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LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

La situación de los últimos tiempos en el acontecer de los pueblos Latinoamericanos y del Caribe; y en nuestro propio país, no deja de ser agobiante, sobre todo en lo referente a la realidad de los menores de edad, en donde sus derechos han sido pisoteados,

exterminados y arrebatados por una sociedad que hasta la década de los 90 adopto bajo el bloque de constitucionalidad los convenios y tratados internacionales en pro de la niñez y sus derechos.

La observación de dicha realidad de los menores de edad dio lugar a la expedición de la ley de Infancia y Adolescencia, el 8 de noviembre de 2006, por el Congreso de la Republica bajo la ley 1098, tambien conocida como la ley de infancia, acogiendo como cuerpo central, las normas contenidas en la Constitución Política Colombiana y en cada uno de los tratados o convenios internacionales de derechos humanos confirmados por Colombia, en especial la convención sobre Derechos del Niño. (Artículo 6).

Y tal es, a grandes rasgos, la importancia para cada uno de los niños de nuestro país cada uno de estos derechos, que Colombia ratifica prontamente la convención sobre los derechos del niño y la aplicación de las reglas mínimas de la Naciones Unidas para la administración de la justicia juvenil, para jóvenes privados de la liberta, menores en grupos alzados en armas, trabajo infantil, prostitución infantil, entre otros; con el objetivo fundante de garantizar la protección integral de cada uno de los menores.

Por ello, debemos conocer de cerca cada uno de sus artículos y reconocer como lo ha hecho el Estado Colombiano, que esta ley tiene como finalidad asegurar a los niños, niñas y adolescentes un desarrollo pleno y armonioso, para que crezcan en el seno de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; así como la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas.

La sociedad y el Estado son responsables de manera conjunta de la atención, el cuidado y protección de los niños y niñas, del respeto por los derechos en caso de procesos administrativos y judiciales a favor de los menores de edad. También tiene el compromiso de actuar

oportunamente para garantizar la protección y el restablecimiento sus derechos. (Republica, 2006).

Y ahora llegamos a otro asunto, lo referente al libro segundo del Código de Infancia y adolescencia, pues incluye en sus articulos lo referente a la responsabilidad penal para

adolescentes, y tine como finalidad garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño, dentro de un proceso pedagógico, específico y diferenciado respeto al sistema de adultos. En otras palabras, es todo un proceso que se le adelanta cuando un adolescente que siendo menor de 18 y mayor de 14 años ha cometido algún timpo de delito en contra de algún miembro de la sociedad, se le aplica todo un proceso investigativo bajo los parámetros del codigo de infancia y adolescencia.

Se prosigue, y se llevando a cabo una investigación, con el juez de infancia y adolescencia, y autoridades competentes para estos casos de menores; se garantizan cada uno de sus derechos, y todo este proceso debe estar conducido bajo en amparo de su familia y autoridades señaladas para estos asuntos de responsabilidad en adolescente. Terminada la investigación y promulgada la sentecia por parte del juez, se vincula de nuevo a la familia con el compromiso de cambiar su conducta, o bien, si fue muy grave el delito que cometió, queda a dispocisión algún programa del ICBF o lo que puede ser menos atractivo para los menores puesto den centro de reclución especializada para adolecentes.

Por tanto, se debe hacer una captura en donde se leeran los derechos, luego es llevado ante el defensor de familia, donde éste corrobora el acta de la lectura de derechos del capturado, el acta de incautación de elementos materiales probatorios, y procede a entrevistar al adolescente en compañía de la trabajadora social y sicóloga de la institución. Luego se llama a sus familiares, se les hace un seguimiento, y preguntas a los miembros de su familia; para conocer más de cerca la experiencia de vida de los adolescentes, se interroga todos los aspectos en torno a la vida del adolescente.

En suma, se viene a desarrollar todo un proceso penal como en el caso de los adultos, pero a diferencia de éstos, los adolescentes infractores que estan delinquiendo pueden aun cambiar dicha conducta con las debidas medidas necesarias, y con el acompañamiento oportuno de las autoridades competentes y sus familias. No se conducen a una carcel, sino a una especie de reformatorio donde a la para de pagar su pena, van a trabajar en diverso talleres, se les bridará la

oportunidad de continuar con sus estudios, y en últimas, se tendrá un tratamiento oportuno por cada uno de los especialistas del ICBF, preparados para ello.

Los menores de edad que son condenados por delitos cometidos, tienen una condena de en un cetro de reclusión especializado en un periodo comprendido entre 1 y 5 años según el tipo del delito cometido, dicho periodo no puede extenderse por más tiempo, puesto que ya pasaría hacer una condena par un adulto. Y los menores de 14 años que infrinjan la ley no responden

penalmente, sino que lo haran sus acudientes, adulos responsables o directamente sus padres si es el caso, toda vez que ellos son los directamente responsables del cuidado de us hijos y sus

actuaciones.