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Ley Orgánica de Salud

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TITULO V: Disposiciones generales

GARANTÍAS PREVENTIVAS Sección Segunda

4.1.9. Ley Orgánica de Salud

La Ley Orgánica de Salud fue publicada en el Suplemento del R. O. No. 423 del 22 de diciembre de 2006.

Esta Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud, consagrado en la Constitución Política de la República y la ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y bioética.

La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.

En el Capítulo III, Derechos y deberes de las personas y del Estado en relación con la salud (en el Art. 7, literal c), se establece que toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene, en relación a la salud, derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental, estableciéndose que la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente.

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4.1.10. Ley de Patrimonio cultural7

Esta Ley establece las funciones y atribuciones del Instituto de Patrimonio Cultural para precautelar la propiedad del Estado sobre los bienes arqueológicos que se encontraren en el suelo o el subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano según lo señalado por el artículo 9 de la Ley.

Según el artículo 30 de esta ley en el caso de ejecución de obras públicas o privadas en el caso de hallazgos arqueológicos se deberá informar al Instituto de Patrimonio Cultural y suspender las labores en el sitio.

“Art. 30.- En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones, para construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos.

Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable dará cuenta al Instituto de Patrimonio Cultural y suspenderá las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo”.

No obstante lo anterior, EL PROMOTOR se compromete a, en caso que durante la construcción u operación del proyecto se detecte la presencia de algún elemento que pueda constituir parte del Patrimonio Cultural, dar cuenta al Instituto de Patrimonio Cultural y suspender las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo. “Código de la Salud” Decreto Supremo No 188, Publicado en el Registro Oficial No. 158, del 8 de febrero de 1971 Este cuerpo legal regula el ambiente humano y su interacción con los recursos naturales, infraestructura y gestión de la contaminación en general. El Código analizado establece la prohibición general de eliminar hacia el aire, el suelo o las aguas, los residuos sólidos, líquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los conviertan en inofensivos para la salud, determinando que los reglamentos y disposiciones correspondientes a las molestias públicas ocasionadas por el manejo ambiental inadecuado, tales como, ruidos, olores desagradables, humos, gases tóxicos, polvo atmosférico, emanaciones y otras, serán establecidos y sancionados por la autoridad de salud.

Con relación a la calidad sanitaria del agua, se establece la prohibición de descargar, directa o indirectamente, sustancias nocivas o indeseables en forma tal, que puedan contaminar o afectar y obstruir, sea total o parcialmente los cuerpos de agua y las vías de suministros de la misma, estableciendo que la interrupción, obstrucción, daño o destrucción intencionales de los sistemas de eliminación de excretas,

7 Registro Oficial N° 865, 02 de Julio de 1979. Codificación 27, Registro Oficial 465 de 19 de Noviembre del 2014.

45 residuos industriales, aguas servidas o aguas pluviales, serán sancionados de conformidad a las disposiciones del Código.

Respecto a las excretas, aguas servidas, residuos industriales, el Código mantiene disposiciones de prohibición de descargas directas o indirectas hacia quebradas, ríos, lagos, acequias, o en cualquier curso de agua para uso doméstico, agrícola, industrial, o de recreación, a menos que previamente sean tratados por métodos que los hagan inofensivos para la salud. Con relación a los residuos industriales estos no pueden descargarse en sistemas de alcantarillado público, sin el permiso previo de la autoridad que administre el sistema.

La ley analizada establece la prohibición de tenencia, producción, importación, expendio, transporte, distribución, utilización y eliminación de sustancias tóxicas y productos de carácter corrosivo o irritante, inflamable o comburente, explosivas o radioactivas, que constituyan un peligro para la salud, debiendo en todo caso contar el interesado con autorizaciones y licencias expresas para ejecutar este tipo de actividades, las mismas que se consideran excepcionales.

Las autoridades de salud competentes para el control del cumplimiento de las disposiciones del Código son el Ministro, el Director Nacional, el Subdirector Nacional, los Directores Regionales, los Jefes Provinciales y los Comisarios de Salud, ejerciendo los tres primeros de los nombrados su jurisdicción en todo el territorio del país.

El Código establece los procedimientos a seguir en los casos de conocimiento y sanción a las infracciones a las disposiciones del mismo, las cuales en términos generales son resueltas por los Comisarios de Salud, existiendo el recurso de apelación ante el Ministro de Salud Pública, cuya resolución causa ejecutoria. Las infracciones a las disposiciones del Código de Salud son sujetas a la figura de la acción popular.

El proyecto contempla dar cumplimiento a este código en todo lo que le sea aplicable. En particular, se dará tratamiento a las aguas servidas y emisiones antes de su descarga y se solicitarán para ello, cuando corresponda, los respectivos permisos. Estas descargas se realizarán cumpliendo con las normas establecidas en la normativa vigente. En cuanto a la provisión de agua potable, se solicitará también el permiso de provisión establecido en el Código de Salud (Art. 21).

Finalmente, y en cuanto a los materiales explosivos o peligrosos, estos serán manejados siguiendo todos los procedimientos de seguridad que permitan minimizar al máximo cualquier riesgo, y se solicitarán también todos los permisos establecidos por la Ley para su almacenamiento, transporte y uso.

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4.1.11. Codificación de la Ley de Defensa Contra Incendios, publicada en

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