Capítulo XII. De la documentación y la contabilidad 1 Nociones generales.
B. La sociedad en comandita simple 1 Concepto.
La ley 19.550 no define a esta sociedad sino que expresa sus características. Se trata de una sociedad de las que hemos clasificados como “de interés”, que no es de “tipo puro”, sino que es “mixta”, con socios con responsabilidad ilimitada y socios con responsabilidad limitada. Es decir, con dos categorías de socios diferentes. Hay socios llamados por la ley “comanditados” que tienen la misma situación que los socios de la sociedad colectiva y otros que limitan su responsabilidad pero tienen, también limitada su intervención en la sociedad.
La LS las ha denominado “en comandita simple” para distinguirlas de las “en comandita por acciones”. 2. Características (artículo 134).
La característica fundamental de este tipo social es la existencia de dos categorías de socios:
a)
Los socios “comanditados”, también llamados “solidarios” o “colectivos”, que responden por las obligaciones sociales igual que los socios de la sociedad colectiva, esto es, en forma “subsidiaria”, “ilimitada” y “solidaria”.b)
Los socios “comanditarios”, que limitan su responsabilidad al capital aportado o que se han obligado a aportar. Es decir que el socio – debe haber por lo menos un socio de cada categoría – o los socios comanditarios, son socios con responsabilidad limitada.Por ello decimos que es una “sociedad mixta”, que combina elementos de los dos “tipos puros” en cuanto a responsabilidad.
Como consecuencia de ello, la quiebra de la sociedad sólo producirá la quiebra de los socios “comanditados”.
Artículo 134.
Caracterización. El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, y el o los socios comanditarios solo con el capital que se obliguen a aportar.
Denominación. La denominación social se integra con las palabras "sociedad en comandita simple" o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, ésta se formará exclusivamente con el nombre o nombres de los comanditados, y de acuerdo con el artículo 126.
3. Denominación o razón social.
La denominación se integrará con el agregado “sociedad en comandita simple” o su abreviatura. Esta distinta responsabilidad en las dos categorías de socios determina también que únicamente los socios “comanditados” pueden figurar en la razón social, ya que ellos asumen responsabilidad ilimitada.
4. Aportes del socio o socios comanditarios (artículo 135).
La ley prescribe que el aporte de los socios comanditarios debe consistir en “obligaciones de dar” y esto se compadece con la naturaleza de la sociedad y la limitación de responsabilidad dispuesta a favor de esta categoría de socios.
Nada dice la ley respecto del aporte de los socios “comanditados” de modo que resulta admisible que éstos realicen aportes de “uso” o “goce” de bienes.
La diferenciación entre las categorías de socios obligará también a especificar en el contrato social el capital que corresponde a los socios comanditados y el que corresponde a los comanditarios.
Artículo 135.
Aportes del comanditario. El capital comanditario se integra solamente con el aporte de obligaciones de dar.
5. Administración (artículo136).
La administración y representación social estará a cargo de los socios “comanditados” o de los terceros no socios designados en el contrato social y los socios “comanditarios” no pueden intervenir en la administración, so pena de ser responsables ilimitada y solidariamente por las operaciones sociales. Esto no quiere decir que el socio “comanditario” no pueda opinar o que no tenga derecho a participar en las reuniones de la sociedad, examinar los libros, verificar los balances y documentación de la sociedad.
Artículo 136.
Administración y representación. La administración y representación de la sociedad es ejercida por los socios comanditados o terceros que se designen, y se aplicarán las normas sobre administración de las sociedades colectivas.
Sanción. La violación de este artículo y el artículo 134, segundo y tercer párrafos, hará responsables solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones así contraídas.
6. Resoluciones sociales (artículo 139).
Las resoluciones sociales se adoptan por mayoría absoluta de capital. Los socios “comanditarios” tienen voto cuando se considera el balance y resultados del ejercicio y para la designación del administrador (cuando éste no estuviere designado en el contrato social o hubiera renunciado o hubiera sido removido).
Artículo 139.
Resoluciones sociales. Para la adopción de resoluciones sociales se aplicarán los artículos 131 y 132. Los socios comanditarios tienen votos en la consideración de los estados contables y para la designación de administrador.
7. Quiebra, muerte o incapacidad del socio comanditado (artículo 140).
En caso de muerte, quiebra, inhabilitación o incapacidad de los socios “comanditados” la ley autoriza al socio “comanditario” a realizar los actos urgentes de administración, mientras se regulariza la situación. La sociedad debe regularizarse dentro de los tres meses con la inclusión de nuevos socios “comanditados”, si no, la sociedad se disuelve. También puede recurrirse a la “transformación” en otro tipo social.
Quiebra, muerte, incapacidad del socio comanditado. No obstante lo dispuesto en los artículos 136 y 137, en caso de quiebra, concurso, muerte, incapacidad o inhabilitación de todos los socios comanditados, puede el socio comanditario realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales mientras se regulariza la situación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los artículos 136 y 137.
Regularización, plazo, sanción. La sociedad se disuelve si no se regulariza o transforma en el término de tres (3) meses. Si los socios comanditarios no cumplen con las disposiciones legales, responderán ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas.
8. Actos prohibidos y actos permitidos al socio comanditario (artículos 137 y 138).
El socio comanditario tiene prohibido inmiscuirse en la administración, bajo pena de ser considerado responsable en forma personal, solidaria e ilimitada.
Tampoco puede ser mandatario o apoderado de la sociedad, bajo igual pena.
Pero el socio comanditario puede examinar, vigilar, inspeccionar y verificar los actos y operaciones sociales, dar su opinión y consejo.
Artículo 137.
Prohibiciones al comanditario socio. Sanciones. El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración; si lo hiciere será responsable ilimitada y solidariamente. Su responsabilidad se extenderá a los actos en que no hubiera intervenido cuando su actuación administrativa fuere habitual. Tampoco puede ser mandatario. La violación de esta prohibición hará responsable al socio comanditario como en los casos en que se inmiscuya, sin perjuicio de obligar a la sociedad de acuerdo con el mandato.
Artículo 138.
Actos autorizados al comanditario. No son actos comprendidos en las disposiciones del artículo anterior los de examen, inspección, vigilancia, verificación, opinión o consejo.
9. Aplicación supletoria de las normas de la sociedad colectiva.
El artículo 134 dice que los socios “comanditados” responden “como los socios de la sociedad colectiva”; también en esa misma disposición cuando se refiere al nombre social; cuando regula sobre la administración y representación social el artículo 136; y en cuanto a la forma de tomar las resoluciones sociales, el artículo 139 remite a los artículos 131 y 132.
Siendo un tipo “mixto”, es lógico que en ausencia de reglas especiales le sean de aplicación las correspondientes a la sociedad colectiva.
C. La sociedad de capital e industria.