3.8. Resolución Calificatoria
3.8.1. La Calificación
Como su nombre lo indica, en ella se evalúan los diferentes elementos de prueba o
de convicción que se adelantaron en la etapa instructiva, tanto en relación con la
tipicidad del delito como de la responsabilidad de los procesados.
El Fiscal tiene un término de quince (15) días hábiles para proferirla [Art. 393. CPP.]
y su calificación puede ser de dos formas [Art.395. CPP.] :
-Resolución de acusación: si reúne los requisitos probatorios mínimos que exige
el artículo 397 de la Ley 600 de 2000, o
-Resolución de Preclusión de la Investigación, bajo las causales que la rigen.
Recordemos, que los medios probatorios, son instrumentos válidos que ha creado la
ley, para establecer la existencia de unos hechos, y sobre estos medios probatorios
el Fiscal realizará la calificación.
Estos medios probatorios son:
1– LA CONFESIÓN: Que debe ser libre
y voluntaria por parte del sindicado, asis-
tida por su defensor, ante funcionario ju-
dicial y que la persona haya sido informa-
da del derecho a no declarar contra si
misma, en la que él explica su participa-
ción o no de los hechos acontecidos que
se han tenido como conducta punible,
mediante exposición que procesalmente
puede hacer dentro de la indagatoria, en
una inspección o en la audiencia pública.
[Arts. 280 a 283. CPP.]
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2– TESTIMONIO: Es la exposición de la percepción que tiene una persona sobre
los hechos ocurridos materia de investigación que hace ante el funcionario judicial.
[Arts. 266 a 279. CPP:]
3– EL PERITAZGO: Que consiste en la valoración o dictamen por parte de una per-
sona que es experta en determinado conocimiento técnico o profesional. [Arts. 249
a 258. CPP.]
4– DOCUMENTO: Es toda expresión de persona conocida o conocible, recogida por
cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, como los planos, dibujos, cua-
dros, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, fonópticas y archivos elec-
tromagnéticos que tengan capacidad probatoria. [Art. 251. CPC.] y [Arts. 259 a 265.
CPP.]
5– INDICIO: Es un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido, me-
diante un argumento probatorio que de aquel se obtiene, en virtud de una operación
lógica-crítica basada en normas generales de la experiencia o en principios científi-
cos o técnicos. (31) [Arts.284 a 287. CPP. ]
6– INSPECCION JUDICIAL: Examen o reconocimiento personal que hace el funcio-
nario judicial, acompañado de su secretario, de los hechos materia de la investiga-
ción, donde se observa el lugar, los objetos, rastros, y las circunstancias que pue-
dan tener alguna relación con el delito. (32) O efectos materiales que fueran de utili-
dad para la averiguación de la conducta punible o la individualización de los autores
o participes en ella. Se expide un acta que describe detalladamente los elementos y
se consigna las manifestaciones que hagan las personas que intervengan en la dili-
gencia, y se recogerán y conservarán los elementos probatorios útiles, teniendo en
cuentas los procedimientos de cadena de custodia. (33). [Art. 244 a 248. CPP.]
...
(31). Hernando Devis, Teoría general de la prueba judicial, 2, Pág. 601. Citado por Fernando Velás- quez V. En la revista Nuevo Foro Penal, Nº 44 de junio de 1989. Págs. 225 a 245. Medellín. Alegato sobre la valoración de la prueba en el proceso penal.
(32). MARTINEZ RAVE. Procedimiento Penal Colombiano. Pág. 386. Octava Edición. Editorial TEMIS. Bogo- tá. 1994.
(33) La cadena de custodia, es la identificación de los elementos físicos materia de prueba que ga- rantiza la autenticidad de los mismos, acreditando su estado original, las condiciones y las per- sonas que intervienen en su recolección, envío, manejo, análisis, y conservación de esos ele- mentos, así mismo, los cambios hechos en ellos por cada custodio. Se inicia la cadena de cus- todia en el lugar donde se obtiene el elemento físico de prueba y finaliza por orden de la autori- dad competente. [Art. 288. CPP.]
CALIFICACIÓN
3.8.1.1. RESOLUCION DE ACUSACION. 3.8.1.2. RESOLUCION DE PRECLUSION DE LA INVESTIGACION
Esta es una providencia interlocutoria defini- tiva notificable personalmente al sindicado y a su defensor, y por estado a los demás su- jetos procesales, contra ella procede el re- curso de reposición y apelación, y una vez ejecutoriada hace tránsito a cosa juzgada, el proceso termina y va al archivo definitivo. Se da en los siguientes eventos:
1. Cuando se ha acreditado que la conducta imputada no existió. (inexistencia física). 2. O, que la conducta si existió pero el sindi- cado no la cometió. (indebida imputación). 3. O, que la conducta si existió, el sindicado la cometió, pero la ley no la considera como delito. (conducta atípica),(inexistencia jurídi- ca)
4. O, que la conducta si existió, el sindicado si la cometió, la ley la considera delito, pero el agente obró por una de las circuntancias de ausencia de responsabilidad [Art. 32. CP.]
5. Cuando el Fiscal cierra la investigación y piensa en llamar a juicio, pero al examinar los requisitos sustanciales [Art. 397. CPP.], se da cuenta que le falta uno de los dos. 4. Cuando el Fiscal ya no tiene más tiempo para investigar porque se le ha vencido el término de instrucción o por la imposibilidad de recaudar y practicar pruebas, entra a pre- cluir por aplicación forzada del In dubio pro reo. [Art. 399. CPP.]
La resolución de preclusión de investigación extingue la acción penal.
Esta es una providencia interlocutoria definitiva notificable personalmente al sindicado y a su defensor, y por estado a los demás sujetos procesales, contra ella procede el recurso de reposición y apela- ción. Si pasan ocho (8) días sin que com- parecieren y no presenta excusa válida el defensor para seguir actuando, se le de- signa un defensor de oficio para que siga la actuación. [Art. 396. CPP.]
En está providencia se concretan los car- gos que existen contra el implicado, la calificación que se haga de la conducta o del delito que se investiga compromete provisionalmente al funcionario y de ella debe defenderse el procesado.
Esta providencia debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Sustanciales: Hechos demostrados planamente probados (tipicidad, factor objetivo, materialidad, cuerpo del delito). Sujetos: Testimonio atendible, documen- tos, confesión, peritación, e indicios gra- ves que señalan la responsabilidad del encartado. [Art. 397. CPP.]
2. Formales: debe contener:
- Narración de la conducta investigada, con las circunstancias de modo tiempo y lugar.
- Indicación y evaluación de las pruebas allegadas a la investigación.
-La calificación jurídica provisional.
-Razones por las cuales comparte o no los alegatos de las partes. [Art. 398. CPP.]
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Aquí termina la etapa de instrucción, una vez ejecutoriada la resolu-
ción de acusación, el expediente se dirige a un juzgado que se deno-
mina reparto, se le da una nueva radicación denominada causa, para
entrar a la etapa de juicio, con el traslado del artículo 400 del código
de procedimiento penal.
NOTICIA CRIMINIS
INVESTIGACION PREVIA [EVENTUAL]
APERTURA DE LA INVESTIGACION RESOLUCIÓN INHIBITORIA
INDAGATORIA R. SITUACIÓN JURÍDICA LIBERTAD MEDIDA DE ASEGURAMIENTO R. CIERRE DE INVESTIGACIÓN ALEGATOS PRECALIFICATORIOS CALIFICACIÓN
R. DE ACUSACIÓN R. PRECLUSION DE LA INVESTIGACIÓN
A JUZGADO DE REPARTO CONSULTA SUPERIOR JERARQUICO ABSTENCIÓN
JUICIO
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