Las leyes
3. Leyes con sistema de indicaciones y plazos
Sólo algunos países contemplan un sistema combinado de plazos e indicaciones, donde se reconoce como válida la petición de la mujer durante las primeras semanas del em- barazo, a partir de las cuales solo se permite en algunos supuestos. Es el caso de Cuba (12 semanas), Estado español (14 semanas), Portugal (10 semanas), Uruguay (12 sema- nas), y México Distrito Federal (12 semanas).
La determinación de los plazos tiene una enorme relevancia desde el punto de vista sani- tario, se debería contemplar a la hora de reglamentar su práctica diferenciando abortos de alto y de bajo riesgo, del primer y del tercer trimestre, pero no estableciendo una diferenciación desde el punto de vista penal. ¿Por qué hasta las 14 semanas es válida la decisión de la mujer y más adelante la mujer está menos capacitada para decidir? La crítica por “irresponsabilidad” o “frivolidad” a las mujeres que abortan con un embarazo avanzado, que alegremente se hace desde distintos posiciones, así como a las organizacio- nes feministas que defienden el aborto libre, poco tiene que ver con la realidad. Nada mejor
que recurrir a los datos para comprobarlo: el número de mujeres que en el Estado español abortaron estando de 21 semanas o más fue tan solo del 1,4% en el año 2011.
Se trata de situaciones muy extremas y dolorosas para las mujeres, que se producen en la inmensa mayoría de los casos por el diagnóstico de anomalías fetales graves, muchas veces incompatibles con la vida. Y hay que considerar que muchas de estas anomalías es- capan a los controles diagnósticos de las ecografías de 20 semanas y algunas, graves, no se producen hasta pasadas las 22 y 24 semanas. Cada año hay en el Estado español más de 1000 casos de anomalías que se descubren después de las 22 y 24 semanas de em- barazo. Las leyes que establecen estas limitaciones ponen a las mujeres en situaciones muy dolorosas y extremas y, en aquellos países y circunstancias personales y económicas en que pueden permitírselo, viajan a otros países para abortar.
El caso del ESTADO ESPAÑOL
La ley vigente en el momento de elaborar este informe “Ley de salud sexual y reproduc- tiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”, se aprobó en 2010, modificando la ley que venía operando desde 1985 y que despenalizaba el aborto en tres supuestos: en caso de violación, riesgo para la salud de la mujer y malformación del feto). El actual gobierno del Partido Popular, atendiendo a las exigencias de la Conferencia Episcopal, plantea su modificación en un sentido profundamente restrictivo.
Además de los aspectos ya señalados, lo fundamental de la ley actual es el estableci- miento de un sistema de indicaciones y plazos de la siguiente forma:
- Se establece un periodo, hasta la 14 semana, donde el único requisito es la decisión de la mujer.
- Hasta las 22 semanas se puede abortar en caso de grave riesgo para la vida o salud de la mujer embarazada.
- Hasta las 22 semanas se puede abortar en caso de graves anomalías fetales. - Sin límite cuando las anomalías fetales son incompatibles con la vida del feto. - Se mantiene el sistema de concierto con las clínicas privadas que realizan inte-
rrupciones voluntarias del embarazo.
Distribución IVES por semanas de gestación
Fuente: Ministerio de Sanidad, servicios sociales e igualdad. España, 2011 6,1 24,2 2,7 1,4 <8 9 a 12 13 a 16 17 a 20 65,6
La ley también plantea otras cuestiones controvertidas que a continuación se señalan. Se establecen requisitos adicionales a los que se pide para cualquier otra prestación sanitaria, como es obligar a un periodo de reflexión posterior a la comunicación de la decisión de abortar al médico o médica, en lo que se considera una forma de penali- zar y reprobar la decisión de las mujeres. Lo mismo sucede con la información que contiene el sobre que se le entrega cuando la mujer comunica su decisión de abortar. En muchos casos lejos de dar una información clara y circunscrita al aborto, se infor- ma sobre las alternativas al mismo, las ayudas a la maternidad y las organizaciones a las que puede acudir, entre las que destacan las asociaciones anti-elección.
Lo que en unos casos puede representar un mero trámite burocrático, en otros se puede convertir en un mecanismo disuasorio y de coacción para las mujeres, y son ejemplos de cómo, si no se establecen reglamentos claros y respetuosos con los derechos de las mujeres para la aplicación de la ley, un mismo texto legal puede llevar a prácticas contrapuestas en función de los contextos políticos en los que se inscribe.
Hay otro aspecto de particular interés y controversia en la ley de 2010, y es el trata- miento de excepción que se da a las jóvenes menores de 18 años.
La ley de “autonomía del paciente” (41/2002, art. 9) fija la mayoría de edad médica en los 16 años, esté emancipada o no la menor, y establece el derecho que asiste a toda paciente de la sanidad a ser debidamente informada, a que se respete su intimidad personal y su libertad individual. Señala que “toda actuación en el ámbito de la sani- dad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los y las pacientes”. Y otorga, en su artículo 9.3, esa capacidad de actuación a las personas menores eman- cipadas o que hayan cumplido 16 años, con tres excepciones: el aborto, los ensayos clínicos y las técnicas de reproducción asistida.
El concepto que se utiliza del “menor maduro” se basa en estudios de carácter evolu- tivo-cognitivo, que plantean que la y el menor a partir de los 12 años ha desarrollado su capacidad psicológica y moral, y por tanto tiene capacidad para comprender la in- formación que se le facilita y evaluar los riesgos y consecuencias, de forma que pueda otorgar el consentimiento ante intervenciones que afectan a su salud.
Sin embargo, la actual legislación no solo no derogó esa excepción de la ley de au- tonomía del paciente, si no que estableció la obligatoriedad, para las menores de 18 años de informar a las y los padres, aunque no exige obtener su autorización (aspecto que el actual Ministro de Justicia quiere modificar instituyendo dicha obligatoriedad). Aparte de otras consideraciones sobre la falta de reconocimiento de las jóvenes que esto representa, hay que tener en cuenta que es precisamente el miedo a decirlo a sus padres/madres, uno de los factores que en muchas ocasiones hace que las jóvenes alarguen indebidamente los plazos para la interrupción voluntaria del embarazo También refleja la incongruencia de unas leyes y políticas públicas falsamente protec- cionistas, que, al tiempo que alarman sobre el número de embarazos y abortos entre las mujeres jóvenes, niegan la sexualidad de las jóvenes, su autonomía personal, al mismo tiempo que les niegan u obstaculizan su acceso a los tres factores preventivos fundamentales en salud sexual y reproductiva:
1. Una educación sexual de calidad, exenta de estereotipos y prejuicios religiosos. 2. El acceso a todos los métodos anticonceptivos.
3. El acceso a centros específicos de atención a jóvenes, siguiendo las indicaciones de la Organización Mundial de la Salud.
La realidad que reflejan los datos
Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de los 210 millones de em- barazos que ocurren al año, alrededor del 38% (80 millones) no son planificados, es decir, 2 de cada 5 embarazos. De ellos el 57,5% (46 millones) finalizan en interrupciones volun- tarias del embarazo, 19 millones en países donde el aborto es ilegal.
Dos tercios de los abortos practicados al año corresponden a mujeres entre 15 y 30 años En América Latina más del 50% de los abortos se practican a mujeres de 20 a 29 años y casi el 70% a mujeres de menos de 30 años.
En los países del Sur el 14% de los abortos se han practicado a mujeres menores de 20 años. Según un estudio de la Agrupación Ciudadana (El Salvador) entre 2000 y 2001 el 68,22% de las mujeres procesadas por aborto tenían entre 18 y 25 años, de las que el 51,27% no recibían ningún ingreso económico.
En muchos países no hay estadísticas que reflejen el número de abortos que se realizan. En algunos, como por ejemplo El Salvador, solo se cuentan con las cifras de ingreso hos- pitalario por abortos en los centros de salud (3.766 en 1999). En otras los datos que se recogen no son fiable por no llevar registros adecuados.
Número de abortos en algunos países de la UE
País Nº de abortos Alemania (2010) 110.431 España (2010) 113.031 (118.359 – 2011) Italia (2010) 114.793 Francia (2007) 225.744 Reino Unido (2009) 202.105
Datos sobre aborto en el Estado español (2011)
- Las causas por las que las mujeres abortaron fueron: el 89,58% a petición de la mujer; el 7,30% por riesgo para la vida de la mujer y el 2,73% por riesgo de anoma- lías graves en el feto
- El 89,77% de las mujeres que abortaron lo hicieron en las primeras 12 semanas de embarazo y solo el 1,4% en la semana 21 o más.
- Más del 50% de las mujeres que abortaron no había acudido nunca a un centro de planificación familiar. El 31,8% no utilizaba ningún método anticonceptivo. Esto
refleja el tipo de políticas preventivas que existen, de información y acceso a los métodos anticonceptivos, ya que sólo algunos de los anticonceptivos hormonales (y ninguno de los de última generaci, están financiados por el sistema sanitario público, el resto de anticonceptivos los tiene que pagar la mujer.
- Solo el 2,62% de los abortos se hicieron en la red sanitaria pública. Lo que significa que hay una privatización encubierta y que el sector público se desentiende. - La “ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional
de salud”, de 2012, deja a las mujeres inmigrantes “sin papeles” sin acceso a las prestaciones del sistema sanitario público, entre otras, al aborto y a los métodos anticonceptivos.
El hecho de que no llegue al 3% el número de abortos que se realizan en la sanidad pública no es achacable a una sola causa: hay problemas de falta de voluntad política de las administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas, problemas de falta de información sobre los trámites que deben realizar las mujeres, interpretaciones res- trictivas de las autoridades sanitarias del texto legal, falta de personal sanitario para las intervenciones al acogerse a la objeción de conciencia, falta de garantías y protocolos que respalden a las y los profesionales que realizarían la intervención, una inseguridad jurídica extensible a las y los profesionales de las clínicas privadas que realizan abortos.
Distribución porcentual de IVES por grupo de edad
Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 2011
Visto el panorama legislativo de puede concluir que existe una enorme fragilidad en el reconocimiento del derecho al aborto.