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Los sujetos morales de Rawls: libres e iguales

1. LA ‘TEORÍA DE LA JUSTICIA’ DE JOHN RAWLS

1.2 Los sujetos morales de Rawls: libres e iguales

i) Como adelanté, para el liberalismo igualitario de Rawls la idea de persona igual cumple tanto una función de ‘presupuesto’ como de ‘fin’ del procedimiento de la posición original. La función de presupuesto, en primer lugar, sería una condición que permite que el procedimiento elaborado en Teoría de la justicia de por resultado los dos principios de jus- ticia. El procedimiento de la posición original sólo marcha correctamente si se acepta, como supuesto lógico de análisis, que las personas que participan en la negociación de los princi- pios para las instituciones sociales básicas son iguales, es decir, están equipadas con igual poder para negociar en favor de sus representantes.

El procedimiento de la ‘justicia como equidad’ −como la llama Rawls− sitúa a todas las partes simétricamente y las somete a restricciones que serían expresión de lo que el autor llama lo razonable42. A su vez, las partes serían representantes racionalmente autónomos

41 ¿Qué es lo que Rawls considera como intrínsecamente malo en las desigualdades sociales? “Probablemente,

su capacidad para fomentar sentimientos de servilismo en los más desfavorecidos, y de arrogancia, en los poderosos. Cuando en la sociedad se admiten desigualdades políticas y económicas significativas, asociadas a su vez con desigualdades de estatus social, se anima a los de menor estatus a considerarse a sí mismos inferio- res y a que los demás también los consideren de ese modo. Estos efectos de las desigualdades sociales y eco- nómicas pueden constituir graves males y las actitudes que engendran, grandes vicios” (Rawls, 2002, p. 178).

42 La persona rawlsiana, como ciudadano y como miembro normal y plenamente cooperante de la sociedad,

tendría dos virtudes morales: un sentido de la justicia y una cierta concepción del bien. El primero supone la capacidad de entender, aplicar y actuar según la concepción pública de la justicia que caracteriza a los térmi- nos equitativos de la cooperación social. La segunda, la capacidad de adoptar una cierta concepción del bien, esto es, “una familia ordenada de fines y objetivos últimos que definen la concepción que tiene la persona de lo que tiene valor en la vida humana” (Rawls, 2002, p. 43). Ahora, estas dos ideas están relacionadas, a su vez, con los conceptos de razonabilidad y de racionalidad que Rawls remonta a Kant. Una persona es razonable cuando participa en una sociedad que funciona como un sistema equitativo de cooperación y que, por tanto, le considera como igual en los aspectos relevantes. Quien es razonable está dispuesto a proponer principios ne- cesarios para definir los términos equitativos de cooperación y a aceptar que los demás también lo hagan. A la vez, las personas razonables saben que deberán honrar esos principios aún cuando pueda ir contra sus inter- eses, pues cuentan con que los demás harán lo mismo (Rawls, 2002, pp. 29-30). Así, las personas razonables considerarían irrazonable, por ejemplo, utilizar el poder político, en caso de que lo tengan, para suprimir pun-

(cuyas deliberaciones son expresión de lo racional43) con la labor de decidir entre distintos posibles principios de justicia y movidos por consideraciones derivadas exclusivamente del bien de las personas a las que representan.

De este modo, deberán favorecer aquellos principios que aseguren el más amplio espectro de concepciones determinadas del bien (pero desconocidas por función del velo de ignoran- cia) que garantizarían del mejor modo posible el adecuado desarrollo de las dos facultades morales de sus representados: la racionalidad y la razonabilidad (Rawls, 1995, pp. 299-300). Ambas facultades realizan una concepción de la persona que Rawls toma prestada de Kant y que expresa nuestra intrínseca igualdad moral.

Para Rawls, el trato igualitario que nos debemos unos a otros tiene su origen no en una su- puesta igualdad real, física o psíquica entre los humanos sino que en una idea de igualdad moral. Esta noción de persona moral fue recogida de la obra del filósofo alemán Immanuel Kant para quien todos los individuos poseerían la misma capacidad para discernir los prin- cipios que conforman la ley universal de modo que todos podríamos alcanzar lo que ni la filosofía ni la ciencia jamás pudieron conocer: el reino de lo incondicionado. Actuar con- forme a la ley universal, defendía Kant en su Fundamentación de la metafísica de las cos-

tumbres44, supone conducirse de acuerdo con “aquel valor que supera en mucho a todo va-

lor alabado por la inclinación” y “ante el que tiene que ceder cualquier otro motivo, porque es la condición de una buena voluntad buena en sí, cuyo valor supera todo” [Kant, 1996 (1797), p. 403, 30].

tos de vista comprehensivos que no son irrazonables pero que difieren de su propio punto de vista (Rawls, 1995, pp. 67-78). De esta forma, la idea de razonabilidad está unida a una forma particular de sensibilidad moral que hace posible la cooperación.

43 La racionalidad está vinculada con la idea de ‘elección racional’ que se maneja por la teoría económica y se

aplica a un sólo agente unificado (ya sea una persona individual o corporativa) poseedora de capacidad de juicio y deliberación y que persigue fines e intereses en su propio beneficio. De esta forma, podemos suponer que las partes están “guiadas por principios como: adoptar los medios más eficaces para los propios fines; seleccionar la alternativa que con mayor probabilidad promoverá esos fines; programar las actividades de tal modo que, ceteris paribus, puedan satisfacer un número mayor de fines y no menor, etc.” (Rawls, 2002, p. 127).

44 La cita de las obras de Kant se hará por la página y línea de los ‘Gesammelte Schriften’, también conocidos

Si todos podemos llegar a conocer y actuar de acuerdo a la ley moral universal se deduce entonces que nadie puede imponer a los demás su particular idea del bien pues su capacidad para descubrir esa verdad no es superior a la de cualquiera. “La importancia de que el ser

sea igual es que los principios elegidos han de ser aceptados por otros seres. Ya que todos

son libres y racionales de modo similar, cada uno ha de tener una oportunidad para adoptar los principios públicos de su comunidad ética” (Rawls, 1971, p. 257). Es decir, porque so-

mos iguales en nuestra condición moral, entonces, somos libres.

Según Kant, los principios morales son el objeto de la elección racional y la legislación moral debe ser acordada bajo condiciones que caracterizan a los individuos como seres li- bres y racionales. Así, una persona actúa autónomamente cuando los principios de su ac- ción son elegidos por ella como la expresión más adecuada de su naturaleza como ser libre y racional. Los principios sobre los que actúa no se adoptan a causa de su posición social o sus dotes naturales, o a la vista de la sociedad específica en la que vive o de las cosas que desea pues actuar sobre tales principios sería actuar heterónomamente. En cambio, es el

actuar autónomo la base misma de nuestra dignidad como personas, como seres racionales

[Kant, 1996 (1797), p. 435, 29 – p. 436, 7].

Es por ello que Kant confiaba en la capacidad humana para aceptar el desafío de lo que lla- maba Ilustración “La Ilustración es la salida del hombre de su autoculpable minoría de edad. La minoría de edad significa la incapacidad de servirse de su propio entendimiento sin la guía de otro. Uno mismo es culpable de esta minoría de edad cuando la causa de ella no reside en la carencia de entendimiento, sino en la falta de decisión y valor para servirse por sí mismo de él sin la guía de otro ¡Sapere aude! ¡Ten valor de servirte de tu propio enten- dimiento!, he aquí el lema de la Ilustración” (Kant, [1993 (1784)], pp. 17-29)45.

45 ¡Es tan cómodo ser menor de edad! Si tengo un libro que piensa por mí, un director espiritual que reemplaza

mi conciencia moral, un médico que me describe la dieta, etc., entonces no necesito esforzarme. Si puedo pagar, no tengo necesidad de pensar; otros asumirán por mí tan fastidiosa tarea (...) Pero para esta Ilustración únicamente se requiere libertad, y, por cierto, la menos perjudicial entre todas las que llevan ese nombre, a saber, la libertad de hacer siempre y en todo lugar uso público de la propia razón. Mas escucho exclamar por doquier: ¡No razonéis! El oficial dice: ¡No razones, adiéstrate! El funcionario de hacienda: ¡No razones, paga! El sacerdote: ¡No razones, ten fe!” (Kant, [1993 (1784)], pp. 17-29).

ii) Rawls desarrolla su concepción de la persona junto con la idea clásica del contrato

social tal y como fue presentado por Rousseau, Locke y Kant ¿Cómo llegar a un acuerdo

unánime sobre aquellos principios que han de organizarse y encauzar el ‘desacuerdo’? Para dar respuesta a esta pregunta Rawls elabora un método particular que denomina constructi-

vismo kantiano46 que, en esencia, consiste en especificar una determinada concepción de la persona e intentar derivar de ella los principios de la justicia a través de un proceso de “construcción” (Vallespín, 1985, pp. 60-1).

Cuando se dice que la justicia como equidad es una ‘concepción constructivista’ ¿Qué se quiere decir, qué es lo que se construye? Lo que se construye, afirma Rawls, es el contenido de una concepción pública de la justicia y ese contenido son los principios de justicia. De ser así ¿Es la posición original, como mecanismo procedimental, resultado de la construc- ción? No, pues ella simplemente “se da por sentada” ya que es el procedimiento el que im- pone condiciones razonables a las partes para la selección de los principios de justicia.

Así, decir que las concepciones de ciudadano y de una sociedad bien ordenada están fijadas o modeladas por el procedimiento constructivo significa que la forma y características del procedimiento están determinadas por ciertas concepciones de la persona y de la sociedad que les sirven de base. “En conclusión: hemos de entender, por tanto, que no todo es cons- truido, existe un material con el que se cuenta para iniciar la construcción. En sentido más

46 En palabras de Rawls el constructivismo kantiano “especifica una determinada concepción de la persona

como un elemento en un proceso de construcción razonable cuyo resultado condiciona el contenido de los principios de justicia” (1971, p. 516). Nuestra naturaleza como seres libres y racionales se manifiesta, enton- ces, sólo cuando actuamos a partir de principios que elegiríamos cuando dicha naturaleza se refleja en las condiciones que determinan la elección de modo que los individuos exhiben su libertad y su independencia de las contingencias de la naturaleza y de la sociedad. Con todo, Rawls reconoce que existen claras diferencias entre el constructivismo moral de Kant y el de la ‘justicia como equidad’. La primera diferencia se debe a que la doctrina kantiana es una concepción moral comprehensiva, en que el ideal de autonomía tendría un papel regulador para todas las cuestiones de la vida. En segundo lugar, debido a que el significado que tiene para Kant la idea de autonomía también sería algo diferente a la de Rawls. La idea de autonomía kantiana sostiene que el llamado orden de valores independientes no se constituye a sí mismo sino que lo constituye la actividad, real o ideal, de la razón práctica, en cambio la idea amplia de autonomía de la ‘justicia como equidad’ sería

política, en tanto que describe o muestra el orden de los valores políticos basados en principios de la razón

práctica en unión con ciertas concepciones de la sociedad y de la persona (Rawls, 1995, p. 109). Dicho de otra manera, las concepciones de la persona y de la sociedad en Kant tendrían su fundamento en su idealismo trascendental, en cambio, para la justicia como equidad de Rawls, su fundamento sería político.

literal, sólo se construyen los principios sustantivos que especifican el contenido de los de- rechos y de la justicia. El procedimiento mismo se establece utilizando como puntos de par- tida las concepciones básicas de la sociedad y de la persona” (Rawls, 1995, pp. 112-3).

iii) La idea de igualdad, según vimos, no sólo actúa como presupuesto del procedimien- to de la posición original estableciendo restricciones a las partes para la consecución de los principios de justicia47 sino que, además, ese procedimiento intenta prevenir que, una vez desvelado el velo de ignorancia, las reglas que regulan los derechos y la distribución del producto de la cooperación social, ya no consideren a todos como iguales. Para asegurarse de ello Rawls confía en los principios de justicia como reguladores de aquellas instituciones sociales que, de una u otra forma, distribuyen las recompensas de la cooperación colectiva y determinan la posición de cada cual en la sociedad: la estructura básica de la sociedad48.

La importancia de estas instituciones, objeto principal de la justicia, está en que son ellas las que deciden, al fin, qué tan igualitaria será esa comunidad ¿Qué principios seleccionarí- an las partes, en tanto ciudadanos libres e iguales, para regular las desigualdades sociales y económicas? O si se quiere ¿Mediante qué principios se legitiman las diferencias sociales y

47 El propósito de las restricciones que impone la posición original es representar la igualdad entre los seres

humanos en tanto personas morales y en tanto seres que poseen una idea de lo que es bueno para ellas (un sentido de la justicia). Las personas, en el entender de Rawls, convendrían en adecuar sus concepciones ínti- mas del bien a lo que requieran los principio de justicia o, al menos, se comprometerían a no insistir en pre- tensiones que pudiesen violarlos directamente. Por ello, concluye, un individuo que disfrute discriminando a otras personas o viendo a algunos en una situación o posición de menor libertad deberá entender que no tiene pretensiones de ninguna especie a este goce. El placer que obtiene de las privaciones de los otros sería malo y contradictorio pues es una satisfacción que exige la violación de un principio con el que estaría de acuerdo en la posición original (1971, pp. 30-1). Estas restricciones a los deseos y aspiraciones de los humanos es lo que el autor llama la prioridad de la justicia, que se explica, en parte, sosteniendo que los intereses que exigen la violación de la justicia carecen de valor.

48 En Justicia como equidad Rawls entrega distintos ejemplos de lo que entiende como instituciones políticas

y sociales de la estructura básica de la sociedad: La constitución política con una judicatura independiente, las formas legalmente reconocidas de propiedad, la estructura de la economía (por ejemplo, un sistema de mercado competitivo con sistema de propiedad privada de los medios de producción) y alguna forma de fami- lia (2002, p. 33). La importancia de este tipo de estructuras es enorme. El sistema económico-social, por ejemplo, no es sólo un mecanismo institucional para satisfacer deseos y necesidades, sino un modo de crear y adaptar los deseos futuros. Por ello, su importancia radica en que “cómo los individuos trabajan en conjunto para satisfacer sus deseos presentes, afecta a los deseos que tendrán después, a la clase de personas que serán. Estos aspectos son perfectamente obvios y han sido siempre destacados por economistas tan diferentes como Marshall y Marx” (Rawls, 1971, p. 260).

se hacen consistentes con la idea de una ciudadanía libre e igual en una sociedad concebida como equitativa?

El primer principio de justicia garantiza que cada persona tenga derecho a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sean compatibles con un esquema semejante de libertades para todos. En este esquema, las libertades políticas iguales, y sólo esas libertades, tienen que ser garantizadas. Entre ellas destaca la libertad de pensamiento y de conciencia; libertades políticas, como el derecho a voto y el derecho a participar en polí- tica y la libertad de asociación además de los derechos a la integridad física y psíquica de la persona. Finalmente, incluye “los derechos y libertades amparados por el imperio de la ley” (2002, p. 75).

Una de las características más importantes del primer principio de justicia es su primacía sobre el segundo principio (que regula las desigualdades sociales) lo cual significa que no se pueden intercambiar libertades por mayor igualdad, es decir, implica no sólo que las más importantes libertades que Rawls concibe deben ser iguales para todos (1971, p. 61) sino que esas libertades se considerarán lexicográficamente anteriores a cualquier otra conside- ración de tipo utilitarista, por lo que no son de ninguna manera negociables49.

Por su parte, el segundo principio de la justicia de Rawls dispone que las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos requisitos para ser legítimas: a) deben estar vinculados a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; b) deben redundar en el mayor beneficio de los miembros menos aventaja- dos de la sociedad (2002, p. 73). Es decir, el principio contendría, a su vez, dos principios independientes aunque relacionados. Primero, el principio de igualdad equitativa de opor-

tunidades, que asegura igual acceso a todos los cargos sociales y el principio de diferencia,

49 Esta idea fue su fundamental crítica al utilitarismo y con ella quería expresar la clásico principio kantiano

que dice que cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que no puede ser atropellada ni aún a costa del bienestar de la sociedad. En una sociedad justa las libertades de la igualdad de ciudadanía no están sujetas a regateos políticos ni a cálculos de intereses sociales (Rawls, 1971, p. 4) y no puede ser legítimo, como demanda el utilitarismo, el sacrificar la libertad de algunos en beneficio de otros.

que permite las desigualdades sólo a condición de que beneficien especialmente a los me- nos aventajados.

Este segundo principio de justicia se vincula, a su vez, con la idea de que para mantener en la práctica una noción de persona similar a la que se configuró en la teoría (la idea de per- sona moral libre e igual) es necesario eliminar, en la mayor medida posible, las diferencias que no tengan su origen en una decisión voluntaria y que sólo deriven de circunstancias adscritas que estarían fuera del control de los sujetos. Para lograr que la igualdad moral que la teoría sustenta se mantenga lo mejor posible al momento de realizar la distribución de los recursos, Rawls desarrolla la idea de compensación.

La necesidad de compensar las desventajas de algunos en la distribución de dotaciones na- turales o sociales y de suprimir al máximo las diferencias originadas en factores sociales o naturales entre las personas deriva del hecho de que, para Rawls, ellas no se corresponderí- an con la igualdad moral intrínseca de los seres humanos. Porque somos moralmente igua- les, entonces, debemos ser tratados como iguales siendo compensandas todas aquellas ca- racterísticas, naturales o sociales, que determinan que las personas desarrollen desigualmen- te sus capacidades.

Siendo todos moralmente iguales, los dones que la naturaleza y la sociedad entrega a unos más que a otros deberían ser, por mor de esa igualdad moral, distribuidos y compartidos equitativamente. Los talentos y facultades superiores de algunos deben usarse para el bien- estar de todos pues, en primer lugar, se obtienen inmerecidamente en tanto que son sólo el resultado del azar natural o social y, en segundo lugar, porque esa distribución desigual violenta y niega la visión esencial que, desde un punto de vista moral, destaca de los huma- nos: su igualdad moral.

“No merecemos el lugar que tenemos en la distribución de dones naturales, como tam- poco nuestra posición inicial en la sociedad” (Rawls, 1971, p. 126).

iv) ¿Son inmerecidos sólo los privilegios sociales que tenemos −como el haber nacido