Carlos II atendiendo a la súplica de Lope, conde de Luna, hace donación a Urraca García, hija y heredera de Pedro Sánchez de Hermosilla, casada con Pedro López de Coscollán, de los palacios, casas, casales, huertos, hortales, linares, viñas y piezas, y todos los demás heredamientos que fueron de Pedro Sánchez de Hermosilla, en Cintruénigo y Monteagudo, a excepción de la torre de piedra en Cintruénigo, con los palacios que la rodean, cuyos bienes habían sido puestos en venta para cobrar lo que Pedro debía a la tesorería de pan y de dinero, y habían sido comprados por el tesorero del reino por 250 libras carlines.
(B) AGN. Comptos. Caj. 12, nº 32. Vidimus en perg., de Fernando Pérez de Milagro, notario del Concejo de Tudela, 1355, mayo 2. Sello de cera pendiente de la Corte, incompleto. 378 x 275 mm. Romance navarro.
Ref.: CASTRO-IDOATE, Catálogo34
..., t. II, nº 619.
In Dey nomine. Sepan todos quantos esta present carta veran et odran que yo, don Iohan Karitat, vezino de Tudela, tenedor et goarda del siello del seynor rey puesto en la dicha villa de Tudela, vy, toui et ley /2 vna carta escripta en pargamino, abierta et
seellada con el siello del sennor rey en çera uerde con cordon de seda uerde pendient, contenient la siguient forma:
Karlos por la gracia de Dios rey de Nauarra /3 et comte de Eurous. A todos
quantos las presentes letras veran, salut. Como por razon de grandes quantias de pan et de dineros que el noble don Pero Sanchiz de Fermosiella qui fue, deuia dar et paguar /4 a nos por final compto de nuestra thesoreria, Pascoal Sanchez de Morentiayn, portero
nuestro, a ynstançia de los herederos de Pero Pascoal d’Eslaua et de Iohan d’Eslaua, reçibidores nuestros por tiempos de nuestras /5 rentas en la merindat de la Rybera,
ouyes puesto a exssecucion et fecho vendida por relacion de Cort a nuestro amado thesorero don Guillem Auure pora proueyto nuestro de la torr de piedra et de los /6
palaçios que son en la nuestra villa de Cintruennygo, et de todos los otros palaçios, casas, casales, guertos, ortales, lynares, vinnyas et pieças et qualesquiere otros bienes heredamientos que /7 son en nuestras villas de Montagut et de Centruenego, et en lures
terminos, por preçio de dozientas et cinquanta libras de karlines, non trobando otro conprador nin conpradores qui tanto /8 nin maor preçio dar quisiessen por todos los
dichos bienes, fazemos saber que nos agora, a la rogaria del noble de Lop, comte de Luna, de nuestra gracia especial, auemos dado et por /9 thenor de las presentes, damos
et otorgamos, remetemos et quitamos a Hurraca Garçia, filla et heredera legitima del dicho don Pero Sanchez de Fermosiella, et muller de Pero Lopez de Cos-/10 collan,
todos los sobredichos palacios, casas, casales, huertos, hortales, lynares, vinnyas et pieças et qualesquiere otros heredamientos que fueron del dicho don Pero Sanchez, su padre, /11 situados en las sobredichas villas de Montagut et de Cintruenego, et en sus
terminos, que el dicho thesorero auya conprado pora proueyto nuestro, segunt dicho es, saluo que retenemos pora nos /12 la sobredicha torr de piedra que es en Centruenego
con sus palacios que estan enderredor d’ella, et otros palaçios que son çerca de la dicha torr, la carrera publica en medio, et con /13 casas, corrales et plazcas que son
contiguas a los palaçios et torr sobredichos et con las cubas que de dentro en los dichos palacios son los quoales torr et dos palacios et cosas otras /14 sobredichas,
auemos retenido et retenemos pora nos por toda paga entegra, restitucion et fynança de todo quoanto el dicho don Pero Sanchez de Fermosiella deuya o podia deuer /15 a nos et
a nuestra thesoreria en pan o en dineros o en qualquiere manera.
Et queremos et nos plaze que la sobredicha Hurraca Guarçia et sus herederos o qui eylla d’aqui adelant quisiere, /16 ayan et possedezcan los sobredichos bienes
heredamientos et cada uno d’eyllos, asy bien como sy en esta nuestra carta fuesen nonbrados et expaçifficados con sus tenençias et afrontaciones /17 francament et
quitament pora fazer ent sus proprias voluntades en vida et en muert, como de bienes patrimonyales suyos a titulo de perffecta et real donacion, quitamiento et remy-/18 ssion a
perpetuo, asy empero que si algunos deudos o otras cargas de obligaçiones qualesquiere por el dicho don Pero Sanchez son deuidas, la sobredicha Hurraca Garçia, como filla here-/19 dera suya, sia tenida pagar et satisfer aquello, exçeptando la
dicha torr de piedra et dos palaçios con sus corrales et plazcas que son a eyllas contiguas, et cubas que pora /20 nos retenemos en como sobredito es.
Et en testimonio d’esto damosle esta carta seellada en pendient de nuestro syello.
Data en Pomplona XIº dia de março, l’aynno de /21 gracia mill CCCos cinquoanta et
quoatro.
Por el seynnor rey a la relacion de maestre Robert Porta et de maestre Guillem le Soterel. Pascoal Periz de Sanguessa.
Et en testimonio d’esto que /22 vi, toui et ley, yo el dicho don Iohan Karitat, he
puesto el dicho siello que yo tengo en goarda en pendient en esta present carta de vidimus, a requisicion et rogarias de Garçia Lopez de /23 Boltanya, mostrador de la
original carta.
Testigos fueron d’esto Lop Ieniguiz de Exue et Saluador Perez de Artaço, clerigo, vezinos de Tudela.
Sig(signo)no /24 de mi, Ferrant Periz de Myraglo, notaryo publico iurado del
Conçello de Tudela, qui de la sobredicha carta original del dicho sennor rey sin mas et sin menos en este present /25 vidimus con mi propria mano escriui et traslate. Et en el XIº
reglon ally do se leye “que” et en el XXIIº regon ally do se leye “yo” raye et ymede. IIº dia de mayo, anno Domini Mº CCCº Lº quinto.
Nota