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1. La participación en los procesos de planificación del desarrollo en entornos rurales: Una

2.2. Marco teórico y conceptual

2.2.6. Marco legal colombiano de la participación

La participación como derecho humano se encuentra consagrada en el Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que establece: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Es decir, que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público (Sandoval et al., 2015).

Los procesos participativos son representados por las acciones o iniciativas de actores de la sociedad civil para entrar en contacto con las instituciones de gobierno local en una o varias

etapas del ciclo de políticas públicas6 a través del consenso socio-gubernamental (participación

política),

La Constitución Política de la República de Colombia de 1991, incluye principios fundamentales, características y mecanismos de participación para garantizar el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos de interés. La Tabla 2 presenta un resumen de estas condiciones.

Tabla 2 Participación ciudadana en Legislación Colombiana Participación ciudadana en Legislación Colombiana

Orientación Contenido Ubicación

De los principios fundamentales

Son fines esenciales del Estado… facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultura de la Nación...

Título I, Art.2 De los derechos, las garantías y los deberes

Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido; 2. tomar parte de elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática; 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas; 4. Revocar el mandato de los elegidos; 5. Tener iniciativas en las corporaciones públicas; 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución; 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.

Título II, Cap.1,Art. 40

Tabla 2. (Continuación)

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorias el estudio de la Constitución… Así mismo, se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

Título II, Cap.1,Art. 41

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Título II, Cap.2, Art. 45 Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente

sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Título II, Cap.3, Art. 79

El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Título II, Cap.3, Art.

80 El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos esta

Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano…

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país

Título II, Cap.5, Art. 95 De la participación democrática y de los partidos políticos

Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Título IV Cap.1, Art.

103

El presidente de la República… podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional...

Título IV Cap.1, Art.

104 … los gobernadores y alcaldes… podrán realizar consultas

populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio

Título IV Cap.1, Art.

105 Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República

regulará las siguientes materias: [...] d. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana...

Título IV Cap.3, Art. 152 De los organismos de control

La Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permita vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

Título X Cap.1, Art. 270 De la organización territorial

Al municipio como entidad fundamental de la división político- administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Título XI Cap.3, Art.

311

Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:

1 Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas

2 Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos

3 Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración.

Título XI Cap.3, Art.

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Con base en lo que se ha planteado se entiende que la participación es fundamental para la planificación de los procesos de desarrollo no solo porque está reglamentada a través de la constitución colombiana, sino porque es la única forma en la que el Estado puede entender y atender los problemas y necesidades de la comunidad en un determinado territorio.

Para algunos autores, la función del Estado no solo debe centrarse en la producción de bienes públicos7 sino que este debe asumir un rol activo y comprometido en la formación de virtudes

cívicas en la población (Sandoval et al., 2015). Por esa razón, la implementación de los procesos participativos no debería depender exclusivamente de la voluntad de las autoridades sino que debería también estar acompañado de una estrategia de participación con principios y criterios que promuevan el ejercicio de la autonomía de los ciudadanos.

7 Los bienes públicos generan factores que potencian la capacidad de las comunidades y los individuos convirtiéndose en la base para un desarrollo económico y productivo equitativo.

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