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Cuando para exportar un producto se hace necesario importar insumos y materias primas, el exportador nacional tiene el derecho de solicitar la restitución de los aranceles pagados por la nacionalización de los referidos insumos o materias primas, siempre que no se hayan acogido a algún otro beneficio en su importación, esto es, que se hayan pagado los impuestos completos. Lo que quiere decir que no habrá drawback o restitución de derechos arancelarios si no se han importado algún insumo o materia prima para la fabricación del bien por el cual se pida este beneficio. El artículo 82º de la Ley General de Aduanas señala que el Drawback es el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

- SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

El saldo a favor del exportador es un mecanismo tributario que busca compensar y/o devolver al exportador, el crédito fiscal generado por sus operaciones de exportación, estando constituido por el monto del impuesto general a las ventas (IGV e IPM) que hubiere sido

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consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación del período tributario que se encuentren destinadas a operaciones gravadas y de exportación según lo prescrito en el artículo 34º del TUO de la Ley del IGV e ISC; en tal sentido el importe total de dichas adquisiciones otorgarán derecho al beneficio. Claro está que, dichos conceptos deben cumplir con los requisitos sustanciales y formales regulados por los artículos 18º y 19º del TUO de la LIGV, respectivamente, que referimos a continuación en forma esquemática:

Es importante resaltar que el segundo párrafo del artículo 19º del TUO de la Ley del IGV, señala que “el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables”. En función a lo expuesto, podemos concluir que en las empresas exportadoras el Saldo a Favor del Exportador se determina en forma similar al Crédito Fiscal del IGV. Cabe indicar que se deben observar para la determinación del SFE las mismas disposiciones establecidas en la Ley y Reglamento del IGV para el crédito fiscal.

- LIQUIDEZ

La liquidez de una economía es la posibilidad de convertir los bienes y activos en dinero en efectivo en forma rápida y efectiva, sin que se pierda su valor real. La liquidez de un negocio es la cantidad de dinero disponible en caja y bancos para adquirir o comprar

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cosas. La liquidez de una cuenta bancaria es la facilidad de obtener el dinero en forma inmediata para su uso. La liquidez de un activo es la facilidad y rapidez de poder venderse para obtener dinero en efectivo. La liquidez de un inversionista es la facilidad de comprar y vender las acciones y títulos valores en el mercado. La liquidez es un atributo de disponibilidad del dinero en efectivo. La liquidez monetaria está compuesta por el dinero y las monedas que circulan en la economía.

La liquidez es usada como capital de trabajo, lo que te permite desarrollar el negocio, adquirir las materias primas, pagar a los proveedores y empleados, desarrollar los productos y servicios, así como realizar los procesos de comercialización y ventas. Si no cuentas con liquidez para atender estas necesidades normales de corto plazo, deberás endeudarte con lo cual encarecerás el producto elaborado y reducirás el margen del mismo negocio, y en el caso extremo entrarás en una situación de insolvencia, a menos que mejores y recuperes la liquidez financiera. La liquidez también se usa para negociar lo que vas a comprar a un menor precio, lo que se denomina como compra de contado, ya que a su vez facilita la liquidez al vendedor. Si vendes a menor plazo y compras con mayor plazo, obtienes como resultado una mayor liquidez.

- RATIO

Un ratio es la razón o cociente de dos magnitudes relacionadas, los ratios financieros o contables son los coeficientes que aportan unidades financieras de medida y comparación. A través de ellos, se establece la relación entre sí de dos datos financieros y es posible analizar el estado de una organización en base de sus niveles óptimos.

Para que la comparación de los datos resulte coherente, estos deben corresponder a un mismo periodo de tiempo. Por otra parte, los datos a comparar deben mantener una relación financiera, económica y administrativa.

- RÉGIMEN ADUANERO

Se entiende por régimen aduanero el conjunto de operaciones orientadas a darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la forma prescrita por las normas. Las destinaciones aduaneras es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarios para aplicar a las mercancías uno o cualesquiera de los regímenes aduaneros, estas constaran en documentos públicos

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simplificados y oportunos, en formatos pre impresos o electrónicos, en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación comercial

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