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Las primeras vocaciones: las profesiones de 1633

CAPÍTULO III: APARTARSE SIN MANCHA

5. El monasterio, una expresión social

5.1. Las primeras vocaciones: las profesiones de 1633

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AHPC, Registro 1, Protocolos Notariales, 1715-1716, f. 165 y 1724-1725, f. 26v, año 1696, f. 431, respectivamente.

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La dispensa es una figura jurídico-canónica en la que se exime de una norma canónica a un caso particular, sin que esto suponga derogarla.

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Con una visión diferente Patricia Martínez I Álvarez lo expresa de la siguiente manera: ―Las relaciones tejidas entre ―doñas‖ e indias y mulatas, e incluso judías, enfatiza, una vez más, que la vida de las mujeres religiosas reprodujo escalas de valores propias de un sistema colonizador que se hacía eco de las luchas bajomedievales y modernas mediante las que los roles se regían por la raza y la clase. […] Se hace patente en la reproducción de los esquemas de exclusión que daban lugar a la generación de distintas clases y roles en el monasterio‖. PATRICIA MARTÍNEZ I ÀLVAREZ, ―Mujeres religiosas en el Perú del siglo XVII: notas sobre la herencia europea y el impacto de los proyectos coloniales en ellas‖, en: Revista Complutense de Historia de América 26, 2000, pp. 27-56.

La ciudad de Córdoba se fue transformando en "un pueblo situado en una amena y fértil llanura [...] compuesta de alrededor de cuatrocientas casas. No tiene ni fosos, ni fuerte para su defensa; el comandante de ella es Gobernador de todas las provincias de Tucumán". Así la describió el viajero Acarette du Biscay durante su travesía de 1658443. Para seguir diciendo: "Los habitantes tienen riquezas en oro y plata, que adquieren por el comercio que tienen con las mulas, de las cuales proveen al Perú y otras regiones, comercio que es tan considerable que venden alrededor de 28 o 30.000 animales por año, los cuales crían en sus estancias".

Con el fin de perfeccionar el control de las personas y las mercaderías que circulaban por la región se estableció en 1622 una real aduana seca la que, además, evitaba la salida y entrada de productos por Buenos Aires, y promovía el comercio por Perú y el Caribe444.

Veinte años después, en 1640, a raíz de la separación de Portugal, el virrey del Perú, don Pedro de Toledo y Leiva, marqués de Mancera, designó a Córdoba ―única [ciudad] entre todas las de la Provincia [del Tucumán] por plaza de armas para dar socorros a la del Río de la Plata, puerto de Buenos Aires‖ y una real cédula así lo confirmaba ―contra los enemigos de Europa‖445

. A partir de entonces, al teniente de gobernador y justicia mayor de la ciudad se le agregó el título de capitán de guerra, siendo el primero en ostentarlo el capitán Luis de Tejeda y Guzmán. Así se organizó un sistema miliciano que dependía directamente del gobernador del Tucumán, aunque sujeto a las demandas de su colega del Río de la Plata, y que exigía toda una estructura militar con la correspondiente plana mayor y menor, además de la tropa. Todos los estamentos de esos cuerpos eran cubiertos por cordobeses, quedando

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ACARETTE, Relación de un viaje al Río de la Plata y de allí por tierra al Perú, con observaciones

sobre los habitantes, sean indios o españoles, las ciudades, el comercio, la fertilidad y las riquezas de esta parte de América, Buenos Aires, Alfer & Vays, 1943, pp. 56-57.

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El 8 de septiembre de 1618 el rey dispuso su erección, aunque recién en febrero de 1622 se le encargó al licenciado Alonso Pérez de Salazar, oidor de la audiencia de Charcas, ejecutar lo dispuesto. Se instauró en Puerto Punilla, a 6 kilómetros de la actual ciudad de Carlos Paz, debía controlar en el Camino Real el tráfico de mercaderías provenientes del Alto Perú. Por ello, en la misma fecha, otra real cédula reguló la circulación de plata, esclavos, mercaderías y pasajeros a través del puerto de Buenos Aires. El establecimiento de la aduana seca en Córdoba tenía como objetivo primario erigir una valla para la entrada de manufacturas extranjeras y esclavos por el puerto de Buenos Aires con destino al Alto Perú y Chile y evitar la salida, en contrapartida, de metales preciosos. También el de reducir el ingreso de extranjeros, particularmente de portugueses, al territorio tucumano y al altiplano. LOBOS,

Historia, Tomo II, cit., pp. 28-34.

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LOBOS, Historia, Tomo II, cit., p. 22. CARLOS LUQUE COLOMBRES, ―Córdoba, Plaza de Armas de la Gobernación del Tucumán para los socorros al puerto de Buenos Aires (siglo XVII)‖, en:

Separata del VI Congreso Internacional de Historia de América, Buenos Aires, Academia Nacional de

algunos cargos de indudable prestigio para miembros de las familias más importantes446.

La cúpula militar estaba integrada por el teniente de gobernador, que pasó a ser maestre de campo, y una serie de oficiales como sargento mayor y teniente de maestre de campo. Todos ellos pertenecían a las familias cordobesas más encumbradas, igual que los alféreces que nombraron esos jefes. También la suboficialidad estaba integrada generalmente por sus capataces u hombres de confianza. Una vez más, y esta vez alrededor de la jerarquía militar, se tejió una trama social en la que los apellidos y los lazos de lealtad jugaron un papel notorio.

La jerarquía militar establecida era un repertorio de lo más granado de la ciudad. Puede nombrarse a los capitanes Pedro Nicolás Brizuela, Manuel Gutiérrez Toranzos, don Juan de Tejeda Garay, Bernardo de Reyna Vera, Alonso de Molina Navarrete, don Juan de Tejeda y Guzmán, don Pedro Luis Cabrera, etc. Estos mismos apellidos se repetían entre los dignatarios del cabildo cordobés, representante natural de la república de vecinos y ―su cabeza‖, destacándose entre ellos, como ya se ha comentado, el de la familia Cabrera447.

El hecho de descender del fundador de la ciudad fue el más preciado galardón nobiliario prácticamente durante todo el período hispánico. Sus progenies se reconocían entre las más nobles y distinguidas de la ciudad. En las probanzas de méritos y servicios, en los petitorios de mercedes reales, en las oposiciones a encomiendas y curatos, y en las ejecutorias de hidalguía efectuadas en Córdoba, la prueba más relevante y categórica que podía exhibir el suplicante era, precisamente, dicha condición448.

Asimismo, los dos monasterios que se fundaron en la ciudad dieron cabida a las hijas de conquistadores y primeros fundadores449. Estas mujeres eran socialmente

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Para mayo de 1642 los soldados cordobeses se encontraban en Buenos Aires conducidos por el recientemente nombrado gobernador del Tucumán don Baltasar Pardo de Figueroa, donde permanecieron tres meses hasta que desapareció el peligro. Ibídem.

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El manejo era directo o a través de terceros, pertenecieran o no al círculo de fundadores, con la particularidad de que estaban vinculados a la familia por lazos matrimoniales, de parentesco, de intereses o por una combinación de todos ellos. Los alcances de esta extendida y abigarrada maraña familiar excedían largamente la jurisdicción de Córdoba, y la misma funcionaba de consuno cuando se estimaba necesario defender a algunos de sus miembros. Su poder se ejercía sobre las personas aún más encumbradas, fueran estas religiosos, jueces, funcionarios y, ciertamente, sobre el común de la gente, y también las instituciones. Todo ello se traducía en una notable participación del grupo en la vida política del Tucumán y del Río de la Plata. LOBOS, Historia, Tomo I, cit., pp. 246-250

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BUSTOS ARGAÑARAZ, op. cit., pp. 18-20. 449

En el caso del monasterio de Santa Catalina el monarca autorizó la fundación con la condición de que fuera ―para solo hijas y nietas y descendientes de conquistadores‖. AAC, Catalinas, Rollo 5, Real

prominentes y formaban parte de las familias con redes políticas y económicas más ventajosas.

Conocemos sus nombres a partir de los libros de profesiones, o de recepción de novicias, confeccionados en los conventos. En ellos se asentaban los apellidos de la religiosa, su nombre en el siglo y el que adoptaba en religión. También figuraba el de sus padres, lugar de nacimiento, y nombre de las autoridades presentes en el acto. En el Archivo del Monasterio se encuentra el Libro de las profesiones que hacen las

religiosas en este monasterio de Carmelitas Descalzas de la ciudad de Córdoba. En

la misma portada indica ―Que las Partidas, que corren desde el principio hasta el folio 76 se han trasladado del libro antiguo‖ y ―que contiene sesenta y un profesiones útiles‖:

Libro en que asientan las Profesiones de las Monjas Religiosas Carmelitas de este Monasterio de Santa Teresa de Jesús de esta Ciudad de Córdoba desde veinte, y seis de Junio del año de mil, y seiscientos y treinta, y tres, día de San Juan y San Pablo, en el cual se asienta el día mes, y año en que la Religiosa hace profesión, poniendo sus Padres, y Patria; todo lo cual firmará la recién profesa de su mano, y letra y sino supiere hará la señal de la Cruz (Hay una Cruz) también firmará la Prelada, y dos Religiosas de las más antiguas de el Convento450

El Libro asienta que en el año 1633 era priora la madre Catalina de Siena y registra el ingreso de diez monjas, entre ellas la fundadora, que había tomado el nombre de Teresa de Jesús. Junto a ella se encontraban María del Sacramento; Ana María de Jesús; Clara del Sacramento; Catalina de Sena; Catalina de Jesús; Catalina de la Encarnación; Juana de la Trinidad; Antonia de la Concepción y María del Espíritu Santo451.

En efecto, Teresa de Jesús fue el nombre que había tomado al profesar María Magdalena de Tejeda y Guzmán:

El año de 1633 a 26 de Junio día de San Juan, y San Pablo, yo la Madre Teresa de Jesús, hija legítima del Capitán Juan de Tejeda Mirabal, y de Doña Ana María de Guzmán, y Céspedes, vecinos, y moradores de esta Ciudad de Córdoba profesé la regla, y vida de las Religiosas Carmelitas de el orden de Nuestra Santa Teresa de Jesús, en manos de Don Damián Carrillo Tesorero de la Iglesia Catedral de Santiago del Estero; siendo Priora, y Prelada de este nuestro Convento de nuestra Santa Madre Teresa

Cédula expedida sobre la fundación de este Monasterio por nuestro Catholico Monarcha que fue el año de 1613, mandando se le remitiese la Relación que en ella se expresa, por el Illo. Sr. Obispo que no fue de esta Provincia Dn. Fray Hernando Mexía del Orden de Predicadores procurador (en la cita

se conserva la grafía original). 450

Libro de las profesiones, op. cit, folio 1r. 451

de Jesús de Córdoba, la Madre Catalina de Sena, monja, y Religiosa profesa del Orden del Patriarca Santo Domingo del Monasterio de Santa Catalina de Sena de esta dicha Ciudad452.

Ese mismo día profesó su madre, Ana María de Jesús (Guzmán). En el testamento confeccionado antes de profesar sus votos solemnes declaró que, siendo viuda ―hicieron cuenta y partición entre ella y sus hijos legítimos, de todos los bienes que le pertenecían‖453. Igualmente ingresó su hermana Clara, con el nombre de Clara del Sacramento. Las tres habían hecho oportunamente la renuncia de sus bienes, condición para poder profesar el voto de pobreza454.

Alejandra y Clara entregaron todos los bienes que le pertenecían por herencia al monasterio y dieron 300 pesos para suplir la dote de Juana de la Trinidad, hija de Andrés de Ceballos Negrete y de doña María de la Cámara Mejía. Justamente fue su

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Ibidem. Tras la muerte de fray Tomás de Torres el obispado estuvo vacante. Fue por ello que el Cabildo Eclesiástico de Santiago del Estero propuso a don Damián Carrillo que fuese a la ciudad de Córdoba para hacerse cargo del remate de los diezmos de esa ciudad. Asimismo se lo comisionó para atender en todas las causas civiles y criminales que al tribunal eclesiástico pudieran pertenecer. Igualmente se lo facultó para visitar los conventos de monjas ―haciendo su secreta y pública información en la forma acostumbrada, haciendo las causas que le pareciere ser necesarias, asistiendo y confirmando las elecciones de preladas y demás oficios, y habiendo causas removerlas y suspenderlas y por cuanto en el convento de Santa Teresa de Jesús están por profesar algunas monjas, el dicho don Damián puede dar las dichas profesiones, haciendo los exámenes según la forma del Concilio Tridentino e instituto de su regla […] y en cuanto a las dotes de las monjas del convento de Santa Teresa, vea Su Merced las escrituras y promesas de dote, y sus fianzas para que sean ciertas, con la prelada y fundadoras de dicho convento, y no siendo seguras y de satisfacción no dará las dichas profesiones […]‖. SILVIA PALOMEQUE (dir.), Actas del Cabildo Eclesiástico, op.cit., pp. 291-292. 453

AHPC, Registro I, Protocolos Notariales, 1633-1634, fs. 57r-62v. ―Doña Ana María de Céspedes y Guzmán, viuda del capitán Juan de Tejeda de Miraval, vecino feudatario, hija legítimo del general don Pablo de Guzmán y de doña María de la Vega, monja novicia del monasterio de Santa Teresa que fundó el dicho su marido con licencia del Licenciado Damián Carrillo, tesorero de la catedral de la ciudad de Santiago del Estero, juez ordinario de esta ciudad, de fecha 16 de junio de 1633, por profesar hace su testamento‖. Sobre un total de bienes de 29.344$ corrientes en reales, separó el quinto, es decir 5.868$, que debían ser entregados como mandas al convento de Santo Domingo y como limosna a José, niño huérfano. El dinero restante, 23.445$ 2 reales, serían repartidos entre sus hijos. Nombró como albaceas a sus hijos Luis y Gabriel y al licenciado don Luis del Peso. En el mismo inventario, en las fojas 67 recto a 70 recto, se encuentra la relación de los bienes de doña Ana María en el cual se detallan sus ropas, muebles, ganados, esclavos, dos casas de Melchor Rodríguez en 2.200$ y las estancias de Soto y Anisacate. El 20 de junio del mismo año, se agregó un codicilo a su testamento, registrado en las fojas 98 recto al 99 recto. En él se agregaba una cláusula referente al pago de la dote de una niña de 11 años, hija legítima del capitán Juan de Burgos, llamada Agustina de Santa María, monja novicia, ―la cual está por su cuenta sin que la susodicha ni sus padres pagasen cosa alguna, ni de los demás hasta profesar y en conformidad de su voluntad que la mejora que dejó en su testamento a sus dos hijas, con que de ello y de lo demás que tiene mandado el dicho monasterio de Santa Teresa se pague lo que debía pagar Agustina de Santa María profesando y asimismo sobre el pago de ciertas deudas‖.

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AHPC, Registro 1, Protocolos Notariales, 1633-1634, fs. 64 r-v del 15 de junio de 1633. Solicitan ante el licenciado Damián Carrillo licencia para renunciar a sus bienes. En las fojas siguientes, figura la donación y renuncia de bienes que hicieron.

hermano Luis, nombrado patrón del monasterio por don Juan de Tejeda, quien las recibió455.

También tomaron los hábitos Catalina de Sena (en el siglo Estefanía Celis de Ayala)456, nieta del conquistador Juan de Burgos —quien fuera justicia mayor en nombre de Pablo de Guzmán— y la sobrina de esta, Catalina de Jesús457. Los padres de Catalina de Jesús (Burgos Sedeño) pusieron en marcha un mecanismo que sería muy usado al momento de entregar la dote de ingreso al monasterio: se trataba de recibir del monasterio una suma de dinero, en este caso mil pesos, a censo redimible, la misma que inmediatamente era entregada como dote458.

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AHPC, Registro 1, Protocolos Notariales, 1633-1634, 94 r-98 r, del 18 de junio de 1633: ―[…] hacer donación, dejación y renunciación de todos sus bienes muebles y raíces que le pertenecen por herencia de los dichos sus padres al monasterio de Santa Teresa de Jesús en que han de profesar, con declaración y estando presente don Luis de Guzmán, patrón del monasterio aceptó la donación y asimismo hacen esta donación del dicho monasterio con […] trescientos pesos de suplir la dote de Juana de la Trinidad, monja novicia del monasterio de Santa Teresa, hija de Andrés de Ceballos por ser su deuda y de las primeras que ha entrado en el dicho monasterio. Y así su hermano Andrés de Ceballos pague hasta los dichos trescientos pesos el monasterio se los cobró y se le dará su profesión a la susodicha por razón que va declarado‖. Firman los testigos ante el escribano Alonso Nieto.

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Catalina de Sena, era hija de Juan de Burgos de Quiroga y Juliana de Ayala Palomeque, difuntos al momento de profesar. Burgos se casó dos veces: con Catalina Sedeño, hija del conquistador Julián Sedeño y con Juliana Palomeque y Ayala, hija del capitán Juan Martínez Palomeque y Ana de Ayala. De su primer matrimonio nació Juan de Burgos Sedeño y del segundo, Diego Céliz de Burgos, Pedro de Villarroel, Diego de Ayala, Francisco de Ayala, Mariana Palomeque casada con Diego González de Tapia Medina, Clara Fajardo, Beatriz Palomeque y Estefanía de Villarroel. El 22 de junio de 1633 don Luis de Tejeda y Guzmán otorgó carta de pago por mil doscientos cincuenta pesos en concepto de dote y ajuar. Cfr. AHPC, Registro 1, Protocolos Notariales, 1633-1634, fs. 100r. Juan de Burgos Celis reunía grandes extensiones de tierras: por merced las de Sanumbacaste o Las Manzanas (1591), por compra La Lagunilla en Ministalaló (cerca de Salsipuedes) y la de Malaventura (en los términos de la ciudad). También había adquirido por merced las tierras y el potrero de Ongamira. LOBOS, Tomo II,

op. cit., p. 290.

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Sus padres fueron el capitán Juan de Burgos Sedeño y doña Ana Mexía de la Cámara. Juan de Burgos Sedeño fue capitán y realizó importantes conquistas. Fue electo regidor y alcalde ordinario y encomendero de los indios de Caminegua, a los que trasladó a Ongamira. Por su parte, Ana Mexía era hija del general Alonso de la Cámara. El día 21 de junio de 1633 don Luis de Tejeda y Guzmán, patrón del monasterio de San José, otorgó carta de pago al capitán Juan de Burgos por mil pesos corrientes ―por la dote de Catalina de Jesús, su hija legítima, por cumplir lo previsto por su padre de entrar alguna monja sin dote y entre ellas dos legas‖. Como la dote de cada lega ascendía a 500 pesos se conmutaron en la de Catalina de Jesús. AHPC, Registro 1, Protocolos Notariales, 1633-1634, fs. 99 v-100r.

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AHPC, Registro 1, Protocolos Notariales, 1633-1634, fs. 38r-42v. 27 de junio de 1633. Censo de Juan de Burgos y doña Ana Mexía, venden un censo de 50 pesos corrientes, ―[…] al redimir y quitar pagados cada año por 1000 pesos corrientes en reales de principal que declaran haber recibido de la dicha priora y monjas e imponen el mencionado censo sobre todos sus bienes raíces y en especial sobre las casas de su morada ubicada en esta ciudad, en la calle del dicho convento de Santa Teresa que dan por una parte con casas y huerta de Domingo de Balladares y otra con casas de doña Juana Villafranca que fueran de Andrés de Caballos y también sobre la estancia de Ongamira que linda con otra estancia de su propiedad y que estos censos son libres de bienes[…]‖. Sobre los censos, además de la bibliografía que ya se ha citado en notas anteriores véase: CARMEN ADRIANA FERREIRA ESPARZA, ―El crédito colonial en la provincia de Pamplona-Nueva Granada: usos del censo consignativo‖ en: Signos Históricos, I.1, México, Universidad Autónoma Metropolitana, junio 1999, pp. 59-83.

Otras dos hermanas profesaron ese mismo día, Catalina de la Encarnación y Antonia de la Concepción, quienes antes de formar parte de la familia conventual pertenecían al prestigioso linaje de los Suárez de Cabrera. Eran hijas de don Antonio Suárez Mexía y de doña María Maldonado de Torres Cabrera459.

Por su parte, Juana de la Trinidad Ceballos era hija de don Andrés de Ceballos