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Ley 118/2014 Ley de Inversión Extranjera

Capítulo 3. Acercamiento de la Mediación en la República de Cuba

3.2 Ley 118/2014 Ley de Inversión Extranjera

La Ley de inversión extranjera por su parte, identifica los sujetos que se tendrán que regir por la mencionada norma. Para ello se identifican a las empresas mixtas, empresa de capital totalmente extranjero y los contratos de asociación económica internacional.

41 Ley 118/2014, 29 de marzo, de la Inversión Extranjera. Artículo 13.1. La inversión extranjera adopta alguna de las modalidades siguientes:

a) empresa mixta.

b) contrato de asociación económica internacional. c) empresa de capital totalmente extranjero.

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Las empresas mixtas se constituyen cuando dos personas se unen y forman una nueva persona jurídica con patrimonio propio, sujeto de derechos y obligaciones. El artículo 2 inciso h) de la Ley la define como “compañía mercantil cubana que adopta la

forma de sociedad anónima por acciones nominativas en la que participan como

accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros”.

Por su parte las empresas de capital totalmente extranjero como su nombre lo indica a diferencia de la empresa mixta, todo el capital social fue aportado por el inversionista extranjero. Por último, los contratos de asociación económica internacional tienen como características que no forma una nueva persona jurídica, sino que son dos o más sujetos que tienen un interés económico común y aúnan fuerzas para su desarrollo. En este tipo de contrato cada parte resulta responde con su patrimonio de las obligaciones mercantiles. El artículo 15 de la Ley de Inversión extranjera describe sus características de la siguiente forma:

a) no implica la constitución de una persona jurídica distinta a la de sus partes;

b) puede tener por objeto la realización de cualquier actividad contenida en la Autorización;

c) las partes tienen libertad para estipular todos los pactos y cláusulas que entiendan convenir a sus intereses, con tal de que no infrinjan el objeto autorizado, las condiciones de la Autorización o la legislación vigente; y

d) cada parte contratante hace aportaciones distintas, constituyendo una acumulación de participaciones de las cuales son propietarios en todo momento y aunque sin llegar a constituir un capital social, les es dable llegar a formar un fon-do común, siempre y cuando quede determinada la porción de propiedad de cada uno de ellos.

Una vez definido los sujetos que la Ley los obliga a cumplir sus mandatos, resulta interesante determinar si los mismos tienen autonomía suficiente para disponer sobre la mejor manera de resolver sus controversias. En atención a lo antes señalado la propia norma establece de forma imperativa algunos supuestos donde resulta de carácter obligatorio para los inversionistas extranjeros someterse a la jurisdicción del tribunal.

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La Ley de inversión extranjera regula en el Capítulo XVII la forma en que se dirimirán las controversias en el ámbito de la inversión extranjera, dedicándole solamente dos artículos.

Se solucionarán según lo establecido en sus documentos constitutivos: - los conflictos que surjan entre los socios de una empresa mixta o;

- entre los inversionistas nacionales y extranjeros parte en contratos de asociación económica internacional o;

- entre los socios de una empresa de capital totalmente extranjero bajo la forma de sociedad anónima por acciones nominativas o;

- entre uno o más socios y la empresa mixta o la empresa de capital totalmente extranjero a la que pertenecen.

En estos supuestos puede perfectamente las partes ante las controversias antes descritas acudir a mediación siempre que en los documentos constitutivos de las empresas hayan previsto esta posibilidad. De la redacción del artículo se colige que si en los documentos constitutivos mencionados, no fue previsto por las partes esta forma de solución de conflictos, resultaría imposible instar la mediación, es por ello que es de vital importancia prever la posibilidad en esos documentos de incluir la mediación como una forma de tratar de lograr pulir las asperezas que pueden surgir en las relaciones ya sean entre los socios y la empresa o entre los propios socios.

Por otro lado, serán resuelto por la Sala de lo Económico del Tribunal Popular que resulte competente:

- los conflictos surgidos por inactividad de los órganos de gobierno de cualquiera de las modalidades de inversión extranjera;

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- los conflictos surgidos con motivo de la disolución, terminación o liquidación

de cualquiera de las modalidades de inversión extranjera;

- Los conflictos que surgen entre los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, que han sido autorizados para llevar a cabo actividades vinculadas a los recursos naturales, servicios públicos y ejecución de obras públicas;

- Los conflictos que surjan entre las distintas modalidades de inversión extranjera respecto la ejecución de contratos de asociación económica internacional o entre ellas con personas jurídicas o naturales cubanas, podrán someterse a la jurisdicción de los tribunales cubanos, aunque permite la posibilidad de llevar esos asuntos a arbitraje ante la Corte.

Una vez descrito los casos antes narrados podemos ver que la mayoría de los asuntos se someterán a la jurisdicción de los tribunales limitando la autonomía de la voluntad de las partes para acudir a mediación. Elemento que considero de excesiva regulación, pues teniendo en cuenta que todos los sistemas judiciales del mundo se encuentras saturados y Cuba no es la excepción, debería existir la posibilidad que todos los asuntos puedan ser sometidos a mediación.