Yatama175 dispuso la adopción de medidas necesarias para establecer un recurso especial; en el caso Vargas Areco ordenó la adecuación de la legislación interna a estándares internacionales.176
Asimismo, en el caso Radilla Pacheco,177 ordenó la adopción en un plazo razonable de reformas pertinentes; en el caso Masacre de las dos Erres178 dispuso la adopción de medidas pertinentes para reformar la regulación de determinados recursos; en el caso de la Comunidad Xákmok Kásek179 ordenó la adopción de las medidas necesarias para crear un sistema eficaz de reclamación de tierras; y en el caso Mohamed180 estimó que el Estado debía adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a recurrir el fallo condenatorio.
Hay un segundo grupo de mandatos de carácter específico en el que la Corte IDH le señala expresamente al Estado cuál es la disposición inconvencional y cuál debe ser la medida que en el caso concreto debe tomar para cumplir con la CADH. Por ejemplo, en casos como Caesar,181 el Tribunal Interamericano le ordenó la adopción de medidas para derogar la Ley de penas corporales y para enmendar una sección de la Constitución. En esa misma lógica, en el caso Apitz Barbera,182 este Tribunal le ordenó a Venezuela adoptar en el plazo de un año las medidas necesarias para la aprobación del Código de Ética del Juez y la Jueza venezolano. En ese sentido, en el caso Trabajadores Cesados del Congreso,183 la Corte IDH no propuso la modificación del ordenamiento jurídico estatal, sino la constitución de un órgano independiente e imparcial con las facultades para decidir de forma vinculante y definitiva la legalidad de la cesación de esas personas y las compensaciones debidas cuyas decisiones en un año.
175
Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Párr. 254 y Punto Resolutivo 9
176
Corte IDH. Caso Vargas Areco vs. Paraguay. (Óp. Cit). Párr. 163, 164 y 168 y Punto Resolutivo 14
177
Corte IDH. Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos. (Óp. Cit). Párr. 342 y 344 y Puntos Resolutivos 10 y 11
178
Corte IDH. Caso De la Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala. (Óp. Cit). Párr. 120, 121, 122 y 124
179
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. vs. Paraguay (Óp. Cit). Párr. 309, 310, y Punto Resolutivo 25
180
Corte IDH. Caso Mohamed vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012. Párr. 117, 152 y Puntos Resolutivos 2 y 3
181
Corte IDH. Caso Caesar vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 11 de marzo 2005. Párr. 93, 133 y Puntos Resolutivos 3 y 4
182 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Párr. 67, 253 y Puntos Resolutivos 3 y 19
183
Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) (Óp. Cit) Punto Resolutivo 4
Capítulo I LXI
Las órdenes de carácter general parecen estar más en consonancia con la obligación del artículo 2 convencional, que no se refiere a la adopción de una medida específica, sino a “todas las medidas legislativas o de otro carácter” para hacer efectivos los derechos consagrados en la CADH. Adicionalmente, este tipo de órdenes le da un mayor margen de acción al Estado y le permite decidir, conforme a su institucionalidad, cuáles deberían ser las medidas necesarias para cumplir con los mandatos de la Corte IDH.
El carácter tan específico del otro tipo de órdenes puede ser importante en términos de la certeza jurídica del Estado involucrado y de los actores del SIDH al momento de implementar las órdenes de la CADH, se prevendría que la implementación de las medidas tuviera que realizarse de manera concertada y el Estado tendría mucho más fácil el camino para llevarla a cabo y menos excusa para no cumplir las órdenes del Tribunal Interamericano.
Pero por otro lado, no se puede perder de vista que SIDH es de naturaleza subsidiaria, y el órgano que aplica la CADH debería asegurarse que los Estados cumplan con sus obligaciones y las mismas se encuentran desarrolladas en los respectivos instrumentos de manera amplia y general. Este tipo de órdenes le restringe el margen de maniobra a los Estados, tanto en la forma de adoptar las medidas, como en el producto que se espera obtener a través de las mismas, pues el carácter de la obligación es de la adopción de las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos del Pacto de San José.
4.1.3. Declaratoria de invalidez de normas internas
La Corte IDH ha desarrollado, respecto de leyes de amnistía por violaciones de derechos humanos y las auto amnistías una posición especial, tomando determinaciones o haciendo consideraciones adicionales a las ya reseñadas, al ordenarle a los Estados adoptar disposiciones de derecho interno.
Dicha doctrina se originó en la sentencia del caso Barrios Altos, en donde la Corte IDH hizo un razonamiento específico alrededor de dicho tema. En primer lugar, consideró que eran inadmisibles las disposiciones que pretendieran impedir la investigación y la sanción de los responsables de las violaciones graves de derechos humanos, las cuales estaban prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.184
La Corte IDH consideró que por la vulneración de los derechos a las garantías y a la protección judicial, la adopción de las leyes de auto amnistía eran manifiestamente incompatibles con la CADH y constituía un incumplimiento de la obligación de adecuar el
184