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La Corte Interamericana de los Derechos Humanos

Guatemala, es su calidad de miembro de la Organización de Estados Americanos ha aceptado obligaciones internacionales vinculadas al Convenio Americano de Derechos Humanos el cual se funda en la Carta de las Naciones Unidas arriba indicada. El capítulo IX promueve la cooperación jurídica regional y crea las instituciones hemisféricas donde los Estados miembros deben hacer realidad esta cooperación. Es importante insistir que tanto en el marco regional como mundial lo que ha sido establecido no ha sido concebido como trasferencias de soberanías hacia organismos supranacionales, se trata de relaciones de cooperación, en el caso de la Organización de Estados Americanos se vincula a los derechos humanos; y en cuanto al Estatuto de Roma, se trata de crímenes internacionales debidamente definidos y estipulados. Este marco regional y mundial es regulado por relaciones de cooperación y no de subordinación.

A efecto de aclarar la perspectiva de la cooperación jurídica internacional vamos a partir, someramente, del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

La Organización de Estados Americanos, OEA, fundada en el año de 1948, mediante la suscripción de la Carta de Bogotá, organiza la cooperación regional y para ello presenta un marco estructural de carácter permanente con la finalidad de que los países pueden considerarse que forman un todo, un conjunto de Estados con preocupaciones comunes. La creación de la Organización de Estados Americanos OEA tiende a los ideales de afianzar la paz y seguridad del continente; promover y consolidar la democracia, prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacifica de controversias que surjan en los Estados miembros, organizar la acción solidaria en casos de agresión, procurar la solución de problemas políticos,

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jurídicos y económicos que se susciten entre los Estados miembros.

Al percibirse las grandes violaciones a derechos fundamentales de las personas y teniendo como antecedente los efectos devastadores causados por la Segunda Guerra Mundial. Los Estados Americanos decidieron examinar los graves problemas que se ocasionaron por ese fenómeno hostil y advirtiendo una enorme necesidad de convivencia después de la guerra, decidieron prepararse para la paz, y como producto de diversas reuniones, se presentó el Proyecto de Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Este proyecto fue preparado y presentado por el Comité Jurídico Interamericano siendo aprobado en el marco de la novena conferencia celebrada en 1948. Esta declaración se convirtió en el Primer Instrumento Internacional en su tipo, debido a que fue adoptada con antelación a la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el seno de las Naciones Unidas.38

La quinta reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile, en el año de 1959, decidió, entre otras cosas, la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- que tendría como objeto invitar a los Estados de la región a que cooperaran jurídicamente para hacer que la armonía entre las repúblicas, sólo puede ser efectiva, en tanto el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el ejercicio de la democracia representativa sean una realidad en el ámbito interno de cada una de ellas. En otras palabras, en esta quinta reunión se subsano la carencia de órganos específicamente encargados de velar por la observancia de los derechos humanos dentro del sistema de cooperación interamericano.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se constituyó en un Órgano principal de la Organización de Estados Americanos OEA, mediante la reforma del Artículo 51 de la Carta de la Organización bajo el Protocolo de Buenos Aires en l967. La principal aportación de esta reforma de la Carta, lo constituyó la asignación como función principal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el de promover

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la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos en esta materia, y que mediante una convención interamericana de derechos humanos, se determinaría la estructura, competencia y procedimiento de dicha comisión, así como de otros órganos encargados de la materia.

La Organización de Estados Americanos –OEA- convocó a una Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, la cual se reunió en San José de Costa Rica, el 21 de Noviembre de 1969, dicha Conferencia adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual tendría como propósito la consolidación en el continente de un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. Esta Convención entró en vigencia el 18 de Julio de 1978, y dentro del sistema constituyó un paso fundamental en el fortalecimiento del sistema de protección y permitió incrementar la efectividad de la Comisión al establecer una Corte y modificar la naturaleza jurídica de los instrumentos en que se basaba la estructura institucional, se estableció como medios de protección, la Comisión interamericana de derechos humanos y la corte interamericana de derechos humanos a los que declaró como órganos competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la convención.

En la novena Conferencia Internacional Americana, la cual se celebró en Bogotá, Colombia, se adoptó la Resolución XXXI, denominada: Corte Interamericana para proteger los derechos del hombre, en la cual se determinó que la protección de los derechos humanos debía garantizarse mediante un órgano jurídico, y se encomendó al Comité Jurídico Interamericano, la elaboración de un Estatuto para la creación de una Corte Interamericana, la cual estaría destinada a garantizar los derechos del hombre, sin embargo, consideró que la falta de derecho positivo sustantivo sobre la materia, constituyó el gran obstáculo.

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Venezuela, en el año de 1954, encomendó al Consejo de Jurisconsultos de la Organización de Estados Americanos, la elaboración de un proyecto de Convención sobre Derechos Humanos, que contemplaba la creación y funcionamiento de una Comisión Interamericana de Derechos Humanos y una Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la Conferencia Especializada efectuada el día 22 de Noviembre de 1969, celebrada en San José de Costa Rica, se adoptó la Convención americana sobre derechos humanos y en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, la cual se celebró en 1979 en la Paz, Bolivia, se aprobó el Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual regula su funcionamiento y establece su principales atribuciones como también define sus funciones dentro del sistema interamericano de protección de derechos humanos.39