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Artículo 313. Facultades de los administradores. Una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, los administradores deberán dar nueva redac- ción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderán facultados por el acuerdo de aumento.

Artículo 162LSA. Inscripción del aumento. 2. Por excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el acuerdo de aumento del capital social podrá inscribirse en el Registro Mercantil antes de la ejecución de dicho acuerdo cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

1. Cuando la emisión de las nuevas ac- ciones hubiera sido autorizada o verifi- cada por la Comisión Nacional del Mer- cado de Valores.

2. Cuando en el acuerdo de aumento del capital social se hubiera previsto ex- presamente la suscripción incompleta. Los administradores, una vez ejecutado el acuerdo, deberán dar nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mis- mos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderán facultados por el acuerdo

de aumento.

Artículo 314. La escritura de ejecución del aumento. La escritura que documenta la ejecución deberá ex- presar los bienes o derechos aportados y, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada o de las anónimas no cotizadas, si el aumento se hubiera rea- lizado por creación de nuevas participaciones sociales o por emisión de nuevas acciones, la identidad de las personas a quienes se hayan adjudicado, la numera- ción de las participaciones o de las acciones atribui- das, así como la declaración del órgano de adminis- tración de que la titularidad de las participaciones se ha hecho constar en el Libro-registro de socios o de que la titularidad de las acciones nominativa se ha hecho constar en el Libro-registro de acciones nomi- nativas.

Artículo 78LSRL. Inscripción del aumento del capital social.

1. La escritura que documente la ejecución deberá expresar los bienes o derechos aporta- dos y, si el aumento se hubiere realizado por creación de nuevas participaciones sociales, la identidad de las personas a quienes se hayan adjudicado, la numeración de las participacio- nes atribuidas, así como la declaración del órgano de administración de que la titularidad se ha hecho constar en el Libro registro de socios.

Artículo 315. Inscripción de la operación de aumen- to.

1. El acuerdo de aumento del capital social y la ejecu- ción del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil.

Artículo 78LSRL. Inscripción del aumento del capital social.

2. El acuerdo de aumento del capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simul- táneamente en el Registro Mercantil.

Artículo 162LSA. Inscripción del aumento. 1. El acuerdo de aumento del capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simul- táneamente en el Registro Mercantil.

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado ante- rior, el acuerdo de aumento del capital de la sociedad anónima podrá inscribirse en el Registro Mercantil antes de la ejecución de dicho acuerdo cuando concu- rran las dos circunstancias siguientes:

a. Cuando en el acuerdo de aumento del capital social se hubiera previsto expresamente la suscripción incompleta.

b. Cuando la emisión de las nuevas acciones hubiera sido autorizada o verificada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 162LSA. Inscripción del aumento. 2. Por excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el acuerdo de aumento del capital social podrá inscribirse en el Registro Mercantil antes de la ejecución de dicho acuerdo cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

1. Cuando la emisión de las nuevas ac- ciones hubiera sido autorizada o verifi- cada por la Comisión Nacional del Mer- cado de Valores.

2. Cuando en el acuerdo de aumento del capital social se hubiera previsto ex- presamente la suscripción incompleta.

Artículo 316. Derecho a la restitución de aportacio- nes.

1. Cuando hubieran transcurrido seis meses desde la apertura del plazo para el ejercicio de derecho de preferencia sin que se hubieran presentado para su inscripción en el Registro los documentos acreditati- vos de la ejecución del aumento del capital, quienes hubieran asumido las nuevas participaciones sociales o los suscriptores de las nuevas acciones podrán pedir la resolución de la obligación de aportar y exigir la restitución de las aportaciones realizadas.

2. Si la falta de presentación de los documentos a inscripción fuere imputable a la sociedad, podrán exigir también el interés legal.

Artículo 78LSRL. Inscripción del aumento del capital social.

3. Si, transcurridos seis meses desde que se abrió el plazo para asumir el aumento del capi- tal, no se hubieran presentado para su inscrip- ción en el Registro Mercantil los documentos acreditativos de la ejecución del aumento, los aportantes podrán exigir la restitución de las aportaciones realizadas.

Si la falta de presentación de los documentos a inscripción fuere imputable a la sociedad, po- drán exigir también el interés legal.

Artículo 162LSA. Inscripción del aumento. 3. Los suscriptores quedan obligados a hacer su aportación desde el momento mismo de la suscripción, pero pueden pedir la resolución de dicha obligación y exigir la restitución de las aportaciones realizadas si, transcurridos seis meses desde que se abrió el plazo de suscrip- ción, no se hubieran presentado para su ins- cripción en el Registro los documentos acredi- tativos de la ejecución del aumento del capital. Si la falta de presentación de los documentos a inscripción fuere imputable a la sociedad, po- drán exigir también el interés legal.

4. Tratándose de sociedades cotizadas, y en el supuesto de que la emisión de las nuevas ac- ciones hubiera sido autorizada o verificada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, transcurrido un año desde la conclusión del período de suscripción sin que se hubiera pre- sentado a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de ejecución del acuerdo, el regis- trador, de oficio, o a solicitud de cualquier interesado, procederá a la cancelación de la inscripción del acuerdo de aumento del capital social, remitiendo certificación a la propia so- ciedad ya la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

5. Cancelada la inscripción del aumento, los titulares de las nuevas acciones emitidas ten- drán el derecho a que se refiere el aparato 3 de este artículo.

CAPÍTULO III.

LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.

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