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DECRETO MUNICIPAL NÚMERO: UNO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que en Decreto Municipal número 10 de fecha 23 febrero del año 2,000, se aprobó la Ordenanza de las Zonas Urbanizables, no Urbaniza-bles, de Protección; y Conservación de los Recursos Naturales en el Municipio de Apopa, publicado en el Diario Ofi cial Número 53 tomo 346 de fecha 15 de marzo del mismo año.

II. Que en Acuerdo Municipal Número 874 de la acta número 51 de la sesión extraordinaria de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil cuatro, por unanimidad de votos, aprobó, el acuerdo entre el Concejo Municipal y Propietarios de los Terrenos, que están en espera de autorización, para el cambio de uso del suelo de Agrícola a Industrial del Plan Parcial El Ángel de esta jurisdicción, en el entendido que los permisos son para construir bodegas de almacenamiento, con la aportación en concepto de compensación por metro cuadrado, de cada uno de los terrenos a vender; debiendo hacerse un documento notarial por cada propietario, para que se les pueda extender el permiso; y facilidad a plazo del aporte; estableciéndose en ese documento que no podrán iniciar ninguna construcción mientras no halla ingresado la totalidad del aporte de cada uno de los valores resultantes de cada propietario a la Tesorería Municipal de esta ciudad; distribuyéndose el 100 % de la aportación en concepto de compensación del 50 % para mantenimiento eco-ambientalista, invertir en rescate del medio ambiente, parques botánicos, recreativos, educación ambiental, viveros e infraestructura que promueva el que sea compatible con el medio ambiente, entre otros aportes en materia de medio ambiente; 30 % para mantenimiento de parques y zonas verdes; y 20 % para gastos administrativos.

III. Que en acuerdo número 96 de la acta número 6 de fecha 9 de febrero 2,005, se aprobó ampliar el acuerdo número 874 de la acta número 51 de fecha 23/12/04; y Decreto Municipal número siete de fecha 28/12/04, que contiene el Decreto de la Ordenanza de cambio de uso de suelo de AGRÍCOLA a INDUSTRIAL, del Plan Parcial El Ángel de esta jurisdicción, en el sentido que se establece el aporte de un dólar por cada metro cuadrado del terreno que se venda en concepto de compensación para los fi nes establecidos en los instrumentos jurídicos antes mencionados, los cuales en todo lo demás no cambian.

POR TANTO:

Haciendo uso de las facultades Constitucionales y Municipales que le confi eren los Artículos 203 y 204 Ordinal 5° de la Constitución de la República; Artículo 3 numeral 5, Art. 30 numeral 4, Art. 32; y 35 del Código Municipal; y Art. 4 de la Ordenanza de las Zonas Urbanizables, no Urbanizables, Protección; y Conservación de los Recursos Naturales en el Municipio de Apopa, en Decreto Municipal número 10 de fecha veintitrés de febrero del año dos mil; y publicado en el Diario Ofi cial número 53 tomo 346 de fecha 15 de marzo del mismo año.

DECRETA:

Art. 1- Ampliar el Decreto Municipal número siete de fecha 28/12/04, en el sentido que se establece el aporte de un dólar por cada metro cuadrado del terreno que se venda, en concepto de compensación para los fi nes ya establecidos, por el cambio de uso de suelo, del Plan Parcial El Ángel de esta jurisdicción, que deberá ingresar en la Colecturía de esta Municipalidad.

Art. 2- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO: En la sala de sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cinco.

Dra. Luz Estrella Rodríguez de Zúniga, Sr. José Ascencio Aguilar Granados, Alcaldesa Municipal. Síndico Municipal.

Agustín Cerritos Sánchez, Saúl Armando Cortéz Carranza, 1er. Regidor Propropietario. 2º Regidor Propietario.

Lic. Juan Antonio Méndez Munguía, Flor Fidelina Gamero Aguilar, 3er. Regidor Propietario. 4ª Regidora Propietaria.

Dr. Julio César Gallardo Rivera, Carlos Francisco Martínez Morán, 5º Regidor Propietario. 6º Regidor Propietario.

Miguel Angel Franco Hernández, María Luisa Lemus de Carranza, 7º Regidor Propietario. 8ª Regidora Propietaria.

Irma Mejía Mejía, Ing. Víctor Antonio Sosa Zamora, 9ª Regidora Propietaria. 10º Regidor Propietario.

Lic. María Isabel Villegas de Pineda, Carlos Humberto González Golcher, 11ª Regidora Propietaria. 12º Regidor Propietario.

Ludy Noemí Velásquez de Medina, Lic. María Nicolasa García Rivas, 1ª Regidora Suplente. 2ª Regidora Suplente.

Sr. Rodolfo Martínez García, Sr. Henry Norberto Ramírez Alfaro, 3er Regidor Suplente. 4º Regidor Suplente.

Juan Ricardo Vásquez Guzmán, Secretario Municipal.

(Registro No. A073334)

DECRETO MUNICIPAL NUMERO DOS.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR:

CONSIDERANDO:

I- Que por Decreto número catorce de fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y dos publicado en el Diario Ofi cial número 15-Bis tomo 318 de fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y tres, se aprobó la Ordenanza sobre Tasas por Servicios Municipales de Apopa.

II- Que al revisar dicha Ordenanza, cumpliendo con lo expresado en el Art. 152 de la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, no se encuentra en ella, algunas tasas de nuevos establecimientos comerciales.

III- Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 204 numeral 1º de la Constitución de la República y conforme a lo dispuesto por la Ley General Tributaria Municipal, corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car o suprimir tasas y contribuciones especiales mediante la emisión de Ordenanza y fi jar las políticas, criterios y regulaciones generales a las cuales deben ajustarse el ejercicio de sus funciones el Alcalde y Organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el Artículo 204 numerales 1º y 5º de la Constitución de la República; artículo 30 numeral 4º del Código Municipal y artículo 77 de la Ley general Tributaria Municipal.

DECRETA:

La siguiente reforma a la ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE APOPA, así:

Art. 1- El Art. 3 En el Código 01.04. CEMENTERIOS MUNICIPALES,

01.04.05.04 Sanidad, por toda actividad de cementerios ... $ 0.03

En el Código 01.05. MERCADO, PLAZA; Y SITIOS PÚBLICOS, se adiciona el número 9 así: 01.05.02.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Abril de 2005.

VIGENCIA

Art. 2- La presente Reforma de Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Apopa, Departamento de San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil cinco.

Dra. Luz Estrella Rodríguez de Zúniga, José Ascencio Aguilar Granados, Alcaldesa Municipal. Síndico Municipal.

Agustín Cerritos Sánchez, Saúl Armando Cortéz Carranza, 1º Regidor Propietario. 2º Regidor Propietario.

Lic. Juan Antonio Méndez Munguía, Flor Fidelina Gamero Aguilar, 3er. Regidor Propietario. 4ª Regidora Propietaria.

Dr. Julio César Gallardo Rivera, Carlos Francisco Martínez Morán, 5º Regidor Propietario. 6º Regidor Propietario.

Miguel Angel Franco Hernández, María Luisa Lemus de Carranza, 7º Regidor Propietario. 8ª Regidora Propietaria.

Irma Mejía Mejía, Ing. Víctor Antonio Sosa Zamora, 9ª Regidora Propietaria. 10º Regidor Propietario.

Licda. María Isabel Villegas de Pineda, Carlos Humberto González Golcher, 11ª Regidora Propietaria. 12º Regidor Propietario.

Ludy Noemí Velásquez de Medina, Lic. María Nicolasa García Rivas, 1ª Regidora Suplente. 2ª Regidora Suplente.

Henrry Norberto Ramírez Alfaro, Juan Ricardo Vásquez Guzmán, 4º Regidor Suplente. Secretario Municipal.

(Registro No. A073336)

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO TRES

El Concejo Municipal de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador,

CONSIDERANDO:

I. Que en Decreto municipal número 14 de fecha 05 de diciembre de 1,992, se decretó la Ordenanza sobre tasas de servicios municipales de la ciudad de Apopa, publicado en el Diario Ofi cial 15 Bis, tomo 318 del 22 de enero de 1,993 reformado.

II. Que la autonomía del municipio comprende: La creación, modifi cación; y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas según la Constitución de la República y el Código Municipal; y

III. Que en acuerdo 192 de la acta número 11 de fecha 09/03/05, se aprobó, reforma a la Ordenanza sobre Tasas por Servicios Municipales de la Recolección de la Basura.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales establecidas en la Constitución de la República Art. 204 numerales 1º; y 5º, Código Municipal Art. 3 numeral 1; y Ley General Tributaria Municipal Art. 130 inciso 2º;

DECRETA:

La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE LA BASURA.

Art.1.- Refórmase el numeral 01-02 del Art.2 del Decreto Municipal número cinco de Fecha 08/09/2,004, en el sentido que se sustituye la palabra Aseo por Recolección de Basura, quedando redactado dicho numeral de la siguiente manera:

01-02 Recolección de basura por cada metro cuadrado del inmueble al mes:

01-02-01 Inmuebles destinados a la industria, comercio, servicios; y otros utilizados para cualquier actividad lucrativa... $ 0.03 Quedan excluidas de este numeral las tiendas con activos menores a $ 2,857.14 establecidas en casa habitacional o vivienda.

Art. 2- Refórmase el numeral 01-02 del Art.2 del Decreto Municipal número cinco de Fecha 08/09/2,004, así:

Sustitúyanse los numerales 01-02-02, 01-02-03; y 01-02-04 por el numeral 01-02-02 con Tarifa Fija la recolección de la basura de casa habitacional o vivienda, quedando incluidas las tiendas con activos menores a $ 2,857.14, de acuerdo al siguiente detalle:

No. CATEGORIA TASA

1 0 a 50 m2 $ 1.00 2 51 a 75 m2 $ 1.15 3 76 a 100 m2 $ 1.50 4 101 a 150 m2 $ 2.00 5 151 a 175 m2 $ 2.40 6 176 a 200 m2 $ 2.50 7 201 a 300 m2 $ 2.75 8 301 m2 en adelante $ 3.00

Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO: En la sala de sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cinco.

Dra. Luz Estrella Rodríguez de Zúniga, Sr. José Ascencio Aguilar Granados, Alcaldesa Municipal. Síndico Municipal.

Agustín Cerritos Sánchez, Lic. Juan Antonio Méndez Munguía, 1er. Regidor Propropietario. 3er. Regidor Propietario.

Flor Fidelina Gamero Aguilar, Carlos Francisco Martínez Morán, 4ª Regidora Propietaria. 6º Regidor Propietario.

Miguel Angel Franco Hernández, María Luisa Lemus de Carranza, 7º Regidor Propietario. 8ª Regidora Propietaria.

Irma Mejía Mejía, Ing. Víctor Antonio Sosa Zamora, 9ª Regidora Propietaria. 10º Regidor Propietario.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Abril de 2005.

Lic. María Isabel Villegas de Pineda, Carlos Humberto González Golcher, 11ª Regidora Propietaria. 12º Regidor Propietario.

Lic. María Nicolasa García Rivas, Rodolfo García Martínez, 2ª Regidora Suplente. 3er. Regidor Suplente.

Henry Norberto Ramírez Alfaro, Juan Ricardo Vásquez Guzmán, 4º Regidor Suplente. Secretario Municipal.

(Registro No. A073337)

DECRETO NÚMERO SEIS.

El Concejo Municipal de San Salvador, CONSIDERANDO:

Que con frecuencia la relación entre publicistas y propietarios de los inmuebles donde se instala publicidad no es la misma persona, y la normativa impone la presentación de solvencia de ambos lo que acarrea difi cultades a los publicistas; por esto se ha creído conveniente modifi car los requisitos que obligan a los primeros presentar solvencia de los segundos.

Que para darle facilidades a los publicistas en cuanto cumplan con otros requisitos y puedan obtener el permiso correspondiente, es perti-nente reformar la normativa para facilitar la labor municipal y cumplir con un mejor servicio para los solicitantes.

POR TANTO

Este Concejo Municipal, en uso de sus facultades constitucionales y legales contenidas en los artículos 203 y 204 de la Constitución; y los artí-culos 3 número 5; 4 número 3; 12 y 27 del Código Municipal, DECRETA:

Reformas a la ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.

Art. 1.- Refórmase el Art. 44 Literal i) numeral 2 de la siguiente forma:

2. Solvencia Municipal vigente expedida por esta Alcaldía, de la persona Natural o Jurídica solicitante.

Art. 2.- Adiciónase al Art. 54 inciso segundo, de la siguiente forma:

Cuando en un inmueble se fueren a instalar varios elementos publicitarios de un mismo tipo y por el mismo solicitante, pagará éste una sola inspección, siempre y cuando las solicitudes de los permisos sean presentadas en el mismo día y hora.

Art. 3.- Derógase el literal “F” del Art. 61.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días, después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.

RODRIGO CONTRERAS TEOS, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO.

NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, SÍNDICA MUNICIPAL.

IRMA AÍDA ZELEDÓN DE BARBA, SECRETARIA DEL CONCEJO.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Abril de 2005.

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