias las traslada a los hombres: quedan obligados por la ley del amor de Dios y por las verdades que son nota ex terminis, es decir, resultados de la aplicación del principio de la no-contradicción, como es negar la validez de la proposición que afirme que una cosa es y no es al mismo tiempo, o tener que afirmar que dos cosas iguales a una tercera son iguales entre sí14.
Pero las exigencias directas del amor son como los primeros principios de la razón práctica: sucede que ellas nos abandonan pronto ante los problemas concretos. En tal caso, explica Duns, hay que tener en cuenta todo aquello que «consuene» [consonet] con el amor. Por esta razón, Duns Scoto condena la poligamia, porque es una institución que no consona con el amor de Dios, ya que implica un cierto menosprecio por la mujer.
Rechazo de la metafísica. Pero, de todas formas, esta consonancia con el amor no quiere decir que adulterar, robar o matar sean conductas malas en sí y por sí mismas. El Decálogo expone dos tipos de preceptos: los tres primeros, que se refieren directamente a Dios («amarás a Dios sobre todas las cosas», «no tomarás el nombre de Dios en vano», «santificarás las fiestas»), y los siete restantes («honrarás a tu padre y a tu madre», «no matarás», etc.), que regulan las conductas de los hombres entre sí y consigo mismos. Solamente son buenos «en sí mismos» los tres primeros mandamientos; los siete restantes, no. Tenemos que obedecer estos siete últimos mandamientos porque Dios lo ha dispuesto así, y por ningún otro motivo. Dada la racionalidad que Dios ha querido concedernos ahora (manente ordenatione quae nunc est), nos hemos de abstener de robar o matar. Pero si Dios hubiera querido lo contrario, un hombre se haría santo matando y robando.
En el plano civil o político, los hombres quedamos vinculados por las leyes de los que gobiernan, porque hay que suponer que todos los ciudadanos han dado su consentimiento a los gobernantes. Es un consentimiento que supone incluido en «el hecho de la comunidad». Aquino había explicado que los gobernantes son «causas segundas» en la creación ininterrumpida de todo lo que existe, de forma que el hombre coincide con Dios en el proceso creador, y que por este hecho las leyes de origen humano crean el deber (en conciencia) de ser obedecidas. Juan Duns no puede admitir este planteamiento dada su visión de lo natural.
A pesar de su rechazo inicial del valor normativo de la naturaleza, Scoto mantuvo que las realidades naturales nos vinculan, ya que, por ejemplo, los hombres sienten una inclinación natural hacia las mujeres, y deben sentir tal inclinación. Como no puede mantener que la naturaleza es una fuente de «causas segundas», él retoma una vieja distinción escolástica y distingue en la ley natural dos vertientes. Una es la ley indicativa (lex indicans) por la que conocemos lo que es natural. Y la otra es la ley imperativa (lex imperans) que nos ordena seguir los dictados de la naturaleza que conocemos mediante la ley indicativa.
Razones últimas: la polémica sobre la pobreza evangélica. ¿Cuesta tanto reconocer que la naturaleza ha sido creada por Dios y que, por causa de su origen divino, crea el deber de obedecer a lo que Dios ha creado? Este tema tuvo una historia bien concreta.
Juan Duns y Guillermo de Ockham eran franciscanos. A comienzos del siglo
XIII, Santo Domingo de Guzmán y San Francisco de Asís reformaron la vida
monástica creando un nuevo tipo de religiosos: los frailes. Hasta entonces existían monjes que vivían en monasterios. Ellos entendieron que los monjes llevaban en sus monasterios una vida poco sacrificada, y crearon conventos en los que vivían frailes. Estas diferencias terminológicas no son arbitrarias: los frailes se diferenciaban de los monjes ante todo por su insistencia en la pobreza.
Los frailes de Santo Domingo (los dominicos) no crearon problemas. Sí los franciscanos. San Francisco había intuido que la avaricia es el peor enemigo del hombre, y había estatuido que su orden como tal no sería propietaria de nada, y que ningún fraile suyo podría ser tampoco propietario de alguna cosa. No serían propietarios «ni en general ni en particular». El papa Honorio III (circa 1223)
sancionó este estilo de vida mediante la decretal Exiit, y determinó que los inmuebles de los franciscanos serían propiedad de la Santa Sede, de modo que la Orden en general y cada franciscano en particular sólo poseerían un «uso de hecho» [usus facti] sobre las cosas que usaban y consumían. En realidad, San Francisco fue más lejos, porque él quería que sus frailes vivieran al margen del derecho: consideraba que el derecho era una institución demasiado mundana. Algunos años después, el sector más radical de los franciscanos, los Fraticelli o Hermanitos, mantuvo que «ni Cristo ni los Apóstoles habían poseído nada ni en común ni en particular». Según ellos, Cristo habría obligado a los Apóstoles a hacer voto de pobreza absoluta.
Estas afirmaciones sentaron mal en muchos ámbitos. Los juristas argumentaron que una conducta se hace con derecho o sin derecho, y si se hace alguna sin derecho, esa conducta es injusta. Y lo que era más fuerte: que si un franciscano consume algo —pensemos en la comida— se hace propietario de esa comida que ha consumido. Todo parecía indicar que las pretensiones de los Hermanos Menores implicaban una cierta irracionalidad.
Los Fraticelli fueron ganando influencia y en 1333, a propósito de un Congreso en Perusia de la Orden Franciscana, un sector de los franciscanos negó la obediencia al Papa, al que llamaron hereje, en nombre de la tesis que mantenía que ni Cristo ni los Apóstoles poseyeron nada. Esta rebelión provocó una guerra entre el papa Juan XXII y el Emperador Luis de Baviera, y el tema quedó zanjado
cuando las tropas del Papa vencieron militarmente a las del Emperador.
El autor de estas líneas está convencido de que el nominalismo que
mantuvieron Scoto y Ockham se debió a la necesidad de mantener las pretensiones de la Orden Franciscana sobre la pobreza. Ockham se vio en el centro de la polémica de 1333, y se adhirió al partido del Emperador, contra el Papa. En el verano de aquel año redactó una obra extensa y bastante desordenada que tituló el Opus nonaginta dierum, en contra del Papa. Como los argumentos del Papa y de los juristas eran racionalmente irrebatibles, Ockham fue más lejos que Scoto y declaró que las distinciones de los juristas sobre bienes muebles e inmuebles, cosas consumibles y no consumibles solamente respondían a «conceptos» sin valor. Frente a estos conceptos, la sola verdad era la vida santa y sacrificada de cada franciscano. Esta actitud hizo que él extremara el nominalismo de Scoto, y así, mientras que Duns había establecido la necesidad metafísica de la Primera Tabla del Decálogo (los tres primeros mandamientos), Ockham negó hasta esa necesidad, y estableció que, si Dios hubiera querido, los hombres nos haríamos santos odiando a Dios (es decir, el primer mandamiento —«amarás a Dios sobre todas las cosas»— hubiese podido tener un contenido diametralmente opuesto si Dios así lo hubiese decretado).
Notemos que el nominalismo de estos franciscanos es distinto del nominalismo que impusieron los filósofos materialistas de la Edad Moderna. Los materialistas mantuvieron que sólo conocemos «fenómenos», no cosas o sustancias, y estos medievales parten desde la base contraria: las cosas son tan fuertes y se nos imponen con su presencia tan imperiosa —una fuerza noérgica—, que no es lícito manipularlas usando conceptos pretendidamente universales. Obviamente el núcleo de la jurisprudentia romana y romanista, centrado en las explicaciones de los efectos de las personas jurídicas o conditiones personarum, y en los de los «oficios», fue completamente desdeñado. Scoto negó expresamente la posibilidad de calcular el medium rei de las cosas: resultaba así que no es lícito afirmar que el profesor tiene el deber objetivo de explicar con claridad. Negó cualquier validez de la ciencia jurídica: el ius commune, en su máximo apogeo en el siglo XIV, era
una fuente de sinsentidos.
En el lugar de estas situaciones que eran fuentes simultáneas de deberes y derechos, Scoto y Ockham afirmaron a un ser humano que dispone de libertades; para designarlas usaron normalmente los términos de «dominios», «facultades» o «potestades». Tales dominios (entendidos bajo el patrón universal del derecho subjetivo) los habría concedido Dios a los hombres en el acto de la Creación,
aunque no por esto los llamaron derechos «naturales», sino que, yendo más allá de la Creación, establecieron que estaban fundados en la «Primera justicia de Dios», la Prima iustitia Dei.
III.
E
L SIGLO XVLa huella de Scoto y de Ockham fue profunda, y el siglo siguiente fue dominio casi exclusivo de los autores que podemos llamar «nominalistas». Éste fue el caso de Juan de Gerson (1363-1429), Conrado de Summenhart (1460-1502), Gabriel Biel (1420-1495), Jacobo Almain (circa 1480-1515) o John Mair (1467-1550), por citar solamente a los más conocidos. Estos dos últimos influyeron notablemente en los escolásticos españoles de los siglos XVI y XVII.
Scoto y Ockham habían insistido en la libertad de cada persona; para lograr este fin habían desechado la noción de persona jurídica y habían proclamado los derechos, es decir, los dominios, facultades o libertades de cada persona. Estos dominios o facultades eran, para ellos, igual para sus remotos discípulos del siglo
XV, la manifestación primera del derecho. Los hombres ante todo somos libres, y
solamente después quedaremos obligados por las exigencias del amor de Dios o por las leyes de origen humano.
(Ellos usaron omnipresentemente el término de persona, entendida en sentido filosófico y como portadoras de las libertades y dominios que brotaban desde la Primera justicia de Dios. Mientras que Tomás de Aquino hablaba del «virtuoso», o del que compra o vende, los nominalistas usaron continuamente el término de «persona»).
Estos nominalistas fueron los educadores reales de Europa cara a la Edad Moderna. Scoto tiene una lectura difícil, porque no en vano se le llamó el «Doctor sutil», capaz de exponer en pocas líneas, y con precisión, lo que a otros les hubiera llevado más tiempo y espacio. La lectura de las obras de Ockham no estaba bien vista, ya que se había rebelado contra el Papa y, según parece, murió fuera de la Iglesia. Hacían falta autores que expusieran en un tono más asequible las bases jurídicas de aquellos primeros nominalistas. Estos autores fueron los del siglo XV, y quizá no sea aventurado afirmar que Juan de Gerson ha sido uno de
los pensadores más influyentes de nuestra cultura. Sus obras seguían siendo
editadas por los jesuitas en pleno siglo XVIII.
Los dominios, facultades o libertades. Estos nominalistas mantuvieron que cada persona, originariamente, es libre15. ¿Qué quiere decir el adverbio
«originariamente»? La libertad es una cualidad que posee la persona, una cualidad que es anterior incluso a la ley natural, cualidad que le fue concedida por Dios en al acto de la Creación. Subrayo el «originalmente» porque, por ejemplo, Conrado de Summenhart habla de un dominio natural o derecho natural que corresponde a todo ser por el hecho de existir: «Consta que el derecho que tienen los animales y los pájaros que nacen en la tierra, no es sino dominio natural». Este dominio original o natural es el propio de los «seres naturales», como sucede con los animales, los ángeles, los demonios o los hombres.
El origen remoto de la mentalidad que insiste en los derechos es de origen canónico, como ha mostrado Brian Tierney. Pues el derecho canónico estaba poblado de dominios o facultades libres de los eclesiásticos, cosa que no sucedía en el derecho civil. Los párrocos o los abades de los monasterios frente a los obispos, los obispos frente al Papa, etc., estaban plagados de derechos.
Los nominalistas fueron los apologetas de los derechos individuales de las personas, e hicieron del dominium (el derecho libre de propiedad) el patrón sobre el que habían de ser entendidos todos los derechos. Esto, ¿era posible? No parece. Por ejemplo, Conrado manifiesta que el derecho consiste en un dominium, esto es, en una facultad libre para hacer lo que cada cual quiera con su persona. Pero tropezaba con el reparo que le lanzaban los juristas, ya que hay diversas situaciones vitales en las que, ciertamente, existe un derecho, pero este derecho no puede ser entendido al modo de un dominio libre; éste sería el caso de la patria potestad, en la que el padre tiene derechos sobre sus hijos, pero todos estos derechos están encaminados a la educatio de los hijos, por lo que no se puede decir que el padre sea libre en el sentido usual de esta palabra. Conrado se hace cargo de esta objeción, y reconoce su razón; pero inmediatamente después, y sin dar ningún motivo, mantiene que todos los derechos consisten en dominios libres. Él, igual que Scoto y sus discípulos, únicamente tiene en cuenta la persona filosófica, y no acepta las personas jurídicas ni la posibilidad de calcular en cada «cosa» un medium rei.
Ellos divulgaron, como moneda corriente, la oposición entre el derecho
originario, que es libertad, y la ley posterior, que implica obligaciones. A pesar de su rechazo del ius commune, de hecho entroncaban directamente con las explicaciones de los juristas del derecho común que, siguiendo los textos romanos, hablaban de un primer estado «natural» en el que todos los hombres eran igualmente libres sin que se encontraran vinculados institucionalmente, y de un estado posterior —el actual— en el que el derecho de gentes había «introducido» las propiedades, los matrimonios, etc. Esta coincidencia que expresaba una mentalidad muy extendida incluso fuera de las universidades, hizo que esta tesis que afirma una libertad primera que será limitada por leyes posteriores, fuera patrimonio común de toda la época: navegaban con el viento a su favor.
Entraron por un camino peligroso al oponer de tal modo el derecho a la ley; pues, explicando este tema de este modo, las leyes son presentadas en su vertiente negativa o penalista, sin querer reparar en que la mayor parte de las leyes no restringen conductas, condenándolas, sino que establecen posibilidades