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Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público

In document Informe sobre el examen de México (página 32-35)

25 Ejemplo de aplicación:

Artículo 17. Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público

Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la malversación o el peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación por un funcionario público, en beneficio propio o de terceros u otras entidades, de bienes, fondos o títulos públicos o privados o cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado al funcionario en virtud de su cargo.

(a) Resumen de la información pertinente al examen de la aplicación del artículo

12 Desarrollo posterior a la visita: Al incluir el término “para otra persona”, permite que se entiendan incluidas tanto las personas físicas como las jurídicas, sin distinción alguna.

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México tiene tipificado en el artículo 223 del Código Penal Federal el delito de Peculado.

Artículo 223.- Comete el delito de peculado:

I.- Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.

II.- El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades, y

IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.

El artículo 223 del Código Penal Federal que contempla el delito de Peculado, contiene cuatro fracciones, cada una de las cuales prevé hipótesis diversas en que pueda consumarse dicho ilícito.

En la fracción I se establece que el sujeto activo con calidad de servidor público, distraiga de su objeto para usos propios o ajenos bienes pertenecientes al Estado o a un organismo descentralizado; esto es que el tipo no se refiere a la intervención de un “funcionario de organismo descentralizado”, sino a la posibilidad de que los bienes que el servidor público distraiga de su objeto pudieran pertenecer a un organismo descentralizado. El mismo artículo 223 en sus fracciones III y IV, no establece calidad específica del sujeto activo al señalar que el delito puede ser cometido por cualquier persona, que aún y cuando no tenga el carácter de servidor público federal, esté obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales. Ello obedece a que el bien que busca salvaguardar el tipo penal en estudio es la correcta aplicación de los recursos públicos federales, por lo cual el legislador contempló la posibilidad de que cualquier persona que tenga la obligación legal de administrar, aplicar o custodiar dichos recursos y los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o bien les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, pueda ser sujeto de sanción penal por dicha conducta, aún y cuando no tenga la calidad de servidor público.

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Un ejemplo de ello pudieran ser los directivos o representantes de asociaciones u organismos civiles que reciben fondos por parte del Estado para la consecución de diversos fines de bienestar social y en lugar de destinarlos al objeto para el cual fueron otorgados por el Estado los distraigan de este para usos propios o ajenos, por ello, aun cuando los sujetos activos no tienen la calidad de servidores públicos, pueden ser responsables penalmente por la comisión del delito de peculado.

De lo anterior las autoridades mexicanas explicaron que el término “distraer” que se contempla en el artículo 223 del Código Penal Federal, cubre los conceptos de “peculado” y “malversación”.

Las autoridades mexicanas confirmaron que el término “uso propio o ajeno” incluye el uso para una persona jurídica o entidad.

El término “Estado” en la fracción I se refiere a la Federación.

Ejemplos de aplicación:

México dio ejemplos de casos y antecedentes:

Quinta Época Registro: 390106 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Apéndice de 1995 Tomo II, Parte SCJN

Materia(s): Penal Tesis: 237 Página: 135 Genealogía:

APÉNDICE AL TOMO XXXVI NO APA PG. APÉNDICE AL TOMO L NO APA PG. APÉNDICE AL TOMO LXIV 357 PG. 438 APÉNDICE AL TOMO LXXVI 682 PG. 1090 APÉNDICE AL TOMO XCVII 756 PG. 1371 APÉNDICE '54: TESIS NO APA PG. APÉNDICE '65: TESIS NO APA PG. APÉNDICE '75: TESIS NO APA PG. APÉNDICE '85: TESIS NO APA PG. APÉNDICE '88: TESIS NO APA PG. APÉNDICE '95: TESIS 237 PG. 135

PECULADO.

(b) Observaciones sobre la aplicación del artículo

Se recomienda que México incluya todas categorías de bienes privados en el delito de malversación o peculado u otras formas de desviación de bienes.

Asimismo, se recomienda que México asegure que el término “que para usos propios o ajenos” se aplica en la manera que incluya una persona jurídica o entidad. En caso de que en el futuro el órgano judicial no interprete la ley en ese sentido, podría ser necesario aclarar la ley mediante reforma legislativa.

(d) Dificultades, cuando proceda

Aunque México tiene la legislación adoptada para aplicar la disposición bajo examen, ha identificado una dificultad en la aplicación completa de la disposición objeto de examen, que son los recursos limitados para su aplicación.

(e) Necesidades de asistencia técnica

México ha indicado que las siguientes formas de asistencia técnica, si estuvieran disponibles, asistirían al país para una mejor aplicación del artículo objeto de examen:

 Resumen de buenas prácticas y lecciones aprendidas.

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Ninguna de estas formas de asistencia técnica ha sido proporcionada a México hasta la fecha.

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