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POSTULACIÓN DEL PROCESO

2. LA DEMANDA 1 Definición

La ciencia procesal moderna entiende a la acción como el derecho de todo sujeto de acudir al órgano juridisccional en busca de tutela. Con el derecho de acción se pone en movimento la maquinaria judicial, y el mecanismo a través del cual

se materializa este derecho es la demanda, que es el acto que determina la

apertura de la instancia, en ella el Juez hallará las razones de hecho y de derecho que se van a ventilar en el proceso y, que una vez probadas, pueden ser el sustento de la sentencia.

DEVIS ECHANDÍA la define como: “acto de declaración de voluntad, introductivo y de postulación, que sirve de instrumento para el ejercicio de la acción y la

formulación de la pretensión, con el fin de obtener la aplicación de la voluntad concreta de la ley, por una sentencia favorable y mediante un proceso, en un caso determinado”.

El ciudadano pretende la satisfacción de un interés, y plantea su petición ante el órgano jurisdiccional, por ello autores, como ALSINA, ROSEMBERG, RAMOS MÉNDEZ definen la demanda como una petición o una solicitud, que va más allá de iniciar un proceso, pues se trata de pedir la aplicación del derecho, es decir,

alcanzar la tutela jurídica mediante una sentencia.

MORALES GODO señala: “la demanda es el acto procesal, a través del cual, el justiciable haciendo uso de su derecho de acción, acude al órgano jurisdiccional planteando una o más pretensiones, sobre las cuales solicita se emita resolución definitoria”.

La interposición de la demanda tiene dos objetivos:

inmediato:

iniciación del proceso.

Mediato:

lograr un pronunciamiento judicial definitivo concreto.

2.2. Importancia

la demanda es el acto constitutivo de la relación procesal. Constituye el

vehículo a través del cual el actor plantea sus pretensiones. Es una limitación al poder el juzgador:

Deberá limitarse a resolver lo que está planteado en la demanda (principio de •

congruencia).

Los hechos descritos en la demanda limitan la actuación de medios •

probatorios.

la demanda tiene una íntima vinculación con la sentencia, la demanda es

la forma como se materializa el derecho de acción, que contiene una o más pretensiones que serán resueltas en la sentencia.

dEMANdA sENTENCiA

1. Se inicia el proceso 1. Finaliza el proceso 2. Contiene una o más pretensio-

nes 2. Resuelve una o más pretensiones contenidas en la demanda 3. Acto procesal fundamental de

2.3. Naturaleza jurídica

La naturaleza jurídica de la demanda es compleja, se busca distinguirla de la acción, pretensión, contradicción, oposición e instancia, y la doctrina ha desarrollado los distintos elementos que la integran:

a. La demanda como acto procesal.

Señala MORALES GODO que la demanda es un acto procesal porque produce efectos inmediatos en el proceso y es parte integrante de éste. Es el acto procesal que da inicio al proceso, que no proviene del Juez sino de la voluntad de la parte accionante, visualizándose el principio dispositivo, no habrá proceso sin actor.

b. La demanda como acto de postulación.

No estamos ante cualquier acto procesal, se trata del primero, que alienta o motiva la actividad del órgano jurisdiccional. RAMOS MÉNDEZ sostiene: “Es una de las expresiones genuinas de la acción de las partes. (...). Es la petición de juicio, con la cual se inicia el camino a recorrer hasta llegar a él, esto es, el proceso. (...)”.

c. La demanda como acto que determina la apertura de la instancia.

De ella se deriva toda la actividad procesal, se da inicio a la instancia judicial, pues de inmediato interviene el Juez y se comienzan a desarrollar una serie de actividades de las partes y jurisdiccionales.

2.4. Clasificación

Entre algunos de los criterios de clasificación de la demanda tenemos: a. Por la pretensión que se persigue (ROSEMBERG)

dEMANdAs dE PrEsTACiÓN o dE

CoNdENA

Que persiguen la realización de una pretensión, pueden ser procesos de conocimiento o ejecución. V.gr.: obligación de dar suma de dinero.

dEMANdAs dE dEClArACiÓN

Se persigue el esclarecimiento de una situación incierta o dudosa, por lo general, lo que se pretende es que se declare la existencia o inexistencia de una situación incierta. V.gr. filiación.

dEMANdAs CoNsTiTuTiVAs o

dE ForMACiÓN

Lo que buscan es crear, modificar o extinguir una relación jurídica a través de la decisión judicial. V.gr. divorcio.

b. Por el número de pretensiones.

dEMANdAs siMPlEs Como señala CARLI son demandas en que la cuestión que se somete a juicio es una sola.

dEMANdAs CoMPlEJAs

Son aquellas en las que se plantean varias pretensiones, esta a su vez se subclasifican en demandas acumulativas, alternativas, subordinadas y con pretensiones accesorias.

2.5. Efectos de la demanda

La presentación de la demanda va producir una serie de consecuencias de orden procesal y sustancial. EFECTos dE ordEN ProCEsAl Produce la apertura de la instancia

ARAZI sostiene que la demanda obliga al Juez a pronunciarse en dos momentos: uno inmediato sobre la admisibilidad de la demanda; y otro mediato, cuando dicta sentencia sobre su mérito.

se genera una carga para el actor que debe impulsar el proceso y evitar

que caiga en abandono.

Conforme establece el Código Procesal Civil, el cómputo del plazo para el abandono se entiende de iniciado el proceso con la presentación de la demanda.

determinación de los sujetos de la relación jurídico

procesal

La parte demandante precisa contra quien dirige su pretensión

la determinación de la competencia

Es el demandante quien reconoce en forma expresa la competencia del Juez; pero también de manera tácita con la simple presentación de la demanda, por ello no puede cuestionar la competencia, a menos que sea en razón de la materia, grado o cuantía, pero no la competencia territorial.

EFECTos dE ordEN ProCEsAl

Fija el objeto del proceso respecto

al actor

TORAL MORENO sostiene que la sentencia no puede declarar admisibles peticiones que no se formularon; no puede condenar a más de lo pedido ni a cosa distinta a la solicitada, ni pronunciarse a cargo de personas que no fueron demandadas, ni a favor de sujetos que no asumieron el papel de actores, ni por último, basar sus puntos resolutivos en causas no alegadas. La sentencia va estar limitada a los hechos y situaciones de derecho planteadas en la demanda, y en su caso, las planteadas por el demandado al contestar la demanda, por ello se afirma que la sentencias se pronuncian hit et nunc.

EFECTos dE ordEN MATEriAl impide la caducidad de un derecho La sola presentación de la demanda suspende los efectos de la caducidad. VIDAL RAMÍREZ sostiene que el plazo de caducidad es fatal y lo único que puede impedir que se produzca la caducidad de un derecho, es su ejercicio. MORALES GODO agrega que el ejercicio del derecho (pretensión) se plasma a través de la demanda.

Convalida la pretensión intentada en la demanda, descartando otras que pudieran ser alternativas.

Con la presentación de la demanda la pretensión material se torna en pretensión procesal

2.6 Requisitos (Artículo 424° del Código Procesal Civil)

ElEMENTos suBJETiVos

1. La designación del juez ante quien se interpone. 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y

domicilio procesal del demandante.

3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.

4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramneto que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

ElEMENTo