CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.1 Ley Orgánica de Servicio Público
1.1.7. La responsabilidad dentro de la administración pública
Es importante recalcar que además de las responsabilidades que como personas jurídicas tienen los órganos del Estado, es también necesario que estas entidades cumplan con la finalidad por las cuales fueron creadas, es decir que además de cumplir con la ley en relación a su constitución y organización, la tarea que ofrece y que tiene que satisfacer ante la comunidad es también su responsabilidad, esta figura dispone que los servidores públicos deberán tratar a los usuarios con la mayor diligencia enfocados a dar cumplimiento con los principios que rigen al sector público de eficiencia, eficacia, calidad, calidez y sobre todo la amabilidad28.
Como se explicó dentro de los principios, las entidades estatales por norma constitucional deben de responder por la defensa de los derechos y garantías consagrados en la carta magna y a su vez de ser necesario, revertir el pago de los gastos generados al servidor o servidora público responsable de dicha negligencia, esta es la esencia de todo el proceso de control administrativo. Hablar de la responsabilidad pública es la sólida garantía de los derechos reflejado en la reclamación ante el resultado dañoso que la acción de un funcionario público genera, sin fijar la culpa o deseo de obrar de forma ilegítima de parte del mismo. En este sentido el daño genera con el acto ejecutado sino malestar social no solo por quien se afectó debido también a la propia institución que también es víctima del error del funcionario.
De lo indicado en líneas anteriores necesario resulta indicar, que el Estado en el desarrollo de cada una de las funciones que debe de cumplir, transfiere de manera sustancial esa responsabilidad a los organismos creados para suplir dichas necesidades, las cuales a su vez se transfieren en la estructura orgánico funcional que permiten su creación y dentro de estas estructuras finalmente se materializa la responsabilidad con la creación de los diferentes puestos y cargos en donde ya no una persona jurídica si no una persona natural en eminente
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representación subjetiva de la potestad soberana del Estado realiza con su trabajo la actividad que permitió el nacimiento de la institución gubernamental para el beneficio de la colectividad, con la finalidad de prestar servicios adecuados a los ciudadanos bajo los principios de eficiencia, eficacia y desconcentración.
Aporte teórico
El tema planteado resulta ser un aporte importante, toda vez que presenta de cuerpo entero los problemas e inconsistencias que trae consigo la Ley que regula las relaciones entre el Estado y sus prestadores de servicios en el caso particular los servidores públicos, por lo cual se hace necesario indicar, que desde los inicios de la administración pública de los gobiernos, fue necesario crear un mecanismo que permita delimitar el poder que los sistemas democráticos les daban a las autoridades para ejercer las tareas sobre las cuales han sido designados por elección popular y la capacidad de regular la conducta de los servidores públicos frente al Estado en todo lo referente a la administración. Desde la primera Constitución se intentó poner en vigencia normas que ayuden en el manejo de la cosa pública, es así que aparece en la Constitución de 1835 de Hacienda en la cual ya hace referencia a las funciones de quienes la laboran para el Estado, luego la LOSCCA que llego en el año 2005 para regular de manera organizada el sector público, para luego dar paso a la Ley Orgánica de Servicio Público que entro vigencia de 2010, limitando la inherencia del poder para que sea bajo el derecho administrativo y no sobre la potestad soberana de la autoridad que se proceda al control de la gestión pública, el control administrativo competencia de los Tribunales Contenciosos Administrativos. Se puede evidenciar la importancia de los procesos en materia de la administración pública, la misma que está conformada por todos los organismos e instituciones que son parte del Estado o que siendo mixtas rinden cuentas al Estado en su conformación, son considerados dentro del control administrativo estos entes deben de respetar los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, planificación, participación, transparencia y evaluación además de respetar la dignidad, igualdad, seguridad Jurídica, legalidad, proporcionalidad descritos en la Constitución de la República
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del Ecuador, el Estado ecuatoriano está en la obligación de dar respuesta tangibles a sus ciudadanos.
Se explica además que la responsabilidad de la administración pública es una serie de condescendencias que determinan que el Estado para cumplir con las necesidades de la población crea organismos específicos para satisfacerlas y dichos organismos necesitan de seres humanos para satisfacerlas concretando que todo funcionario representa de manera insustituible la responsabilidad del Estado para satisfacer la necesidad del ciudadano. Se diferenció que un hecho administrativo es una actividad que desarrolla el funcionario como procedimiento de sus funciones, así como las ordenadas por sus superiores, mientras un acto administrativo es una acción expresa y especifica que debe cumplir de manera precisa el funcionario, para darle todas las garantías al usuario de los servicios públicos que oferta el Estado, por lo que se hace necesario entregar productos de calidad.
El procedimiento administrativo es la manera en que se debe de actuar dentro de la gestión operativa de un organismo del estado en este sentido existe en el Código Orgánico Administrativo, norma que permite regular de manera general los mecanismos de control y de sanción en las entidades estatales, excepto los judiciales, tomando que a estos les regula otra norma jurídica con la misma rigurosidad que los servidores públicos, en el servicio público se tiene mucha responsabilidad en todos los actos que se producen o actos administrativos la responsabilidad trae obligaciones administrativas, civiles y hasta responsabilidad penal 29.
Los actos administrativos deben ser normativos y de obligatoria ejecución de quienes son responsables de su ejecución son válidos cuando son notificados a las partes siendo aceptada de manera general la notificación electrónica, en este sentido se protegerá la intimidad de los notificados, para que los mismos puedan hacer valer sus derechos en las diferentes jurisdicciones a las que pueden acudir, su procedimiento se realiza en máximo veinte días de investigación probatoria y la resolución del acto deberá estar lista antes de quince días, siempre respetando el debido proceso y el derecho a la defensa.
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1.2 Artículo 146 letra f) del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público
La Constitución de la República del Ecuador de 2008, garantiza el trabajo y la estabilidad laboral de los servidores públicos, lo que evidentemente contraria a esta disposición de rango constitucional el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público, al disponer que los contratos ocasionales pueden terminar unilateralmente por parte de la autoridad nominadora sin que fuere necesario otro requisito previo; tómese en cuenta la gran cantidad de servidores públicos que laboran bajo la modalidad de contratos ocasionales en este año se registran más de 17822 nuevas contrataciones en la función ejecutiva, según el número de afiliaciones registradas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)30.
Según datos del Ministerio de Trabajo. La modalidad que más se incrementó fue la de contratos por servicios ocasionales, este tipo de modalidad dura 12 meses, aunque se puede renovar por un año más. El año pasado cerró con 16 785 contratos por servicios ocasionales más en comparación con el mismo del 2018. Esto, a pesar de que en junio del año pasado en el sector público, el ex ministro de Trabajo, Raúl Ledesma, prohibió la incorporación de personal bajo esta modalidad hasta el cierre del 2019, salvo excepción debidamente justificada excepto en los Gobiernos Autónomos Descentralizados debido a su autonomía. Tomando como fuente el Ministerio de Trabajo se desprende que los contratos ocasionales que crecieron durante el 2019 fueron para atender proyectos de inversión que están financiados y tienen una actividad emergente. Además, que los incrementos son principalmente en los ministerios de Salud, de Educación, Inclusión Económica y Social y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Se dijo también que en este año se reducirán en la medida que los plazos de los contratos firmados con antelación vayan venciendo, pero ese no es el problema de los contratos ocasionales esto radica en la terminación unilateral sin dar explicación alguna del porqué de ese acto administrativo, esto es lo que acarrea conflicto entre la norma vigente y la
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Constitución de la República del Ecuador que no puede ser contraria y ser diferente a su naturaleza jurídica.
El Ministerio de Finanzas se planteó la meta de reducir el gasto en salarios en USD 205 millones en este año31. En agosto pasado, en encuestas realizadas por
el Diario el Comercio en relación a los contratos ocasionales, Iván entró a trabajar como docente de un instituto tecnológico público con contrato ocasional, que termina en abril de este año. "La mayoría de profesores están contratados bajo esta modalidad", indicó, que quienes laboran bajo este régimen tienen menos beneficios y menor estabilidad aquellos que trabajan con nombramiento, lo que refleja que cada vez hay mayor precarización en sector público, esta es una de las formas de ir terminado con los postulados del sector público.
El Ministerio de Trabajo emitió un acuerdo sobre la norma técnica para optimización de gastos en este segmento del sector público. En el documento se establece la prórroga, hasta la creación de un puesto. El anuncio aplica en tres circunstancias. La primera es para los servidores que al 13 de septiembre del 2017, cuando entró en vigencia la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público, superaron los 12 meses de trabajo bajo esta modalidad. En segundo lugar, quienes suscribieron estos contratos en el 2017, superaron los 12 meses de labores hasta julio del 2018 y cuya necesidad sea permanente. Finalmente, los trabajadores que laboraron ininterrumpidamente bajo contratos ocasionales por cuatro años o más, en la misma institución hasta el 19 de mayo del 201732.
Entre los funcionarios hay incertidumbre sobre su futuro laboral. Nelson labora con contrato ocasional en una dependencia del Ministerio de Salud, desde diciembre del 2017. En enero del año pasado, le renovaron su contrato, pero este año aún no ha firmado un nuevo contrato para garantizar su continuidad en el servicio público.
El ingreso que recibe es fundamental para el sustento de su familia, ya que tiene que cubrir los gastos de educación de su hija de tres años. Hasta el viernes de la semana pasada nadie le había dicho si continuará o no en su puesto, esta es la incertidumbre de los ciudadanos que mantienen contratos ocasionales con el
31 Ministerio de finanzas, Ecuador, 2018.
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sector público al no saber cuál será su situación laboral en las diferentes instituciones del sector público. El presume que le prorrogaron, aunque sus jefes no le han dicho nada al respecto. El funcionario tampoco sabe cuánto recibirá de salario desde este mes, ya que el Gobierno anunció en diciembre pasado la reducción de dos escalas salariales para nuevas contrataciones ocasionales, pero no hay un documento oficial33.