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MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1 Modalidad básica de la Investigación.

En el proceso de recolección de información utilicé la técnica de la encuesta y la entrevista a funcionarios de instituciones como parte de la investigación de campo. Para la investigación documental recurrí a información y textos virtuales a través del internet. Utilicé conjuntamente los diversos métodos para complementar el trabajo investigativo, lo cual expongo brevemente a continuación.

Método Inductivo.- Este método me ha sido de gran utilidad puesto que al investigar los hechos particulares y analizar sus orígenes o causas nos permite entender que tiene un factor común y por ende llegar a la generalidad partiendo de hechos aislados.

Método Deductivo.- Es de gran importancia, en el proceso de investigación, recorrer el camino in verso al método inductivo, es decir observar como los hechos generales afectan de manera particular, por ejemplo en este caso concreto, las personas son privadas de su libertad y aun cancelando las pensiones alimenticias siguen detenidos.

Método de análisis.- Al revisar los resultados tanto de las encuesta como de las investigaciones y al tabularlos y graficarlos, estoy generando un proceso intelectual de análisis como en el caso de las personas injustamente detenidas pues si bien es cierto al no cumplir con el pago de las pensiones alimenticias se otorga una medida cautelar de apremio personal.

Método de síntesis.- La aplicación de este método ha sido de gran importancia a la hora de generar conclusiones en base a la gran cantidad e información recibida y luego del análisis realizado.

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Método Histórico.- Porque se realizó una retrospección para conocer si la ley de elecciones había sido modificada últimamente o esta forma de elegir se había mantenido en el tiempo desde los códigos anteriores.

Método Descriptivo.- El problema objeto de esta investigación necesita del método descriptivo puesto que le permite desarrollar una secuencia lógica donde las conclusiones y resultados obtenidos grafiquen el sustento sociológico y científico para llegar al escenario final.

La Entrevista: es un acto de comunicación oral que se establece entre dos o más personas (el entrevistador y el entrevistado o entrevistados) en la que una persona hace a otra una serie de preguntas sobre un tema determinado con el fin de obtener información o una opinión. Para realizarla adecuadamente, el entrevistador debe llevar un guion previamente elaborado y estar listo para hacer preguntas en función de las respuestas del entrevistado.

La Encuesta: Se empleó porque es una búsqueda sistemática de información en la que el investigador pregunta a los investigados sobre los datos que desea obtener, y posteriormente reúne estos datos individuales para obtener durante la evaluación datos agregados. Con la encuesta se trata de obtener, de manera sistemática y ordenada, información sobre las variables que intervienen en una investigación, y esto sobre una población o muestra determinada.

Cuestionario de Encuestas: Se utilizó cuestionarios para la aplicación de las

encuestas que nos permitió sacar conclusiones válidas, que sustentaron los resultados y propuestas de esta investigación.

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2.2.- Métodos y técnicas de recolección de la Investigación.

Población y Muestra de la Investigación

La población universal y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza para obtener los resultados deseados y está determinada en base a los parámetros detallados a continuación:

Profesionales del Derecho en el libre ejercicio registrados en el Colegio de Abogados.

COMPOSICIÓN POBLACIÓN ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO DE LA CIUDAD DE BABAHOYO 1000 TOTAL 1000

Las encuestas se hicieron a los Abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Babahoyo, tomando en consideración la siguiente fórmula:

n= Tamaño de la muestra; N= Población o universo e= Margen de error (0,1)

61 n= N (e) 2 (N - 1) + 1 n= 1000 (0.1) 2 (1000 -1) +1 n= 1000 (0.01) (999) + 1 n= 1000 9.99 + 1 n= 1000 10.99 n= 90.99 n= 91

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Encuestas a Jueces y Abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Babahoyo

1.- El Juez en la valoración de la prueba, ¿Considera usted que existe una aplicación debida de la Sana Crítica? SI NO ALTERNATIVA F(a) F(r) SI 73 80 NO 18 20 TOTAL 91 100% Fuente: Encuestas.

Elaborado por: Maritza Cumandá Villalva Gastezzi ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 80% de encuestados considera que Sí, en la mayoría de los casos actúan apegados a derecho, como los juzgadores tienen la obligación de respetar las disposiciones legales y los procesos en ella establecidos para la correcta consecución de la justicia y el 20% de encuestados manifiestan que NO, la valoración de la prueba no es correctamente aplicada, en ocasiones existen aberraciones jurídicas al momento de resolver.

80% 20%

Gráfico No. 1

1 2

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2.- Considera que deberían existir parámetros que permitan guiar la correcta aplicación de la Sana Crítica en la valoración de la Prueba.

SI NO ALTERNATIVA F(a) F(r) SI 55 60 NO 36 40 TOTAL 91 100% Fuente: Encuestas.

Elaborado por: Maritza Cumandá Villalva Gastezzi ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 60% de encuestados considera que SÍ, deberían existir parámetros que establezcan la correcta aplicación de la sana crítica, en concordancia con la norma jurídica para que sean apreciadas las circunstancias conforme a derecho y el 40% de encuestados manifiesta que NO, los parámetros existen, lo que falta es una correcta interpretación de la ley.

60% 40%

Gráfico No. 2

1 2

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3.- Cree que existen intereses económicos de parte de los Jueces para la interpretación correcta de la valoración de la Prueba en la Justicia Penal.

SI NO ALTERNATIVA F(a) F(r) SI 68 75 NO 23 25 TOTAL 91 100% Fuente: Encuestas.

Elaborado por: Maritza Cumandá Villalva Gastezzi ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 75% de encuestados considera que SÍ, muchas veces existe un beneficio económico que pretende obtener un operador de justicia por la realización o ejecución de una actuación judicial a favor de una de las partes procesales y el 25% de encuestados manifiesta que NO, en la actualidad ha cambiado la perspectiva de la corrupción, se manejan otros parámetros conforme a derecho, velando siempre por la seguridad jurídica de la sociedad.

75% 25%

Gráfico No. 3

1 2

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4.- ¿Considera usted que la Sana Crítica ha sido adoptada en nuestra legislación como el sistema para apreciar la prueba dentro de un proceso judicial?

SI NO ALTERNATIVA F(a) F(r) SI 73 80 NO 18 20 TOTAL 91 100% Fuente: Encuestas.

Elaborado por: Maritza Cumandá Villalva Gastezzi ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 80% de encuestados considera que SÍ, la sana crítica ha sido adoptada como el sistema para apreciar la prueba dentro de un proceso judicial, la misma que es considerada como la formalización del razonamiento con sentido común y objetividad en el ámbito legal, permitiendo al juez valorar las pruebas y fundamentar su sentencia en base a la lógica y experiencia adquirida en el ejercicio de su función y el 20% de encuestados manifiesta que NO, consideran que es importante el papel que desempeñan los jueces, pero es indispensable realizar un análisis de su actividad valorativa respecto a la apreciación de las pruebas, debido a las irregularidades cometidas por algunos operadores de justicia, la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial se ha deteriorado generando incertidumbre en la misma.

80% 20%

Gráfico No. 4

1 2

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5.- ¿Considera necesario hacer un análisis exhaustivo de las pruebas para su valoración y motivación de parte de los Jueces Penales?

SI NO ALTERNATIVA F(a) F(r) SI 81 89 NO 10 11 TOTAL 91 100% Fuente: Encuestas.

Elaborado por: Maritza Cumandá Villalva Gastezzi ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 89%de encuestados considera que SÍ, manifiestan que realizar un análisis exhaustivo de las pruebas para su valoración es necesario y significa examinarlas individualmente y en su conjunto determinando el grado de eficacia de las mismas para probar los hechos expuestos por las partes procesales y el 11% de encuestados consideran que NO, los jueces penales no realizan un análisis exhaustivo de las pruebas valoradas y en ocasiones no toman en cuenta las pruebas presentadas.

89% 11%

Gráfico No. 5

1 2

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6.- ¿Considera usted que los Jueces Penales argumentan adecuadamente las sentencias basados en la valoración de las pruebas conforme a derecho?

SI NO ALTERNATIVA F(a) F(r) SI 66 73 NO 25 27 TOTAL 91 100% Fuente: Encuestas.

Elaborado por: Maritza Cumandá Villalva Gastezzi ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 73% de encuestados consideran que SÍ, los jueces penales argumentan de manera motivada la sentencia en cuanto a la valoración de la prueba, estudian todos los aspectos de las pruebas basados en la ética y la moral y el 27% de encuestados manifiestan que NO, los jueces muchas veces favorecen a una de las partes por intereses políticos o económicos y no actúan en base a derecho.

73% 27%

Gráfico No. 6

1 2

68 2.3.- Propuesta Planteada

Documento de Análisis Crítico y Jurídico

La Valoración de la prueba y la motivación en la administración de Justicia Penal, hoy es el fundamento de la sentencia.

La gran importancia que conlleva en sí la prueba, nos servirá para reflexionar sobre el papel que ésta juega dentro de un proceso, redescubriendo que su papel fundamental es dar certeza acerca de la verdad de una proposición, siendo un medio de verificación de las afirmaciones que los litigantes formulan en el juicio y que de ella va a depender el convencimiento al que llegue el Tribunal respectivo para emitir el fallo; pero no debemos olvidar que la finalidad de la prueba en el sistema acusatorio no es sólo llegar a descubrir la verdad, sino hacerlo garantizando los derechos del ciudadano; la gran responsabilidad en pedirla, ordenarla, practicarla e incorporarla en forma correcta dentro de un proceso porque solamente a través de este instrumento científico y jurídico del que se deriva la necesidad de la actividad probatoria es que vamos a conseguir mostrar la verdad procesal que la vamos construyendo en el juicio oral en base a la confrontación de todas las pruebas que se presentaren, para que al final el tribunal llegue a un convencimiento y emita su resolución plenamente fundada.

Con el estudio realizado, veremos que la prueba a más de ser la columna vertebral del proceso, es un medio que, correctamente manejado trae como consecuencia la justa aplicación de la ley y la realización misma de la justicia porque sus resoluciones van a estar apegadas a una verdad que conocieron y palparon no sólo los involucrados sino también los encargados de administrar justicia, pudiendo analizarla, criticarla y confrontarla para descubrir así cuál es realmente la verdad; veremos también que hay una mayor libertad en los medios probatorios para la búsqueda de la verdad.

La problemática de la prueba constituye un aspecto esencial, es un pilar fundamental dentro del campo procesal general y más aún en el proceso penal, toda vez que ella será la que determine la resolución justa o injusta de la causa que tome el tribunal.

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En consecuencia, mi propuesta es que toda prueba que se presente en los Tribunales de Garantías Penales, debe ser actuada de manera que no quebrante las garantías constitucionales, pues no tendrá validez alguna para fundamentar la acusación o para producir la convicción del Tribunal en la sentencia, por más que el único medio para conseguirlas sea la violación de un derecho, hecho que se encuentra contemplado no sólo en ley adjetiva penal, sino también en nuestra Constitución (Art. 76 num.4) y en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador, que de igual forma protegen estas garantías.

El valor de la prueba es, a no dudarlo, el acto más importante del proceso, de este acto dependerá la aplicación de la justicia.

El Magistrado, el Fiscal, el Defensor del Procesado, deben ser personas dotadas de alta idoneidad y verticalidad en la sujeción del derecho, lo que implica una vastedad en el conocimiento de la ley penal, jurisprudencia y de su doctrina estos dos últimos aleatorios pero que no deben dejar de tratarse en un estudio pormenorizado.

Proponemos que se cumpla con la incorporación de prueba legítima al proceso; pues ello constituye un derecho esencial de todo imputado, que de ser juzgado con pruebas que no cuentan con los requisitos que establece la ley, aquella actividad jurisdiccional violentaría el principio de sentencia justa y de administración de justicia

En cuanto a la debida fundamentación de la sentencia, las Salas deben manifestar que el derecho a la congruencia de la sentencia, como parte del derecho a una sentencia justa, integra la garantía del debido proceso; que debe existir correlación entre acusación, prueba y sentencia; que la sentencia debe fundamentarse en los hechos discutidos y las pruebas recibidas en el proceso; que la sentencia debe señalar los medios de convicción en los que se fundamenta y los que desecha; que el deber de fundamentar una sentencia es garantía constitucional, no solo para el acusado, sino también para las demás partes en el juicio penal; que en el deber de fundamentar radica la publicidad de las razones que tuvo el juez para pronunciar su sentencia, lo que sirve de instrumento de control por las partes y la

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ciudadanía en general; que una sentencia no puede ser contradictoria, oscura u omisa en los elementos en que se apoya la condenatoria y que el juez con la sentencia debe mostrar que ha valorado las pruebas y ha aplicado las disposiciones legales de acuerdo con un justo criterio.

2.4.- Conclusiones parciales del capítulo.

En el desarrollo del marco teórico del presente trabajo se ha realizado una descripción de los principales puntos teóricos aplicables a la valoración de la Prueba, la falta de fundamentación en las sentencias lo que constituye una grave violación del debido proceso. El debido proceso reclama que su conclusión por sentencia respete al menos ciertos principios constitucionales vinculados a una verdadera administración de justicia; los cuáles pueden sintetizarse por el Derecho a la congruencia de la sentencia el cual es la correlación entre la acusación, prueba y sentencia, en virtud de que ésta tiene que fundamentarse en los hechos discutidos y pruebas recibidas en el proceso. Una dimensión importante del principio de congruencia es, el de la circunstancia de motivación de la sentencia, señalando y justificando específicamente los medios de convicción en que se sustenta y los que desecha.” Así, el deber u obligación de fundamentación se refiere al derecho a una sentencia justa, siendo una dimensión importante, la circunstanciada motivación de la sentencia, señalando y justificando específicamente los medios de convicción en que se sustenta y los que desechan.

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CAPÍTULO III

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